CREG - Resolución 501 065 de 2024
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 065 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 065 DE 20 24 (05 SEP. 2024) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.
de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023. Mediante la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 049 de 2024. En el documento CREG 901 087 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 049 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. , mediante comunicación con radicado CREG E2024008512 del 20 de junio de 2024 , presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. En la comunicación citada se expresa lo siguiente: (…)
comunicación con radicado CREG E2024008512 del 20 de junio de 2024 , presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. En la comunicación citada se expresa lo siguiente: (…) En el presente caso se interpone este recurso con el fin de solicitar muy respetuosamente a su despacho se modifique parcialmente la decisión contenida en la Resolución CREG N°501 049 DE 2024 del 26 de abril de 2024, con base en los argumentos que se expondrán a continuación: Diferencia inversiones aprobadas en el plan de inversiones: En principio es importante precisar que se evidencia una diferencia entre el valor de las inversiones aprobadas por la CREG mediante el artículo primero de la Resolución CREG N°501 049 DE 2024 del 26 de abril de 2023 y la solicitud de ajuste al plan de inversión presentada por CHEC, toda vez que, no se reconoció 327 millones en el total de inversión para el periodo 2023 – 2027. Los argumentos con los cuales se exponen los motivos de inconformidad ante la decisión de la CREG se explican en el documento “Aclaración de diferencias encontradas PIR 2023 -2027 CHEC S.A. ESP” (anexo al presente recurso) en el cual presentan de manera general algunas claridades y de forma detallada en cada uno de los registros presentados en el documento "Inventario_reconocido_INVA_OR_-_CHEC.xlsx" donde se incluyen los comentarios para cada una de las UC no reconocidas. (…) En el documento “Aclaración de diferencias encontradas PIR 2023 -2027 CHEC S.A. E.S.P.” se presentan las siguientes observaciones que fueron analizadas por la Comisión: (…)
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S.A. E.S.P.” se presentan las siguientes observaciones que fueron analizadas por la Comisión: (…)
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CREG RESPUESTA REVISIÓN 5.1 Proyectos de inversión Proyecto sin concepto UPME Se da respuesta a los 14 proyectos del formato 5.1 con el comentario procedente, para los cuales las UC correspondientes N0PX se asocian al nivel de tensión más alto de la subestación. Por otro lado las UC correspondientes a expansión de fibra óptica se ajusta al proyecto en el nivel de tensión de la línea donde se instalará. (…) Análisis de la Comisión El numeral 6.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 indica que los proyectos de inversión que ejecuten en el Sistema de Transmisión Regional, STR, de tipos I y II deben contar con aprobación escrita de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. El O perador de Red, OR, presentó en su plan de inversión un total de 16 proyectos de nivel de tensión cuatro (4) con tipos de inversión I y II para los cuales suministro el concepto favorable de la UPME de dos proyectos. En lo que respecta a los demás proyectos, se verificó que las Unidades Constructivas, UC, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. que los componen corresponden principalmente a casas de control, fibra óptica y controles de subestación que ya habían sido reconocidos en la Resolución CREG 501 049 de 2024. Por otra parte, en el radicado CREG E2024008512 el OR suministra el concepto UPME del proyecto de código PEI1053TYDCE4273805 “Nueva subestación Dorada Norte 115/33/13.2 kV”, sin embargo, al suministrar nueva información que no fue presentada en la solicitud de agosto de 2022 no es procedente su revisión en la etapa de recurso de reposición. Lo anterior, se sustenta en los artículos 74 y 77 del CPACA: “ART. 74.- Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque” (negrilla fuera de texto).
ART. 77. - Requisitos. “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, con el recurso de reposición se prevé la interposición de este ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque,
texto). En consecuencia, con el recurso de reposición se prevé la interposición de este ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, sobre los hechos o circunstancias que dieron lugar a la decisión y no sobre hechos o elementos nuevos a la decisión. (…)
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5.4 UC Transformadores El IUA reemplazado corresponde al transformador de código ROS40T14W del cual ya se reporta una reposición. Dentro del formato reporte de inventario entregado en Auto de pruebas 0000189 de 2023 se tienen los siguientes IUA remplazados para los transformadores
ROS40T14W y ROS40T3W:
- ROS40T14W: Tiene IUA remplazado
100530003000.
