CREG - Resolución 50112 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50112 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 2023
(27 MAY . 202 3)
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E :
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario de los servicios públicos estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con e l servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación
actividades relacionadas con e l servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, o aquellas que la modifique n, adicionen o sustituya , estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 1 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 2/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________
EL TRÁMITE ADELANTADO
Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-000504 del 15 de enero de 20211, y de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22, y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., en nombre y representación de ELECTROVICHADA S.A.S. E.S.P., según consta en el mandato otorgado en el
REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., en nombre y representación de ELECTROVICHADA S.A.S. E.S.P., según consta en el mandato otorgado en el parágrafo primero del numeral 3 del acuerdo de transacción suscrito el 14 de diciembre de 2020 en adelante REFOENERGY, presentó “Solicitud inicio trámite administrativo determinación cargo máximo de gener ación”, para remunerar un sistema híbrido de generación de energía con fuente convencional de energía y fuente no convencional de energía renovable de BIOMASA-DIÉSEL, que entrega al punto de inicio de la red de distribución local del municipio de Puerto Carreño, Vichada.
La solicitud anterior fue resuelta mediante la Resolución CREG 501 -059 de 2022 y cuyo recurso fue resuelto mediante Resolución CREG 501-064 de 2022. En desarrollo de la citada actuación administrativa y del análisis correspondiente la CREG identificó que existen activos de nivel de tensión 3 que conectan el sistema de generación con el sistema de distribución del mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada y que según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, los mismos deben ser determinados en resolución aparte.
Atendiendo a lo anterior, de oficio mediante el Auto I-2022-006897 del 16 de agosto de 2022, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo 20220083, con el objeto de definir el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3, aplicable al mercado relevante de comercialización de la cabecera
actuación administrativa y la formación del expediente administrativo 20220083, con el objeto de definir el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3, aplicable al mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño en el Departamento del Vichada.
El precitado Auto se comunicó a los representantes legales de la s empresas ELECTROVICHADA S.A. E.S.P y REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. , mediante comunicaciones con radicados CREG S-2022-00318 del 16 de agosto de 2022 y S-2022-003149 del 17 de agosto 2022, respectivamente.
Mediante Aviso No.045 del 16 de agosto de 2022 , publicado en Diario Oficial No. 52150 del 7 de septiembre de 2022 y en el portal Web de la CREG, se informó el inicio de la actuación administrativa. Además, la CREG envió copia del aviso, a la Alcaldía Municipal de Puerto Carreño Vichada, mediante comunicación con radicado CREG S -2022-003117 del 16 de agosto de 2022,
1 Complementada con las comunicaciones con número de radicado CREG E -2021-000885 del 20 de enero de 2021, CREG E -2021-005919, E -2021-005920 y E -2021-005921 del 20 de mayo de 2021, CREG E-2021-007536 del 30 de junio de 2021 y CREG E-2021-007788, E-2021-007789, E2021-007790, E -2021-007791, E -2021-007792, E -2021-007793, E -2021-007794, E -2021007797, E2021 -007798, E -2021-007799, E -2021-007800, E -2021-007801, E -2021-007802, E2021-007803, E -2021-007804, E -2021-007806, E -2021-007807, E -2021-007808, E -2021007809, E-2021-007810 y E-2021-007819 del 08 de julio de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 2 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 3/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________ para los fines previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante el Auto de Pruebas I-2022-007110 del 21 de septiembre de 2022, la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó la práctica de pruebas de oficio . Adicionalmente, solicitó a la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P remitir a esta Comisión información sobre los activos de redes de distribución en el nivel de tensión 3, su inventario, el levantamiento topográfico de estos activos y la relación de costos mensuales asociados con el desarrollo de las actividades de AOM, entre otros.
esta Comisión información sobre los activos de redes de distribución en el nivel de tensión 3, su inventario, el levantamiento topográfico de estos activos y la relación de costos mensuales asociados con el desarrollo de las actividades de AOM, entre otros.
Así mismo, con el Auto de pruebas I-2022-007110 del 21 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente de la presente actuación administrativa la siguiente información: i)Radicados CREG E -2021-007794 y E -2022-002120 con sus correspondientes anexos, presentados por la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. ii) Radicados CREG E-2021-005919 y E-2022-008870 que contienen los Certificados de Existencia y Representación L egal de las empresas REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. y de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., junto con la copia de los documentos de identificación de sus representantes legales.
El Auto de Pruebas I-2022-007110 del 21 de septiembre de 2022 se comunicó al Gerente de la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-004126 del 21 de septiembre de 2022.
Igualmente, se comunicó el auto de pruebas a l Representante Legal de la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación con CREG S-2022-004126 del 21 de septiembre de 2022.
