CREG - Resolución 501126 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501126 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NO. 5O1 T26 DD 2c25 (2e AGOSTO 20.251

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 1 10 de 2024 con base en el artículo 126 de la Ley L42 de 1994 presentacla

por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERCÍE Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524,2253 de 1994,2696 de 2OO4 y 1260 de 2013.

CONSTDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el articulo 41, ambos de la Ley 143 de t994, es función de la COMISION DE REGULACION Dtr ENERGÍA Y GAS, CREG, frjar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2OL8, se expidió la metodologia para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2O2O,222 de 2021, 101 OO9, 101 012, l}l O22, l}l O27 de 2022, 101 O32 de 2022 y 101

019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución dc energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante ENEL, luego, mediante la Resolución CREG 122 de 2O2O se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 189 de 2019. Posteriormente, con la Resolución CREG 068 de 2O2l se modificó para el periodo 2O2O-2O25 el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019. Con la Resolución CREG 5O1 043 de 2024 se modificó para el periodo 2023-2027 el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y mediante la Resolución CREG 5O1 11O de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ENEL en contra de la Resolución CREG 501 O43 de 2O24. ENEL mediante comunicación con radicado CREG F'2O25OO8353 del 14 de junio de 2024 solicitó el reconocimiento de Unidades Constructivas Especiales, UCE, asimiladas a Unidades Constructivas, UC, del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG O15 de 2018 y aclaraciones sobre la valoración de algunos activos reconocidos en la Resolución CREG 501 043 de 2024 modificada por la

Resolución CREG 5O1 11O de 2024.RESOLUCION No. 501 i26 DE 29 AGO'2025 HOJA No. 2/ 11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 50l 110 d.e 2024 con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Con fundamento en el artículo L26 de la Ley 142 de 1994, a través de auto 0000518 del 07 dejulio de 2021, la CREG inició actuación administrativa para la revisión de las solicitudes de ENEL. En el radicado CREG E2O25OO8353 ENEL expresa 1o siguiente: () En este apartado, presentamos los fundamentos técnicos, económicos g regulatonos, por los cuales se sustenta la procedencia de la modificación de muüto actterdo del plan de inuersiones del mercado de comercia.lización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., Resolucíón CREG 5O1 O43 de 2O24, modificada parcíalmente por la Resolución CREG 5O1 110 de 2024. Esperamos que nuestra fundamentación, demuestre que: i) Existe un precedente administraüuo en las Resoluciones CREG 189 de 2019, 122 de 2O2O g 068 de 2021, que nos permite afirmar que los actiuos N2DQ48, N2L141, N2L14O, N4576 y N4575, se acreditaron, docttmental y técnicamente, en forma suficiente para que la Comisión los uuelua a considerar como unidades

constructiuas especiales en el plan de inuersiones aprobado a ENEL COLOMBIA; ii) Se debe corregir un error de forma, por la no inclusión de la UCE N1T87 Monitoreo de Centros de Distribución MT/BT, en el ualor de las inuersiones aprobadas del artículo 1o de la Resolución CREG 5O1 110 de 2024 g su Excel enexo, g iii) Mas allá del cumplimiento de las formalidades, existe una sólida motiua"ción técnicq que amerita el reconocimiento como unidades constructiuas especiales de los actiuos N2EQ48, N2L141, N2L14O, N4576 g N4575, los cuales son de diseño específico para la atención de proyectos g obras públicas con características y necesidades técnicas especiales, como los que se uienen desarrollando en la región de Atndinamarca A Bogotá, hecho constatado por la Comisión en sus aprobaciones preuias. (..) En el mismo radicado, ENEL presenta las siguientes pretensiones: (..) Primero: Se modifique el artíanlo 1" de la Resolución CREG 501 11O de 2024 reconociendo la unidad constructiua especial N2L140, como una adición al ualor de las inuersiones aprobadas en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2O24, modificada por la CREG 5O1 11O de 2024.

Segunda: Se modifique el artículo 1" de la Resolución CREG 501 110 de 2O24 reconociendo la unidad constructiua especial N2L141, como una adición al ualor de las inuersiones aprobadas en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este tipo de UCE d.eberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 5O1 110 de 2024.

