CREG - Resolución 501 028 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 028 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 028 DE 2023 (30 DIC. 2023) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021 y 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022.
Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante Dispac
Mediante la Resolución CREG 223 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Dispac contra la Resolución CREG 197 de 2020. Mediante la Resolución CREG 501 046 de 2022 se modificaron la senda y la meta del plan de reducción de pérdidas aprobada a Dispac. Mediante comunicación con radicado CREG E2022008972 del 17 de agosto de 2022, Dispac interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 046 de 2022, presentando los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. A continuación, se enuncian las peticiones del Operador de Red, OR, y se presenta el análisis de la Comisión.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022.
I. SOLICITUD
I. PETICIONES PRIMERA: Modificar la Resolución CREG No. 501 046 del 03 de junio de 2022, “Por la cual se modifica el plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.”.
SEGUNDA: Consecuencialmente con lo anterior, disponer la revisión de la información y se proceda al correspondiente ajuste de la citada resolución, conforme a las consideraciones que más adelante se expondrán y el acervo probatorio obrante en la actuación administrativa, asignada al expediente para
la modificación del plan de reducción de pérdidas, en aplicación de la Resolución CREG No. 015 de 2018, dentro del Expediente CREG 2018-0147. (…)
1. SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS La empresa DISPAC S.A. E.S.P. solicitó la modificación de la senda de pérdidas de energía, por el efecto que tuvo la pandemia del COVID-19 en el Indicador de Pérdidas Total – ITP que para el caso de DISPAC S.A. E.S.P. se aumentó drásticamente, pasando de 17,64% en el año 2019 a 22,21% en el año 2020, año en el cual no se ejecutó el plan de recuperación de pérdidas de energía por todas las restricciones de acceso a los predios que existieron.
Situaciones que fueron señaladas y soportadas en la comunicación CREG E2021-010542 del 9 de septiembre de 2021. La pandemia por el COVID -19, afectó de manera considerable las actividades asociadas a control de pérdidas así:
- Los usuarios limitaron el acceso a las viviendas, lo cual afectó las actividades de revisiones de acometidas y medidores. ii. En algunas localidades, los ciudadanos no permitieron el ingreso del personal de la empresa para adelantar las actividades de mantenimiento de las redes e infraestructura eléctrica. iii. Fueron reconectados usuarios en mora, lo que afectó la gestión de recaudo.
Por lo anterior, se afectó el cálculo de la senda de reducción pérdidas. Teniendo en cuenta que la solicitud de modificación de la senda de reducción de pérdidas se solicitó en el año 2021, donde se tenían los resultados de los años
2019 y 2020, se evaluaron los 8 años restantes del plan presentado inicialmente, tomando como año cero los resultados del año 2020 que para este caso fue 22,21%. Aplicando lo expuesto en la Resolución CREG 167 de 2020, articulo 2, la senda de reducción de pérdidas del OR debe cumplir la siguiente condición: 7.3.1.1. Senda de reducción de pérdidas Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición: 0<IPTS −IPTS <0,14∗(IPT −IPTS ) j,t j,t+1 j,0 j,9
Donde: IPT : Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del j,0 plan.
IPTS : Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t. j,t Ahora, teniendo en cuenta la condición anterior de la resolución CREG 167 de 2020, se definió el valor del IPT = 22,21% equivalente al segundo año en el cual o
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022. se afectó el indicador por la pandemia del COVID-19, y se proyectó cerrar en el año 10 del plan (2028) en 16,60% con un límite de reducción anual de 0,69%, calculado de la siguiente manera: 0,14 (IPTj,o – IPTj,9) = 0,14 (22,21% - 17,28%) = 0,69%
(…) La propuesta de senda de reducción de pérdidas la CREG de la Resolución CREG No.501 046 de 2022, inicia con IPT de 20,53%, corresponde a la IPT del año j,0 t=0, del radicado a la CREG E-2018-009362 DE 2018, de solicitud de cargos, que incluyó el plan de pérdidas del capítulo 7 de la Resolución CREG 015 de 2018, que es diferente a nuestra interpretación y apreciación que corresponde a una nueva senda de reducción de pérdidas, con los años restantes de la senda, además de un nuevo plan con IPTj0, iniciando con el resultado del año 2020, IPT de 22,21%. j,0
