CREG - Resolución 501157 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501157 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 501 157 DE 2025

(23 OCTUBRE 2025)

Por la cual se aprueba el cambio de representación de los activos de Transelca S.A. E.S.P., y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología

criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se

empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo estableci do en el Artículo 6 de la presente Resolución.” Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG. Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P ., en el STN, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019, 501 026 de 2023, 501 108 de 2024 y 501 124 de 2025. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como

026 de 2023, 501 108 de 2024 y 501 124 de 2025. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Mediante la Resolución CREG 177 de 2013 la CREG aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el STN, dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023. El 11 de julio de 2025, mediante radicado s CREG E2025009414 y E2025009416, se recibieron copias de las comunicaciones en las que el LAC informa a Intercolombia S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. acerca de la actualización del porcentaje de AOM a reconocer, PAOMR. De acuerdo con el oficio recibido, los nuevos valores son de 3, 49% y 3,81% (Radicado s XM 202544009523-1 y 202544010603-3, respectivamente). Mediante comunicación con radicado CREG E2025011306 del 20 de agosto de 2025, las empresas Transelca S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P.

202544009523-1 y 202544010603-3, respectivamente). Mediante comunicación con radicado CREG E2025011306 del 20 de agosto de 2025, las empresas Transelca S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P. solicitaron a la CREG “ aprobar a INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. representación de los activos de propiedad de TRANSELCA S.A. E.S.P. en el STN, incluidos en el inventario de activos aprobado a esta compañía mediante la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, de modo que éstos sean adicionados a la base de activos de INTERCOLOMBIA, que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177 de 2013 y sus modificaciones”. Posteriormente, las mismas empresas, mediante comunicación radicada con el número E2025012749 del 19 de septiembre de 2025, complementaron su solicitud a la CREG de la siguiente manera: “1) Que la resolución mediante la cual se dé la aprobación mencionada tenga aplicación a partir de enero 1 de 2026, que es la fecha que se tiene como objetivo dentro de la revisión

solicitud a la CREG de la siguiente manera: “1) Que la resolución mediante la cual se dé la aprobación mencionada tenga aplicación a partir de enero 1 de 2026, que es la fecha que se tiene como objetivo dentro de la revisión estratégica de ISA, para que las empresas TRANSELCA e INTERCOLOMBIA implementen el esquema que se deriva del cambio de representación mencionado. 2) Que la resolución sea expedida a más tardar en el mes de octubre próximo, considerando que dicho acto administrativo constituye un hito relevante para que las empresas puedan formalizar los contratos que regularán el esquema previsto y puedan adelantar de manera cuidadosa los procesos de gestión del cambio al interior de cada una de ellas”. Mediante Auto No. 626 del 08 de octubre de 202 5, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos de la empresa Transelca S.A. E.S.P. Dicho auto fue notificado el 08 de octubre de 2025 a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Transelca S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones CREG S2025011413 y CREG S2025011414, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250129. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 17 de octubre de 2025 se publicó en la página web de la CREG y en el diario oficial , un resumen de la actuación iniciada. Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio , como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos

se publicó en la página web de la CREG y en el diario oficial , un resumen de la actuación iniciada. Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio , como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio. De acuerdo con lo anterior y con las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que no existe impedimento para aprobar a Intercolombia S.A. E.S.P. la representación de los activos de propiedad de Transelca S.A. E.S.P. en el STN, incluidos en el inventario de activos aprobado a esta compañía mediante la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, de modo que éstos sean adicionados a la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177 de 2013 y sus modificaciones. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 , considerando el cambio de representación de los activos de Transelca S.A. E.S.P., objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 , considerando el cambio de representación de los activos de Transelca S.A. E.S.P., objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P., las siguientes variables: Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 604.065.267.546 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 30.203.263.377 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 159.957.132.478 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 717.729.951 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) 11.681.572.405 Otros ingresos (OIj) -1.688.858.160 El detalle de los análisis y cál culos realizados para la aprobación de estas variables se encuentra disponible en el Documento CREG 901 285 de 23 de octubre de 2025, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del cambio en la representación de activos. Se aprueba el cambio de representación de los activos de uso del STN de Transelca S.A. E.S.P. , cambiando su representación a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. se subrogue en los derechos que le habían sido reco nocidos a