Mediante radicado CREG E-2022-012871 del 20 de octubre de 2022, REFOENERGY BITA S.A.S E.S.P. dio respuesta al auto de pruebas antes citado, solicitando incorporar, para que obren como prueba dentro del expediente, las
Mediante radicado CREG E-2022-012871 del 20 de octubre de 2022, REFOENERGY BITA S.A.S E.S.P. dio respuesta al auto de pruebas antes citado, solicitando incorporar, para que obren como prueba dentro del expediente, las objeciones que se presentaron contra la Resolución CREG 501 059 proferida el 15 de julio de 2022 dentro del expediente administrativo 2021-0109.
Mediante Auto del 6 de diciembre de 2022, se reiteró el requerimiento realizado en el Auto I-2022-007110 con el fin de que la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. cumpliera con la presentación de la información solicitada en el artículo primero de dicho acto administrativo. Así mismo , se solicitó a la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P el cálculo de las pérdidas técnicas en el nivel de tensión 3.
El anterior auto se comunicó al representante legal de la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P, mediante comunicación CREG S -2022-006000 del 6 de diciembre de 2022.
Mediante certificación No. E - 91501142-S de Servicios de Envíos de Colombia 472, se constata la fecha y hora, 7 de diciembre de 2022 a las 11:06, de acceso al contenido del auto por parte de la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 3 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 4/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________ Igualmente, se comunicó el Auto del 6 de diciembre de 2022 al representante legal de la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación CREG S-2022-006001 del 6 de diciembre de 2022.
Mediante certificación No. E -91500828-S de Servicios de Envíos de Colombia 472, se constata la fecha y hora, 7 de diciembre de 2022 a las 11:04, de acceso al contenido del auto por parte de REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P
Mediante radicado CREG E-2022-015429 del 15 de diciembre de 2022, ELECTROVICHADA S.A. E.S.P . dio respuesta al auto de pruebas antes citado, mencionando que no opera activos de distribución en el nivel 3 y que los activos utilizados para suministrar la energía eléctrica generada desde la central Biomasa-Diésel al mercado relevante de Puerto Carreño Vichada , son operados por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. Agrega que, por esta razón, la empresa trasladó esta solicitud a REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P, como el agente generador y responsable de la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico en nivel de tensión 3, quien cuenta con la información solicitada.
Mediante radicado CREG E-2022015720 del 19 de diciembre de 2022, la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P remitió la información solicitada por esta Comisión.
solicitada.
Mediante radicado CREG E-2022015720 del 19 de diciembre de 2022, la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P remitió la información solicitada por esta Comisión.
Dentro del trámite de la actuación administrativa 2021-0109 se identificó la existencia de activos de nivel de tensión 3 que conectan el sistema de generación con el sistema de distribución del mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño.
En el artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007 está definida la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y los cargos máximos para los niveles de tensión 1 y 2.
El parágrafo 1 del artículo 29 de la de la Resolución CREG 091 de 2007 señala lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1. En caso de requerirse Sistemas de Distribución con niveles de voltaje superiores a los establecidos en el presente artículo, la Comisión establecerá los cargos máximos correspondientes en resolución particular.”
Conforme con lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en particular el parágrafo 1 del artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, la CREG tiene la competencia para definir, en resolución particular, los cargos de distribución para sistemas con niveles de voltaje superiores a los definidos en el precitado acto administrativo.
En ese sentido , y en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Comisión consideró necesario definir de oficio
acto administrativo.
En ese sentido , y en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Comisión consideró necesario definir de oficio el cargo de distribución de nivel de tensión 3, aplicable al mercado de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 4 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 5/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________ comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.
Para la determinación de los cargos por uso del sistema de distribución de nivel de tensión 3 se tuvo en cuent a como criterio remunerar la infraestructura necesaria para llevar el suministro de energía desde el punto de salida del Generador hasta el punto de entrega al usuario como lo señala el literal b del artículo 28 de la Resolución CREG 091 de 2007 así:
“b) Los cargos por uso del Sistema de Distribución remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Generador, hasta el pun to de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Generador, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución ni los costos de los equipos auxiliares y transformadores elevadores que requiera el generador
conexión del Sistema de Distribución al Generador, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución ni los costos de los equipos auxiliares y transformadores elevadores que requiera el generador para conectarse al Sistema de Distribución”.
Igualmente, se tuvieron en cuenta los criterios tarifarios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en particular los de eficiencia económica y suficiencia financiera, por lo cual se definirá el cargo de distribución del nivel de tensión 3 en su totalidad , aplicable para el cálculo de costo unitario de prestación del servicio del mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el Vichada, a partir de la mejor inf ormación disponible, con el fin de dar señales adecuadas que reflejen la estructura de costos económicos que acarrea la prestación del servicio y se utilicen tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
En ese sentido, debe resaltarse que la definición de un cargo de distribución no implica la consolidación de una situación jurídica para ningú n agente o el reconocimiento de derechos adquiridos , por tratarse de la aplicación de una metodología tarifaria general que define un techo o precio máximo a trasladar a los usuarios de un mercado , existiendo libre competencia de entrada y de elección del prestador del servicio en ese mercado. E l municipio de Puerto Carreño, Vichada no hace parte de ninguna área de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica o sus actividades complementarias, en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y, por tanto, en dicha área geográfica no existe exclusividad en la prestación del servicio público de energía eléctrica o sus actividades complementarías.
complementarias, en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y, por tanto, en dicha área geográfica no existe exclusividad en la prestación del servicio público de energía eléctrica o sus actividades complementarías.