Tercera: Se modifique el artículo 1" de la Resolución CREG 5O1 110 de 2O24 reconociendo la unidad constructiua especial N4575, como uno. adición al ualor de las inuersiones aprobadas en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este üpo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, rnodifitada por la CREG 501 110 de 2024.

Q"tarta: Se modifique el artículo 1" de la Resolución CREG 5O1 110 de 2O24 reconociendo la unidad constructiua especial N4576, como una adición al ualor de las inuersiones aprobadas en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este üpo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resolucíones CREG 5O1 043 de 2024, rrtodiJicada por la CREG 501 110 de 2024.

Quinta: Se modifi.que el artículo 1" de la Resolucíón CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiua especial N2EQ4B, camo una adición al ualor de las inuersiones aprobadas e.n el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este tipo de UCE deberá ser el solicito.do en el expediente de las resoluciones CREG 5O1 O43 de 2024, modificada por la CREG 501 11O de 2024.

Sexta: Se corrija el artículo 1" de lo. Resolución CREG 501 110 de 2024 incluyendo la N1TB7, como una adición en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el ualor de este tipo de UCE debera ser el solicitado en el expediente de las resolucíones CREG

501 O43 de 2024, modificada por la CREG 501 11O de 2024.RESOLUCTÓw No. 5O7 1.26 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 3/ 1l Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 110 de 2024 con base en el artículo 726 de la Ley 142 de 1994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

Séptima: Que, de ser concedida alguna(s) o todas las anteriores pretensiones, solicitamos quc sus efectos sean aplicados por el administrador del mercado, como un ajuste al uctlor de lo:; ingresos reconocidos en el plan de inuersiones, con efectos en el cargo de distribttción, tal com,t

se liquidó para la aplicación de la Resolución CREG 501 110 de 2024.

Octava: Se aclarén los factores de ualoración de las unidades constructiuas N4542, N4543, N4544, N3S34, ¡f4S35, N4536, N4537, N2561, N2562, N2563, N2564, referidas en el nutneral 2.3. Otras üferencias en el ualor de actiuos reconocidos. (...) Antes de presentar el anáüisis realizado por la Comisión a cada una de estas

peticiones, es importante señalar lo establecido en la Resolución CREG 015 dc 2Ol8 respecto a las UCE: (...) Cuando existan actiuos con caracterísdcas técnicas disüntas a las de las UC estableciderc, los OR podrdn solicitar a la Comisión la creación de UC espeaales. La solicitttd debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que jusüfican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone g los costos de instalación asociados. Parn adquisiciones directas se debe adjuntar tres coüzaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman A para adquisiciones a traués de concursos abiertos o licitaciones s<- deben enuiar los doqtmentos que acreditan su realización inclugendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc. (...) En este sentido, el reconocimiento de una UCE no implica la posibilidad cle su uso automático en posteriores resoluciones de aprobación de ingresos, ajustes

de planes de inversión o nuevos proyectos que presente la empresa, dado que su carácter especial va asociado al proyecto particular para el cual han sido aprobadas. En materia tarifaria, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tienen una vigencia de cinco años, salvo que exista un acuerdo previo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para prorrogarlas o modificarlas, o que concurran las excepciones previstas en la misma ley. De igual forma, e1 numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2Ol8 presenta la posibilidad de revisar cada dos años los planes de inversión de los OR. Esto implica que, cuando un OR presenta su plan para revisión, la Comisión puede actualizar o modificar decisiones previamente adoptadas, siempre con base en la metodología y los criterios establecidos. Tales ajustes, además, se refieren a proyectos que aún no han sido construidos ni puestos en operación al momento de la solicitud. Aclarado 1o anterior, a continuación, se presenta el análisis de la comisión para cada una de las peticiones presentadas por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Primera g segunda pretensión En consideración a 1o señalado por el OR en el oficio del radicado 82025008353 sobre las UCE N2L140 (Canalización urbana Distrito Capital 6x6") y N2L141 (Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6"):

