CREG - Resolución 50116 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50116 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No.501 016 DE 2022

( 08 FEB. 2022 )

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A E.S.P., planta Salvajina. Expediente 2021 - 0047

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Con esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0047, precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y en su desarrollo transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., planta Salvajina, ejerció su derecho de contradicción y defensa ; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.

I. COMPETENCIA DE LA CREG

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se define como objetivo básico de la función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio”. Así mismo, en el

función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio”. Así mismo, en el artículo 23 de la misma Ley se establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la de valorar la capacidad de generación de respaldo según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética en el plan de expansión.

En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la Resolución 071 de 2006, establece las disposiciones sobre el Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, precisa el método de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad , ENFICC, y establece el mecanismo de verificación de la información reportada por los agentes para su estimación.

En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho, CND, para la contratación de la verificación de los parámetros, y en el Anexo No. 6 establece los requisitos mínimos para la

!"#RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 2/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros. Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que “la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados

____________________________________________________________________________ contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros. Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que “la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes”; sin perjuicio de que, como menciona en el inciso quinto del mismo artículo, se surta la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual se debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, determina que se apliquen las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que le sean compatibles.

Mediante la Resolución 030 de 2019, la CREG solicitó al CND adelantar la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”.

Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente

Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica aplicable, tanto para las controversias procesales administrativas, como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo.

II. INFORME DE LA AUDITORÍA

La planta Salvajina, representada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022 -2023, obteniendo asignaciones de OEF por 1,741,331 kWh/día.

En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030 de 2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar l as funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV INGENIEROS, qu ien

Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar l as funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV INGENIEROS, qu ien radicó el informe final de auditoría el día 16 de febrero de 2021 bajo los números E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131. El informe contiene la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con

$#RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 3/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022–2023. Así mismo, contiene la verificación de los parámetros declarados por las plantas hidráulicas que tenían asignaciones previas para este período y que se encontraban en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El informe incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:

1. Capacidad Efectiva Neta

2. Factor de Conversión

3. IHF Plantas Hidráulicas

4. Volumen de Espera

5. Curva Guía Máxima y Mínima

6. Arcos de Generación

7. Arcos de Descarga

8. Arcos de Bombeo

9. Demanda Acueducto y Riego

4. Volumen de Espera

5. Curva Guía Máxima y Mínima

6. Arcos de Generación

7. Arcos de Descarga

8. Arcos de Bombeo

9. Demanda Acueducto y Riego

10. Factor de Retorno de Acueducto y Riego

11. Topología de Plantas Hidráulicas

12. Filtraciones

13. Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)

14. Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)

15. Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales

16. Embalse Mínimo Técnico

17. Embalse Máximo Técnico

III. INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA SALVAJINA

En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 24. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente EPSA”, para la planta SALVAJINA lo siguiente:

PARÁMETRO CENTRAL-RÍO-EMBALSE-SERIE

SALVAJINA

Capacidad Efectiva Neta NO Factor de Conversión NO

IHF NO

Topología NO Arcos de Generación NO Arcos de Descarga NO Arcos de Bombeo NO Embalse Mínimo Técnico NO Embalse Máximo Técnico NO Volumen de Espera NO Curva Guía Mínima y Máxima NO Demanda de Acueducto y Riego NO

%&RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 4/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P,

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ Factor de Retorno de Acueducto y Riego NO Filtraciones NO Series SIN SI

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN

RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA

SALVAJINA

La CREG, en cumplimiento de sus funciones, y con fundamento en el referido informe de auditoría, mediante auto del 26 de mayo de 2021, a través de su Director Ejecutivo, inició actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN y sus consecuencias respecto de la planta Salvajina.

A. Derecho de defensa y de contradicción. Comunicada en debida forma, el 28 de junio de 2021, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante CELSIA, por medio de su representante legal, mediante escrito radicado bajo el número interno E-2021-007403, se pronuncia de la siguiente forma:

“(…) Con relación actuación administrativa iniciada con base en la versión definitiva del informe de auditoría de la firma HMV, Documento 3281 -15-QS-RP-008, Rev. 0 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina”, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, el cual plantea que la planta

“Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Salvajina”, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, el cual plantea que la planta Salvajina presenta discrepancias en el reporte del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, a continuación presentamos nuestros argumentos mediante los cuales rechazamos la manifestación de discrepancia planteada por el auditor.

