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CREG - Resolución 501189 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501189 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLucróN No.501 189 DE 2026 (24 ENERO 2026) Por la cual se aprueba la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERG¡A Y GAS En ejerc¡c¡o de sus atribuc¡ones constituciona les y legales, en especial las conferidas por las Leyes 1,42 y 143 de 1994. y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento efic¡ente de los d¡ferentes recursos energéticos, en beneficio del usuar¡o en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley. la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competenc¡a, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la dlsponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criter¡os sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. De acuerdo con lo prev¡sto en los l¡terales c) y d) del artículo 23, y en el

artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y f¡jar las tar¡fas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifar¡as para la remuneración de la act¡vidad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nac¡onal, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspond¡entes a los activos constru¡dos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ¡ngreso anual del transmisor, lAT,"(...) solo se ajustará s¡ la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumpl¡miento de la regulación v¡gente, seRESOLUCTóN No 5O1 189 DE 24 ENE.2O26 HOJA No.2/5 Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liqu¡dador y Admin¡strador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nac¡onales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comerc¡a lizadores que atlenden usuarios en el S¡stema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben

estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representac¡ón deben ser aprobados por la CREG. De acuerdo con la Resolución CREG O93 de 2072,|as normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplim¡ento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Con base en lo establec¡do en la mencionada metodología de remuneración de la activ¡dad de transmisión, med¡ante la Resolución CREG 177 de 2013 la CREG aprobó la base de act¡vos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A E.S. P. en el STN. Dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 744 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023 y 5Ol 127 de 2025. Mediante comunicaciones con radicados CREG E2025015194 y E2O26OOO247 del 4 y 5 de noviembre de 2025 respectivamente, Intercolombia S.A. E.S.P. informó que "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2011, mediante la comunicación UPME

20241530024721 del 27 de febrero de 2024, la Unidad de Planeación MineroEnergética solicitó a INTERCOLOMBIA la manifestación de interés para la construcción del corte central en el diámetro uno (1) de la Subestación Chinú 220 kV, con Fecha de Puesta en Operación (FPO) para noviembre de 2024, bajo la figura de ampliación". Asimismo, Intercolomb¡a informó la entrada en operación comercial del proyecto a partir de las 23:00 horas del 30 de diciembre de 2025. De igual manera, Intercolombia solic¡tó a la Comisión lo s¡guiente: Por la cual se aprueba ta ¡ncorporación de un corte central en la subestación Ch¡nÚ de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E,S.P. excluyan Activos de Uso en operación, ¡ngresen nuevos Act¡vos de Uso o se remplacen las unidades Construct¡vas ¡nstaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución."RESOLUCTóN No sO1 1a9 DE 24lIE9:¿§ HOJA No.3/5 Por la cual se aprueba la ¡ncorporac¡ón de un corte central en la subestac¡ón Ch¡nú de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. Actual¡zar la Base Regulatoria de Activos, el Ingreso Anual de Transm¡sor (IAT) y el Costo de Reposición (CRE) correspondiente, incluyendo las siguientes Unidades Construct¡vas:

Su bestación Descripción PU 535 Chinú SE219 Corte Central IM 1.000 Mediante Auto No. 681 del 13 de enero de 2026,la Comisión inició la actuación admin¡strat¡va tend¡ente a resolver la solicitud de incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 22O kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. D¡cho auto fue notificado a Intercolombia S.A. E.S.P. el 13 de enero de 2026 mediante la comunicación CREG 52026000277. Para esta actuación se abrió el expediente identif¡cado con el número 20250173. En cumpl¡miento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrat¡vo, el 19 de enero de 2026 se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un resumen de la actuación ¡n¡ciada. Tanto para la asignación de los ingresos por la prestac¡ón del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesar¡o que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio. De acuerdo con lo anterior y con la solicitud presentada por la empresa, se considera que no existe ¡mpedimento para aprobar a Intercolombia S.A. E.S.P. la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en su base de activos, de modo que éste sea adicionado a la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177

de 2013 y sus modificaciones. Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la inclusión de un corte central en la base regulator¡a de los activos de la subestación de Chinú 22O kV, objeto de esta actuac¡ón adm¡nistrat¡va, se calcularon para los act¡vos representados por Intercolombia S.A. E.S.P., las sigu¡entes variables: Costo Anual Pesos de diciembre de 2004 Costo Anual Equivalente del Act¡vo Eléctrico (CAEA¡) 604.L77.978.LOg Costo Act¡vo No Eléctrico (A/vO 30.208.898.905 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 159 .986.707 .532

No. UCRESOLUCIóN No sol 1a9 DE ENE 29:LE HO,A No. 4/5

Por la cualse aprueba la incorporación de un corte centralen la subestación Chinú de 220 kv en la base de act¡yos de Intercolomb¡a S.A. E,S.P. Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAEfj) 718.009.929 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1436 del 24 de enero de 2026, aprobó exped¡r la presente resolución y, en consecuenc¡a RESUELVEI Artículo 1. Aprobación de Ia incorporac¡ón en la base de activos. Se aprueba la ¡ncorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220

kV en la base de act¡vos de Intercolombia S.A. E.S.P. Artículo 2. Modificación del ingreso anual de Intercolombia. Se modifica el artículo 1 de la Resoluáión CREG 177 de 2073, el cuál quedará así: A¡tículo 7. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT) por los activos representados por Intercolomb¡a S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establec¡da en la Resolución CREG 011 de 2009, es el sigu¡ente: Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transm¡sor (IATj) 805.084.308.719 Artículo 3. Modificación de la base de act¡vos de Intercolomb¡a. Modifiquese la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013, adicionando el registro adicionado a continuación: No, Subestación PU 680 Chinú SE219 1 .000 Artículo 4, Mod¡facac¡ón del costo de reposición de los act¡vos eléctricos de Intercolomb¡a. Mod¡fíquese el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así: Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Act¡vos Eléctr¡cos (CRE) remunerados mediante cargos

por uso a Intercolomb¡a 5. A. E.S.P., calculado con la base de activos al Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES¡) 11.681.572.405 Otros Ingresos (OIj) - 1.688.858. 160 ucRESoLUcIoN No sol 189 DE 24lIE2g;¿§ HO,A No. s/s Por la cual se aprueba la ¡ncorporac¡ón de un corte central en la subestac¡ón Ch¡nú de 220 kv en la base de act¡vos de Intercolomb¡a S,A. E.S.P, que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Costo de reposición Pesos de diciembre de 2OO8 Costo de reposición de act¡vos eléctricos (CREI) 5.099.436.522.139 Artículo 5. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá not¡f¡carse en los térmlnos establec¡dos en el artículo 67 y siguientes de la Ley L437 de 2OlL, al representante legal o quien haga sus veces de Intercolombia S.A. E.S.P. y publicarse en el D¡ario Of¡cial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los c¡nco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQuEsE, PUBLÍQUESE Y CúMPLASE

Dada en Bo otá, D.C., a los 24 días de enero de 2026. "Y') T7li) EN SCHUTT ESMER^AL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía presidenrruO Director Ejecutivo

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