(...) Respecto a la unidad constntctiua especiat Canali-z,ación Urbana Distrito Capital 6x6" stt solicitud. obed.ece a. que la reglamentación g normaüuidad que el Distrito expidió en el plan de ordenamiento territorial eOD atraués del Decreto 19O de 2OO4, establece que "...a 2019 seRESOLUCTÓN Uo. 5O1 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 4/ 11 ) ) A (. ( Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 110 d.e 2024 con base en el artículo 726 de la Ley 142 de 1994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. d.ebe tener el 35o/o del total de la red urbana subterranizada inclugendo el looo/o de la malla prínc.ipal...". diferencia de la anterior UCE__N%J!O), esta es una tecnología que permite construir canalizaciones para redes subterráneas en media tensión (MT) por el subsuelo en cruces de uías donde las autoridqdes no permiten realizarlas con la construcaón tradicional a cielo abierto g la destrucción del pauimento situado sobre ellas. Su aplicaciónfundamental se realiza en cruces de uías concesionadas, uías de olto trá.fico e importancia (autopistas), uías férreas, uías con VRT (uías de tránsito rápido - Transmilenio), uías con Metro, cruces de cuerpos de agua, canales g demó"s que consideren las entidades Distrítales, municipales, departamentales y nacionales,

las cuales se encuentren reglamentadas bajo la normaüuidad de las enüdades tales como el POT, especifi"caciones A norrnas técnicas en el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano), SDA {Secretaria Distrital de Ambiente), SDP (Secretaria üstrital de Planeación), IDRD (Instituto Distrital de Recreación g Deporte), IDPC (Instituto Distrital de Patrimonio Cultural| ICCU (lnstituto de Caminos g Construcciones de Cundinamarca), INVIAS (Insütuto Nacional de Vías), la CAR (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca) y la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura). (Subrauado fuera del texto). (.) .[,o señalado en el documento "Soporte UC especial canalización urbana Distrito Capital 6x6": (...) Con esta UC Especial se está cumpliendo con los requerimientos establecidos por las enüdades qnteriormente descritas, pero sobre todo con lo especifi.cado por la SDP, el IDU g el POT de Bogota D.C., con respecto a la obligatoríedad de subterranizar g/ o canalizar las redes nueuas de Media Tensión a N2 g N3 de tensión, como el cumplimiento de las norrnas técnicas locales. (.) Y lo señalado en el documento "Soporte UC especial canalización tecnologia sin za.njaAoramming9x6": (..) La tecnología sin zanja, o trenchless en inglés, se trata de un conjunto de métodos uülizados en proAectos de infraestructura para la instalación, reemplazo o rehabilitación de tuberías subterráneas para generar un mínimo de excauación g afectaciones superficiales. De manera

general, la tecnología sin zanja permite en los procesos constructiuos: . Reducir el ruido, el poluo g las afectaciones a la mouilidad. o Se permite realizar obras en gran profundidad que no serían posibles con métodos trq.dicionales. o Reducción en los üempos de realíza.ción de la obra. ¡ Su empleo reduce los cosúes económicos respecto a los métodos tradicionales. (.) La Comisión realizó el análisis correspondiente con base en la nueva información y aclaraciones suministradas por ENEL. Teniendo en cuenta las restricciones impuestas por entidades externas en el ámbito constructivo, así como la evidencia fotográfica y de costos ejecutados que muestran UCE con caracterÍsticas técnicas que no pueden asimilarse en su totalidad a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG O15 de 2018, y que además implican el uso de métodos y tecnologias no contemplados en los costos eficientes definidos en la metodología, la Comisión decide reconocer estas UC

como UCE.RESOLUCTÓU Uo. 501 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 5/ I 1

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 1 I 0 de 2024 con base en el artículo L26 de la Ley 742 de 1994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Valor UCE reconocido ($ dict7l 1.130.641.255 9.453.860.305 La valoración de las UCE considera los costos más eficientes en función de la

