CREG - Resolución 501188 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501188 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 501 188 DE 2025 (27 DIC.2025) Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional. El mismo artículo establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos; así mismo, prevé que la CREG debe establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 , la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la

asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-085433-890ae1-77360808

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante

Convocatoria UPME 02-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.” Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activo s ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de l os comercializadores que atienden usuarios en el S istema Interconectado Nacional, S IN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia , y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

resultado de procesos de libre concurrencia , y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. En cumplimiento del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, los ingresos esperados por la construcción de l Cuarto Transformador Sogamoso 500/230 kV , objeto de la Convocatoria UPME 0 2-2023, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 501 032 de 20 24 a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante ISA), por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsable de la operación y del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta Convocatoria. Intercolombia S.A. E.S.P. e ISA, radicaron en la CREG la comunicación número E2025015328 del 7 de noviembre de 2025, en la que se informa que el 31 de octubre de 2025 había sido declarado en operación comercial la totalidad del proyecto adjudicado mediante la Convocatoria UPME 0 2-2023, correspondiente al Cuarto Transformador Sogamoso 500/230 kV. En la misma comunicación, se solicita iniciar actuación administrativa para cambiar la representación de los activos del proyecto ante el LAC a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad , es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 501 032 de 20 24, ISA figura como

exigencias de calidad , es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 501 032 de 20 24, ISA figura como representante de los activos relacionados con la Convocatoria UPME 02-2023, es necesario expedir un acto administrativo para que, a partir de su entrada Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-085433-890ae1-77360808

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. en vigencia, Intercolombia S.A. E.S.P. sea el nuevo representante de estos ante el LAC. Mediante Auto No. 664 del 15 de diciembre de 2025, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de cambio de representación ante el LAC de los activos que fueron objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, acto que fue informado a Intercolombia S.A. E.S.P. e ISA, mediante las comunicaciones CREG S2025014412 y CREG S2025014414, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente distinguido con el número 20250165. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud, se publicó el 16 de diciembre de 2025 en la página de internet de la Comisión.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud, se publicó el 16 de diciembre de 2025 en la página de internet de la Comisión. Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y la solicitud conjunta presentada por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos objeto de la Convocatoria UPME 02-2023 por parte de Intercolombia S.A. E.S.P. y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1431 del 27 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del cambio en la representación de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A.

E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, los cuales corresponden a activos de uso que están en operación, y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 501 032 de 2024. Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia

activos de uso que están en operación, y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 501 032 de 2024. Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. asuma los derechos y las obligaciones adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada, en aplicación de la normatividad vigente. Artículo 2. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-085433-890ae1-77360808

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la Convocatoria UPME 02-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN SHUTT ESMERAL Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

KAREN SHUTT ESMERAL Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-085433-890ae1-77360808 2026-01-26T19:49:24-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

KAREN SCHUTT ESMERAL

kschutt@minenergia.gov.co 32769821

VICEMINISTRA DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-085433-890ae1-77360808 2026-01-26T19:49:24-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD

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KAREN SCHUTT ESMERAL

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VICEMINISTRA DE ENERGIA

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