CREG - Resolución 501158 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501158 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 501 158 DE 2025

(30 OCT . 202 5)

Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025 “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 085 de 2025, se propusieron unas reglas para fijar “ la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030”.

Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, “ Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones” la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad para el período que va del 1 de

1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones” la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad para el período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030.

En el Documento CREG 901 202 de 2025, que sirve de fundamento a la Resolución CREG 101 079 de 2025, dentro del acápite relacionado con la Consulta Pública se indicó que se recibieron comentarios de algunos participantes, solicitando “evaluar la aplicación de un precio diferente para las plantas existentes que participaran en la subasta”.

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” Con fundamento en lo anterior, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022 y se dictan otras disposiciones”, la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio de remuneración del Cargo por Confiabilidad para las plantas existentes que participen en las subastas de expansión.

El 09 de septiembre de 2025, se recibió una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta en contra de la Resolución CREG 101 079 de 2025, cuyo contenido se analiza a continuación:

I. Solicitud de Revocatoria Directa

El 09 de septiembre de 2025, se recibió una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta en contra de la Resolución CREG 101 079 de 2025, cuyo contenido se analiza a continuación:

I. Solicitud de Revocatoria Directa

El ciudadano solicitante presenta en su escrito de solicitud de revocatoria directa, la siguiente petición:

“De conformidad con los fundamentos establecidos en la presente solicitud, y en virtud del artículo 93 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – (“CPACA”), se solicita respetuosamente a la CREG:

1.1 Pretensión principal:

(i) Revocar directamente la Resolución CREG 101 079 de 2025, por encontrarse incurso (SIC) en las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 93 del CPACA.

(ii) Como consecuencia de lo anterior, agotar el trámite de expedición normativa establecido en el Reglamento de la CREG en la Resolución 105 003 de 2023, y en especial, agotar en debida forma el trámite de participación ciudadana y abogacía de la competen cia, previo a la expedición de una nueva resolución (“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”).

1.2 Pretensión subsidiaria:

(i) Revocar directamente el parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, por encontrarse incurso en las causales de revocatoria

disposiciones”).

1.2 Pretensión subsidiaria:

(i) Revocar directamente el parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, por encontrarse incurso en las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 93 del CPACA.

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” (ii) Como consecuencia de lo anterior, establecer que las plantas existentes que participen en las subastas de expansión del cargo por confiabilidad se regirán por las reglas vigentes en la Resolución CREG 101 079 de 2025 al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial”.

Las anteriores peticiones se hacen teniendo en cuenta el contenido del artículo 2 de la mencionada Resolución CREG 101 079 de 2025, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Artículo 2. Convocatoria de la subasta de asignación de OEF . La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que repr esenten proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030.

generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que repr esenten proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030.

Parágrafo. El precio del cargo por confiabilidad asociado a las asignaciones de OE que se realicen a plantas y/o unidades existentes para el periodo convocado se regirán por las reglas vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

No obstante, lo anterior, en caso de que la CREG defina un ajuste al precio del cargo por confiabilidad para esta categoría de plantas este le será aplicable a los resultados de esta subasta ” (Énfasis añadido).

II. Fundamentos de la solicitud de Revocatoria Directa

El ciudadano presenta su argumentación en el escrito de solicitud de revocatoria, organizándola en los siguientes nueve títulos:

1. “Procedencia de la revocatoria directa contra los actos de la

Convocatoria Pública”.

Al respecto, indica el solicitante que un acto administrativo de carácter general es “susceptible de ser objeto de revocatoria directa en los términos del artículo 93 del CPACA”, agregando que así también lo ha reconocido la propia Comisión de Regulación de Energía y Gas, en algunos pronunciamientos previos.

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” En ese sentido, concluye que la Resolución CREG 101 079 de 2025, al ser un acto administrativo de carácter general “ puede y debe ser objeto de análisis dentro del trámite de revocatoria directa, a fin de restablecer la legalidad y proteger el interés general”.

2. “Configuración de la primera causal: Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”.

