CREG - Resolución 50 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 950. DE 2007 ( 14 JUN. 2007 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14,28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de pwRESOLUCIÓN No. 050 pe 14 JUN. 2007 HOJA No, 4 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander. Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya
Que el Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2006-006283 del 31 de agosto de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas licuado del petróleo por redes para el municipio de Málaga en el departamento de Santander; Que la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los
de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 7 de septiembre de 2006 publicó en el diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2006-006452; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que mediante Resolución CREG-022 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Y Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San NS Gil en el departamento de Santander;RESOLUCIONNo, 950 pg 14 JUN. 2007 HOJANo. 2% Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander. Que PROVISERVICIOS S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2007-004448 del 30 de mayo de 2007, solicitó a la Comisión aprobación para la aplicación de los cargos aprobados mediante Resolución CREG-022 de 2007
Que PROVISERVICIOS S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2007-004448 del 30 de mayo de 2007, solicitó a la Comisión aprobación para la aplicación de los cargos aprobados mediante Resolución CREG-022 de 2007 para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander en el municipio de Málaga también en el departamento de Santander; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-040 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 333 del 14 de junio de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Málaga en el departamento de Santander, ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Afio4 ¡Año 5 UC de Redes y 370.126.388 Estaciones
siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Afio4 ¡Año 5 UC de Redes y 370.126.388 Estaciones Activos de calidad 19.433.368 Otros activos 23.707.583 Total 413.267.339 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2005.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por PROVISERVICIOS S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución.RESOLUCIÓN No. 9850 pg 14 JUN. 2007 HOJA No. 416 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander. ARTÍCULO 4”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007. ARTÍCULO 5”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización
artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007. ARTÍCULO 5”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.211,49 ($ /factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 7”. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-022 de 2007. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 8”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial, Contra las
nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 8”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial, Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 'ASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO o de Minas y Energía Director Ejecutivo elegado del Ministro Presidente
1 4 JUN, 2007 Dada en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN No. 050: DE 1 4 JUN, 2007 HOJA No.
5/6 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
ANEXO 1
Cantidades en Km Costo Unitario Código Unidad Constructiva Eficiente AÑO 1 ANO2 | AÑO3 | ANO4 | AROS millones $ “TREIAS 41.102,847 0,166
TRES/4CO 27.806.786 9,932
TPEIOO 29.513.138 1,460
TPE1ZV 12.269.760 1,100
Po Cantidades en unidades | Almacenamiento y estación GLP 30.540.400 1,0 o ; = a $ de diciembre de 2005 ]
TPE1ZV 12.269.760 1,100
Po Cantidades en unidades | Almacenamiento y estación GLP 30.540.400 1,0 o ; = a $ de diciembre de 2005 ] Atlivos dá; Distribución de Gas - 370.126.388
Action de calidad: 19.433.368
OTROS ACTVOS 23.707.583
Subtotal por año 413.267.339 Presidente Delégado del Ministro
= CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo| 6/ RESOLUCION No. 050 owe 14 JUN. 2007 HOJA No. 9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Cornercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Málaga en el departamento de Santander.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda anual m3 1 250 22.371 2 377 33.676 3 452 40.505 4 504 45.098 5 555 49.691 6 556 49.811 7 558 49.929 8 559 50.049 9 560 50.170 10 561 50.290 11 563 50.410 12 565 50.531 13 567 50.651 14 568 50.773 15 569 50.895 16 570 51.016 17 571 51.139 18 573 51.262 19 574 51,383 20 576 51,507 == VÁBHCA-OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO o de Minas y Energía Director Ejecutivo Délegado del Ministro Presidente