CREG - Resolución 5012 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 5012 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 501 002 DE 202 3
(23 ENE. 2023)
Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación.
La Resolución CREG 062 de 2000 definió las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación del SIN.
La Resolución CREG 063 de 2000 establece los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las generaciones de seguridad y
Reglamento de Operación del SIN.
La Resolución CREG 063 de 2000 establece los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las generaciones de seguridad y otras disposiciones en materia de reconciliaciones, como parte del Reglament o de Operación del SIN.
La Resolución CREG 034 de 2001 reglamentó la metodología de remuneración de las plantas de generación que generan por reconciliación positiva y reconciliación negativa.
La Resolución CREG 051 de 2009 modificó el esquema de oferta de precios, los costos de arranque-parada, el despacho ideal, el despacho económico y las reglas para determinar el precio de la bolsa. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
La Resolución CREG 076 de 2009 modific ó y aclaró las reglas contenidas en la Resolución CREG 051 de 2009.
A partir de los análisis realizados al valor de la componente de las restricciones en el costo unitario de la tarifa al usuario final, se identificó la necesidad de establecer medidas particulares sobre varios aspectos que inciden en el costo de
A partir de los análisis realizados al valor de la componente de las restricciones en el costo unitario de la tarifa al usuario final, se identificó la necesidad de establecer medidas particulares sobre varios aspectos que inciden en el costo de las restricciones , a saber: disponibilidad de activos de transporte, reporte de costos de combustibles, pruebas de generación, reglas operativas, desviaciones en la demanda, y características de las plantas de generación.
Las propuestas sobre las medidas anteriores se publicaron para comentarios con las Resoluciones CREG 034 de 2019, “Por medio de cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 121 de 1998, CREG 062 de 2000 y CREG 034 de 2001 y se establecen otr as disposiciones” y CREG 100 de 2019, “Por medio de la cual se hacen modificaciones a l as Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000 y se establecen otras disposiciones”.
En los plazos establecidos para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre las propuestas publicadas en las Re soluciones CREG 034 y CREG 100 de 2019.
De las reglas particulares propuestas y por su mayor impacto , la Comisión consideró conveniente establecer en primer lugar las normas refer entes a los costos remunerados de suministro y transporte de combustibles, y a las pruebas por unidades, para lo cual expidió la Resoluciones CREG 044 de 2020 “Por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se est ablecen otras disposiciones” y CREG
de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se est ablecen otras disposiciones” y CREG 207 de 2020 “Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores”.
Para avanzar en la implementación de las otras medidas particulares sobre el costo de las restricciones del sistema previamente consultadas, la CREG ha encontrado conveniente dar aplicación a las regla s referentes a las características de los arreglos de unidades de las plantas térmicas ( o configuraciones) de ciclo combinado. Las medidas relacionadas con desviaciones de demanda y disponibilidad de los activos de transporte continúan siendo sujeto de análisis, y la Comisión se pronunciará sobre estas oportunamente en resolución independiente.
La Comisión encontró conveniente adicionar una medida transitoria a las reglas consultadas para las configuraciones de las plantas térmicas, que tenga aplicación inmediata en la selección de la configuración utilizada para el despacho de energía del SIN. Esto con el fin de obtener un impacto favorable en las tarifas de energía, mitigando el efecto de alzas en las mismas y de potenciales Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las
Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
efectos inflacionarios actuales que afectan la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica.
Mediante Resolución CREG 701 018 de 2022 se sometió a consulta el proyecto de resolución sobre el presente acto administrativo durante el término de 1 día, toda vez que en rigor se consultaban 2 artículos, ya que los demás fueron consultados previamente mediante Resoluciones CREG 034 y 100 de 2019. El listado de comentarios formulados por las empresas, así como su análisis, se encuentran en el documento soporte documento CREG 101 028 de 2022.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas de la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta norma no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1194 de 16 de septiembre de 2022, acordó expedir la Resolución CREG 101028.