De acuerdo con el ciudadano solicitante, “ El parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que el precio del cargo por confiabilidad para las plantas existentes se regiría por las reglas vigentes al momento de la publicación de la resolución, pero añadió que, si la CREG llegaba a definir un ajuste posterior, este sería aplicable automáticamente a los resultados de la subasta ya realizada. En otras palabras, los agentes obligados a participar en el mecanismo se encuentran frente a una condición de variabilidad normativa futura e incierta, que podría modificar de manera retroactiva las condiciones bajo las cuales decidieron participar, presentaron garantías, estimaron sus ofertas y asumieron compromisos de largo plazo”.

Así mismo, indica que el “ Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 fue publicado para comentarios por un término de quince (15) días hábiles

presentaron garantías, estimaron sus ofertas y asumieron compromisos de largo plazo”.

Así mismo, indica que el “ Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 fue publicado para comentarios por un término de quince (15) días hábiles el mismo 21 de agosto de 2025, fecha en la cual se profirió también la Resolución CREG 101 079 de 2025, objeto de la presente solicitud de revocatoria directa. Esta coincidencia temporal reviste especial importancia, pues evidencia que, al momento de expedir la resolución final, la CREG ya había sometido a consulta pública un proyecto regulatorio cuyo propósito era modificar aspectos sustanciales de la misma materia regulada”.

3. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPAC (SIC), por la violación del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 dado que la Resolución CREG 101 079 de 2025 debió surtir el trámite de abogacía de la competencia al incluir el parágrafo del artículo 2 el cual otorga un tratamiento diferenciado entre competidores”.

En relación con este punto, menciona el solicitante “que el articulado sujeto a aprobación final no era el mismo que se sometió a consulta pública, e incluso, se introdujo una regla que, sí tiene el potencial de afectar la libre competencia al generar una potencial diferencia en el precio para plantas existentes de las otras plantas que se presenten a la subasta, lo que genera un trato diferenciado”.

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existentes de las otras plantas que se presenten a la subasta, lo que genera un trato diferenciado”.

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” Acto seguido, y después de traer a colación lo mencionado en el Documento CREG 901 202 de 2025, sostuvo que “ lo más relevante es que la propia CREG admite en el mismo documento que esa propuesta nunca fue objeto de consulta ciudadana ni de discusión pública, y que, debido a la necesidad de expedir la convocatoria de la subasta de expansión de manera urgente, decidió excluir ese ajuste del acto regulatorio en firme. La Comisión anotó que este tema tendría que ser tratado en un proyecto de resolución distinto, toda vez que incluso podría requerir concepto de abogacía de la competencia por las implicaciones que tendría sobre la dinámica del mercado”, concluyendo que “ la CREG reconoció la existencia de un planteamiento para alterar la condición de tomadores de precio de las plantas existentes, pero al mismo tiempo admitió que no podía incluirlo en la resolución definitiva porque no había sido sometido a consulta ni contaba con el análisis suficiente”.

Finaliza indicando que “ la Resolución CREG 101 079 de 2025 presenta un vicio sustancial de procedimiento al no haber dado cumplimiento al trámite

la resolución definitiva porque no había sido sometido a consulta ni contaba con el análisis suficiente”.

Finaliza indicando que “ la Resolución CREG 101 079 de 2025 presenta un vicio sustancial de procedimiento al no haber dado cumplimiento al trámite de abogacía de la competencia en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, lo que compromete su validez y justifi ca la procedencia de su revocatoria directa de conformidad con el artículo 93 del

CPACA”.

4. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPAC (SIC) por violación del principio de legalidad por expedir una norma bajo Considerandos (SIC) que remiten a proyectos de resolución cuya entrada en vigencia es un hecho futuro e incierto”.

En relación con este argumento, sostiene el solicitante que “ La Resolución CREG 101 079 de 2025, al remitir en sus considerandos al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025, basó parte de su motivación en una disposición que no se encontraba debidamente expedida y que no puede producir efectos en la normatividad jurídica”.

Indica que “Al incorporar en sus considerandos una disposición proyectada y no vigente, la Resolución 101 079 vulneró el principio de legalidad, configurando un vicio de motivación que afecta su validez. Tan lo reconoce la misma entidad, que en sus motivaciones introd ujo que el Proyecto de Resolución había sido publicado para comentarios, lo cual, evidencia más allá de toda duda, que no se trataba de una norma que se encontrará dentro del ordenamiento jurídico o que produjera efectos para los administrados”.

