CREG - Resolución 50110 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50110 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 010 (28 ABR. 2023) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y con la Resolución CREG 010 de 2020 se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe. La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023.
085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023. En la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición, interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 025 de 2021. Con base en las solicitudes presentadas por el OR, mediante los radicados CREG E-2021-010509 del 8 de septiembre de 2021 y E-2021-015639 del 28 de diciembre de 2021, la Comisión expidió la Resolución CREG 501 057 de 2022 donde incluyó los activos puestos en operación en 2020 como parte de la base
opRESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 2/9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. inicial de activos y modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 025 de 2021. En el Documento CREG 501 014 de 2022 se encuentra el soporte de la
comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 025 de 2021. En el Documento CREG 501 014 de 2022 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 057 de 2022, y contiene las diferencias identificadas frente a la información reportada por el OR en la solicitud de inclusión de activos 2020 en la base inicial y en la solicitud de ajuste del plan de inversiones, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en dicha resolución; adicionalmente incluye los inventarios aprobados. Posteriormente, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., AFINIA, mediante comunicación con radicado CREG E2022011163 del 23 de septiembre de 2022, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 057 de-2022. En dicha comunicación se presentan los antecedentes y las peticiones del recurso de reposición las cuales se transcriben a continuación con el respectivo análisis de la Comisión. (...) PRIMERO: Reconocer los activos puestos en operación en el 2020 según lo relacionado a continuación: Primera solicitud, numerales 1, 2, 3 y 4
1. Reconocimiento de la bahía de línea con JUA 10059003A000 a la cual se le actualizó la fracción costo a 3,4 y se diligenció el JUA remplazado 10059003A000.
2. Reconocimiento de dos bahías (2), una de línea y una de transformado incluidos en el inventario reportado en el CRIN a las cuales no les fue relacionado el activo dado de baja en el CRIFO, según lo relacionado en la Tabla 2 del Anexo 1.
2. Reconocimiento de dos bahías (2), una de línea y una de transformado incluidos en el inventario reportado en el CRIN a las cuales no les fue relacionado el activo dado de baja en el CRIFO, según lo relacionado en la Tabla 2 del Anexo 1.
3. Reconocimiento de quince (15) activos entre bahías y módulos comunes que no tenían asociado un código JUA a remplazar en el CRIN, a los cuales se les asoció el IUA reemplazado según lo relacionado en la Tabla 3 del Anexo 1.
4. Reconocimiento de dos (2) bahías de transformador a las cuales no le fue reportado el JUA de transformador, los códigos de los transformadores se relacionan en la Tabla 4 del Anexo 1.
Análisis de la Comisión Revisada la información suministrada por el OR en el Anexo 1 “Respuesta aprobación de la inversión de activos instalados en el año 2020 de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.” y el inventario de activos del año 2020 reportado en el archivo “D-501 014 -Inventario reconocido BRA_O OR - CARIBEMAR_2020 Recurso.xlsx”, se encuentra que estos resuelven las inconsistencias que no permitieron el reconocimiento de ciertos activos 2020 en la Resolución CREG 501 057 de 2022. En consecuencia, se encuentra procedente aprobar el reconocimiento de la Unidades Constructivas (UC) correspondientes a dichos activos, tal como se detalla en el archivo Inventario reconocido BRA_O ORAfinia_2020_Recurso.xlsx adjunto a esta resolución. Primera solicitud, numeral 5RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 3/9
activos, tal como se detalla en el archivo Inventario reconocido BRA_O ORAfinia_2020_Recurso.xlsx adjunto a esta resolución. Primera solicitud, numeral 5RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 3/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022.
5. Reconocimiento de los treinta y seis (36) activos cuya fracción costo no correspondía con los valores dispuestos en la Circular CREG 029 y 051 de 2018, los cuales fueron ajustados para su cumplimiento y que se relacionan en la Tabla 5 del Anexo 1.
Análisis de la Comisión Se identifica que el OR entrega el reporte actualizado del campo fracción costo y que este cumple con lo establecido en la Circulares CREG 029 y 051 de 2018, razón por la cual se encuentra procedente aceptar la solicitud del OR. En el archivo adjunto Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx se registra la inclusión de los activos. Primera solicitud, numeral 6
6. Reconocer 3,4 kilómetros de red una vez la Comisión realice el cálculo considerando el total de las cifras decimales aportadas según lo sugerido en el numeral 1.2.2 Anexo 1.
