CREG - Resolución 501190 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501190 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCTóN ro. <<501 190>> oe <<2026>> (12 FEB.2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 150 de 2025 LA COMISIóN DE REGULACIóI OT EUINCÍI V CAS En ejerc¡cio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes t42 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Med¡ante la Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por la C¡rcular CREG 124 de 2025, se establec¡eron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
En el numeral 5 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se señaló que: " Las metas de los años sexto y sépt¡mo del periodo tarifar¡o serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas aduaciones adm¡n¡strativas de oficio.' En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 124 de 2025 se establec¡eron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto y séptimo año del periodo tarifario.
En aplicación de dicho marco normat¡vo, esta Comisión inició de of¡c¡o la actuación adm¡nistrat¡va para definir las metas de calidad media del año séptimo del actual per¡odo tarifario de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. (en adelante, ENERCA S.A. E.S.P.), mediante Auto No. 0000564 del 12 de agosto de 2025, con acuse de notificación de apertura electrónica del día 13 de agosto del mencionado año. Surtido el trámite correspond¡ente, se expidió la Resolución CREG 501 150 del 17 de octubre de 2025, " Por la cual se establecen las metas de calidad mediaRESOLUCION No 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HOJA No. 2/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.AE.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 501 150 de 2025. para et sépt¡mo año del per¡odo tarifar¡o de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.5.P.". Mediante el radicado CREG 52025014135 del día 01 de diciembre de 2025,|a Comisión notificó a la empresa, la Resolución CREG 501 150 de 2025, con registró de visualización por parte del prestador del día 02 de diciembre del año en mención. El día 10 de diciembre de 2025, dentro del término legal previsto, ENERCA
S.A. E.S.P. ¡nterpuso recurso de reposición en contra de la mencionada Resolución CREG 501 150 de 2025, lo cual quedó registrado med¡ante el radicado CREG E2025016841.
I. Del recurso de reposición presentado Los argumentos y pretens¡ones presentados por la empresa en su recurso de reposición se transcriben textualmente a continuación, para su poster¡or análisis: "La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. -ENERCAse permite presentar respetuosamente a esta Comis¡ón una solicitud de reevaluación técnica y regulatoria de las metas de calidad media (SAIDI y SAIFI) definidas para el séptimo año del periodo tarifario, establecidas mediante la Resolución CREG
5O7 75O de 2O25. Esta solicitud se fundamenta en el análisis detallado de las condiciones reales de operación del sistema de dist¡ibución en el departamento de Casanare y en las limitaciones estructurales que hoy impiden que dichas metas tesulten alcanzables, pese a los esfuerzos técnicos y de inve¡sión adelantados por la empresa. Como es de su conocimiento, Casanare presenta características geográficas, cl¡mát¡cas y operat¡vas sign¡f¡cat¡vamente más exigentes que el promedio nacional: dispersión poblacional, extensiones considerables de red rural, infraestructura histórica envejecida, alta exposición a descargas atmosféricas y afectaciones por terceros, así como lim¡tac¡ones de accesibilidad a zonas rurales. Estas condiciones, aunadas a restr¡cc¡ones presupuestales prop¡as del marco tar¡far¡o
v¡gente, generan una brecha creciente entre las metas reguladas y los resultados técn¡camente alcanzables bajo la ¡nfraestructura actual. Adicionalmente, de acuerdo con el seguimiento del comportamiento de los indicadores SAIDI y SAIFI, se evidencia que, aunque ENERCA ¡mplementa manten¡m¡entos, refuerzos, mejoras operativas, protocolos de análisis causa-raíz y estrateg¡as de modernización,RESOLUCION No 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HOJA No. 3/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Eneryía de Casanare S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 150 de 2025. fadores como la falta de esquemas de automatización, el bajo nivel de telecontrol, la alta sensibilidad del sistema a eventos climatológicos, y la l¡mitada capacidad de inversión, dif¡cultan el cumpl¡miento de las reducciones anuales del 8o/o establecidas en la metodología v¡gente. Por lo anter¡or, solicitamos muy respetuosmente a la CREG considerar una revisión de tas metas fijadas pa¡a el séptimo año, teniendo en cuenta:
1. El deparfamento de Casanare presenta condiciones estructurales y técn¡cas part¡cularmente ex¡gentes para la operación del sistema de distribución. La red eléctrica se extiende sobre terr¡tor¡os rurales amplios y dispersos, con tramos de infraestrudura antigua y expuesta a fenómenos climát¡cos de alta severidad, como descargas
atmosféricas, fuertes v¡entos e ¡nundac¡ones, Ad¡cionalmente, gran parte del territoio presenta dificultades de acceso, lo que prolonga los tiempos de desplazamiento y atenc¡ón por parte de las cuadrillas operat¡vas, afectando la continuidad del servicio.