Resolución había sido publicado para comentarios, lo cual, evidencia más allá de toda duda, que no se trataba de una norma que se encontrará dentro del ordenamiento jurídico o que produjera efectos para los administrados”.

Por último, sostiene que “ En conclusión, la Resolución CREG 101 079 de 2025 vulnera el principio de legalidad al fundamentarse en un Proyecto de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” Resolución que no tenía fuerza vinculante ni hacía parte del ordenamiento jurídico al momento de su expedición. Esta actuación no solo desconoce los procedimientos y garantías previstos en la normativa y la jurisprudencia, sino que también afecta la seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados en la regulación. Al basar su motivación en considerandos inciertos y no en normas vigentes, la resolución incurre en un vicio sustancial que compromete su validez y evidencia la importancia de respetar estrictamente los principios y procedimientos que rigen la función administrativa”.

5. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPACA por violación del principio confianza legítima (SIC) al pretender afectar situaciones jurídicas consolidades (SIC) respecto de resoluciones que no se han emitido”.

Señala el solicitante que “ En este caso, los participantes de la subasta

del principio confianza legítima (SIC) al pretender afectar situaciones jurídicas consolidades (SIC) respecto de resoluciones que no se han emitido”.

Señala el solicitante que “ En este caso, los participantes de la subasta concurren con la expectativa legítima de que el marco normativo publicado constituye el conjunto definitivo de reglas aplicables, y de que el precio fijado en la subasta será el que regirá efectivamente las Obl igaciones de Energía Firme correspondientes al periodo 2029 -2030. No obstante, al incorporar una cláusula que habilita la modificación ex post facto de las condiciones económicas del mecanismo, la CREG vulnera dicho principio de confianza legítima y somete a los agentes a un riesgo regulatorio injustificado, contrario a los postulados de seguridad jurídica y estabilidad normativa que deben regir la actuación administrativa”.

Continúa indicando que “es evidente que la CREG vulneró los principios de aplicación de la ley en el tiempo al incluir en la Resolución 101 079 de 2025 un parágrafo cuyo contenido quedaba supeditado a una potencial regulación cuya entrada en vigencia es futura. Al hacerlo, descon oció que las normas solo pueden regir hacia el futuro, sin afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas. Los agentes interesados en concurrir a la subasta tienen el derecho a hacerlo bajo las condiciones normati vas publicadas y vigentes al momento de la realización de la convocatoria -es decir, al 21 de agosto de 2025y no bajo la incertidumbre de una regulación pendiente de expedición”.

Termina este argumento señalando que “para el momento de la expedición

decir, al 21 de agosto de 2025y no bajo la incertidumbre de una regulación pendiente de expedición”.

Termina este argumento señalando que “para el momento de la expedición de la Resolución CREG 101 079 de 2025, la única regla vigente y aplicable debe ser la que imponía a las plantas existentes la condición de tomadoras de precio, sin distinción en el valor de remuneración frente a las demás obligaciones asignadas en la subasta. Pretender alterar esta regla con base en proyectos normativos aún no expedidos constituye una infracción a los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” principios de legalidad y seguridad jurídica, en tanto introduce incertidumbre en un marco regulatorio que debía ser estable y definitivo al momento de la convocatoria, puesto que es el momento en donde se configura la situación jurídica (adjudicación del cargo para un determinado periodo), por lo que cualquier retroactividad y afectación determina una violación a la confianza legítima, configurando la causal de revocatoria directa por oposición a la ley en los términos del artículo 93 del CPACA”.

6. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPACA por la violación a los principios de participación democrática y consulta pública”.

Argumenta el solicitante que “ En el presente caso, se advierte que la

6. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPACA por la violación a los principios de participación democrática y consulta pública”.

Argumenta el solicitante que “ En el presente caso, se advierte que la Resolución 101 079 de 2025 incluyó un parágrafo en el artículo 2 con efectos materiales relevantes para la remuneración de las plantas existentes, sin que tal disposición hubiera sido objeto de consulta pública previa. La propia CREG reconoció en el Documento 901 202 de 2025 que la discusión sobre un tratamiento diferenciado para las plantas existentes no hizo parte del proceso de consulta, y que por esa razón debía abordarse en un proyecto regulatorio separado, como fue abordado anteriormente”.

