CREG - Resolución 501193 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501193 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 193 DE 202 6
(19 FEB.2026)
Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS , CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222
Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. antes Codensa S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. A través de la Resolución CREG 068 de 2021 modificó el plan de inversiones para el periodo 2020 -2024 del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P. y con la Resolución CREG 501 049 de 2022 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2022. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 501 043 de 2024 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2023 -2027 y la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633
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Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7 interconectables para el 2023. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 501 110 de 2024. De otra parte , mediante la Resolución CREG 501 044 de 2024 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024. Mediante la Resolución CREG 501 126 de 2025 que ajustó el plan de inversiones para el periodo 2023 – 2027 como resultado de la aplicación de la solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. A través de la Resolución CREG 501 170 del 4 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025 -2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11 . En el Documento CREG 901 311 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la
tensión desde el año 1 hasta el año 11 . En el Documento CREG 901 311 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución. La Resolución CREG 501 170 del 4 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026000274 del 13 de enero de 2026. Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1 de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera: ▪ Para el nivel de tensión 4, año 3, categoría de activo 10 el valor correcto es 891.148.631 en lugar de 981.148.631. ▪ Para el nivel de tensión 2, año 2, categoría de activo 6 el valor correcto es 1.284.150.000 en lugar de 12.874.150.000. ▪ Para el nivel de tensión 2, año 5, categoría de activo 9 el valor correcto es 22.183.915.420 en lugar de 22.813.915.420 ▪ Para el nivel de tensión 2, año 6, categoría de activo 3 el valor correcto es 12.676.700.241 en lugar de 1.267.670.241. El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633
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Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7 caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ". Subrayado fuera de texto. En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las
texto. En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este. Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Corregir los errores formales del artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025 que modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 189 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVA j,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 3.212.322.000 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 9.289.801.814 12.909.310.332 17.775.068.435 17.615.501.986 3.980.566.283 14.628.598.022
l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 9.289.801.814 12.909.310.332 17.775.068.435 17.615.501.986 3.980.566.283 14.628.598.022 l = 4 5.727.177.361 4.173.880.073 3.989.834.340 6.380.052.456 13.240.119.000 9.921.387.869 l = 5 609.876.000 813.168.000 508.230.000 779.286.000 304.938.000 609.876.000 l = 6 14.929.606.000 46.873.297.276 3.736.347.000 6.419.048.780 3.402.570.282 8.448.124.410 l = 7 7.120.982.800 3.730.757.550 6.275.307.930 18.599.555.900 25.755.765.628 13.079.123.024 l = 8 0 0 1.860.920.650 2.479.060.000 0 2.038.217.494 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 27.174.549.844 4.217.295.852 891.148.631 2.800.312.057 130.273.026 154.109.134
Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 17.180.673.000 0 30.102.348.000 30.102.348.000 l = 2 0 0 0 0 0
l = 1 0 17.180.673.000 0 30.102.348.000 30.102.348.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 6.218.626.944 6.668.827.553 12.924.434.495 14.456.766.097 8.152.725.534 l = 4 3.317.015.000 3.227.523.562 3.019.233.409 5.100.503.375 5.969.078.000 l = 5 711.522.000 406.584.000 711.522.000 1.219.752.000 813.168.000 l = 6 6.391.555.000 2.368.394.498 340.415.957 3.993.671.000 1.651.825.000 l = 7 15.909.799.339 4.894.294.700 15.289.305.580 94.474.297.074 73.895.739.053 l = 8 16.571.774.383 2.311.731.900 5.756.576.000 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633
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Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de
