CREG - Resolución 501163 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501163 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 501 163 DE 2025
(28 NOV.2025)
Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Cartago, atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 123 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 019 de 2020. Con la Resolución CREG 166 de 2021 se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020, para el periodo 2021 -2025. Contra esta última aprobación, la empresa interpuso recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución CREG 501 029 de 2022. Mediante la Resolución CREG 501 022 de 2023 se modificó, para el periodo 2023 – 2027, el plan de inversiones del mercado de comercialización de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200
2025-12-15T09:34:29-05:00 - Pagina 1 de 8RESOLUCIÓN No 501 163 DE 28 NOV.2025 HOJA No. 2/6
Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. Cartago, atendido en ese momento por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. el cual fue aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020.
CREG 019 de 2020. Cartago, atendido en ese momento por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. el cual fue aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los O peradores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. A través de la comunicación con radicado CREG E2024013239 del 30 de agosto de 2024, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025 - 2029 con base e n lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:
que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto: i) Fue presentada dentro del término establecido. ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029). iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución. Mediante Auto 0000446 del 11 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002647 de la misma fecha , según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250018, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago. Mediante Auto 0000582 del 8 de septiembre de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025006114 de la misma fecha , según consta en el expediente digital, se decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “ REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES ” con el fin de que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago revisará el informe y presentará las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerará pertinente. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago mediante radicado CREG Firmado Electronicamente con AZSign
complementaciones e información adicional que considerará pertinente. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago mediante radicado CREG Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200
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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. E2025013267 del 26 de septiembre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas. Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago. En el documento CREG 901 304 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcula r los valores que se aprueban en la presente resolución. Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1423 del 28 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E : ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 019 de
de 2025, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E : ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 019 de
2020. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020, el cual quedará así: Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0
INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200
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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 0 1.816.761.950 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.100.399.000 0 0 1.304.595.000 260.919.000 l = 4 0 177.804.000 0 0 0 677.070.000 l = 5 0 0 11.816.000 0 0 17.724.000
l = 4 0 177.804.000 0 0 0 677.070.000 l = 5 0 0 11.816.000 0 0 17.724.000 l = 6 0 449.471.000 0 0 0 369.191.000 l = 7 111.221.380 253.522.400 0 507.239.500 1.200.226.000 600.155.400 l = 8 0 0 153.739.500 0 0 76.869.750 l = 9 3.073.000 5.613.000 40.004.000 0 138.617.000 79.904.000 l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 62.597.500 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 1.083.150.000 1.124.950.000 0 1.124.950.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 402.396.000 100.599.000 0 0 704.193.000 l = 4 307.456.000 153.728.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 274.230.000 0 0 0 l = 6 0 382.953.000 0 0 0 0
l = 4 307.456.000 153.728.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 274.230.000 0 0 0 l = 6 0 382.953.000 0 0 0 0 l = 7 179.899.522 17.480.412 736.430.100 2.467.896.400 250.107.305 400.456.400 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 400.389.435 214.633.138 851.988.420 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 60.774.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign
l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 60.774.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200
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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 8 0 0 220.227.600 317.828.400 250.509.368 170.413.810 l = 9 226.995.000 150.708.000 69.142.000 63.239.000 350.390.000 505.508.000 l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 62.597.500 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6
Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 0 149.853.000 178.038.000 150.369.000 201.308.000 l = 12 146.859.167 0 278.779.171 279.144.871 350.677.080 350.684.880 ARTÍCULO 2. Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR. ARTÍCULO 3. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá
CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR. ARTÍCULO 3. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse a EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 172.636.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 1.626.993.693 1.967.825.713 1.137.684.000 7.020.000 1.214.124.000 l = 8 0 0 0 892.930.735 82.533.430 l = 9 549.802.000 988.482.000 256.755.000 0 543.844.000 l = 10 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 665.082.000 751.609.000 514.679.000 471.097.000 633.337.000 l = 12 1.538.332.371 783.950.385 998.490.966 902.888.283 998.490.966
l = 11 665.082.000 751.609.000 514.679.000 471.097.000 633.337.000 l = 12 1.538.332.371 783.950.385 998.490.966 902.888.283 998.490.966 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200
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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Cartago atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. mercado de comercialización de Cartago y publicarse en el Diario Oficial . Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200 2025-12-15T09:34:29-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200 2025-12-15T09:34:29-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
KAREN SCHUTT ESMERAL
kschutt@minenergia.gov.co 32769821
VICEMINISTRA DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251209-163019-b031a4-38546200 2025-12-15T09:34:29-05:00 - Pagina 7 de 8REPORTE DE TRAZABILIDAD
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KAREN SCHUTT ESMERAL
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