CREG - Resolución 501116 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501116 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 501 116 DE 2025 (22 MAY.2025) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el
Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Circular CREG 053 del 14 de agosto de 2024, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, se determinaron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario. En el numeral 5 del mencionado anexo se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.” Mediante el Auto 339 del 13 de septiembre de 2024, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició de oficio la actuación administrativa para la
respectivas actuaciones administrativas de oficio.” Mediante el Auto 339 del 13 de septiembre de 2024, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P., en adelante Emevasi S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 501 101 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, se establecieron las metas de calidad media para el sexto año del periodo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024.
tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 , para la empresa Emevasi S.A. E.S.P. Mediante la Circular CREG 115 de 2024, publicada el 17 de diciembre de 2024, la Comisión publicó para comentarios una propuesta de ajuste de la Circular CREG 053 de 2024. En dicha circular se mencionó: “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.
actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”. Mediante el radicado CREG S2025000166 del 9 de enero 2025, la Comisión citó al Representante Legal o Apoderado de Emevasi S.A. E.S.P. con el objetivo notificar la expedición de la Resolución CREG 501 101 de 2024, “Por la cual se establecen las metas de calidad media para el año sexto del periodo tarifario de aplicación de la resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P.”. El 23 de enero del año 2025, Emevasi S.A. E.S.P. remitió ante la CREG una comunicación vía correo electrónico, registrada bajo el radicado E2025000961, a través de la cual autoriz ó la notificación electrónica de la Resolución CREG 501 101 de 2024. Mediante el radicado CREG S2025000824 del 24 de enero de 2025, le fue notificada la Resolución CREG 501 101 de 2024 a Emevasi S.A. E.S.P. El 31 enero de 2025 Emevasi S.A. E.S.P. presentó ante la CREG un recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 501 101 de 2024 , radicado en la Comisión mediante el número E2025001391.
I. Del recurso de reposición presentado En el recurso de reposición se presentan las pretensiones y justificaciones que
se resumen y analizan a continuación: “Argumentos Técnicos:
1. Condiciones del sistema eléctrico.
Nuestra empresa opera principalmente un sistema eléctrico radial y
En el recurso de reposición se presentan las pretensiones y justificaciones que se resumen y analizan a continuación: “Argumentos Técnicos:
1. Condiciones del sistema eléctrico.
Nuestra empresa opera principalmente un sistema eléctrico radial y rural, características que inciden directamente en la calidad del servicio. La dispersión geográfica de nuestros usuarios (…) ante fallas tome más tiempo que en sistemas interconectados o con mayor redundancia. Nuestro sistema eléctrico se basa en una topología radial ( …). Específicamente, solo disponemos de un único punto de conexión con CEDENAR, a través del Sistema de Distribución Local (SDL), línea de subtransmisión a 34.5 kV, alimentador identificado con código A4, distante de nuestra subestación de potencia a 32 km, (…). Esta Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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limitación implica que cualquier interrupción en nuestro punto de conexión con CEDENAR afecta a toda nuestra red sin posibilidad de respaldo inmediato desde otras fuentes, (…) lo que aumenta los tiempos de interrupción reflejados en los indicadores SAIDI y SAIFI. Dado lo anterior, la configuración de nuestro sistema debe ser considerada en la definición de las metas de calidad del servicio, ya que impone restricciones estructurales que no pueden ser mitigadas sin
de interrupción reflejados en los indicadores SAIDI y SAIFI. Dado lo anterior, la configuración de nuestro sistema debe ser considerada en la definición de las metas de calidad del servicio, ya que impone restricciones estructurales que no pueden ser mitigadas sin inversiones significativas que habiliten nuevas conexiones o mejoras en la infraestructura de respaldo. (…)
2. Exigencia excesiva de las metas establecidas Al revisar las metas fijadas para el Año 6, observamos que son considerablemente más exigentes en comparación con años anteriores, sin que se refleje una consideración suficiente de las condiciones estructurales de nuestra red. Estas metas no solo son difíciles de alcanzar, sino que también generan un impacto desproporcionado en la planificación operativa y las inversiones requeridas.
No obstante, durante este periodo se han realizado esfuerzos en inversión para poder reducir los indicadores (…), poder cumplir con las metas establecidas por la CREG. A continuación indicamos las inversiones relevantes ejecutadas en este periodo: (…)
3. Desviaciones respecto a la realidad operativa Las métricas actuales de SAIDI y SAIFI han mostrado un comportamiento que, aunque presenta mejoras progresivas, aún no alcanza los valores fijados en la resolución impugnada. El cálculo de metas debe considerar aspectos técnicos y operativos que reflejen l a realidad de nuestra empresa y no imponer valores que resulten inalcanzables bajo las actuales condiciones del sistema.