información suministrada. Tercera g cuarta pretensión La asimilación inicialmente realízada para estas UCE se hizo conforme a lo previsto en el capitulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, dado que, desde el punto de vista técnico, no se evidenciaron en la UCE solicitada elementos que la diferenciaran de manera especial. Posteriormente, tras una revisión detallada de la información aportada en el radicado CREG 82O25OO8353, se identificaron los siguientes aspectos señalados por ENEL: (...) Actualmente el plan de inuersión A expansión del STR Enel Colombia, en su area de inJluencia de Bogota A Cundinamarca se idenüfican necesidades de construcción de nueuas subestaciones de distibución en zonas urbanas altamente pobladas. Donde eriste una altct restricción para la consecución de predios de gran drea (magor a SOOO metros cuadrados), parcl mitigar eslo se requiere el uso de tecnologías alternatiuas como los módulos híbridos quc permitan opümizar el espacio requerido para el patio de conexiones. Esúo hace que las área:; totales de la subestación sean menores, por consiguiente, se aumente la probabilidad dc encontrar predios en estas zonas para la construcción de nueuas subestaciones de distribución. Así mismo el uso de tecnología hibrida hace que se puedan ampliar la cantidad de módulos d<' subestaciones exístentes con limitacíones de área sin tener que expandir la subest.aci.ón o adquirir nueuos predios, opümizando el uso del área de terreno disponible. Otro punto

importante es que aluülizar equipos híbridos generan diseños de subestaciones más compactas A con menos partes uisibles (Cables, cimentaciones, estruchtras) esto mitiga los impactos al. entorno g aumenta la uiabilidad de la consecución de los permisos g licenc.ias requeridos pa.ra la constntcción de subestaciones de distribución (...) En este contexto, el uso de bahías hÍbridas permite optimizar el espacio disponible en una subestación que, de acuerdo con las condiciones descritas por ENEL, presenta limitaciones fisicas. Esta circunstancia hace necesario el uso de dichas UCE. En consecuencia, la Comisión decide reconocer estas UC como UCE. Código UCE asignado Descripción Valor UCE reconocido ($ dict7l N4S75 Bahía hibrida trafo barra sencilla 672.900.767 N4S76 Bahía hÍbrida línea barra sencilla 672.900.767 La valoración de las UCE considera los costos más eficientes en funciÓn de la información suministrada. Quinta pretertsióle Conforme a 1o señalado por ENEL en el documento "Documento soporte - UC especiales Caja de maniobra SF6-V3": I I I I Código UCE asignado Descripción N2L140 Canalización urbana Distrito Capital 6x6" N2L141 Canalización urbana ffilo8i"

Ramming 36" yRESOLUCTÓN No. 501 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 6/ 11

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 i 10 d.e 2024 con base en el articulo 726 de la Ley 142 de 1994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (...) Si bien a partir de la descripción de la IIC N2EQ2 - Caja de maniobra no es posible detenninar el. medio de aislamiento g el tipo de montaje g en los anexos de la resolución no se euidencia que erista esta información, a partir del costo DDP g el costo de montaje se intuge que el medio de aislamiento es aceite uegetal A que es una caja tipo pedestal. En el pasado Enel Codensa ha instalado en superficie cajas de maniobra aisladas en aceite uegetal tipo pedestal similares a la que se muestra en la ¡Error! .ñIo se encttentro el origen de la referencia. y esta ha sido reconocidq a lo largo de los años mediante la UC N2EQ2. (.) Conto se comentó preuiamente, las cajas de maniobra en SF6 se instalan con el objeüuo de dar respuesta a las problemáticas presentadas en los banajes de deriuación ert media tensión subterráneos (alúos riesgos de falla g riesgo eléctrico). Dado su grado de protección (1P67), su tipo de construcción a su medio de aislamiento (SF6), el costo de solo el equipo de 4 uías (caja de maniobra más económica), supera en casi cuatro ueces la remuneración total de la Unidad Constructiua conuencional, surgiendo así la necesidad de solicitar una Unidad Construcüua