1. Discrepancia en el procedimiento implementado:

El auditor consideró que Celsia implementó un procedimiento diferente al declarado al CNO en el Acta del SH&PH No. 88 de 2001, y argumenta que por tal motivo no fue posible llevar a cabo el procedimiento de cálculo del parámetro por falta de información, lo cual consideramos incorrecto como lo describimos a continuación:

1.1 En primer lugar, es incorrecto considerar que lo que se presenta en el Acta No. 88 del SH&PH corresponde a la metodología oficial del cálculo de caudales para la Planta Salvajina, toda vez que lo presentado solo corresponde a un ejercicio de comparación para los años 1999 y 2000 respecto a la metodología oficial de balance operativo que siempre ha utilizado Celsia.

1.2 Mediante comunicación 202000044475, Celsia presentó al auditor como soporte del procedimiento, el extracto del Acta 99 del SH&PH del CNO d el año 2002 donde se señala lo siguiente:

“Los caudales fueron obtenidos siguiendo la misma metodología de cálculo presentada por EPSA E.S.P. al Subcomité Hidrológico en el año 2001, es decir,

2002 donde se señala lo siguiente:

“Los caudales fueron obtenidos siguiendo la misma metodología de cálculo presentada por EPSA E.S.P. al Subcomité Hidrológico en el año 2001, es decir, siguiendo el procedimiento de cálculo operativo”. (Subrayado fuera de texto)

’(’RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 5/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________

Lo anterior especifica claramente que Celsia realizó la entrega de la información hidrológica del año 2001 correspondiente a la planta Salvajina con base en el método aprobado que es el de balance operativo.

1.3 La información histórica correspondiente a los años 20 00 y anteriores, se encuentra homologada y validada a partir de la aplicación del Acuerdo CNO 159 de 2001, mediante el cual se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas. Esto además coincide con lo indicado en el numeral 5.3 del Acuerdo CNO 159 de 2001 que indica:

“5.3 Validación de Información Operativa como Histórica En caso de que alguna empresa considere que la Información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si

considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si en años posteriores, no se ha modificado esa determinación por el Agente, el CND la asumirá como histórica. Si el agente decide cambiar el método de cálculo de los aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, esp ecificando su nuevo procedimiento. El Presidente Informará al Subcomité y CND de dicho cambio y el agente seguirá el numeral 5.1 de este procedimiento.”

Adicionalmente, esto se ratifica mediante la comunicación remitida por el CNO a la CREG del 23 de dic iembre de 2008, en la cual el CNO presentó algunos elementos importantes a considerar en la auditoria del parámetro “Serie de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”, así:

“Es importante tener presente que en el año 2001 se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas de todos los agentes del SIN, lo cual dio origen al Acuerdo No. 159 del CNO de agosto 30 de 2001, por lo que es claro que la información hidrológica de las diferentes empresas quedó homologada y catalogada a partir de dicha fecha como Información Hidrológica Histórica del SIN (ver numeral 3.2 de dicho Acuerdo)” Subrayado fuera de texto.

(Ver anexo: “Carta a CREG - Auditoria serie históricas caudales ríos SIN.pdf”)

1.4 El numeral 3.2 del Acuerdo CNO 159 de 2001, establece la información hidrológica histórica así:

(Ver anexo: “Carta a CREG - Auditoria serie históricas caudales ríos SIN.pdf”)

1.4 El numeral 3.2 del Acuerdo CNO 159 de 2001, establece la información hidrológica histórica así:

“3.2 Información Hidrológica Histórica: datos hidrológicos definitivos entregados al CND luego de su aprobación por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH). Se incluyen en esta categoría las series hidrológicas almacenadas hasta hoy. Su resolución es mensual y no estará influida por desviaciones, trasvases o caudales vertidos o turbinados en centrales aguas arriba, (es decir se trata de series naturales) y por tanto constituyen los aportes totales de la cuenca tributaria hasta el sitio de presa.” Subrayado fuera de texto.

En ese sentido, el Acuerdo CNO considera como información hidrológica histórica las series hidrológicas almacenadas hasta ese momento (1946-2000) y que fueron aprobadas por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH).

$)RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 6/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ Por lo tanto, las series hidrológicas que están registradas en el CND para ese periodo se consideran las oficiales y no debería requerirse otra validación por parte del auditor, más allá que las declaradas para el periodo 2022-2023 coincidan con estas.

Por lo tanto, las series hidrológicas que están registradas en el CND para ese periodo se consideran las oficiales y no debería requerirse otra validación por parte del auditor, más allá que las declaradas para el periodo 2022-2023 coincidan con estas.

Considerando que desde el año 2001 no se ha cambiado el procedimiento para determinar la serie de caudales para la Planta Salvajina, es claro que el procedimiento oficial es el informado en el acta No. 99 del SH&PH, el cual consiste en el balance operativo. En ese sentido, no es correcta la conclusión del Auditor al indicar que Celsia ha implementado un procedimiento diferente al reportado al CNO.