2. A estas condiciones se suman limitaciones operativas y presupuestales que restringen la capacidad de modernización de la red. La baja automatización en los alimentadores, junto con los ¡ngresos regulados que resultan ¡nsuficientes para financiar oportunamente los proyedos de reposición y mejora, comprometen la capacidad del operador para responder de manera ef¡c¡ente a las exigenc¡as del sistema, Asim¡smo, los costos de mater¡ales, transporte y operación han incrementado signif¡cat¡vamente, sin una actualización tar¡far¡a proporcional que perm¡ta absorber dichas presiones.
3. F¡nalmente, el operador enfrenta obligaciones regulator¡as crec¡entes que impadan la gestión diaria del serv¡cio. La implementación de la Resolución CREG 075 de 2021 ha introducido nuevos retos en materia de asignación de capacidad y validación de información técnica; igualmente, las exigencias sobre calidad individuat (FIU y DIU) y calidad med¡a, iunto con las demás obligaciones de segu¡miento y control, demandan mayor capacidad técnica y administrativa. En conjunto, estos factores configuran un escenario operativo ex¡gente que limita el cumplimiento de las metas
de calidad establecidas. Evidenc¡a del desbalance entre metas y condiciones reales es que En los últ¡mos ciclos se observa que ENERCA mant¡ene esfuerzos sosten¡dos sin lograr acercarse a la senda de metas reguladas, no por falta de gestión, sino por condiciones exógenas y estructurales noRESOLUCTóN No 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HO]A No.4/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contLa la Resolución CREG 5O1 150 de 2025. contempladas plenamente en la metodología actual. Esa brecha, de continuar, generará ¡mpactos financieros impoftantes derivados de compensaciones automáticas, poniendo en r¡esgo la sosten¡bil¡dad operat¡va del s¡stema de distribución en el departamento. Con fundamento en lo anter¡or, respetuosamente solic¡tamos que la Comisión: Reconsiderar las metas asignadas para el séptimo año del per¡odo regulator¡o, ¡ncorporando elementos diferenciales como la dispersión geográfica, la baja densidad de carga, la alta recurrencia de eventos cl¡máticos severos y la capacidad real de inversión del operador de red. Estas variables, ajenas al control empresarial, generan una afectación estructural en el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI, por lo cual se estima necesar¡o introducir ajustes que perm¡tan una evaluación más equilibrada y acorde con las cond¡c¡ones reales de prestac¡ón del servicio.
De igual forma, se sugiere evaluar la aplicación de las metodologías opcionales prev¡stas en el numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, en part¡cular bajo un régimen excepcional dada la complejidad técnica del territor¡o. Así mismo, se propone la adopción de bandas de flexibilidad ampliadas y la implementación de un mecanismo de transición en el próximo periodo tarifario para operadores que atienden zonas crít¡cas o dispersas, de modo que se permita una convergencia gradual hacia las metas regulatorias sin comprometer la sostenibilidad técnica ni financiera del sistema de distribución. (...)." Énfasis fuera de texto.