Intercolombia S.A. E.S.P. Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. se subrogue en los derechos que le habían sido reco nocidos a Transelca S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 107 de 2010 modificada por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019, 501 026 de 2023 y 501 108 de 2024 , y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Modificación del ingreso anual de Intercolombia. Se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así: Artículo 1. Ingreso Anual . El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 804.936.107.596 Artículo 3. Modificación del porcentaje de AOM de referencia de Intercolombia. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así: Artículo 3. Porcentaje de AOM de referencia. El porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Intercolombia S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De Referencia (PAOMj,ref) 3,14% Parágrafo: Para la actualización del porcentaje AOM en el año 2026 , y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Intercolombia S.A. E.S.P. , por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y por Transelca S.A. E.S.P., para lo cual, en el informe del auditor, de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta del cálculo del AOM demostrado. Artículo 4. Modificación de la base de activos de Intercolombia. Modifíquese la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el

demostrado. Artículo 4. Modificación de la base de activos de Intercolombia. Modifíquese la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 20 13, adicionando los registros relacionados en el anexo de la presente resolución. Artículo 5. Modificación del costo de reposición de los activos eléctricos de Intercolombia. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así: Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) 5.098.493.843.139 Artículo 6. Derogatorias. La presente resolución deroga integralmente la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 7. Vigencia y aplicación. La presente resolución estará en vigor una vez se encuentre en firme conforme lo dispuesto en el a rtículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ; sin embargo, su aplicación se realizará a partir del 1 de enero de 2026, en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Artículo 8. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de las empresas Transelca S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P. y publicarse en el diario oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. ANEXO ADICIÓN DE ACTIVOS A BASE APROBADA Adición de base de activos para Intercolombia S.A. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones No Subestación UC PU 530 CC201 1,00000 531 CC202 1,00000 532 CC203 1,00000 533 CC204 1,00000 534 CC205 1,00000 535 CC206 1,00000 536 Copey SE203 1,00000 537 Copey SE203 1,00000 538 Copey SE220 1,00000 539 Copey SE230 1,00000 540 Copey SE240 1,00000 541 Copey SE242 1,00000 542 Cuestecitas SE203 1,00000

538 Copey SE220 1,00000 539 Copey SE230 1,00000 540 Copey SE240 1,00000 541 Copey SE242 1,00000 542 Cuestecitas SE203 1,00000 543 Cuestecitas e SE215 1,00000 544 Cuestecitas e SE215 1,00000 545 Cuestecitas e SE215 1,00000 546 Cuestecitas e SE224 1,00000 547 Cuestecitas e SE233 1,00000 548 Cuestecitas e SE240 1,00000 549 Cuestecitas e SE242 1,00000 550 Fundación CP203 1,00000 551 Fundación CP204 1,00000 552 Fundación CP204 1,00000 553 Fundación SE213 1,00000 554 Fundación SE213 1,00000 555 Fundación SE213 1,00000 556 Fundación SE213 1,00000 No Subestación UC PU 557 Fundación SE213 1,00000 558 Fundación SE213 1,00000 559 Fundación SE214 1,00000 560 Fundación SE214 1,00000 561 Fundación SE243 1,00000 562 Nueva Barranquilla CP211 1,00000 563 Nueva Barranquilla CP211 1,00000 564 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 565 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 566 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 567 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 568 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 569 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 570 Nueva Barranquilla SE212 1,00000 571 Nueva Barranquilla SE212 1,00000 572 Nueva Barranquilla SE219 1,00000

569 Nueva Barranquilla SE211 1,00000 570 Nueva Barranquilla SE212 1,00000 571 Nueva Barranquilla SE212 1,00000 572 Nueva Barranquilla SE219 1,00000 573 Nueva Barranquilla SE219 1,00000 574 Nueva Barranquilla SE219 1,00000 575 Nueva Barranquilla SE219 1,00000 576 Nueva Barranquilla SE219 1,00000 577 Nueva Barranquilla SE237 1,00000 578 Nueva Barranquilla SE241 1,00000 579 Nueva Barranquilla SE243 1,00000 580 Sabanalarga CP211 1,00000 581 Sabanalarga CP211 1,00000 582 Sabanalarga CP211 1,00000 583 Sabanalarga CP211 1,00000 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

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Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No Subestación UC PU 584 Sabanalarga CP211 1,00000 585 Sabanalarga SE211 1,00000 586 Sabanalarga SE211 1,00000 587 Sabanalarga SE211 1,00000 588 Sabanalarga SE211 1,00000 589 Sabanalarga SE211 1,00000 590 Sabanalarga SE211 1,00000