- ROS40T13W: Tiene IUA remplazado
100530002000.
Los IUA Remplazados son diferentes para lo cual se requiere el reconocimiento de ambos transformadores. (…) Análisis de la Comisión Luego de una revisión a la base de activos del OR y la información reportada en el formato 5.4 se validó que los Identificadores Únicos de Activos, IUA, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. reemplazados reportados en el formato corresponden a los activos distintos que se encuentran en la base de activos. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión tomada y aceptar el reconocimiento del activo relacionado. (…)
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5.6 UC Subestaciones - Para un mismo IUA reemplazado se está reportando una fracción costo superior a 100. - Se reporta la reposición completa de un módulo común. El IUA remplazado 10053000M000 pertenece al módulo común de subestación, según UC de la CREG 097 del 2008 (N4S43). Este, según el capítulo 14 de la Res 015 del 2018 debe reportarse por nivel de tensión, por lo cual se reportó reposición bajo las unidades constructivas N2S64 y N3S37. Se decide pasar registro a tipo de inversión tipo II ya que no hay manera de obtener una fracción de costo definida para la nueva UC para cada nivel de tensión. (…) Análisis de la Comisión Los activos a los cuales se les realiza el respectivo comentario corresponden a módulos comunes tipo 4 – tipo interior. Los proyectos a los que están vinculados estos activos corresponden a los códigos PEI1298DISCE2361705 y PEI1298DISCE3361705 “Reposicion Tren Celdas 13.2 y 33 kV SE la Rosa” de
estos activos corresponden a los códigos PEI1298DISCE2361705 y PEI1298DISCE3361705 “Reposicion Tren Celdas 13.2 y 33 kV SE la Rosa” de nivel de tensión 2 y 3 y tipo de inversión III. El literal f del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 indica que “El módulo común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a la subestación en ese nivel de tensión y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles no asociadas a una UC en particular.” Es importante destacar que la reposición completa de un módulo común se considera únicamente acompañada de una justificación técnica válida, principalmente en los casos donde un OR de manera justificada indica que se debe realizar un cambio de posición geográfica o reconstrucción de una subestación completa. Al revisar de forma detallada la información suministrada por el OR en el radicado CREG E2024008512 no se encuentra información relacionada que permita evaluar la necesidad del OR se realizar dicha reposición. Por otra parte, cambiar el tipo de inversión de III a II no es posible ya que esto implica un cambio en la solicitud inicial que no está sujeta a revisión en el recurso de reposición. Lo anterior, sustentado en los artículos 74 y 77 del CPACA como se explicó anteriormente. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión tomada. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
explicó anteriormente. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión tomada. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.
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5.6 UC Subestaciones Para UC's relacionadas con transformadores es necesario reportar el IUA del transformador. Para aquellas Unidades reconocidas que tienen este comentario se reitera la justificación de ser Transformadores nuevos sin IUA dentro de la base de activos y se solicita se mantenga el reconocimiento de estas unidades. Para los casos de no reconocidas se aclara nuevamente que dicha unidad es reportada bajo tipo de inversión II por lo cual aún no se cuenta con IUA de transformador dentro de la base de activos. Como medida propuesta se pondrá el IUA provisional del transformador en el campo IUA Transformador para estos. El cuanto a la unidad con IUA provisional 10061070M000 se acepta el no reconocimiento. (…) Análisis de la Comisión Los activos del formato 5.6 que presentan esta observación corresponden a los
Transformador para estos. El cuanto a la unidad con IUA provisional 10061070M000 se acepta el no reconocimiento. (…) Análisis de la Comisión Los activos del formato 5.6 que presentan esta observación corresponden a los IUA provisional 10061071E000 y 10061070M000. A pesar de que el OR justifica que para el IUA 10061071E000 que el transformador es nuevo y no se encuentra en la base de activos, no hay más información que permita validar la necesidad de este activo ( bahía de transformador). Por otro lado, en los inventarios compartidos como anexo en el radicado CREG E2024008512 se puede evidenciar en la columna “Respuesta revisión” que el O R acepta el no reconocimiento del activo. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión tomada y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
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5.6 UC Subestaciones Para un mismo IUA reemplazado se está reportando una fracción costo superior a 100. El IUA remplazado pertenece al módulo común de subestación, según UC de la CREG 097 del 2008. Este, según el capítulo 14 de la Res 015 del 2018 debe reportarse por nivel de tensión, por lo cual se reporta reemplazando el 100% de la UC. La UC existente no tiene fracción de costo para reposición única del nivel de tensión, por tanto, se reportará bajo el tipo de inversión II. (…)
Firmado Electronicamente con AZSign
100% de la UC. La UC existente no tiene fracción de costo para reposición única del nivel de tensión, por tanto, se reportará bajo el tipo de inversión II. (…)
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.
