CREG - Resolución 501108 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501108 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 108 DE 2024
(26 DIC.2024) Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E : De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Mediante la Resolución CREG 1 07 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016,
E.S.P., en el STN, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019 y 501 026 de 2023. El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 193 de 2020, establece: “Artículo 6. Ampliaciones de las instalaciones del STN . Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en esta resolución: a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN; b) cambio en la configuración de subestaciones existentes; c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio; d) bahías para compensaciones fijas; Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
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Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional
e) equipos para control de tensión; f) esquemas de separación de áreas, ESA;
necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional
e) equipos para control de tensión; f) esquemas de separación de áreas, ESA; g) cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes; h) implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; y i) instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas. Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este f in, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución. Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la
Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN. Para todo lo anterior se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión. En caso de requerirse, los nuevos activos se asimilarán a las UC existentes y podrán tener valores menores o mayores que estas. Cuando la ampliación corresponda a menos del 70% del valor de la UC asimilable o esté entre el 110% y el 150% de este valor, el TN deberá indicar el porcentaje al que corresponde la ampliación. En todos los casos, la solicitud de remuneración que presente el transmisor a la CREG, deberá acompañarse con la justificación del porcentaje que representa el valor de la UC instalada, frente al valor de la UC definida en la regulación. (…)”. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” Mediante el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 20202034, se recomienda la instalación de: Dispositivos tipo FACTS en los enlaces 220
establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” Mediante el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 20202034, se recomienda la instalación de: Dispositivos tipo FACTS en los enlaces 220 kV Tebsa - Sabanalarga 1 y 2, Nueva Barranquilla - Flores 1 y 2 y Caracolí – Sabanalarga. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
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Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional
- la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, le solicitó a Transelca S.A. E.S.P. manifestar su interés en la ejecución del proyecto recomendado en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2020-2034; - Transelca S.A. E.S.P. confirmó su interés en la instalación de los dispositivos tipo FACTS serie SSSC en los mencionados circuitos, e indicó que la fecha de puesta en operación, FPO, sería en el mes de junio de 2024; - En respuesta a la anterior, la UPME informó a Transelca S.A. E.S.P. que “deberá proceder con la ejecución de dicho proyecto mediante el mecanismo de "Ampliación" en los términos dispuestos en la Resolución CREG 022 de
- En respuesta a la anterior, la UPME informó a Transelca S.A. E.S.P. que “deberá proceder con la ejecución de dicho proyecto mediante el mecanismo de "Ampliación" en los términos dispuestos en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, con FPO correspondiente a junio de 2024.” En respuesta a la solicitud presentada por Transelca S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40221 del 28 de junio de 2024 y modificó la FPO del proyecto para el 04 de agosto de 2024.
Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2024013599, del 05 de septiembre de 2024, Transelca S.A. E.S.P. solicita la inclusión, en la base de activos aprobada con la Resolución CREG 107 de 2010 y sus actualizaciones, de las unidades constructivas establecidas por asimilación para el proyecto “Instalación de dispositivos tipo FACTS Serie SSSC en los Circuitos TebsaSabanalarga 1 y 2, Flores - Nueva Barranquilla 1 y 2, Caracolí - Sabanalarga”. La empresa solicitó que, con base en lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, los equipos instalados se asimilen a la unidad constructiva CP 211, Bahía más Módulo de Compensación Serie 3x22 MVAr, que hace parte de las unidades constructivas definidas en el numeral 3.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Una vez revisada la información recibida de Transelca S.A. E.S.P , el 1 de noviembre de 2024 se realizó una reunión con la empresa con el propósito de
3.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Una vez revisada la información recibida de Transelca S.A. E.S.P , el 1 de noviembre de 2024 se realizó una reunión con la empresa con el propósito de verificar algunos datos incluidos en los archivos recibidos. En esta reunión l a empresa se comprometió a revisar algunos de los datos suministrados y a entregar una información adicional. Mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2024, radicado en la CREG con el número E2024018100 Transelca S.A. E.S.P. entregó el listado de los compromisos, indicando l a acción realizada para cada uno de ellos. Con la nueva información se procedió a realizar los ajustes al análisis de la solicitud y se abrió la correspondiente actuación administrativa mediante el Auto 403 del 3 de diciembre de 2024, el cual fue comunicado a la empresa con el radicado S2024010031 del 3 de diciembre de 2024. El expediente administrativo para esta actuación se identificó con el número 20240174. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E20240 18931 del 11 de diciembre de 2024 l a empresa adjuntó copia de la comunicación enviada a XM S.A. E.S.P. donde se inform ó la declaración de entrada en operación Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
a XM S.A. E.S.P. donde se inform ó la declaración de entrada en operación Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
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Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional
comercial del proyecto “PTRA03870 FACTS Tebsa - Sabanalarga 1 y 2 220 kV, Nueva Barranquilla – Termoflores 1 y 2 220 kV y Caracolí - Sabanalarga 220 kV”. En el documento soporte de esta resolución se analiza la solicitud de Transelca S.A. E.S.P. y se calcula el porcentaje a reconocer de las unidades constructivas asimiladas, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001. Además, se explica un ajuste sobre los costos financieros reportados. De acuerdo con lo anterior, se propone incluir como ampliación, en la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., l os equipos instalados en la s subestaciones Sabanalarga y Nueva Barranquilla reconociendo las unidades constructivas a las cuales se asimilan los nuevos activos. Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para modificar la base de activos y actualizar el ingreso anual de la actividad de
las cuales se asimilan los nuevos activos. Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para modificar la base de activos y actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P., originados con e l ingreso de los activos mencionados. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1365 del 26 de diciembre de 2024 aprobó modificar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.
R E S U E L V E : Artículo 1. Modificar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 1 07 de 2010, adicionando los siguientes
registros al numeral 1 Subestaciones:
No. Subestación UC PU 159 Sabanalarga CP211 1,00000 160 Sabanalarga CP211 1,00000 161 Sabanalarga CP211 1,00000 162 Sabanalarga CP211 1,00000 163 Sabanalarga CP211 1,00000 Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico ( CAEA j) 98.288.315.253 Costo Activo No Eléctrico ( ANE) 4.914.415.763 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 28.177.851.191 Costo Anual Equivalente de Terrenos ( CAETj) 149.412.731
Costo Activo No Eléctrico ( ANE) 4.914.415.763 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 28.177.851.191 Costo Anual Equivalente de Terrenos ( CAETj) 149.412.731 Costo Anual Equivalente de Servidumbres ( CAESj) 2.736.301.506 Otros Ingresos ( OIj) (128.442.678) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
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Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional
No. Subestación UC PU 164 Nueva Barranquilla CP211 1,00000 165 Nueva Barranquilla CP211 1,00000 Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT j) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE j) remunerados mediante cargos
quedará así: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE j) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.” Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución deberá notificarse a Transelca S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 26 de diciembre de 2024.
ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor ( IATj) 134.137.853.766 Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos ( CREj) 826.018.474.898 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431
Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos ( CREj) 826.018.474.898 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431 2024-12-27T16:41:34-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Finalización: 2024-12-27 16:41:33
Firma: Ministro de minas
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
80238440 oacamacho@minenergia.gov.co
MINISTRO
Ministerio de Minas y Energía
Firma: Director Ejecutivo
Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241226-171847-48d6f2-79765431 2024-12-27T16:41:34-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Firma Antonio Jimenez antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2024-12-26 17:30:06
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Firma
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
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