Análisis de la Comisión Al respecto, se aclara que la CREG tomó las longitudes de las líneas tal como se encuentra en la información georreferenciada suministrada por el OR en la respuesta al auto de pruebas con radicado CREG E-2022-006493 del 9 de junio de 2022. Dicha información georreferenciada no es actualizada por el OR en el
encuentra en la información georreferenciada suministrada por el OR en la respuesta al auto de pruebas con radicado CREG E-2022-006493 del 9 de junio de 2022. Dicha información georreferenciada no es actualizada por el OR en el recurso de reposición. Por otra parte, en el inventario entregado por el OR para el recurso de reposición, se identifica que el OR ajusta el campo “Cantidad” para 3.623 registros del inventario CRIN, respecto al reporte entregado con anterioridad mediante radicado CREG E-2022-006493. La longitud total del reporte entregada por el OR en el recurso de reposición es aproximadamente 3,41 km menor al inventario del radicado CREG E-2022006493, lo que significa que el OR se acerca a la longitud aprobada por la Comisión en la Resolución CREG 501 057 de 2022. No obstante, las longitudes solicitadas por el OR aún guardan diferencia con la información georreferenciada reportada en el mencionado radicado. Por lo anterior, no se encuentra procedente acceder a la solicitud del OR. Se mantienen las longitudes de línea aprobadas en Resolución CREG 501 057 de 2022 cuyo soporte es la información georreferenciada reportada en el radicado CREG E-2022-006493. Ver archivo adjunto “Inventario reconocido BRA_O ORAfinia_2020_Recurso.xlsx”. (...) SEGUNDO: Reconocer los activos del plan de inversión 2022-2026, según lo relacionado a continuación: Segunda solicitud, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9
1. Reconocimiento de dos (2) activos con código de unidad constructiva N3S7
relacionado a continuación: Segunda solicitud, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9
1. Reconocimiento de dos (2) activos con código de unidad constructiva N3S7 relacionados con los JUL 0494 y 1219, según las correcciones efectuadas a los formatos 3 y 6, según lo relacionado en las Tabla 6 y 7 del Anexo 2.
aeRESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 4/9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022.
2. Reconocimiento de los dos (2) activos cuyo JUA se reportó repetido y que fueron ajustados en el formato 6, según lo relacionado en el numeral 2.12. del Anexo 2.
3. Reconocimiento de dos (2) activos cuya fracción costo fue diligenciada de forma incorrecta y no corresponde con lo dispuesto en la Circular CREG 029 y 051 de 2018, los valores fueron corregidos en el formato 6, según lo relacionado en la Tabla 8 del Anexo 2.4. Reconocimiento del módulo común N3S37 una vez fueron corregidas las bahías asociadas a la subestación, como se observa en la Tabla 9 del Anexo 2. 5. Reconocimiento de dos celdas para las cuales se reportó el código de unidad constructiva que no correspondía con el módulo común asociado, se procede con la corrección de los códigos conforme se soporta en la Tabla 10 del
Anexo 2.
6. Reconocimiento de cuatro (4) activos correspondientes a celdas y bahías de
procede con la corrección de los códigos conforme se soporta en la Tabla 10 del Anexo 2.
6. Reconocimiento de cuatro (4) activos correspondientes a celdas y bahías de transformador que no tenían asociado un UIA de transformador, se realiza la actualización del UIA de transformador conforme lo relacionado en la Tabla 11 del
Anexo 2.
7. Reconocimiento de treinta y un (31) activos correspondientes a celdas con código de unidad constructiva N2S10 que no tienen asociado un UIA de transformador, y que son asimiladas a una unidad constructiva para su reconocimiento en los proyectos de subestaciones de MT/BT que permiten el seccionamiento de la red de distribución, según lo referido en el numeral 2.1.7. del Anexo 2.
8. Reconocimiento de setenta y seis (76) activos con fracción costo inferior al 100% requeridas para expansión del sistema en la proporción solicitada y que no obedecen a reposiciones, conforme con lo soportado en el numeral 2.1.9. del Anexo
2.