Especial dadas las diferencias técnicas encontradas g la imposibilidad de asimilación. (...) La Comisión considera que, teniendo en cuenta las aclaraciones dadas por ENEL en relación con el grado de protección y el uso de SF6 como medio de aislamiento, la UC asimilada inicialmente no cumple con todos los requerimientos técnicos presentados por ENEL. Por 1o tanto, se decide reconocer la UC como UCE especial. Código UCE asignado Descripción Valor UCE reconocido (dic-17) N2EQ48 Caja de maniobra inundable SF6 de 4 a 6 vias 157.100.1 10 No obstante lo anterior, cabe aclarar, en relación con 1o expresado por la empresa, que la aprobación de UC especiales no puede justificarse por un costo mayor de los activos, sino por la imposibilidad de asimilación a UC estándar dadas características técnicas distintas, tal como se estableció en el capítulo 14 clel Anexo General de la Resolución CREG O15 de 2018. La valoración de la UCE considera los costos más eficientes en función de la información suministrada. Sexúa pretensión Luego de la revisión de los inventarios reconocidos en la Resolución CREG 501 1 10 de 2024 y de los códigos de UCE utilizados, se identificó una inconsistencia relacionada con la asignación del código de UC N1T87 que no permitió reflejar la valoración de la UCE reconocida en la valoración total del plan aprobado. Con base a esto, se realiza el respectivo ajuste para incluir la valoración de la UCE.

Séptima pretensión Tal como se señala en el artículo 3 de la Resolución CREG 501 O43 de 2024,los cambios en los ingresos de ENEL serán incluidos en la variable llll[¡,+,m,r,tdefinida en el numeral 2.I, en las variables IA¡,n,^,r definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDAt¡,^,t definida en el numeral 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG O15 de 2018. Ahora bien, para las diferencias de ingresos resultantes de la aplicación de la presente resolución y durante doce (L2) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1,2.4,2.5,2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de laRESOLUCIÓ}r wo. 501 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 7/ 11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 1 10 de 2A24 con base en el articulo 726 de la Ley 742 de 7994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12)la suma de los cambios de los ingresos del OR. Octaaa pretensión La valoración de las UC de módulos comunes se rige a partir de 1o definiclo crr los literales i y j del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 0 1 5

de 2018: (...)

  1. Se debe reportar una UC de módulo común por cada niuel de tensión enstente en la subestación exceptuando el niuel 1.

j. El costo de la UC de módulo común se define por bahía U, por tanto, para calcular el uctlor del módulo común, primero se debe ubicar el tipo de módulo común por niuel de tensión al qtte pertenece una subestación g luego, mulüplicar el número de bahías existentes en la subestación, en dicho niuel de tensión, por el ualor de la UC correspondierute. La canticlad cl<: celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de lq" subestación. (...) En el aplicativo utilizado por la Comisión para la valoración de los inventarios, siguiendo los criterios definidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 20 18 se reconoce solo un módulo común por nivel de tensión, subestación y año de entrada en operación, y su valoración se realíza multiplicando de manera automática por la cantidad de bahías totales por subestación, nivel de tensión 5, año de entrada en operación. Ahora bien, frente a esto se debe tener en consideración que en e1 cálculo de Ia valoración del módulo común se tiene en cuenta la cantidad de bahías solicitadas y reportadas en la base regulatoria de activos. Si por algún motivo en los reportes de ejecución de inversiones hay información errónea o con inconsistencias, esta no puede ser considerada en el cálculo. Por otro 1ado, en relación con la instalación de nuevas bahías o celdas en una

subestación se espera también la ampliación del respectivo módulo común y respecto a las reposiciones se debe analízar su procedencia en cada caso. Ahora bien, la Comisión decidió hacer una nueva revisión de los activos reportados en el formato 5.6. suministrado por ENEL para verificar las UC de módulos comunes. Como resultado, se ajustan algunos valores reconocidos de módulos comunes en relación a las cantidades de bahías/celdas, es de destacar que no es permitida la instalación de un módulo común asociado solo a reposiciones de bahías o celdas para un mismo año de entrada en operación, nivel de tensión y subestación. La valoración de módulos de barraje se rige por 1o definido en los literales i, n y p del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2OlB. Para la selección del tipo de módulo de barraje se considera la cantidad de bahÍas existentes en la subestación. Respecto a la valoración de las UC NOP2 (Control subestación Tipo 2 (3-4 Bahías) ($/bahía)) y NOPS (Control subestación Tipo 5 (Más de 13 Bahías) ($/bahía)) se señala que tal como se muestra en la descripción de las UC, el valor reconocido es por bahía. Esto quiere decir, por ejemplo, si un OR construye una nlleva subestación y esta tendrá tres bahías nuevas deberán ser reportadas en el formato 5.6 de la circular CREG O29 de 2018 (con su respectivo módulo común y módulo de barraje) y en el formato 5.10 de la misma circular se deberánRESOLUCTÓN No. 5Or 726 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 8/ 11