2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 10 365.900.000 146.360.000 10.274.160.667 238.017.000 194.189.333
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 2.484.204.000 7.452.612.000 0 9.936.816.000 2.484.204.000 11.794.066.000 l = 2 902.491.836 0 0 0 0 0 l = 3 18.093.361.469 7.995.859.716 9.845.304.412 15.878.409.596 18.952.472.663 10.747.357.966 l = 4 4.425.168.614 2.947.193.998 2.754.651.000 4.439.474.036 1.300.335.000 1.294.618.500
l = 5 478.413.000 772.087.000 482.384.000 365.530.000 243.267.000 622.188.000 l = 6 2.640.561.000 652.316.294 1.426.797.196 1.058.711.790 1.074.442.224 942.274.000 l = 7 16.573.167.608 9.432.988.052 21.235.989.316 28.758.371.974 42.405.846.257 37.558.993.283 l = 8 36.685.143.394 37.047.604.142 20.819.683.930 23.274.101.520 33.219.089.136 26.058.142.896 l = 9 4.682.131.000 5.756.759.000 1.481.536.000 1.805.486.000 4.367.781.000 4.051.037.000 l = 10 27.174.549.844 4.217.295.852 891.148.631 2.800.312.057 130.273.026 154.109.134
Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 9.309.862.000 5.559.878.000 0 0 2.484.204.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 12.654.542.882 8.569.768.000 3.091.210.000 7.100.971.210 0
l = 4 400.161.000 458.250.000 256.503.000 1.021.807.256 540.282.000 l = 5 368.910.000 49.835.000 111.486.000 58.314.000 0 l = 6 883.392.000 798.592.000 353.641.000 1.185.437.000 39.037.000 l = 7 19.831.827.611 23.524.817.134 8.529.887.996 5.840.545.442 4.853.051.336 l = 8 23.162.331.380 18.599.673.251 9.595.602.584 3.876.015.600 5.834.068.200 l = 9 5.275.544.000 4.008.847.000 3.000.904.000 2.338.444.000 727.635.000 l = 10 365.900.000 146.360.000 10.274.160.667 238.017.000 194.189.333
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 16.508.620.500 9.144.292.000 18.997.353.300 12.769.536.500 18.769.883.000 20.982.600.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 24.893.806.500 8.425.744.070 22.526.688.116 19.551.446.464 14.404.331.388 12.676.700.241
l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 24.893.806.500 8.425.744.070 22.526.688.116 19.551.446.464 14.404.331.388 12.676.700.241 l = 4 11.918.705.000 2.965.517.298 8.811.387.000 5.398.636.000 747.884.000 685.509.000 l = 5 2.802.206.000 12.487.086.000 9.235.161.000 4.757.272.000 4.055.071.000 2.313.889.000 l = 6 728.134.400 1.284.150.000 1.174.966.000 773.533.000 1.188.374.000 6.399.785.952 l = 7 159.876.032.676 80.144.596.969 82.069.793.890 113.149.725.890 103.145.684.489 80.842.705.118 l = 8 151.220.189.002 114.970.966.237 73.997.941.303 89.674.973.893 125.242.802.430 115.369.789.622 l = 9 33.639.917.900 32.164.512.947 22.777.945.440 18.067.307.175 22.183.915.420 20.467.150.076 l = 10 27.174.549.844 4.217.295.852 891.148.631 2.800.312.057 130.273.026 154.109.134
Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11
Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 21.120.735.000 6.144.549.000 8.872.805.000 6.069.856.000 9.113.454.500 l = 2 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633
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Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 170 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y aprobó el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 3 16.360.595.706 7.091.906.699 4.291.501.921 4.774.279.814 745.850.000 l = 4 2.684.030.000 2.410.180.000 253.919.000 373.634.000 0
l = 5 1.811.629.000 1.867.392.000 976.262.000 482.837.000 237.324.000 l = 6 932.542.000 337.856.000 5.840.858.072 463.979.000 0 l = 7 80.208.456.289 85.209.234.511 51.122.716.685 71.353.749.442 66.526.860.442 l = 8 131.356.671.330 166.283.531.533 102.591.861.986 27.568.349.720 18.497.860.327 l = 9 28.009.770.470 29.414.542.521 23.976.099.068 25.391.245.676 21.558.978.078 l = 10 365.900.000 146.360.000 10.274.160.667 238.017.000 194.189.333
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 57.431.192.000 28.648.255.000 19.669.182.761 18.729.276.000 39.882.413.159 40.081.370.159 l = 12 43.324.448.787 26.206.283.510 12.783.304.353 11.508.275.786 36.694.535.985 34.008.883.339
Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11
Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 39.026.821.372 47.637.735.652 40.781.379.372 29.371.390.987 28.272.356.987 l = 12 28.649.115.673 29.894.296.709 27.207.709.065 22.121.965.259 21.622.658.730 ARTÍCULO 2. Notificación y Recursos . La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.
VÍCTOR JOSÉ PATERNINA
NOVOA
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633 2026-03-17T20:04:07-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Firma: Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
vjpaternina@minenergia.gov.co 92546954
VICEMINISTRO DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260312-151552-9bebc1-17141633 2026-03-17T20:04:07-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD
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