Que la Empresa T EBSA S. ESP mediante escrito E -2022-014 394 de 24 de noviembre de 2022 solicita la revocatoria directa de la Resolución CREG 101028 de 16 de septiembre de 2022
I Fundamentos de la solicitud de Revocatoria Directa
noviembre de 2022 solicita la revocatoria directa de la Resolución CREG 101028 de 16 de septiembre de 2022
I Fundamentos de la solicitud de Revocatoria Directa
1.Manifiesta oposición a la Constitución Política y a la Ley.
Argumenta el representante legal de la Empresa peticionaria “ que la Resolución CREG 101 028 es una norma que atenta contra el Régimen Especial de Libre Competencia establecido en el artículo 333 de la Constitución Política . En este caso, se ha presentado una situación completamente contraria a la admitida por la norma, pues existe una limitación de la competencia y discriminación tecnológica, interviniendo de manera indirecta en la operación de las compañías, tal como es pos ible evidenciarlo en los considerandos de la Resolución CREG 101 028.
La norma en cuestión dirige sus esfuerzos al agente generador con plantas de ciclo combinado, con el agravante de que no considera, si este es elegible para prestar el servicio de generación de seguridad o no, afectando las decisiones tanto del agente como del mercado; es decir, la CREG no hace esfuerzos por evaluar, i) el impacto que se genera al tomar una de las opciones de configuraciones que tiene la planta en las transacciones de compra/venta en bolsa del generador y su contraparte; ii) el impacto en las mayores o menores compras de energía para cubrir los contratos; ni iii) los efectos en la atención de las Obligaciones de Energía Firme (en adelante, las “OEF”) asignadas, ya qu e el CND puede decidir que se genere en una configuración que haga más costosa la operación del generador cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez.
las Obligaciones de Energía Firme (en adelante, las “OEF”) asignadas, ya qu e el CND puede decidir que se genere en una configuración que haga más costosa la operación del generador cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez.
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
Además de esto, la Resolución CREG 101 028 está obviando que las restricciones tienen su origen, evolución y necesidad creciente desde terceros agentes o situaciones del mercado, totalmente ajenas a los generadores térmicos. Esto, toda vez que como es bien conocido, el papel del generador es ser un agente pasivo en el origen o causa de las restricciones, y su rol es el producir la energía determinada por el CND para atender las necesidades del sistema representado por el operador, quien es el encargado de evaluar la cantidad y lugar específico de generación requerida acorde con las variables analizadas, entre ellos el comportamiento de la demanda, sin que tenga la posibilidad de evitar o provocar las restricciones.
Así mismo, la Resolución CREG 101 028 desconoce que la congestión que se ha generado en el sistema es el resultado del exceso de de manda debido a límites
provocar las restricciones.
Así mismo, la Resolución CREG 101 028 desconoce que la congestión que se ha generado en el sistema es el resultado del exceso de de manda debido a límites en la oferta, ya sea por falta de planeación, articulación y coordinación por parte de las entidades estatales, lo cual ha generado que exista una falla en el mercado, consistente en las limitaciones del Sistema de Transmisión Nacional y el Sistema de Transmisión Regional, conforme al cual no existe suficiente capacidad para transportar energía de manera libre a lo largo del SIN, lo que hace necesario que parte de la demanda de alguna región, sea proveída por plantas de generación específicas; que para el caso particular de la demanda del área Caribe debe ser parcialmente atendida por plantas de generación ubicadas en la Costa Caribe.
La norma donde el operador determinaría en el proceso de optimización la configuración que debe operar la planta, no considera la premisa que el mercado de generación es un mercado de ofertas de precios en el que el generador está dispuesto a entregar su energía al precio definido por éste, y si como resultado de lo anterior, en el proceso de optimiz ación resulta una oferta competitiva, de una configuración de menor valor que otras posibles configuraciones, el generador eventualmente no podría recuperar los riesgos e incertidumbres que ha reflejado en su oferta habiendo otra que también cubre la seguridad pero no es tomada por el operador, lo que hace inocuo la limitación de la remuneración de generaciones de seguridad, y carece de sentido mantener todos los procesos de auditorías asociados a las generaciones de seguridad, dado que es el operador el que está escogiendo de una gama de alternativas y limitando la libertad de ofertas.
de generaciones de seguridad, y carece de sentido mantener todos los procesos de auditorías asociados a las generaciones de seguridad, dado que es el operador el que está escogiendo de una gama de alternativas y limitando la libertad de ofertas.