1.5 Adicionalmente, para la última auditoría de parámetros realizada a la planta en el año 2008, el informe presentado por SEDIC a la CREG en virtud del proceso de auditoría del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN para la Planta Salvajina, no presentó discrepancia en la validación de las series de caudales para el periodo octubre 1946 - diciembre 2007, lo que refuerza la conclusión que mientras que las series hidrológicas entre 1946 y 2000 declaradas para la subasta del 2022-2023 correspondan con las homologadas, no podría considerarse como sin información disponible para certificar su validez y que la metodología aplicada para las series a partir de 2001 es mediante balance operativo.

De acuerdo con el cronograma definido en la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución 142 de 2018, Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes EPSA E.S.P.) presentó la declaración de parámetros para la asignación de

De acuerdo con el cronograma definido en la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución 142 de 2018, Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes EPSA E.S.P.) presentó la declaración de parámetros para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en el cual incluye el reporte de las series de caudales para la Planta Salvajina, sin presentar cambios respecto a la información homologada por el CNO y previamente auditada en el proceso ya mencionado, la cual fue presentada ante la CREG sin discrepancias.

2. Serie mensual de caudales para el periodo 2001 al 2017:

2.1. En el informe preliminar Documento 3281-15-QS-RP-008, Rev. 0, HMV indicó que no realizó la revisión a las series de caudales para los años 2009 a 2017 por no contar con la información soporte respecto a la metodología considerada por el auditor.

2.2 Mediante comunicación 202000045156, Celsia presentó las aclaraciones al informe preliminar de las Series históricas de caudales medios mensuales para Salvajina No. 3281-15-QS-RP-008 para los años 200 9 al 2017. En esta comunicación se remitió también la información faltante para los años 2001 al 2018 y se aclaran algunas discrepancias presentadas.

Sin embargo, esta información no fue tenida en cuenta para el informe final, toda vez que para el auditor aun persistía la discrepancia del parámetro reportado por diferencia en la metodología de cálculo de la serie de caudales. (Ver anexo: “20201231_Respuesta series 2001-2017 Salvajina.pdf” y “Consolidado Series Salvajina.xlsx”)

diferencia en la metodología de cálculo de la serie de caudales. (Ver anexo: “20201231_Respuesta series 2001-2017 Salvajina.pdf” y “Consolidado Series Salvajina.xlsx”)

2.3 En ese sentido, la información remitida al auditor permite verificar las series históricas de caudales para el periodo 2001 – 2017 con la metodología empleada por Celsia y declarada al CNO.

)RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 7/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es claro que las series hidrológicas para el periodo 1946-2008 cuentan con el soporte de su validez y verificación de auditorías previas bajo la regulación vigente en ese momento.

Teniendo en cuenta lo expuesto queda demostrado que la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFFIC correspondiente a la Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales fue realizada por Celsia en cumplimiento del Acuerdo CNO 159 de 2001 (Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006), razón por la cual dicho parámetro declarado por la Compañía cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, y en consecuencia no existen discrepancias en los valores reportados que representen la asignación de una mayor ENFICC para la Compañía.

Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, y en consecuencia no existen discrepancias en los valores reportados que representen la asignación de una mayor ENFICC para la Compañía.

Cabe mencionar que en la Auditoria realizada por la firma SEDIC en 2008-2009 sobre las series de caudales medios hasta el año 2007 y con base en la información aportada por CELSIA para soportar el cálculo de las series, estas fueron validadas por el Auditor quien determinó que no fueron detectadas discrepancias que implicaran un beneficio para la Compañía en la asignación de OEF, razón por la cual en aplicación del principio de Confianza Legitima establecido en el artículo 83 de la Constitución Política consideramos que no es dable que la CREG inicie la presente actuación administrativa modificando situaciones jurídicas consolidadas, especialmente porque las autoridades sectoriales avalaron que la declaración de parámetros de las series del caudal se habían realizado según los parámetros adoptados por el CNO en el Acuerdo 159 de 2001. Así mismo porque si para dichos parámetros, los cuáles son objeto nuevamente de investigación, la auditoria los encontró acordes, genera incertidumbre jurídica para los agentes, que posteriormente otra auditoria desconozca las decisiones ya adoptadas, y que ya han contado con el respaldo de las autoridades sectoriales.

En conclusión, es claro que la serie de caudales mensuales para la planta Salvajina se presentó con base el método oficial para esta planta que es el de balance operativo.

PETICIÓN

En virtud de lo expuesto consideramos que no se presenta la existencia de discrepancia para la planta Salvajina como se explicó y soportó con la información

se presentó con base el método oficial para esta planta que es el de balance operativo.