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 110 de 2024 con base en el artÍculo 726 de la Ley 142 de 7994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. reportar tres controles de subestación, que para el ejemplo corresponde a la UC N0P2. Lo anterior teniendo en cuenta que la metodología no estableció regla automática para multiplicar estas UC por la cantidad de bahías en operación, 1o que si ocurre para los módulos comunes. Por último, se aclara que 1a Comisión incluye como anexo a la presente resolución los inventarios resultantes de la revisión de cada ajuste del plan de inversión ya que este es el insumo con el cual se hace la valoración del plan de inversión y las diferencias resultantes a raíz del ajuste se ajustan mediante las variables mencionadas en la respuesta a la séptima pretensión de este documento. Para los presentes ajustes del plan no se incluye la plantilla de Excel con la estimación inicial de ingresos de la empresa dado que su finalidad era presentar los resultados de la primera aprobación de variables para el cálculo de ingresos y cargos y solo se diseñó para los primeros cinco años del periodo tarifario, gu€ actualmente ya han transcurrido. La Comisión de Regulación de Energla y Gas, en su sesión 1399 del29 de agosto de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 189 de 2Ol9 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 5O1 11O de 2024. EL

artículo 1 de la Resolución CREG 189 de 2Ol9 quedará así: Aftículo 3. Inuersión aprobada en el plan de inuersiones. El ualor de las inuersiones ctprobadas en el plan de inuersiones, INVAj,n,l,t, para cada niuel de tensión, es el siguiente: I'ablct 2 Plan de inuersiones del niuel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de actiuos I IIWA¡,e,t,t II{f/A¡,+,t z IIWfi,+,t"s II,IllA¡,+,r,+ t-1 .7.2 12,322,üüCI 0 a ü l=2 ü o o ü t=3 9.289"841,814 12,949310,332 17,775,068,435 17,615,501,986 l=4 5,',727,177,361 ,1,173,884,073 3,989,834344 6,380,052,456 l=5 6ü9,876,04ü 813,168,ü04 508,23ü,0üO 779.286.AüA l=6 14.!)29,{tü{:,0üO 46,873,297.276 3,736,347,üüü 6"47 9,048,780 t= 7 7,120,982,84A 3,730,757,5sA 6,275,307,930 18,599,555,90ü t= I n o 1,864,920,65CI 2,479,064,ü00 l=9 o o () a l= 10 27.171,549.844 4,217,295,852 891,148,631 2,800,3 t2,O57

Categoría d.e activos I IMIA¡,e¡,s ItIllA¡,a,t,e I/|ft/A¡¡,az Il,lllA¡,e,r,e IMIA¡,+,t,e l= 1 {) 0 14,983,546,00ú o 3,452,408,404RESOLUCIÓw wo. 501 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 9/ 1l Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 50, r ir de 2024 con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 7994 a ENEL COLOMRI.\ s ' E.S,P. Ii[1/A¡.t.r.e 1 I i! I tl ,,, i,.t ) (r I '¡.), ; i5¡ Categoría de actiuos I INI/A¡,+,t"s IMIA¡,q,t"a IIülA¡,¿,tz IIiNA¡¡,r,e t=2 o a 0 () l=3 3,980,566,283 14,628,598,O22 27,761,367,452 1.799.63A.571 l=4 13,240,119,OO0 9,921,387.869 6,634.286.201 1,868.204,756 ¿:s 304,938,OOO 609.876.OOO 1,321,398,000 () t=6 3,402,570,282 8,448,124,410 8.144.115.89',7 () {) l=7 2s,755,765,628 13,O79,123,O24 2s,832,337.745 1,223.239.500