Y continúa, mencionando que “ El hecho de incorporar en una resolución definitiva un aspecto que no fue discutido públicamente constituye una vulneración directa del derecho de los agentes del sector y de la ciudadanía a participar en la construcción de las normas que los afectan. Así lo ha sostenido el Consejo de Estado, al señalar que la participación en los procedimientos de formación de actos administrativos de carácter general es un mecanismo de garantía democrática y de control social de la administración, y que su omisión compromete la validez de la norma”.

Concluye que “ la expedición de la Resolución CREG 101 079 de 2025 desconoce de manera evidente el principio de participación democrática, en la medida en que incorporó disposiciones con efectos materiales relevantes sin haber sido sometidas a consulta pública previa, a pesar de que la propia CREG había reconocido que tales propuestas debían tramitarse en un proyecto normativo distinto”.

la medida en que incorporó disposiciones con efectos materiales relevantes sin haber sido sometidas a consulta pública previa, a pesar de que la propia CREG había reconocido que tales propuestas debían tramitarse en un proyecto normativo distinto”.

7. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPACA por la violación al deber de motivación de los actos administrativos”.

En relación con este argumento, afirma el ciudadano que “al no cumplir con la carga de motivar de forma clara, cierta y suficiente el parágrafo introducido en el artículo 2, la resolución carece del soporte jurídico mínimo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” exigido para su validez. Tal deficiencia conduce necesariamente a su invalidez por expedición irregular, lo que hace procedente su revocatoria directa en los términos del artículo 93 del CPACA”.

8. “Configuración de la causal 1 del artículo 93 del CPACA por la violación al artículo 23 de la Ley 143 de 1994, al incluir el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 101 079 de 2025 el cual impone una incertidumbre contraria al deber de crear condiciones que aseguren una oferte (SIC) energética eficiente”.

En relación con este punto, el solicitante manifiesta que “ La introducción

del artículo 2 de la Resolución 101 079 de 2025 el cual impone una incertidumbre contraria al deber de crear condiciones que aseguren una oferte (SIC) energética eficiente”.

En relación con este punto, el solicitante manifiesta que “ La introducción del parágrafo en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 genera un riesgo regulatorio de especial atención, pues coloca a las plantas existentes en una disyuntiva que, cualquiera sea la decisión, afecta la confiabilidad del sist ema eléctrico y la protección de los usuarios ”, concluyendo que “ En ambos casos, la cláusula del parágrafo vulnera los fines expresos de la Ley 143 de 1994, lejos de promover competencia y eficiencia en la subasta del cargo por confiabilidad, introduce incertidumbre que incrementa los riesgos de los agentes y, en consecuencia, repercute negativamente en los usuarios. En lugar de garantizar una oferta eficiente, preservar la competencia y proteger a los usuarios, introduce un factor de incertidumbre que desi ncentiva la participación de plantas existentes, distorsiona los precios de la subasta y pone en riesgo la confiabilidad del sistema. Por lo tanto, esta disposición se aparta de la finalidad que debe orientar la regulación en el sector eléctrico y configura un vicio que amerita su revocatoria”.

9. “Sobre el precedente inmediato de la CREG”.

Por último, afirma el solicitante que “ La Resolución 101 062 de 2024 constituye, por tanto, un precedente directo que refleja cómo la misma CREG reconoció la necesidad de diferenciar entre: (i) Situaciones jurídicas consolidadas, que deben respetarse bajo las reglas

constituye, por tanto, un precedente directo que refleja cómo la misma CREG reconoció la necesidad de diferenciar entre: (i) Situaciones jurídicas consolidadas, que deben respetarse bajo las reglas vigentes al momento de la adjudicación. (ii) Ajustes regulatorios futuros, cuya aplicación solo puede ser voluntaria para no vulnerar la seguridad jurídica, la confianza legítima ni el debido proceso de los agentes”.