PETICIÓN

En virtud de lo expuesto consideramos que no se presenta la existencia de discrepancia para la planta Salvajina como se explicó y soportó con la información suministrada al expediente 2021 -0047, razón por la cual solicitamos respetuosamente ARCHIVAR la presente investigación administrativa en contra de Celsia Colombia S.A. E.S.P.

(…)”

B. Pruebas decretadas-. La CREG, mediante el auto I-2021-002315 del 25 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta Salvajina utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.

En el mismo auto también requirió a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para que precisara algunos aspectos de la información allegada y al Consejo Nacional de Operación del Sector Eléctrico, CNO, para que, a partir de lo dispuesto

$)RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 8/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ en el Anexo 6 de la Resolución CREG 71 de 2006, Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN, informara cuál fue el procedimiento de cálculo que presentó la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para la planta

Medios Mensuales de los ríos del SIN, informara cuál fue el procedimiento de cálculo que presentó la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para la planta Salvajina.

C. Información recibida e incorporada a la actuación-. En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas se recibieron los siguientes informes y

documentos:

La empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, atendió lo solicitado en el auto de pruebas, señalando en el escrito radicado E2021-010230 del 1 de septiembre de 2021, lo siguiente:

“(…) En el anexo denominado -Consolidado serie Salvajinaen la pestaña Serie Salvajina, presentado en la comunicación con radicado E-2021-007403, Celsia Colombia realizó los cálculos correspondientes a la verificación de la serie de caudales usando la misma metodología, y formato de verificación, llevada a cabo por la firma auditora HMV Ingenieros. En este sentido, en el anexo mencionado se hace referencia al “Caudal calculado por la auditoría (…)” al ser presentado en el mismo formato (archivo) usado por HMV Ingenieros, pero no corresponden a cálculos realizados por la firma auditora, sino que representa cálculos realizados por Celsia Colombia, para indicar cual sería el resultado de la verificación si el auditor hubiese tomado la información remitida por Celsia Colombia.

De otro lado, complementando la información presentada por Celsia Colombia en la comunicación 202100018126, presentamos algunos aspectos adicionales que consideramos importantes para ser incorporados al expediente del asunto:

  • Con relación a las series de caudales para el año 2000 y anteriores,

comunicación 202100018126, presentamos algunos aspectos adicionales que consideramos importantes para ser incorporados al expediente del asunto:

  • Con relación a las series de caudales para el año 2000 y anteriores, consideramos importante adicionar que Celsia Colombia reportó a la firma auditora HMV las series históricas de caudales para los años 2000 y anteriores, que fueron aprobadas por el Acuerdo CNO 172 de 2001 sin presentar ninguna modificación respecto a la información aprobada por el acuerdo mencionado.

En ese sentido consideramos que Celsia Colombia entregó la información requerida de manera que el auditor pudiera contrastarla con la declaración de parámetros realizada. • La validez de las series históricas de caudales para los años 2000 y anteriores como fuente de información válida se evidencia en el Acta 88 de 2001 de la reunión del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, SH&PH, y en los correspondientes anexos 8 y 9, cómo se presentó en la comunicación con radicado 202000044475 remitida a la firma auditora. • Mediante la comunicación con radicado 202100000524, Celsia Colombia presentó las aclaraciones a los informes preliminares de las series de caudales para los años 2001 al 2017. Esta información fue suministrada a través del servidor FTP antes mencionado. (…) • El numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 159 de 2001, determina el procedimiento para la validación de la información operativa histórica, así:

“En caso de que alguna empresa considere que la información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería

procedimiento para la validación de la información operativa histórica, así:

“En caso de que alguna empresa considere que la información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería

$#RESOLUCIÓN No.501 016 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 9/16

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Salvajina ____________________________________________________________________________ considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si en años posteriores, no se ha modificado esa determinación por el Agente, el CND la asumirá como histórica. Si el agente decide cambiar el método de cálculo de los aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, especificando su nuevo procedimiento. El Presidente informará al Subcomité y CND de dicho cambio y el agente seguirá el numeral 5.1 de este procedimiento.” (Subrayado fuera de texto)

En el anexo 1 del Acta 88 de 2001 de la reunión del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, SH&PH, se evidencia que Celsia Colombia (antes EPSA) no realizó modificaciones a las series de caudales para los años 1998 y anteriores, los cuales fueron determinados por balance operativo, como lo presenta el numeral 5.3 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 159 expuesto anteriormente, y solo presentó la actualización de

modificaciones a las series de caudales para los años 1998 y anteriores, los cuales fueron determinados por ba

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