9. Reconocimiento del módulo común con JUA 1001400JMO00 a raíz de la instalación de nuevas bahías. Dicho módulo común solicitado difiere al relacionado con JUA 1001400JI000 el cual no fue reconocido de manera acertada por la Comisión. Para mayor claridad el detalle se indica en el numeral 2.1.9. del
Anexo 2. Análisis de la Comisión Analizada la información del Anexo 2 “Respuesta modificación plan de inversiones de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.” y el archivo “Inventario reconocido INVA OR - CARIBEMAR_2022-2026_Recurso.xlsx” se concluye que en
Analizada la información del Anexo 2 “Respuesta modificación plan de inversiones de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.” y el archivo “Inventario reconocido INVA OR - CARIBEMAR_2022-2026_Recurso.xlsx” se concluye que en el recurso de reposición a la Resolución CREG 501 057 de 2022 el OR aclara las inconsistencias relacionadas los numerales 1 al 9 de la segunda solicitud del OR sobre los códigos IUL e IUS, códigos IUA repetidos, fracciones costo diferentes a las definidas por la Comisión en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, correspondencia entre bahías/celdas y módulos comunes, el reporte del UIA transformador asociado a bahías/celdas de transformación, asimilación de los activos a UC de la Resolución CREG 015 de 2018, y los proyectos de inversión tipo IV. Por lo anterior, se encuentra procedente aceptar la solicitud de aprobación de los activos en cuestión, tal como se detalla en el archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx. Segunda solicitud, numerales 10 y 11RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 5/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022.
10. Reconocimiento de veintitrés (23) activos que no corresponden a activos del STR sino del SDL, según su nivel de tensión y que no requieren de un concepto UPME, según lo relacionado en la Tabla 12 del Anexo 2.
11. Reconocimiento de treinta y cinco (35) activos de nivel de tensión 4 en los
STR sino del SDL, según su nivel de tensión y que no requieren de un concepto UPME, según lo relacionado en la Tabla 12 del Anexo 2.
11. Reconocimiento de treinta y cinco (35) activos de nivel de tensión 4 en los formatos 6, 7 y 9 que no corresponden a activos del STR sino del SDL, y que no requieren de un concepto UPME, según lo relacionado en las Tablas 13 y 14 del
Anexo 2. Análisis de la Comisión Una vez revisado la información y el inventario del plan de inversiones para el periodo 2022-2026 reportado por el OR en el recurso de reposición, se concluye que da claridad sobre 38 unidades constructivas, las cuales se indican como parte del desarrollo de proyectos en el SDL. No obstante, existen 20 UC que no pertenecen a activos del SDL, por ejemplo, bahías de línea N4, cables N4, control y protección N4, o que son UC de casas de control o de módulo común para los cuales no hay bahías/celdas dentro del inventario que permitan su remuneración. Por lo anterior, se acepta parcialmente las solicitudes del OR, aprobando los 38 activos que presentan consistencia. En el archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx se registra lo correspondiente a cada caso. Segunda solicitud, numeral 12
12. Reconocimiento de trece (13) activos de nivel de tensión 4 que corresponden a activos del STR, y que se aporta concepto UPME requieren de un concepto UPME 20131500059971, según lo relacionado en la Tabla 15 del Anexo 2.
Análisis de la Comisión Remitido el concepto UPME 20131500059971 por parte del OR dentro del
20131500059971, según lo relacionado en la Tabla 15 del Anexo 2. Análisis de la Comisión Remitido el concepto UPME 20131500059971 por parte del OR dentro del recurso de reposición, se aprueban las 13 UC de nivel de tensión 4 solicitadas por el OR y que se relacionan con los proyectos I1.DAT2021AELT.GOO1 y I.DAT2022AELT.GOO1 en el formato 7 del archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx. Segunda solicitud, numeral 13
13. Reconocimiento del activo con JUA 1022800N1000 que no se identificaba el JUA remplazado, y que se ajusta con el IUA remplazado 10228000E000, según lo referido en el numeral 2.2.3. del Anexo 2.