2. META DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS.
La solicitud de modificación de la meta reducción de pérdidas en el año 10 del Plan, pasando de 14% a 16,60%, que es mayor a la meta aprobada en la Resolución CREG No. 223 de 2020. Con este nuevo valor y manteniendo los parámetros de inversión igual y modificando las energías de entradas, salidas y costos, que deben cambiar para que sea consistentes con la nueva meta de disminución de pérdidas de 16,60%, se corrió el Modelo de estimación del costo total del plan de reducción de pérdidas no técnicas de la CREG, desarrollado por la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP), dando como resultado un nuevo valor de la variable CPCE de $10.899.000.000 para los 8 años restantes evaluados, lo que equivale a un CAP de $1.362.375.000. (…) A continuación, se presenta el resultado del modelo de estimación del costo
eficiente desarrollado por la CREG:
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022. (…) Como se observa, el resultado del Modelo de estimación del costo total del plan de reducción de pérdidas no técnicas de la CREG, el CAP de $1.362.375.000 difiere del resultado contenido en la misma resolución objeto del recurso ($832.873.331), por lo cual respetuosamente consideramos debe ser revisado y modificado y/o ajustado. Esta valoración estaría yendo en contravía del espíritu de la Resolución CREG No. 167 de 2020, que precisamente la expide la Comisión con ocasión de la pandemia por el COVID - 19, del año 2020, dadas las medidas de emergencia económica, social y ecológica adoptadas por el Gobierno Nacional en los Decretos 417 y 457 de 2020, donde se imparten instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, conllevando esto al cambio de las condiciones de prestación del servicio para los operadores de red y consecuencialmente a generar afectaciones en los índices de pérdidas establecidos en la Resolución CREG No. 015 de 2018. DISPAC S.A. E.S.P. mediante comunicación CREG E-2021-010542 del 09 de septiembre de 2021, solicitó una nueva senda de reducción de pérdidas, por los fundamentos y razones ya conocidas, pero no esperaba la empresa una
disminución del reconocimiento del Costo Anual de Pérdidas – CAP a $832.873.331, y por consiguiente la disminución del CPROG, Cargo en $/kWh por concepto del plan de pérdidas, que será afectado y liquidado un menor valor por el LAC, por lo que creemos necesario se proceda con una revisión detallada de la liquidación del CAP, considerando el espíritu de la Resolución CREG No 167 de 2020, de no afectar los ingresos de las empresas al modificar las sendas de pérdidas por ocasión del COVID-19.
II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN A continuación se presenta el análisis de la Comisión sobre las peticiones realizadas.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022. II.1. Senda de Reducción de Pérdidas Si bien se entiende que la empresa realizó una solicitud para los 8 años restantes del plan, dado que la solicitud de modificación inicial se presentó durante el año 2021, es decir durante el tercer año de ejecución del plan, solo son procedentes modificaciones a partir del año siguiente, es decir, desde el año 4 en adelante. De esta manera, se permitió la modificación de los 7 años restantes del plan. El OR indica que tomó como año cero el resultado del año 2020 y utilizó el valor del índice de pérdidas IPT correspondiente a este año para el cálculo de j,t las metas de la senda. En este sentido, cabe aclarar que, si bien en la Resolución CREG 167 de 2020
se flexibilizaron algunas condiciones relacionadas con el ajuste de los planes de pérdidas de las empresas, el plan sigue siendo de 10 años y mantiene el mismo año de inicio que corresponde al primer año del plan de inversiones y la misma referencia o año 0, que para Dispac corresponde al año 2017. La mencionada resolución permite modificar las metas intermedias de periodos que aún no hayan iniciado en la fecha de la solicitud o la meta final, con los consiguientes ajustes en el valor remunerado en caso de modificación de la meta final por una menos exigente. El valor de la variable IPT utilizado por el OR para calcular la diferencia IPT j,0 j,0 – IPT de la fórmula del numeral 7.3.1.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, j,9 tal como indicó en las pretensiones del recurso fue el del año 2020. Teniendo en cuenta la aclaración dada líneas arriba, este valor corresponde a la variable IPT , es decir, del año 2, por lo que este valor no puede utilizarse para calcular j,2 la diferencia IPT – IPT que hace parte de la condición que deben cumplir las j,0 j,9 metas intermedias. El ajuste del plan de pérdidas no implica una nueva senda que inicia en el año anterior al de la presentación de la solicitud, sino un cambio parcial de la senda existente para el mismo plan con un horizonte de 10 años. II.2. Meta del Plan de Reducción de Pérdidas La Comisión analizó la información presentada por Dispac en el presente recurso y la comparó con los cálculos realizados como parte del soporte utilizado para la expedición de la Resolución CREG 501 046 de 2022. Con base