Así las cosas, el cargo de distribución de tensión nivel 3, aprobado en el presente acto administrativo , corresponde al precio máximo que puede trasladar un prestador del servicio a sus usuarios finales.
El prestador del servicio que realice la actividad de distribución debe estar debidamente registrado como prestador del servicio de la actividad de distribución en el Registro Único de Prestadores , RUPS, a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo con lo previsto en los artículos 15, 17, 18 y 26 de la Ley 142 de 1994.
En el capítulo VII de la Resolución CREG 091 de 2007 se establecen las fórmulas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 5 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 6/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________ tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, diferenciando entre la aplicable a usuarios regulados del servicio de energía eléctrica con red y sin red, artículos 40 y 41 de la precitada resolución, respectivamente.
eléctrica en las Zonas No Interconectadas, diferenciando entre la aplicable a usuarios regulados del servicio de energía eléctrica con red y sin red, artículos 40 y 41 de la precitada resolución, respectivamente.
En el trámite de la actuación administrativa se tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta que m ediante radicado CREG EE2023002860 de 23 de febrero de 2023 la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P autorizó la notificación electrónica de las decisiones, de acuerdo al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, en virtud del cual las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, el trámite de notificación se surtirá por este medio.
En el Documento CREG 901 010 de 2023, soporte de la presente resolución, se detalla el análisis técnico realizado por la CREG para aprobar de oficio el cargo de distribución en nivel de tensión 3 del mercado en cuestión.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia dado que contiene el desarrollo y aplicación de la metodolog ía general para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para
tiene incidencia sobre la libre competencia dado que contiene el desarrollo y aplicación de la metodolog ía general para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, establecidos en la Resolución CREG 091 de 2007 , por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de
2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 901 010 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.
En sesión No. 1269 del 27 de mayo de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la presente resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE NIVEL DE TENSIÓN 3 EN EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN DE PUERTO CARREÑO , VICHADA. La actividad de distribución de energía de nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño, Vichada, se remunerará utilizando el siguiente Cargo Máximo para el nivel de tensión 3:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 6 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 7/7
2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 6 de 9RESOLUCIÓN No. 501 012 DE 27 MAY 2023 HOJA No. 7/7
Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada. _____________________________________________________________________________ Componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM para redes de distribución en nivel de tensión 3 (pesos de diciembre de 2006)
Nivel de Tensión Componente de Inversión $/kWh Componente de AOM $/kWh Total $/kWh N=3 5,18 1,70 6,88
ARTÍCULO 2. VIGENCIA DEL CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN EN EL NIVEL DE TENSIÓN 3 . Los componentes de inversión , administración, operación y mantenimiento de la presente resolución serán aplicables para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta la entrada en vigencia de la resolución que modifique o sustituya a la Resolución CREG 091 de 2007.
ARTÍCULO 3. NOTIFICACIÓN. Notificar a los representantes legales de las empresas ELECTROVICHADA S.A. E .S.P., y REFOENERGY S.A.S. E.S.P. el contenido de esta resolución . Contra lo dispuesto en la presente resolución procede recurso de reposición , el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a s u notificación.
contenido de esta resolución . Contra lo dispuesto en la presente resolución procede recurso de reposición , el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a s u notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 27 días de mayo 2023
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN Viceministro de Energía (E), Delegado de la Ministra de Minas y Energía
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Presidente
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201 2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 7 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución CREG 501 012_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230725-115319-9d3415-70343201 Finalizado 2023-07-25 11:53:19 2023-07-26 05:31:34
Firma: Firmante
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
91528928 cadiaz@minenergia.gov.co Viceministro de Energía (e) Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energía Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201 2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 8 de 9TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA Resolución CREG 501 012_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230725-115319-9d3415-70343201 Finalizado 2023-07-25 11:53:19 2023-07-26 05:31:34 Revisión Angela Maria Sarmiento Forero amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empr Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-07-25 11:53:21
Lec.: 2023-07-25 11:53:29
Res.: 2023-07-25 13:40:54
IP Res.: 190.71.147.18
Firma Jose Fernando Prada Ríos jose.prada@creg.gov.co
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2023-07-25 13:40:54
Lec.: 2023-07-25 17:27:53
Res.: 2023-07-25 17:28:23
IP Res.: 190.71.147.18
Firma
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
cadiaz@minenergia.gov.co Viceministro de Energía (e) Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-07-25 17:28:23
Lec.: 2023-07-25 17:28:29
Res.: 2023-07-26 05:31:34
IP Res.: 181.63.111.30
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230725-115319-9d3415-70343201 2023-07-26T05:31:35-05:00 - Pagina 9 de 9