Análisis de la Comisión Los activos relacionados con este comentario corresponden a los de IU A provisional 1000206YN000 y 1000206ZQ000. Considerando lo mencionado anteriormente respecto a las reposiciones de los módulos comunes, para estos activos se presenta la misma situación en la cual el OR no brinda más detalles respecto a la necesidad de realizar la reposición de un módulo común , adicionalmente, en la descripción de los proyectos PEI0731TYDCE2370425 y PEI0731TYDCE3370425 se específica que las obras civiles a realizar serán en el patio lo cual no tiene consistencia con el módulo común solicitado el cual es tipo interior. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión tomada y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
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5.6 UC Subestaciones Para UC's de línea se debe reportar el IUL
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5.6 UC Subestaciones Para UC's de línea se debe reportar el IUL correspondiente. Para este caso se especifica que la línea asociada pertenece a otro operador y por tanto el IUL no es potestad del OR CHEC:
1002106YH000 1002106YI000
Para el registro bajo el IUA provisional 100580717000 se acepta el no reconocimiento. (…) Análisis de la Comisión Con base en la respuesta de la revisión presentada por el OR , la Comisión considera que no es suficiente para justificar el reconocimiento del activo , esto debido a que en la Circular CREG 051 de 2018 se indica que el campo IUL Línea debe ser suministrado cuando se reporten bahías y/o celdas de línea: Campo Campo solicitado Descripción Características 8 IUL Línea Cuando se reporten bahías y/o celdas de línea, en este campo se indica el código IUL de la línea al que pertenecen. El código IUL de la línea debe ser reportado en forma idéntica al informado en el Formato 3. Numérico Adicionalmente, en la respuesta al Auto de Pruebas 0000189 el OR señala que los IUA 1002106YH000 y 1002106YI000 pertenecen a un circuito específico (No aplica - circuito radial Rionegro) por lo que es obligatorio que se reporte el código de la línea, independientemente del OR al cual pertenezca. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
aplica - circuito radial Rionegro) por lo que es obligatorio que se reporte el código de la línea, independientemente del OR al cual pertenezca. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.
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5.6 UC Subestaciones Se reporta la reposición completa de un módulo común. Se presenta con el tipo de inversión II. (…) Análisis de la Comisión El activo relacionado con este comentario corresponde al de IUA provisional 1004506YM000. Tal como se destaca en este documento, el cambio del tipo de inversión no se puede realizar ya que modificaciones a la solicitud inicial no están sujetas a revisión en el recurso de reposición. La Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento del activo. (…)
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5.6 UC Subestaciones El tipo de Módulo común solicitado no corresponde con las bahías solicitadas /
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5.6 UC Subestaciones El tipo de Módulo común solicitado no corresponde con las bahías solicitadas / instaladas. Se modifica el módulo común acorde al número de bahías que se tienen a la fecha. (…) Análisis de la Comisión El activo relacionado con este comentario corresponde al de l IUA provisional 1006506Y7000 el cual solicitó la UC N4S42 (Módulo común/bahía tipo 2 (5 a 8 bahías) - tipo convencional - cualquier configuración) y la modifica por la UC N4S41 (Módulo común/bahía tipo 1 (1 a 4 bahías) - tipo convencional - cualquier configuración). Luego de verificar la cantidad de bahías en la base de activos del OR, así como en el formato 5.6 de la solicitud para el nivel de tensión especificado se identifica un total de 4 bahías por lo que la UC ajustada concuerda con la cantidad de bahías solicitadas e instaladas. La Comisión decide reponer la decisión y reconocer el activo relacionado. (…)
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5.6 UC Subestaciones No se identifica el IUA del transformador ni en la base inicial de activos ni en el formato de transformadores. El IUA no se actualizó bajo el último reporte de ejecución, se deja el IUA anterior. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