Y finaliza afirmando que “El parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, en contraste, dispuso que, si la CREG llegaba a definir un ajuste posterior, este se aplicaría automáticamente a las asignaciones ya realizadas, sin que mediara aceptación o deliberación de los agentes involucrados”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990

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“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025”

III. Análisis de los fundamentos de la solicitud de Revocatoria

Directa

1. De la procedencia de la Revocatoria Directa.

La institución de la revocatoria directa ha sido decantada por la jurisprudencia, como una de las modalidades de desaparición de los actos administrativos, mediante la cual la administración decide de oficio, o a petición de parte, retirar del ordenamiento jurídico un acto administrativo.

Dentro del ámbito del Derecho Administrativo, este mecanismo representa

mediante la cual la administración decide de oficio, o a petición de parte, retirar del ordenamiento jurídico un acto administrativo.

Dentro del ámbito del Derecho Administrativo, este mecanismo representa una de las formas de autotutela, en la medida en que proviene de la misma administración como consecuencia del examen de sus propias decisiones en sede administrativa. Sin embargo, no es posible concebir tal institución jurídica sin un marco legal que determine los motivos que dan lugar a su aplicación, pues lo contrario, conllevaría a una inseguridad jurídica e inestabilidad del ordenamiento.

En este contexto, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, consagra lo siguiente:

“Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la

Ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

En tal sentido, la figura de la revocatoria directa sólo opera por las causales taxativamente señaladas en la ley. Adicionalmente, en cuanto a la improcedencia y oportunidad de la revocatoria directa de los actos administrativos, el mencionado Código señala:

“Artículo 94. - Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1° del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto

administrativos, el mencionado Código señala:

“Artículo 94. - Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1° del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990 2025-11-07T16:26:42-05:00 - Pagina 9 de 20RESOLUCIÓN No. 501 158 DEL 30 DE OCTUBRE 2025 HOJA No. 10/18

“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” Artículo 95. - Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. (…)”.

En tal contexto, a partir de la naturaleza del acto administrativo, es decir, un acto de carácter general y abstracto frente al cual no procede recurso alguno, cualquier persona se encuentra habilitada para solicitar su revocatoria, cuando considere que se presenta alguna de las causales establecidas en la ley, en los términos y oportunidad allí señalados.

En tanto que la Resolución CREG 101 079 de 2025 es un acto administrativo de carácter general, frente al que no proceden recursos, y respecto del cual no se ha notificado a esta Comisión un auto admisorio de una demanda ante

En tanto que la Resolución CREG 101 079 de 2025 es un acto administrativo de carácter general, frente al que no proceden recursos, y respecto del cual no se ha notificado a esta Comisión un auto admisorio de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativ o, es procedente revisar la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de dicha Resolución.

2. De la presunta manifiesta oposición de la Resolución CREG 101 079 de 2025 a la Constitución o a la Ley.

A lo largo de su escrito el solicitante menciona que la Resolución CREG 101 079 de 2025, debe ser revocada debido a que su contenido, y en particular, el inciso segundo del parágrafo del artículo 2 son manifiestamente contrarios a la Constitución Política y a la ley.

Lo primero que debe precisarse es que, los argumentos esbozados no presentan de manera clara y concreta cómo la Resolución CREG 101 079 de 2025 y en particular, el inciso segundo del parágrafo del artículo 2 de dicho acto administrativo, son manifiestamente opuestos a la normativa constitucional y legal.

Es importante destacar que para que la revocatoria directa de un acto de carácter general por esta causal prospere, se requiere que la administración advierta que la contradicción que se alega sea lo suficientemente evidente, al punto que, se podría argume ntar, no admite ningún tipo de interpretación o discusión.

En ese orden, si bien en el escrito de solicitud de revocatoria se explican y se citan un conjunto de normas que soportan dicha solicitud, en esta no se presenta un argumento concreto, cuya evidencia demuestre la manifiesta

discusión.

En ese orden, si bien en el escrito de solicitud de revocatoria se explican y se citan un conjunto de normas que soportan dicha solicitud, en esta no se presenta un argumento concreto, cuya evidencia demuestre la manifiesta contrariedad entre el texto del mencionado inciso, y una norma constitucional o legal.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251105-155322-c67e77-68641990 2025-11-07T16:26:42-05:00 - Pagina 10 de 20RESOLUCIÓN No. 501 158 DEL 30 DE OCTUBRE 2025 HOJA No. 11/18

“Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025” Nótese que la

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