Análisis de la Comisión Con la actualización del reporte por parte del OR, la Comisión encuentra procedente aceptar la solicitud presentada, por tal razón se aprueba el activo con IUA 1022800N 1000, tal como se registra en el archivo Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx.RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 6/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. Una vez finalizados los análisis de las solicitudes presentadas por el OR en el recurso de reposición, se llevaron a cabo los ajustes necesarios en los valores de las variables aprobadas a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. a través de la Resolución CREG 501 057 de 2022 y que guardan relación con la inclusión
recurso de reposición, se llevaron a cabo los ajustes necesarios en los valores de las variables aprobadas a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. a través de la Resolución CREG 501 057 de 2022 y que guardan relación con la inclusión de activos en la base inicial y con el ajuste al plan de inversiones. Como soporte de esta resolución, se proporcionan inventarios detallados de activos que incluye las modificaciones realizadas. Estos inventarios se encuentran disponibles en los archivos denominados “Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx” e "Inventario reconocido INVA ORAfinia_22-26_Recurso.xlsx'. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1260 del 28 de abril de 2023, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 025 de 2021. El Artículo 2 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 1 la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEjn,o, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.
Variable =e BRAEj,4,0 969.675.754.247
BRAEj,3,0 468.650.018.503
BRAEj,2,0 1.344.154.785.959
BRAE;j,1,0 694.648.495.848
BRAEj,4,0 969.675.754.247
BRAEj,3,0 468.650.018.503
BRAEj,2,0 1.344.154.785.959
BRAE;j,1,0 694.648.495.848
Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2020 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.
Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 025 de 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn,:, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
aeRESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 7/9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA,,4,1,1 INVA, 3,1,2 INVA; 4,13 INVA;,4,1,4 INVA; 4,1,5 INVA,,4,1.6 activos 1
Categoría de INVA,,4,1,1 INVA, 3,1,2 INVA; 4,13 INVA;,4,1,4 INVA; 4,1,5 INVA,,4,1.6 activos 1 l=1 3.847.338.809 | 9.781.232.809 183.780.149 | 37.217.626.000 0 (0) l=2 oO (0) (9) 0 (0) oO l=3 2.898.419.053 | 7.912.976.793| 1.141.827.936 | 47.719.377.074 1.293.971.218 (0) l=4 2.618.653.117| 3.725.880.166| 5.541.706.818 | 5.358.458.970| 2.529.699.000 1.470.688.000 l=5 1.660.218.000 | 2.202.330.000| 1.219.752.000| 2.846.088.000 203.292.000 (0) l=6 10.485.916.924 | 9.618.913.380 | 11.881.296.666 | 12.678.060.000 | 10.565.808.233 60.210.000 l=7 22.547.173.393 | 20.952.119.105 | 12.852.502.931 | 48.031.817.743| 6.755.962.060 10) 1=8 5.779.434.500 | 2.874.763.550 0} 10.650.498.000 0 (0) l=9 (e) 0) o (o) 0 a)
1=8 5.779.434.500 | 2.874.763.550 0} 10.650.498.000 0 (0) l=9 (e) 0) o (o) 0 a) 1=10 1.744.231.000 | 3.620.108.625 | 10.207.130.450| 5.941.842.254| 4.223.400.338 898.625.000 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA,,3,1,1 INVA);,3,1,2 INVA;,3,1,3 INVA,,3,1,4 INVA,,3,1,5 INVA;3,1.6 activos 1 l= 12.788.559.395 | 4.089.438.340 | 15.155.080.285 | 7.533.677.150 | 12.387.392.313 0) =2 oO 0 oO 158.720.267 (e) 19) =3 35.393.324.260 | 17.481.516.083 | 32.448.596.381 | 35.997.462.103 | 30.894.798.603 5.305.868.000 l=4 6.305.021.000 | 5.623.064.502 | 6.289.803.302 | 7.165.092.858 | 7.587.919.000 1.581.213.000 l=5 708.960.000 619.076.000 636.800.000 980.728.000 | 1.474.472.000 91.191.000
l=6 3.825.614.000 | 4.446.134.000| 5.409.784.000 | 6.965.591.000| 7.351.053.000 861.365.000 l=7 25.152.940.619 | 36.611.896.510 | 28.064.096.769 | 51.502.464.623 | 32.591.760.596| 48.618.121.441 1=8 858.914.991 771.190.444 582.011.127| 1.583.208.528| 1.416.268.295 1.429 240.000 1=9 1.801.099.000 | 3.219.801.000 536.013.000 871.938.000 254.332.000 291.473.000 l=10 1.744.231.000 | 3.620.108.625 | 10.207.130.450 | 5.941.842.254| 4.223.400.338 898.625.000 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA,,2,1;1 INVA;2,1,2 INVA,,2,1,3 INVA;2,14 INVA,,2,1,5 INVA;2,16 activos 1 l=1 19.931.556.528 7.968.556.083 | 33.797.555.615| 25.834.888.450| 15.815.431.587 7.843.135.000 l=2 0 0 0 (o) (o) 0 l=3 21.475.700.544 10.138.824.821| 36.312.147.199| 31.963.457.367| 11.072.010.397 7.796.859.544