de transformadores. El IUA no se actualizó bajo el último reporte de ejecución, se deja el IUA anterior. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. Análisis de la Comisión Los IUA provisionales relacionados a esta revisión corresponden a 1000806Y6000 y 1000806Y7000 . Luego de revisar el IUA 100080001000 correspondiente al IUA anterior del transformador se verifica que corresponde a un transformador de la base de activos del OR el cual mediante los reportes de ejecución de inversiones se ajustó con el IUA 10008000P000, a su vez, los activos reportados corresponden a reposiciones parciales de la UC N3S2 (Bahía de transformador - configuración barra sencilla - tipo convencional). Así pues, la Comisión decide reponer la decisión y reconocer los activos relacionados. (…)
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5.9 UC Equipos de Subestación El código de la UC asignado al IUA reemplazado en la base inicial de activos No corresponde a la UC solicitada. Se reportan con el tipo de inversión II. Se
UC Equipos de Subestación El código de la UC asignado al IUA reemplazado en la base inicial de activos No corresponde a la UC solicitada. Se reportan con el tipo de inversión II. Se define bajo inversión tipo II. La unidad constructiva relacionada en IUA remplazada ya no contempla dentro de su desglose el control y protección de la bahía, esto involucra las unidades N2P1, N3P1, N3P2, N3P3, N4P1, N4P2, N4P3, N5P2 y N5P7. Para este caso se solicita espacio de aclaración respecto a la manera de manejarlo dentro del formato de reporte. Para el caso puntual de la unidad con IUA provisional 1002306Y5000 se verifica y actualiza el IUA remplazado acorde al comentario por parte de la CREG. (…) Análisis de la Comisión Considerando lo expuesto por el OR , se debe resaltar que sobre los activos no reconocidos, el IUA reemplazado que reportaron corresponde en su mayoría a UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Si es necesario reportar una reposición parcial o completa sobre algún activo perteneciente de este capítulo con una UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 es necesario que el OR haga la respectiva aclaración tanto en la solicitud del plan de inversión como en los formatos cuando corresponda , esto incluye el tipo de reposición a realizar (parcial o completa), que elemento perteneciente a la composición de las UC del capítulo
aclaración tanto en la solicitud del plan de inversión como en los formatos cuando corresponda , esto incluye el tipo de reposición a realizar (parcial o completa), que elemento perteneciente a la composición de las UC del capítulo 14 se va a reponer y a que UC o componente de UC del capítulo 15 se desea hacer la reposición . En este sentido , se debe reportar el activo siguiendo los lineamientos de la Circular CREG 051 de 2018 o por la que la modifique o sustituya. Con base a estas aclaraciones, la Comisión decide no reponer la decisión y mantiene el no reconocimiento de los activos. (…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069
2024-10-04T11:48:31-05:00 - Pagina 8 de 23RESOLUCIÓN No. 501 065 DE 05 SEP. 2024 HOJA No. 9/21
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.
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5.9 UC Equipos de Subestación No se identifica el IUA reemplazado en la base inicial de activos. El IUA fue actualizado en reposición realizada en el 2022. Se pide nuevamente tras modernización de Norcasia para los activos con IUA 10045000M000, 10045000N000 y 10045000O000 los cuales pasan de tipo exterior a celdas. (…)
realizada en el 2022. Se pide nuevamente tras modernización de Norcasia para los activos con IUA 10045000M000, 10045000N000 y 10045000O000 los cuales pasan de tipo exterior a celdas. (…) Análisis de la Comisión Los I UA reemplazados a los que hace mención el OR corresponde n a la UC N3EQ11 (Transformador de tensión – N3). Luego de una nueva re visión la Comisión identificó que los IUA a reemplazar fueron reportados en el formato INVR para el año 2022 en donde se realizó una reposición de mismo activo solicitado. A pesar de que el OR solicita nuevamente la misma UC por cuestiones asociadas a una modernización de una subestación, la Comisión no encuentra razonable que se deban reemplazar los activos, así la estructura haya cambiado de tipo exterior a celdas . Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
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5.10 CC El IUA reemplazado reportado tiene una fracción costo total superior a 100. De acuerdo con lo que establece la resolución, reportados una UC por cada bahía ($/bahía). Sin embargo, encontramos casos en los que solo se aprueba una de ellas. Solicitamos aclaración. (…) Análisis de la Comisión Con base a la información reportada por el OR y la respuesta a la revisión , la Comisión no tiene claridad respecto a cómo fue la definición de las fracciones costo que fueron asignadas a un mismo IUA reemplazado por parte del OR ya
