CREG - Resolución 50119 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50119 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No . 501 019 DE 2023

(03 OCT. 2023)

Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de

Desarrollo y el Plan Energético Nacional. El mismo artículo establece que la C omisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos . Así mismo, prevé que la CREG debe establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión. De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231101-104204-5ea1a0-66030057

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, del Sistema de Transmisión Nacional. Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para

para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “ los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unida des Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.” Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009 , los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante

ser aprobados por la CREG. De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. En cumplimiento del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, los ingresos esperados por la construcción de la línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolívar, activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 012 de 2019 a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ; por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsab le de la operación y del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta convocatoria. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada con el número E2023012740 del 30 de junio de 2023, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 07-2017. En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E2023012810 del 4 de julio de 2023 , la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados y que los respectivos

En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E2023012810 del 4 de julio de 2023 , la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados y que los respectivos ingresos sean liquidados y pagados por el LAC a Intercolombia S.A. E.S.P. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231101-104204-5ea1a0-66030057

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, del Sistema de Transmisión Nacional. Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 012 de 2019 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. figura como representante de los activos relacionados con la convocatoria UPME 07-2017, es necesario expedir un acto administrativo para que, a partir de su entrada en vigencia, Intercolombia S.A. E.S.P. sea el nuevo representante de estos ante el LAC. Mediante auto No. 120 del 13 de septiembre de 2023, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 07-2017. Dicho acto fue notificado a

actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 07-2017. Dicho acto fue notificado a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P ., mediante las comunicaciones CREG S20230 04112 del 13 de septiembre de 2023 y CREG S2023004113 del 13 de septiembre de 2023 , respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20230109. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 14 de septiembre de 2023 se publicó en la página de internet de la Comisión, un resumen de la actuación iniciada. Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y la s solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017 por parte de Intercolombia S.A. E.S.P. y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1290 del 3 de octubre de 2023, acordó expedir esta resolución.

la Resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1290 del 3 de octubre de 2023, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E: Artículo 1. Aprobación del cambio en la representación de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A.

E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2017, los cuales corresponden a activos de uso que están en operación, y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 012 de 2019. Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. asuma los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231101-104204-5ea1a0-66030057

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Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, del Sistema de Transmisión Nacional. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica

normativa vigente. Artículo 2. Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de octubre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231101-104204-5ea1a0-66030057 2023-11-10T17:28:22-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231101-104204-5ea1a0-66030057 Finalizado 2023-11-01 10:42:04 2023-11-10 17:28:21

Firma: Firmante

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

Revisión: Revisión

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231101-104204-5ea1a0-66030057 2023-11-10T17:28:22-05:00 - Pagina 5 de 6TRAMITE

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Y RESPUESTA Resolución_CREG_501_019_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231101-104204-5ea1a0-66030057 Finalizado 2023-11-01 10:42:04 2023-11-10 17:28:21 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-11-01 10:42:04

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