II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición Una vez analizados los argumentos expuestos por ENERCA S.A. E.S.P. en el recurso de la referencia, esta Comisión procede a exponer las siguientes considerac¡ones: 2.1, Sobre las condiciones particulares del mercado y la metodología aplica ble: "El departamento (...) presenta cond¡c¡ones estructurales y técnicas part¡cularmente exigentes para la operación (...). La red (...)se extiende sobre terr¡torios rurales amplios y dispersos, con tramos de ¡nfraestrudura antigua y expuesta a fenómenos climáticos (...) fuertes
vientos e inundaciones. Adic¡onalmente, (...) territorio presentaRESOLUCIóN NO 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HOJA NO. 5/9 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. contra la Resolución CREG 501 150 de 2025.
dificultades de acceso, lo que prolonga los t¡empos de desplazam¡ento y atención (...), afectando la continuidad del servicio." a. Condiciones part¡culares de la red La Resolución CREG 015 de 2018 que, entre otros aspectos, define todo lo relacionado con la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local (SDL) cons¡dera las particu la ridades históricas de cada Operador de Red, OR, por cuanto se construyó sobre la base real de interrupc¡ones históricas de cada agente. Para ello, se tomaron los datos de calidad reportados por la misma ENERCA S.A. E.S.P. al Sistema Único de Información (SUI) de la Super¡ntendenc¡a de Serv¡cios Públicos Domic¡liarios, y a XM S.A E.S.P. para definir sus indicadores de referencia (SAIDI_R y SAIFI_R). Lo anter¡or s¡gn¡fica que la regulación incorporó en el punto de partida las cond¡ciones operativas inherentes a su mercado. La Comisión también expidió la Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por la Circular CREG 124 de 2025, con la cual determinó de forma general cómo se calcularían las metas de calidad del servicio en el SDL para los años 6 y 7, e incluyó, además, en el numeral 3.2 del Anexo de dicha circular, cons¡deraciones opcionales de cálculo. D¡chas cons¡deraciones solo podrían ser solic¡tadas ante la CREG, si el OR demostrase que dentro de la vigencia 2019 a 2023, tuvo mejoras frente al periodo o mejora frente a las
metas. Cond¡ciones que si b¡en fueron solicitadas por ENERCA S.A. E.S.P en el recurso de reposición, deben analizarse considerando que: . Se sugirió evaluar la aplicación de condiciones excepcionales que tengan en cuenta la "complejidad técnica del terr¡torio", lo cual, está por fuera de las dispos¡c¡ones establecidas en la mencionada circular. . Al OR no le aplican ninguna de las considerac¡ones de desempeño planteadas en las Circulares en mención, pues no pudo demostrar que tuvo mejora en el periodo o en las metas dentro de la vigencia 2Ol9 - 2023. b. Sobre la obsolescencia de la ¡nfraestructura El marco regulatorio v¡gente provee los mecanismos necesar¡os para que los operadores gest¡onen la modernización de sus activos, a través de los planes de inversión. En ese sentido, el problema de obsolescencia de la red que plantea el recurrente, es una condición gestionable por ENERCA S.A. E.S.P. a través de la ejecución de los proyectos de reposición necesarios para m¡tigar
IRESOLUCION No 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HOIA No. 6/9
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 501 150 de 2025. la obsolescencia de su red, siendo esta una responsabilidad inherente a la gest¡ón como OR. 2.2. Sobre las l¡m¡taciones operat¡vas y la suficiencia financiera:
