CREG - Resolución 50117 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50117 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 017 (03 OCT. 2023)

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada , modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2020, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P.

La Empresa RUITOQUE S.A. E.S.P. interpuso recur so de reposición en contra de la

para el mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P.

La Empresa RUITOQUE S.A. E.S.P. interpuso recur so de reposición en contra de la resolución CREG 027 de 2020, el cual se resolvió con la Resolución CREG 165 de 2020.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán aba rcar un horizonte de cinco Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020.

años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

RUITOQUE S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023 -2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, a través de la comunicación radicada CREG E2022009594, el 30 de agosto de 2022.

Una vez revisada la comunicación enviada por RUITOQUE S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), iii) contiene los soportes del plan de inversiones.

En Auto 0000040 del 23 de mayo de 2023, l a CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230012, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por RUITOQUE S.A. E.S.P. El auto de inicio se comunicó a la empresa Ruitoque S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023002577 del 23 de mayo de 2023, según consta en el expediente digital.

Mediante el Auto 0000051 del 20 de junio de 2023 , se decretó la práctica de prueba s consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por RUITOQUE S.A. E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lin eamientos requeridos

consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por RUITOQUE S.A. E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lin eamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó a la empresa Ruitoque S.A. E.S.P, mediante radicado CREG S2023002918 del 20 de junio de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, RUITOQUE S.A. E.S.P mediante radicado E2023012635 del 28 de junio de 2023, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior , se continuó con el análisis de la información aportada por la Empresa RUITOQUE S.A.E.S.P. En el documento CREG 901 034 de 2023 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme con lo expuesto , la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1290 del 03 de octubre de 2023, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 202 0, el cual quedara así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVA j,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVA j,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020.

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 l = 1 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0

Categoría de activos l INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0

l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 l = 1 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 l = 10 1.652.770.925 0 0 0

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020.

Categoría de activos l INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 782.757.000 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 210.735.000 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 113.030.400 0 0 l = 9 0 0 60.774.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 l = 1 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 l = 3 201.198.000 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 l = 5 111.010.000 21.684.000 0 0 l = 6 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 l = 8 1.899.813.500 432.797.750 0 0

l = 5 111.010.000 21.684.000 0 0 l = 6 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 l = 8 1.899.813.500 432.797.750 0 0 l = 9 5.413.000 0 0 0 l = 10 1.652.770.925 0 0 0

Categoría de activos l INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 221.565.000 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 21.684.000 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 52.710.980 0 0 l = 8 212.991.051 621.092.875 0 0 281.037.500 l = 9 0 0 93.318.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 l = 11 791.878.000 160.053.000 0 0 l = 12 0 0 0 0

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

l = 11 791.878.000 160.053.000 0 0 l = 12 0 0 0 0

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020.

Categoría de activos l INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 l = 11 117.340.000 76.849.000 0 0 0 l = 12 0 0 0 0 0

ARTÍCULO 2. Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones . Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 , y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4,

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a RUITOQUE S.A. E.S.P . y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto proce de el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de octubre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026 2023-10-24T09:40:05-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Firma: Firmante

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

Revisión: Revisión

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231009-121104-163330-17688026 2023-10-24T09:40:05-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE

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Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-10-09 12:11:04

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Firma

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

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MINISTRO

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