586 Sabanalarga SE211 1,00000 587 Sabanalarga SE211 1,00000 588 Sabanalarga SE211 1,00000 589 Sabanalarga SE211 1,00000 590 Sabanalarga SE211 1,00000 591 Sabanalarga SE211 1,00000 592 Sabanalarga SE211 1,00000 593 Sabanalarga SE211 1,00000 594 Sabanalarga SE211 1,00000 595 Sabanalarga SE211 1,00000 596 Sabanalarga SE212 1,00000 597 Sabanalarga SE212 1,00000 598 Sabanalarga SE212 1,00000 599 Sabanalarga SE212 1,00000 600 Sabanalarga SE212 1,00000 601 Sabanalarga SE212 1,00000 602 Sabanalarga SE219 1,00000 603 Sabanalarga SE219 1,00000 604 Sabanalarga SE219 1,00000 605 Sabanalarga SE219 1,00000 606 Sabanalarga SE219 1,00000 607 Sabanalarga SE219 1,00000 608 Sabanalarga SE219 1,00000 609 Sabanalarga SE219 1,00000 610 Sabanalarga SE219 1,00000 611 Sabanalarga SE219 1,00000 612 Sabanalarga SE237 1,00000 613 Sabanalarga SE241 1,00000 614 Sabanalarga SE243 1,00000 615 Santa Marta CP211 1,00000 616 Santa Marta CP211 1,00000 617 Santa Marta CP211 1,00000 618 Santa Marta CP211 1,00000 619 Santa Marta CP211 1,00000 No Subestación UC PU 620 Santa Marta CP211 1,00000 621 Santa Marta CP211 1,00000 622 Santa Marta CP211 1,00000

618 Santa Marta CP211 1,00000 619 Santa Marta CP211 1,00000 No Subestación UC PU 620 Santa Marta CP211 1,00000 621 Santa Marta CP211 1,00000 622 Santa Marta CP211 1,00000 623 Santa Marta SE211 1,00000 624 Santa Marta SE211 1,00000 625 Santa Marta SE211 1,00000 626 Santa Marta SE211 1,00000 627 Santa Marta SE212 1,00000 628 Santa Marta SE212 1,00000 629 Santa Marta SE212 1,00000 630 Santa Marta SE219 1,00000 631 Santa Marta SE219 1,00000 632 Santa Marta SE219 1,00000 633 Santa Marta SE219 1,00000 634 Santa Marta SE237 1,00000 635 Santa Marta SE241 1,00000 636 Santa Marta SE243 1,00000 637 Termocartagena SE211 1,00000 638 Termocartagena SE211 1,00000 639 Termocartagena SE212 1,00000 640 Termocartagena SE212 1,00000 641 Termocartagena SE219 0,50000 642 Termocartagena SE219 0,50000 643 Termocartagena SE219 0,50000 644 Termocartagena SE219 0,50000 645 Termocartagena SE237 1,00000 646 Termocartagena SE241 1,00000 647 Termocartagena SE243 1,00000 648 Termoflores SE209 1,00000 649 Termoflores SE209 1,00000 650 Termoflores SE223 1,00000 651 Termoflores SE235 1,00000 652 Termoflores SE241 1,00000

648 Termoflores SE209 1,00000 649 Termoflores SE209 1,00000 650 Termoflores SE223 1,00000 651 Termoflores SE235 1,00000 652 Termoflores SE241 1,00000 653 Termoflores SE243 1,00000 654 Termoguajira SE211 1,00000 655 Termoguajira SE211 1,00000 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331

2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 8 de 13RESOLUCIÓN No 501 157 DE 23 OCT.2025 HOJA No. 9/11

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No Subestación UC PU 656 Termoguajira SE211 1,00000 657 Termoguajira SE211 1,00000 658 Termoguajira SE212 0,28250 659 Termoguajira SE219 0,64125 660 Termoguajira SE219 0,50000 661 Termoguajira SE219 1,00000 662 Termoguajira SE219 0,50000 663 Termoguajira SE237 1,00000 664 Termoguajira SE241 1,00000 665 Termoguajira SE243 1,00000 666 Ternera SE213 1,00000 667 Ternera SE213 1,00000 668 Ternera SE213 1,00000 669 Ternera SE213 1,00000 670 Ternera SE214 1,00000

666 Ternera SE213 1,00000 667 Ternera SE213 1,00000 668 Ternera SE213 1,00000 669 Ternera SE213 1,00000 670 Ternera SE214 1,00000 671 Ternera SE214 1,00000 672 Ternera SE214 1,00000 673 Ternera SE243 1,00000 674 Valledupar SE213 1,00000 675 Valledupar SE213 1,00000 676 Valledupar SE214 1,00000 677 Valledupar SE214 1,00000 678 Valledupar SE214 1,00000 679 Valledupar SE242 1,00000