" (...) limitaciones operativas y presupuestales que restr¡ngen la capacidad de modernización de la red. (-.-), junto con los ingresos regulados que resultan insuf¡c¡entes para financiar oportunamente los proyectos de reposición y mejora, comprometen la capacidad del operador (...). Asimismo, los costos (...) operación han ¡ncrementado s¡gnif¡cativamente, sin una actualización tarifaria proporcional que perm¡ta absorber dichas presiones. " En atención a lo planteado por el recurrente, resulta relevante destacar que la Resolución CREG 015 de 2018, fue diseñada para garantizar la suficiencia financiera de los OR, al perm¡tir el reconoc¡miento de las ¡nversiones desde el año de su ejecución, incentivos en pérdidas por inversiones, AOM ad¡c¡onal por nuevos act¡vos e incentivos de calidad (en caso de cumplir con todas las disposic¡ones conten¡das en el numeral 5.2 del Anexo General de dicha resolución). Por ende, la regulación proporc¡ona las vías para que una gestión eficiente se traduzca en los recursos necesar¡os para la inversión. Las limitac¡ones presupuestales a las que alude el prestador son una condición de gest¡ón ¡nterna y no una falla del marco regulator¡o. De igual manera, es importante recordar que de acuerdo con lo definido por el numeral 5.2.10.1de la norma ¡bidem, ¡nd¡st¡ntamente de que el prestador cumpla con las metas de calidad definidas por la CREG para el año en evaluación, s¡ éste no ha atendido todas las disposiciones definidas en el
numeTal 5.2.10 REQUISffOS DEL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIOIVES de la Resolución CREG 015 de 2018, deberá aplicar a todo su mercado un incent¡vo negativo que disminuirá sus ¡ngresos, Sobre el part¡cular el numeral 5.2 de la citada resolución, dispone: " Para efedos de cumplir con la obligación prevista en el a¡tículo L36 de la Ley 142 de 1994, o cualquier norma que la modif¡que o la adicione, los OR deberán abstenerse de ¡ncurr¡r en cualquiera de los s¡guientes escenarios: a. ser sujeto de incentivo negativo ya sea por no haber alcanzado las metas de calidad media establec¡das o por no cumplir los requisitos y plazos establecidos para aplicar el esquema de calidad. (...)". (Éntasis fuera de texto).RESOLUCION No 5Or 19O DE 12 FEB.2O26 HOJA No. 7/9 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contn la Resoluc¡ón CREG 501 150 de 2025. S¡tuac¡ón, que es la condición actual de ENERCA S.A. E.S.P. 2.3. Sobre e! impacto de nuevas obligaciones regulator¡as: " (...) obligaciones regulatorias crec¡entes que impadan la gestión diaria del servicio. La (...) Resolución CREG 075 de 2021 ha
introduc¡do nuevos retos (...); igualmente, las exigencias sobre calidad individual (..) y calidad media, (...) demandan mayor capacidad técnica y administrativa. En conjunto, (...) escenario operativo exigente que limita el cumplimiento de las metas de ca I idad esta bl ecidas. " En cuanto al argumento relacionado con la dificultad para dar cumpl¡miento a Ias nuevas disposiciones regulatorias, así como a las últimas metas de los indicadores calidad media e individual, se precisa que estas son mandatos regulatorios de carácter general para todo OR. La adaptación a un sector en permanente evolución es una condición fundamental de la prestación del serv¡cio y los agentes deben incorporar mecanismos de seguimiento y mejora para atender dichas obligaciones. 2.4. Recons¡derar las metas de calidad del servicio del año séptimo. "(...) Reconsiderar las metas (...) sépt¡mo año (..), incorporando elementos diferenciales como la dispersión geográfica, (...) y la capacidad real de inversión del operador de red. Estas variables, ajenas al control empresarial, generan una afectación estructural en el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI, (...) introducir ajustes (...) una evaluación más equilibrada y acorde (...)." Tal como se expuso en la respuesta al l¡teral a. del numeral 2.1 de este escr¡to, la Comisión expidió a través de la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025,los cr¡terios para el cálculo de los indicadores de los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018,
definiendo dos maneras para su cálculo: Con base en las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, reducción del 8%o en los ¡nd¡cadores de calidad del serv¡c¡o (SAIDI/SAIFI), con relación a la meta del año inmediatamente a nterior. I