en esta comparación se encontró que las diferencias entre el cálculo realizado por el OR en su solicitud y los cálculos de la Comisión obedecen a la diferencia en el año de referencia para el cálculo del costo del plan de reducción de pérdidas, que la Comisión tomó como el año t=0 (2017), y Dispac tomó como el año t=2 (2020). Como se observa en las variables utilizadas por Dispac para calcular el costo del plan utilizando el modelo de estimación del costo eficiente publicado por la CREG, este tomó como referencia el año t=2 (2020), y calculó un nuevo plan de 8 años, sin tener en cuenta que el hecho de modificar las metas intermedias o la meta final del plan de reducción de pérdidas no implica ninguna modificación del año de referencia (t=0) ni de los periodos que ya han transcurrido o se encuentren en curso al momento de la solicitud.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el valor que arroja el modelo es una estimación del esfuerzo requerido para reducir las pérdidas a lo largo de la ejecución del plan, por tanto, a mayor esfuerzo (una meta final más exigente) mayor valor, y a menor esfuerzo (una meta final menos exigente) menor valor del plan. Dado que Dispac presentó una solicitud para modificar la meta final del plan de reducción de pérdidas, pasando de 14% a 16,6%, es decir, pasar de una
meta más exigente a una meta menos exigente, es razonable y conforme con lo esperado de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, que el plan modificado tenga un menor valor, pues implica un menor esfuerzo para reducir las pérdidas desde el año de referencia (t=0) hasta el último año del plan de reducción de pérdidas (t=10). En este sentido el literal b del numeral 7.3.4.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece: b. <Literal modificado por el artículo 18 de la Resolución 85 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La modificación de la meta final conlleva a un ajuste en la remuneración del plan aprobada inicialmente al OR. Cuando el índice final solicitado sea superior al aprobado, el plan será objeto de reliquidación y ajuste. En caso de ser aprobado el cambio, para el cálculo del nuevo CAPj, la CREG restará los recursos recibidos hasta el momento de la solicitud y los proyectados a recibir durante los tres (3) meses siguientes a la solicitud de la variable CTPj inicialmente aprobada. De lo cual se desprende que, al indicar que se restan los recursos adicionales recibidos, el nuevo plan aprobado con una meta superior a la aprobada inicialmente tiene una remuneración menor a la que fue aprobada al principio. Ahora bien, el objetivo de la Resolución CREG 167 de 2020 en relación con los planes de reducción de pérdidas fue flexibilizar las condiciones de evaluación de cumplimiento de los planes durante los años 2020 y/o 2021, así como flexibilizar algunos requisitos para poder realizar un ajuste o modificación de las metas intermedias o de la meta final, pero siempre conservando el carácter
integral de la Resolución CREG 015 de 2018 en relación con las fechas de corte, periodo tarifario y periodo del plan de reducción de pérdidas (este último con una duración establecida en 10 años iniciando en el primer año del plan de inversiones). Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión no encuentra procedente acceder a las peticiones presentadas por el OR en el recurso. La información relacionada con el presente acto administrativo reposa en el expediente CREG 20220054. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1303 del 30 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 046 de 2022.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución CREG 501 046 de 2022.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES OMAR FREDY PRIAS CAICEDO
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente