CREG - Resolución 501159 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501159 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 501 159 DE 2025 (28 NOV. 2025)
Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.
Mediante la Resolución CREG 109 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el STN, los cuales fueron modificados por la Resolución CREG 078 de 2012.
El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece que la CREG, mediante resolución, aprueba la base de activos a remunerar a cada Transmisor Nacional.
Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son
El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece que la CREG, mediante resolución, aprueba la base de activos a remunerar a cada Transmisor Nacional.
Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765
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Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la comunicación CREG E20 25010007 del 24 de julio de 20 25, la Empresa de Energía de Boyacá S.A E.S.P. solicitó lo siguiente: 1. “Actualizar la Base de activos de Transmisión de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP, aprobada en las Resoluciones CREG 109 de 2010 y 078 de 2012, ajustando el Porcentaje de Uso (PU) de las dos Unidades Constructivas SE214 y de la Unidad Constructiva SE242 de 0,71 a 1,00.
2. En razón a que los activos del STN mencionados, han estado disponibles y en uso para el sistema permanentemente y que el 0,29%
Unidades Constructivas SE214 y de la Unidad Constructiva SE242 de 0,71 a 1,00.
2. En razón a que los activos del STN mencionados, han estado disponibles y en uso para el sistema permanentemente y que el 0,29% no ha sido remunerado desde la entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018, comedidamente solicitamos se tenga en cuent a el retroactivo hasta la fecha en que se dé el reconocimiento del 100% de la remuneración de dichos activos”.
La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P . soporta su solicitud en que “Diaco, con la entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018 pasó de ser usuario del STN a ser usuario del STR y por tanto los activos del STN que estaban remunerados al 71% con ocasión del contrato de conexión con DIACO, deben estar remunerados al 100%”.
Mediante Auto No. 605 del 25 de septiembre de 2025, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de actualización de la base de activos del STN de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P . Dicho acto fue notificado a la empresa el 26 de septiembre de 2025, mediante la comunicaci ón con radicado CREG S202 5011080. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250117.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los días 1 y 2 de octubre de 202 5 se publicó en el Diario Oficial y en la página web de la CREG , respectivamente, un resumen de la actuación iniciada.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los días 1 y 2 de octubre de 202 5 se publicó en el Diario Oficial y en la página web de la CREG , respectivamente, un resumen de la actuación iniciada.
Mediante comunicación con radicado E2025013 371 del 26 de septiembre de 2025, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P . dio alcance a la solicitud inicial, enviando el formato en Excel dispuesto para el reporte del inventario de activos de que trata la Resolución CREG 011 de 2009 y dispuesto en la Circular CREG 016 de 2009.
Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 , considerando la modificación del porcentaje de uso de los activos de la Subestación Paipa 230 kV, objeto de esta actuación administrativa, se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765
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Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. calcularon para los activos representados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., las siguientes variables: Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 2.006.304.301 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 100.315.215
Costo Anual Pesos de diciembre de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 2.006.304.301 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 100.315.215 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 336.857.183 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) - Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) - Otros ingresos (OIj) -
Debido a que el ajuste realizado únicamente consistió en modificar el porcentaje de uso de los activos solicitados , no se encontró necesario adicionar a esta resolución un documento soporte.
Con respecto a la solicitud de reconocimiento retroactivo del ingreso por el ajuste solicitado, la Comisión observa que el principio de irretroactividad de la ley, el cual se encuentra consagrado en varias normas tanto de rango constitucional como legal, dispone que los efectos de la ley rigen a partir de su promulgación. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han precisado que este principio protege las situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos, mas no las meras expectativas. A sí las cosas, la irretroactividad busca brindar seguridad jurídica, sin impedir la evolución del ordenamiento normativo.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C -511 de 1992, indicó que las mutaciones legislativas son necesarias y no vulneran derechos adquiridos siempre que se respeten las situaciones jurídicas consolidadas. La jurisprudencia ha reiterado que quien tiene co mpetencia para expedir la ley también la posee para derogarla, sin que exista derecho alguno a la inmutabilidad de un régimen legal.
jurisprudencia ha reiterado que quien tiene co mpetencia para expedir la ley también la posee para derogarla, sin que exista derecho alguno a la inmutabilidad de un régimen legal.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1423 del 28 de noviembre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará así: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765
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Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 2.443.476.699
Artículo 2. Modificar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., aprobada mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 109 de
Artículo 2. Modificar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., aprobada mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 109 de 2010, ajustando los siguientes registros del numeral 1 Subestaciones:
No. Subestación UC PU
3. PAIPA SE214 1,00000
4. PAIPA SE214 1,00000
5. PAIPA SE242 1,00000
Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) 16.780.157.000
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
Artículo 4. No aceptar la pretensión de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. sobre el reconocimiento retroactivo del ingreso por la modificación del porcentaje de uso de los activos de la Subestación Paipa 230 k V, objeto de esta actuación administrativa.
Artículo 5. La presente resolución deberá notificarse en los términos
porcentaje de uso de los activos de la Subestación Paipa 230 k V, objeto de esta actuación administrativa.
Artículo 5. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765
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Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días de noviembre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765
Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765 2025-12-15T09:35:00-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Estado: Finalizado Creación: 2025-12-09 11:12:33
Finalización: 2025-12-15 09:34:59
Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
KAREN SCHUTT ESMERAL
kschutt@minenergia.gov.co 32769821
VICEMINISTRA DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-111233-650c44-15410765 2025-12-15T09:35:00-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2025-12-09 11:12:39
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Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-12-10 12:41:53
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Firma
KAREN SCHUTT ESMERAL
kschutt@minenergia.gov.co
VICEMINISTRA DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Aprobado Env.: 2025-12-11 07:37:09
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