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331 2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 9 de 13RESOLUCIÓN No 501 157 DE 23 OCT.2025 HOJA No. 10/11

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

2. Líneas de transmisión

No. Código de línea Subestación inicial Subestación Final UC Cantidad PU 237 LN-801 Sabanalarga TEBSA LI212 19,2115 1,00000 238 LN-802 Sabanalarga TEBSA LI212 19,2115 1,00000 239 LN-803 Termocandelaria TERNERA LI212 1,5625 1,00000 240 LN-804 Termocandelaria TERNERA LI212 1,5625 1,00000

238 LN-802 Sabanalarga TEBSA LI212 19,2115 1,00000 239 LN-803 Termocandelaria TERNERA LI212 1,5625 1,00000 240 LN-804 Termocandelaria TERNERA LI212 1,5625 1,00000 241 LN-805 Fundación SABANALARGA LI211 93,506 1,00000 242 LN-806 Fundación SABANALARGA LI212 45,5735 1,00000 243 LN-807 Fundación SANTA MARTA LI212 42,102 1,00000 244 LN-808 Fundación SANTA MARTA LI212 42,102 1,00000 245 LN-809 Copey FUNDACIÓN LI211 49,394 1,00000 246 LN-809 Copey FUNDACIÓN LI212 0,01 1,00000 247 LN-810 Copey VALLEDUPAR LI211 88,948 1,00000 248 LN-810 Copey VALLEDUPAR LI212 0,926 1,00000 249 LN-811 Sabanalarga BolÍvar LI212 34,8175 1,00000 250 LN-812 Sabanalarga TERNERA LI212 40,0915 1,00000 251 LN-813 Bolívar TERNERA LI212 5,274 1,00000 252 LN-814 Santa marta TERMOGUAJIRA LI212 45,755 1,00000 253 LN-815 Santa marta TERMOGUAJIRA LI212 45,755 1,00000 254 LN-816 Fundación SABANALARGA LI212 45,341 1,00000 255 LN-816 Fundación SABANALARGA LI211 0,522 1,00000 256 LN-817 Cuestecitas e TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,00000 257 LN-818 Cuestecitas e TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,00000

256 LN-817 Cuestecitas e TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,00000 257 LN-818 Cuestecitas e TERMOGUAJIRA LI212 47,7275 1,00000 258 LN-819 Cuestecitas e VALLEDUPAR LI211 115,039 1,00000 259 LN-819 Cuestecitas e VALLEDUPAR LI221 1,332 1,00000 260 LN-821 Sabanalarga TEBSA LI212 19,253 1,00000 261 LN-822 Nueva barranquilla TEBSA LI212 11,478 1,00000 262 LN-824 Nueva barranquilla TERMOFLORES LI212 3,451 1,00000 263 LN-824 Nueva barranquilla TERMOFLORES LI211 0,289 1,00000 264 LN-825 Nueva barranquilla TERMOFLORES LI212 3,451 1,00000 265 LN-825 Nueva barranquilla TERMOFLORES LI211 0,557 1,00000 266 LN-826 Nueva barranquilla SABANALARGA LI212 22,6405 1,00000 267 LN-827 Nueva barranquilla SABANALARGA LI212 21,671 1,00000 268 LN-828 Nueva barranquilla SABANALARGA LI212 21,671 1,00000 269 LN-829 Termocandelaria TERMOCARTAGENA LI212 1,444 1,00000 270 LN-830 Termocandelaria TERMOCARTAGENA LI212 1,444 1,00000

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331 2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 10 de 13RESOLUCIÓN No 501 157 DE 23 OCT.2025 HOJA No. 11/11

2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 10 de 13RESOLUCIÓN No 501 157 DE 23 OCT.2025 HOJA No. 11/11

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331 2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 11 de 13REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Estado: Finalizado Creación: 2025-10-29 09:41:38

Finalización: 2025-11-05 16:28:20

Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

KAREN SCHUTT ESMERAL

kschutt@minenergia.gov.co 32769821

VICEMINISTRA DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251029-094138-65ae83-69503331 2025-11-05T16:28:22-05:00 - Pagina 12 de 13REPORTE DE TRAZABILIDAD

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Estado: Finalizado Creación: 2025-10-29 09:41:38

Finalización: 2025-11-05 16:28:20

Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado

Env.: 2025-10-29 09:41:44

Lec.: 2025-10-29 09:59:46

Res.: 2025-10-29 12:32:59

IP Res.: 190.121.152.5

Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-10-29 12:32:59

Lec.: 2025-10-29

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