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realidad de nuestra empresa y no imponer valores que resulten inalcanzables bajo las actuales condiciones del sistema.
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Como se puede observar en la Tabla 2. Metas SAIDI y SAIFI, las metas establecidas han estado desfasadas con la realidad operativa de nuestra empresa incluso en años anteriores.
Gracias a las inversiones realizadas, hemos logrado mejoras significativas en la calidad del servicio, lo que se refleja en una reducción de los indicadores de calidad de 74.90% en SAIDI y de 67.16% en SAIFI comparando el año 2024 con el año 2019. No obstante, a pesar de los avances, los valores actuales aún se enc uentran lejos de alcanzar las metas establecidas. Por esta razón, proponemos un ajuste a dichas metas para el período 6, basándonos en los valores reales de los indicadores SAIDI y SAIFI correspondientes al período 5, disminuyendo los con el porcentaje reg ulatorio del 8%, con el objetivo de alinearlas mejor a la realidad operativa y a las condiciones de nuestro sistema Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
los con el porcentaje reg ulatorio del 8%, con el objetivo de alinearlas mejor a la realidad operativa y a las condiciones de nuestro sistema Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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eléctrico, obteniendo los siguientes valores:
Peticiones: Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 69 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente se solicita a su despacho lo siguiente:
1. REVOCAR la Resolución CREG 501 101 de 2024, por cuanto las metas de calidad establecidas resultan inalcanzables para EMEVASI S.A. E.S.P. lo cual vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo a los argumentos técnicos expuestos en precedencia.
2. En caso de no revocar la Resolución CREG 501 101 de 2024 solicito que se MODIFIQUE: la meta para el indicador de duración de eventos SAIDI y la meta para el indicador de frecuencia de eventos SAIFI establecidos en los artículos 1 y 2, de acuerdo a la realidad operativa de nuestra empresa”.
Mediante radicado CREG E2025002970, del 27 de febrero de 2025, la empresa solicitó lo siguiente: “De manera atenta, nos dirigimos a ustedes para formalizar la solicitud
nuestra empresa”. Mediante radicado CREG E2025002970, del 27 de febrero de 2025, la empresa solicitó lo siguiente: “De manera atenta, nos dirigimos a ustedes para formalizar la solicitud de aplicación de las consideraciones opcionales de cálculo contempladas en el numeral 3.2 del Anexo de la Circular CREG 124 de 2025, para la definición de las metas de calidad media correspondiente al SEXTO año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Fundamentación De conformidad con lo establecido en la Circular mencionada, EMEVASI S.A E.S.P, en su calidad de Operador de Red (OR), cumple con los requisitos para acogerse a las consideraciones opcionales, considerando lo siguiente: Indicadores reportados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024.
Hemos reportado al Sistema Único de Información (SUI) los valores de los indicadores SAIDI y SAIFI durante los primeros cinco años del periodo tarifario (2019 -2023), los cuales evidencian una mejora continua en la calidad del servicio:
Análisis de desempeño: Mejora en el periodo: Como se puede observar el promedio de los valores reportados de SAIDI y SAIFI entre 2019 y 2023 es inferior al
continua en la calidad del servicio:
Análisis de desempeño: Mejora en el periodo: Como se puede observar el promedio de los valores reportados de SAIDI y SAIFI entre 2019 y 2023 es inferior al valor registrado en el primer año (2019), lo que demuestra una reducción sostenida en las interrupciones del servicio.
Percentil 10: Se puede observar que el percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años del periodo tarifario es mayor que el valor de las variables SAIDI_LP y SAIFI_LP:
Aplicación de criterios opcionales Como se pudo constatar EMEVASI S.A. E.S.P. cumple con las condiciones del literal a del numeral 3.2 de la circular CREG 124 de 2025. Solicitud formal En virtud de lo anterior EMEVASI S.A. E.S.P. solicita que las metas para el año sexto (2024) se calculen aplicando una reducción del 8% al percentil 10 de los indicadores SAIDI y SAIFI reportados para los primeros cinco años del periodo tarifario (2019 -2023) y las del año séptimo (2025) aplicando una reducción del 8% sobre la meta establecida para el año sexto, conforme al último párrafo del numeral 3.2. (…)”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición Después de revisa r los argumentos presentados por la empresa , a continuación, se presentan los análisis hechos por la Comisión.