l=8 o 2.O38.217,494 17,715,466,62A ü al t=9 o o 0 (-) () l= 1O 1s0,273,026 154.109.134 142,339,33.1 t.) {l Categoría de actiaos I Ii|fI/,e,ut IMlA¡,s,t"z IM/A¡,s,t,s I/lftlA¡,s¡,n l= 1 2,484.204,O00 7.452.612.OO0 0 l=2 902,491,836 o o t= 3 18,O93,361,469 7,995,859,716 9.845,.304.412 l=4 4,425,168,614 2.947.193.998 2,754,651,üO0 t= 5 478,413,OO0 772,O87,OO0 482.;384.OOO t= 6 2,640,561,000 652,s16,294 1.426.797,t96 l=7 16,573,167,608 9.432.988.O52 21 ,2s5,989.316 l= 8 36,685,143,394 37,O47,604.142 20.819.683.930 t=9 4,682,131,O00 5,756,7s9,000 1.48I ,536.000 l= 1O 27,174,549,844 4,217,295.852 891,r 48,6.31 Categoría de actioos I IlilllA¡,s,t,s IIWA¡,s,t,a IMIA¡,s,t,z IIIII/A¡,a,r,a IMlA¡.a,r.e

l= 1 2,484,204,OOO 11.794,066.OOO 7,452,612,000 2,484,204,000 l=2 o 0 () () t=3 18,952,472,663 10,747,357,966 6,396.468.769 1.043,676.00{) l=4 1,300,335,0OO 1 ,294.618.500 1,499,53s,02.+ 860,1.?0,512 l= 5 243,267,OOO 622,188,O00 141,O26.O00 105.578.0OO l=6 1.O74,442.224 942,274,00A 518,563.00A 20.070.000 l=7 42.405,846,257 37.s58.99s.28s 21,794,559,421 13,66s,940,835 l=8 33,219,O89,136 26,O58,142,896 10,335,120,051 l=9 4.367.781,OO0 4,O51,037,OO0 1,731.425,000 l= 10 130,273,026 I 54,109,1 34 142,339,33s ! I I I Tabla 3 Plan de inuersiones del niuel de tensión 3, pesos de diciembre de 2O 1 7 I

I ,', I I1.333. 123,8401 ,l 476,574.0OA1 olRESOLUCION No. 5O1' 126 DE 29 AGO.2025 HOJA No. 10/ 11

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 110

de 2024 con base en el articulo 126 de la Ley 742 de 1,994 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Tabla 4 Plan de inuersiones del niuel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 l= 10 'l'abla 5 Plan de inuersiones del niuel de tensión l, pesos de diciembre de 2017 Artículo 2. Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a 1a fecha de entrada en Categoría de activos I Iilfl/A¡,z,t,t IM/A¡,z,r,z IIWA¡,z,t,a It{llA¡,2,t,+ l= 1 16.508,620,500 9.144,292,4O0 18,997,353,s00 12,769,536,sOO t--2 o o o o l=3 21,893,846,500 8,425,744,O70 22,s26,688,116 19.551,446,464 t-- 4 1 t,918,705,O00 2.965,517.298 8.81 1.387,0O0 s,398,636,O4O ¿=5 2,ti()2,206,CI}0 12,487,086,000 9,235,161,00O 4,757,272,OA0 l=6 728,1.34,400 1,284,154,000 1,174,966,000 773.533,0O0 l=7 159.876.O32.676 80,144,596,969 82,069.793.890 113,149,725,890

l=8 1 51 ,220. 1 89,AO2 114,970,966,237 73,997,941,303 89,674,97s,893 l=9 "]3,6.39,917,9A0 32,164,512,947 22,777,94s,440 18.067.347.175 "2"7.1 74.549,844 4,217,295,8s2 891 , 148,63 1 2,800,s12,O57 Categoría de activos I IMIA¡,z,r,s IIülA¡,z,t,a II{llA¡,z,r,z IM/A¡,z,aa Il{llAt,z,t"g l= 1 1_.1t -¿ 18,769,86.].000 2A.982,600,000 22.36s.194.800 9,354,104,O00 7,O12,152,500 o o 0 o o l=3 t4"404,3.) 1,388 12,676,700,241 11,990,096,037 341,812,864 249,471,OO4 l=4 747,fa81,000 685,509,000 662.996,000 1.O45.270,000 815,910,AA0 l=5 4,055,071,000 2,313,889,OO0 761,372,000 846,414,

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