CREG - Resolución 50 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 05 0 DE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA
DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. mediante comunicaciones, radicadas en la CREG bajo el No. 001297 recibida el dia 11 de febrero de 2003 y 002273 del 7 de marzo de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y l, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera;
febrero de 2003 y 002273 del 7 de marzo de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y l, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera; Que la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;RESOLUCIÓN No. 050 pe 19JUN, 2003 HOJA No. 2/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Que la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información minima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGIA DEL
interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma G.P.I. GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001283 del 11 de febrero de 2003 y 002270 del 7 de marzo de 2003, la firma G.P.I. GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma G.P.I GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe;
por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma G.P.I GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-004578 del 7 de mayo del 2003, la firma G.P.I. GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA. rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003721 del 11 de abril de 2003, E2003-003741 del 13 de abril de 2003, E-2003- . 003806 del 15 de abril de 2003, E-2003-003907 del 21 de abril de 2003, E2003-003983 del 22 de abril de 2003 y E-2003-005734 del 6 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY $. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de losRESOLUCIÓN No. 050 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7
SIBUNDOY $. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de losRESOLUCIÓN No. 050 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, 341,119,353 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU; 2 118,923,535 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 432,766,307 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 106,525,577
Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 432,766,307 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 106,525,577 b) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,; 207,059,699 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 59,803,772 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 337,287,459 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 106,525,577 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (Psx) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (P3,x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (P3,5,x) 3.2319 3.2319 3.2319 3.2319 3.2319
NIVEL 1 (Pi5x) 8.3412 | 7.6371 6.9331 6.2290 | 5.5249
Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;RESOLUCION No. 7 95 0 pe 19. JUN. 2003 HOJA No. 4/7 Por la cual se aprueban los Cargos Maximos de los niveles de tensién 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P, Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los SDL operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 5.A. E.S.P., así como la
Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los SDL operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 5.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes : ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
ANO CD, CD, 2 2003 35.9579 110.1752 2004 35.9285 110.1226 2005 35.9002 110.0711 2006 35.8709 110.0187 2007 35.8427 109.9673
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Articulo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG
facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 2. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAIj,1) (CDAMj,1) (CDSIj,1) (CDSMj,1)
26.8823 2.7641 24.9538 0.0438RESOLUCIÓN No. 050 pe__ 9 wy any) HOJA No. 9/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Artículo 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 4. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos
razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 4. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación Demanda | Factor 12|3|4|5|6|7|3|9|10/11/12/13|14|15/16/17|18/19|20/21/|22|23|24 Máxima 1.7426 X|x
Media 1.0193 X|X|[X|X|X|X X|X X| XxX
Minima 0.6339 | X|X|X|X|X|X X|X|X|¡X X|X Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor CT Ti 6 718191101111 12| 13] 14/15] 16/17/18] 15] 20] 21] 22] 23] 24 Maxima 1.5965 X|Xx|x Media | 0.9710 XxIxlxixix[x[x xx x Minima | 0.6261 | x|x|x|x|xl|x x|x|x x|x Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación Demanda | Factor |7 737 314]5]6]71] 8] 9/10) 1i1| 12] 13] 14] 18] 16] 17] 18] 19] 20] 21] 22] 23] 24 Máxima | 1.5967 x|x|x Media | 0.9725 x|x|x|/x|/x|x|/x x |X x
Máxima | 1.5967 x|x|x Media | 0.9725 x|x|x|/x|/x|x|/x x |X x Minima 0.6202 |X|X|X|X|X|X X| XX x|xX Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado con cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios.
SSRESOLUCIÓN No. 050 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Artículo 5. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de
Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Artículo 5. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energia al STN y los usados para referir las medidas de energia en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL3 (PR3,5,x) | 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR25x) 5.9416 5.7604 5.5886 5.4072 5.2352
NIVEL 1 (PRioyx) | 13.7872 | 12.9576 | 12.1342 | 11.2993 | 10.4709 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (9%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2 ,x) 8.3412 7.6371 6.9331 6.2290 5.5249
NIVEL 1-3 (PRi33x) 11.8427 11.1159 10.3891 9.6623 8.9354
Paragrafo. Los factores de que trata el presente Articulo se aplicaran de acuerdo con la siguiente expresión:
NIVEL 1-3 (PRi33x) 11.8427 11.1159 10.3891 9.6623 8.9354
Paragrafo. Los factores de que trata el presente Articulo se aplicaran de acuerdo con la siguiente expresión: E medida E. =—medida_ referida (1 P R) donde: Eveferida: Energia referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.
Artículo 6. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY 5.A. E.S.P. , en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 44.0204 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 12.7 %, en términos reales.
- Plazo: 24 meses.RESOLUCIONNo. 950 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de
- Plazo: 24 meses.RESOLUCIONNo. 950 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY
S.A. E.S.P.
Artículo 7. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el articulo 13 de la resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 3.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. .Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 1 9 JUN. 2003 hh € i x
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minds y Energia Presidente