II. Los OR que lo consideren necesario, podrían solicitar a la CREG que la meta del año sexto o del año séptimo se calculará con las cons¡derac¡ones opcionales de cálculo que se establecieron en el
numeral 3.2 de la Circular O53 de 2O24, modificada por Ia Circular 124RESOLUCIóN NO 5O1 19O DE 12 FÉB.2O26 HOJA NO.8/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S,A, E,S,P, contn la Resoluc¡ón CREG 501 150 de 2025. de 2025. Es dec¡r, demostrando mejora en sus indicadores dentro del periodo (2019-2023) o mejora frente a las metas en igual periodo de tiempo. En atención a lo expuesto, cabe destacar que ENERCA: a) Registró valores en sus ¡nd¡cadores de calidad SAIDI y SAIFI para la vigenc¡a 20L9 -2023, que no le perm¡ten sol¡citar que, la meta del año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de la Circular CREG 124 de 2025. b) No solicitó en ningún momento de la actuación aplicar las
consideraciones opcionales de cálculo de los indicadores de calidad, de acuerdo con las dispos¡ciones contenidas en las citadas circulares. Ahora bien, pese a que en el recurso de reposición el prestador manifestó: "(...) se sug¡ere evaluar la aplicación de las metodologías opcionales previstas en el nume¡al 3,2 de la Circular CREG O53 de 2024, en particular bajo un régímen excepcional dada la complejidad técnica del terr¡torio (...)". (Énfasis fuera de texto), se tiene que: . El marco normat¡vo v¡gente no establece cond¡c¡ones adicionales a las ya presentadas. El prestador no aportó soporte técnico, estadíst¡co o probatorio que fundamente sus afirmaciones. 2.5. Evaluar la aplicación de metodologías opcionales prev¡stas en el numeral 3.2 de !a Circular CREG O53 de 2024 bajo un régimen excepc¡onal "(...) evaluar la aplicación de las metodologías (.--) Circular CREG 053 de 2024, en pa¡ticular bajo un tégímen excepcional dada la complejidad técnica del territorio. Así mismo, se propone la adopción de bandas de flexibilidad ampliadas y la implementación de un mecan¡smo de trans¡c¡ón en el próximo periodo tarifario para operadores que atienden zonas críticas o dispersas, de modo que se perm¡ta una convergencia gradual hacia las metas regulatorias s¡n (...)." Énfasis fuera de texto. La definición de las metas de calidad para el año séptimo debe ceñirse estrictamente al marco regulator¡o vigente, contenido en la Resolución CREG
015 de 2018 y desarrollado en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025.RESOLUCION No 5O1 19O DE 12 FEB.2O26 HOIA No. 9/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 150 de 2025. Cualquier propuesta de ajuste metodológico, como las presentadas por ENERCA S.A. E.S.P, se debe analizar en el marco de los estud¡os generales para la def¡n¡ción de la futura metodología de distribución, pero no es apl¡cable para modificar un acto adm¡nistrat¡vo de carácter particular. Con base en lo anter¡or, la Comisión concluye que de acuerdo con los argumentos presentados por ENERCA S.A. E.S.P. no es posible acceder a la sol¡citud de modificación de las metas establecidas para el séptimo año del periodo tar¡far¡o, para los indicadores SAIDI y SAIFI de esta empresa, pues las metas fueron calculadas en aplicación de las disposic¡ones regulatorias definidas para ello. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de EnergÍa y Gas, en su sesión No. 1439 del 12 de febrero de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuenc¡a RESUELVE: Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 501 150 de 2025, con base en lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto admin¡strativo.
Artículo 2. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notif¡carse al representante legal o quien haga sus veces de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A.E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el D¡ar¡o Oficial. Contra lo d¡spuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12 ) días del mes de febrero de 2026. NOTIFIQU E, BLIQUESE Y CUMPLASE A EGEA A MERCA DONDO de M¡ s y Energía irector Ejecut¡voMi EDWI es¡dente WI s) .l¡'" w