1. Con relación a las condiciones del sistema eléctrico de Emevasi S.A. E.S.P.
Con respecto a la solicitud de considerar las particularidades y características del sistema eléctrico de la empresa, se aclara que este no es un criterio incluido en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, acto que establece las disposiciones para el cálculo de las metas de calidad del servicio del año sexto del periodo tarifario. No obstante, se considera relevante menciona r que dentro del proceso constructivo de las reglas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 , se realizaron estudios y análisis de las condiciones que enfrentan los diferentes mercados de comercialización y, a partir de estos , se tomó la decisión de utilizar la información histórica del Operador de Red, OR, para la definición de las metas a exigi r, por lo que la Comisión entiende que los indicadores de referencia incluyen condiciones particulares de cada mercado.
2. Con respecto a la exigencia de las metas definidas para el año 6.
Sobre el argumento presentado por la empresa , acerca de que l as metas fijadas para el año sexto son considerablemente más exigentes que las establecidas en años anteriores , y que no reflejan las condiciones estructurales de su red, se recuerda que para el cálculo de las metas se partió
fijadas para el año sexto son considerablemente más exigentes que las establecidas en años anteriores , y que no reflejan las condiciones estructurales de su red, se recuerda que para el cálculo de las metas se partió de un indicador de referencia SAIDI_R y SAIFI_R calculado con base en la información de eventos reportada por Emevasi S.A. E.S.P. al Sistema Único de Información, SUI . Por lo tanto, la Comisión encuentra que en la metodología de distribución vigente , en materia de c alidad el servicio , se tuvieron en cuenta las condiciones iniciales d e cada OR, r eflejando así las condiciones propias de la red de los mercados de comercialización. Asimismo, se previó que las metas cada año fueran más exigentes, buscando la mejora permanente de la calidad del servicio.
3. Con respecto a las desviaciones respecto a la realidad operativa.
El OR en su escrito muestra que durante el peri odo tarifario se han presentado mejoras progresivas en los indicadores de calidad media , y que estos no han sido suficientes para alcanzar las metas exigidas. Con base en esto, se solicita a la Comisión utilizar la información de los indicadores de calidad obtenidos por la empresa en el quinto año del periodo tarifario y aplicarle una reducción del 8%. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024.
Sobre lo solicitado en este punto , se reitera que para calcular las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario, la Comisión debe ceñirse a la aplicación de lo dispuesto en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025. Sin embargo, el desempeño en la calidad del servicio durante los primeros cinco años del periodo tarifario sí hace parte de los criterios de cálculo de las metas del sexto año del periodo tarifario, y en el caso de Emevasi S.A. E.S.P. la Comisión encuentra que la empresa cumple las condiciones necesarias para aplicar las condiciones opcionales definidas en la Circular CREG 053 de 2024. Al respecto, la Comisión consideró la comunicación enviada por la empresa, mediante el radicado CREG E2025 002970 del 27 de febrero de 2025, solicitando aplicar para su caso las consideraciones definidas en el numeral 3.2 del anexo de la Circular CREG 124 de 2025, llegando a la conclusión que es posible aceptar lo solicitado debido a que la solicitud fue hecha antes de finalizada la actuación administra tiva, y en la Circular 053 de 2024 no se limitó a un plazo específico para solicitar la aplicación de las consideraciones opcionales (antes consideraciones del año séptimo). Lo anterior, basado en el análisis jurídico realizado por la Comisión , a partir del cual el interesado puede presentar solicitudes durante toda la duración de una actuación administrativa, hasta que se profiera la decisión final de fondo.
Lo anterior, basado en el análisis jurídico realizado por la Comisión , a partir del cual el interesado puede presentar solicitudes durante toda la duración de una actuación administrativa, hasta que se profiera la decisión final de fondo. Teniendo en cuenta que en la Circular 053 de 2024 no se estableció un plazo límite para solicitar la aplicación de las consideraciones opcionales, esta Comisión considera procedente aceptar lo solicitado por Emevasi S.A. E.S.P. toda vez que no se ha resuelto de fondo y el acto administrativo definitivo no está en firme. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1387 del 22 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 501 101 de 2024, el cual queda así: Artículo 1. Meta para el indicador de duración de eventos. La meta de calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A.
E.S.P. es la siguiente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 101 de 2024.
Tabla 1. Meta del indicador de duración, para el sexto año. [horas] Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=6 71,508 71,150 71,865 Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 501 101 de 2024, el cual queda así: Artículo 2. Meta para el indicador de frecuencia de eventos. La meta de calidad media del indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, para el sexto año de periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. es la siguiente: Tabla 2. Meta del indicador de frecuencia, para el sexto año. [veces] Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=6 35,810 35,631 35,989 Artículo 3. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Viceministro de Energía Encargado Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
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Firma: Viceministro de minas y energía
JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
jacristancho@minenergia.gov.co 13279832
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250528-100836-8f6f44-08118938 2025-05-29T09:24:03-05:00 - Pagina 10 de 11REPORTE DE TRAZABILIDAD
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