Análisis de la Comisión Con base a la información reportada por el OR y la respuesta a la revisión , la Comisión no tiene claridad respecto a cómo fue la definición de las fracciones costo que fueron asignadas a un mismo IUA reemplazado por parte del OR ya que, por ejemplo, para el IUA reemplazado 100510006000 el total de la fracción costo reportado para la UC N0P5 es de 876.4, es decir, el OR busca que se reponga más de un 800% de la UC existente en la base de activos , es por esto, que se reconoce solo uno de los activos por fracción costo único reportado. Sin embargo, luego de una revisión detallada de los IUA reemplazados que el OR reporta se detecta una situación similar a la mencionada sobre el formato 5.9 sobre las composiciones de UC ya que, nuevamente tomando el ejemplo del IUA reemplazado 100510006000 se detecta en la base de activos que corresponde tanto al activo N4S45 (SISTEMA DE CONTROL DE LA SUBESTACIÓN (S/E 115 KV/34.5 KV) O (S/E 115KV/ 13.8 KV)) como al activo N0P5 (Control subestación Tipo 5 (Más de 13 Bahías) ($/bahía)) por lo que hay reposiciones de componentes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069 2024-10-04T11:48:31-05:00 - Pagina 9 de 23RESOLUCIÓN No. 501 065 DE 05 SEP. 2024 HOJA No. 10/21
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. de UC del capítulo 15 con componentes de UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo tanto, la Comisión recomienda al OR que para próximas solicitudes dé mayor claridad respecto a este tipo de reposiciones siguiendo las recomendaciones y otorgando la mayor cantidad de información posible para realizar una revisión más deta llada a dichas reposiciones. La información suministrada en el radicado CREG E2024008512 no es suficiente para validar esta condición, por consiguiente, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
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REVISIÓN
CREG RESPUESTA REVISIÓN 5.10 CC - No se identifica el IUA reemplazado en la base inicial de activos. - La fracción costo reportada no se encuentra en la composición de unidades constructivas de la circular 051 de 2018. De acuerdo con lo aprobado bajo la 077 del 2019 y ratificado mediante la resolución 157 del 2019 se identifica la IUA para la UC asociada. Por otro lado, se actualiza la fracción de costo encontrada. (…) Análisis de la Comisión En este caso, se repite nuevamente la situación mencionada sobre la tabla anterior donde se están reemplazando componentes de activos con UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por otro
Análisis de la Comisión En este caso, se repite nuevamente la situación mencionada sobre la tabla anterior donde se están reemplazando componentes de activos con UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por otro lado, la fracción costo ajustada que reporta el OR en los inventarios del radicado CREG E2024008512 solo tiene correspondencia con la composición de la UC N0P4 más no con la UC N0P5. Por lo tanto, la Comisión con base a la información suministrada por el OR decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos. (…)
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REVISIÓN
CREG RESPUESTA REVISIÓN 5.10 CC No se identifica el IUA reemplazado en la base inicial de activos. De acuerdo con lo aprobado bajo la 077 del 2019 y ratificado mediante la resolución 157 del 2019 se identifica la IUA para la UC asociada. (…) Análisis de la Comisión Además de presentarse nuevamente la situación de los componentes de las UC por reemplazar mencionada en el análisis de la solicitud anterior, la fracción costo reportada para varios IUA no se encuentra en la composición de las UC, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241002-150356-31c3f4-61935069 2024-10-04T11:48:31-05:00 - Pagina 10 de 23RESOLUCIÓN No. 501 065 DE 05 SEP. 2024 HOJA No. 11/21
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. en particular para la UC N0P4 . La comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos relacionados. (…)
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REVISIÓN
CREG RESPUESTA REVISIÓN 5.10 CC Se solicitan más controles de subestación que bahías instaladassolicitadas - De acuerdo con lo que establece la resolución, reportamos una UC por cada bahía ($/bahía). Sin embargo, encontramos casos en los que solo se aprueba una de ellas. Solicitamos aclaración. - Por otro lado, las bahías reportadas en el formato 6 para la IUS 080 concuerda con las unidades de control de sub
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