CREG - Resolución 501148 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501148 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 501 148 DE 2025 (17 OCT.2025) Por la cual se establecen las metas de calidad media para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En el artículo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que “Para los SDL la calidad del servicio de distribución prestado por un OR se evaluará
de 2023 y 101 050 de 2024. En el artículo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que “Para los SDL la calidad del servicio de distribución prestado por un OR se evaluará anualmente en términos de la calidad media brindada a los usuarios conectados a estos niveles de tensión, comparándola con las metas establecidas para cada OR. En función de las mejoras o desmejoras en la calidad media del servicio prestado respecto de las metas establecidas, el OR podrá obtener un aumento o disminución de sus ingresos y deberá compensar a los usuarios a quienes no les entregue una calidad mínima, definida por la CREG para cada grupo de calidad, con base en la metodología descrita en el Capítulo 5”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251119-115254-49ae24-16912262
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Por la cual se establecen las metas de calidad media para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Electrificadora del Meta
S.A. E.S.P.
En la Resolución CREG 139 de 2021 se establecieron para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., las metas anuales de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos de los primeros cinco años del periodo tarifario de aplicación de las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG 015 de 2018. En el numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de
del periodo tarifario de aplicación de las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG 015 de 2018. En el numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, con respecto a las metas de calidad media, se estableció que “ Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.” En el numeral 3.1 del Anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, definiéndose que: “3.1 METAS DEL SEXTO Y SÉPTIMO AÑO Para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL para el sexto y séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se considerará el valor del indicador respectivo, SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t, aprobado al OR mediante resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario y se le aplicará una reducción del 8%. Para la definición de estas metas se aplicarán las mismas consideraciones que fueron aplicadas para establecer los valores aprobados de los años anteriores. Los OR que lo consideren necesario, podrán solicitar que la meta del año sexto o del año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la
sexto o del año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la CREG, indicando el año para el cual quiere acogerse a la aplicación de las consideraciones opcionales”. Adicionalmente, en el numeral 5 del mencionado Anexo, se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251119-115254-49ae24-16912262
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Por la cual se establecen las metas de calidad media para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Electrificadora del Meta
S.A. E.S.P.
En la Resolución CREG 501 105 de 2024, se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del sexto año del periodo tarifario para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Por medio del Auto No. 0000557 de agosto 11 de 2025 la CREG inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del séptimo año del periodo tarifario, para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.
la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del séptimo año del periodo tarifario, para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Mediante comunicación con número de radicado CREG E2025011972, la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. solicitó a la CREG aplicar para el cálculo de la meta de calidad media del indicador SAIDI del séptimo año del periodo tarifario, las consideraciones de cálculo establecidas en el último inciso del numeral 3.1 del Anexo de la Circular CREG 124 de 2025, donde se indica: “(...) Los OR que lo consideren necesario, podrán solicitar que la meta del año sexto o d el año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. (...)” Énfasis fuera de texto. Con base en la regulación vigente y disposiciones antes mencionadas, la CREG realizó el cálculo de las metas de calidad media para el año séptimo del periodo tarifario de aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Conforme con lo expuesto, la CREG, en su sesión 1412 del 17 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Meta para el indicador de duración de eventos . La meta de calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es la siguiente:
calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es la siguiente: Tabla 1. Meta del indicador de duración, para el séptimo año. [horas] Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=7 16,210 16,129 16,291 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251119-115254-49ae24-16912262
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Por la cual se establecen las metas de calidad media para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Electrificadora del Meta
S.A. E.S.P.
Artículo 2. Meta para el indicador de frecuencia de eventos. La meta de calidad media del indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, para el séptimo año de periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es la siguiente: Tabla 2. Meta del indicador de frecuencia, para el séptimo año. [veces] Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=7 21,524 21,417 21,632 Artículo 3. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la empresa
Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=7 21,524 21,417 21,632 Artículo 3. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles sigu ientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
KAREN SCHUTT ESMERAL Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía. Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251119-115254-49ae24-16912262 2025-11-26T11:17:46-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
KAREN SCHUTT ESMERAL
kschutt@minenergia.gov.co 32769821
VICEMINISTRA DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejeutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251119-115254-49ae24-16912262 2025-11-26T11:17:46-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD
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