l=2 0 0 0 (o) (o) 0 l=3 21.475.700.544 10.138.824.821| 36.312.147.199| 31.963.457.367| 11.072.010.397 7.796.859.544 l=4 11.164.052.140 9.890.391.000| 10.410.187.000 8.820.138.000 8.287.623.000 9.348.980.000 l=5 5.895.019.000 1.032.485.000 1.679.201.000 1.291.329.000 1.324.926.000 637.522.000 l=6 4.369.024.000 2.377.817.000 4.302.677.000 3.370.135.000 3.144.650.000 639.783.000 l=7 148.673.778.734 | 131.733.163.057 | 137.421.429.575 | 110.820.925.490| 131.314.645.744 | 134.157.288.311 1=8 16.518.699.549 | 13.609.373.204| 19.898.279.187| 19.413.821.334| 17.328.041.215| 10.561.505.684 l=9 46.047.288.000 | 14.842.231.000 9.624.878.000 6.137.079.000 3.298.910.000 2.178.706.000 l=10 1.744.231.000 3.620.108.625| 10.207.130.450 5.941.842.254 4.223.400.338 898.625.000 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos 1
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos 1 INVA; 1,11 INVA;,1,1,2 INVA,,1,1,3 INVA,,1,14 INVA;,1,1,5 INVA,,1,1,6 t=11 32.126.942.000 41.379.874.000 40.509.774.000 39.376.317.000 39.739.169.000 47.091.326.000 t=12 22.402.683.930 24.116.210.449 24.129.915.006 24.185.910.474 24.704.361.468 26.049.510.935 Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 025 de 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 3 de
oy 7RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 8/9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Pesos de diciembre Variable de 2017
RCBIA;4,1 31.397.119.657
el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Pesos de diciembre Variable de 2017
RCBIA;4,1 31.397.119.657
RCBIAj,3,1 15.154.577.796
RCBIAj2,1 40.054.034.070
RCBIAj,1,1 35.225.037.383
Artículo 4. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2021. El artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 4 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así: Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRT;n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017 BRT;4,1 231.759.205
BRTj3,1 82.516.073
BRT;,2,1 146.998.589 Artículo 5. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 025 de 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 5 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej;n, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión, pesos de diciembre de 2017
de 2022, quedará asi: Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej;n, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión, pesos de diciembre de 2017 Variable Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 AOMbase;,4 61.388.570.921 61.388.570.921 61.388.570.921 51.157.142.435 37.919.593.374 AOMbaséj,3 29.669.458.860 29.669.458.860 29.669.458.860 24.724.549.050 18.326.763.414 AOMbasej2 85.096.220.098 85.096.220.098 85.096.220.098 70.913.516.749 52.563.759.270 AOMbase; 1 43.977.049.303 43.977.049.303 43.977.049.303 36.647.541.086 27.164.532.459 Artículo 6. Modificar el artículo 15 de la Resolución CREG 025 de 2021. El artículo 15 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 10
> $RESOLUCIÓN No. 501 010 DE 28 ABR. 2023 HOJA No. 9/9
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 6 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de
de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 6 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará asi: Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Pesos de diciembre Variable de 2017 CRR; 3.681.256.776.954 Crrj4 993:083.142.616 Cria 492.912.412.094 Crrj2 1.411.581.674.535 Crit 783.679.547.709 Artículo 7. Modificar el artículo 8 de la Resolución CREG 501 057 de 2022. El artículo 8 de la Resolución CREG 501 057 de 2022 quedara de la siguiente forma: Artículo 8. Ajuste de ingresos por inversiones de 2020. Los valores de la variable AING;n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes: Variable —
AING;4 -12.980.565
AING;3 39.104.418
AING;2 220.059.368
AING; 1 103.021.790
Artículo 8. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días de abril de 2023.
todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días de abril de 2023.
IRENE VELEZ TORRES JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Y 7 DY