Así las cosas, es evidente que con la expedición de la Resolución CREG 101 028 se discrimina a las plantas térmicas que utilizan el ciclo combinado, al centralizar la decisi ón de operación en el CND, afectando así su participación libre, espontánea y bajo sus propios riesgos e incertidumbres; contrario a la libertad operativa y comercial que ofrece la bolsa de energía a las demás tecnologías sin incidencia del CND, donde en un mercado en competencia éstas, es decir las tecnologías que no se ven afectadas obtendrían una flagrante ventaja, causando potenciales pérdidas al agente generador, por el hecho de tener ciclos combinados la cual, de hecho, resulta ser la tecnología más e ficiente. Precisamente no se observa en la reglamentación ajuste alguno de las liquidaciones de las transacciones en bolsa que podrían verse afectadas para el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
generador, quien se vería obligado a escoger la configuración que resulte más eficiente en costos, sin importar el impacto que esto podría tener en el desarrollo de sus actividades y en la operación del gasoducto por cuenta de las potenciales, abruptas y recurrentes variaciones al consumo de gas que incidirían la estabilidad de la presión, con la consecuente afectación de otros usuarios”.
Vulneración a la Ley 142 y 143 de 1994
“La norma del asunto está dando un trato diferenciado a los generadores térmicos que utilizan para su generación plantas de ciclo combinado, que no se encuentra debidamente justificado. Esto, toda vez que lo que se busca es que los operadores de este tipo de plantas reporten de manera individualizada la información aplicable para cada una de las configuraciones posibles”.
Confianza legítima en la adjudicación de obligaciones de energía en firme y desconocimiento de los actos propios.
“Se llama la atención respecto a que la Resolución CREG 101 028 contradice los propios actos del Estado, al haber promovido en el mes de febrero del 2019 la subasta para la asignación de OEF, en la cual se adjudicaron OEF a plantas de ciclo combinado e, incluso, a un proyecto de reconversión a cierre de ciclo. Se trata entonces de un actuar contrario a la confianza legítima en los actos de la administración, l o que además de cuestionable desde un punto de vista de
ciclo combinado e, incluso, a un proyecto de reconversión a cierre de ciclo. Se trata entonces de un actuar contrario a la confianza legítima en los actos de la administración, l o que además de cuestionable desde un punto de vista de señales dadas al mercado, puede ser jurídicamente censurado y generar el derecho a reparaciones económicas.
Precisamente, el principio de confianza legítima ha sido reiteradamente reconocido tanto po r la jurisprudencia de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, indicándose que implica " que el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar", sumado al que la confianza legítima, previene a l as autoridades y a los particulares a "mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico".
Resulta entonces censurable, haber asignado OEF a generadores térmicos con ciclos combinados bajo unas condiciones regulatorias determinadas, para ahora cambiarlas, sin tener en cuenta el impacto que esto puede generar para todos los agentes de la cadena.
Similar situación se da con los contratos de suministro y transporte antes mencionados, los cuales fueron suscritos y negociados por los generadores bajo el presupuesto de que habría una estabilidad en la regulación emitida por la CREG; incluso, se llama la atención respecto a que fue la misma regulación de la Comisión la que previó la suscripción de estos contratos de suministro en firme. Sin embargo, es claro que la propuesta normativa en cuestión rompe con
CREG; incluso, se llama la atención respecto a que fue la misma regulación de la Comisión la que previó la suscripción de estos contratos de suministro en firme. Sin embargo, es claro que la propuesta normativa en cuestión rompe con Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
la confianza legítima que se tenía en esa estabilidad, resulta incoherente y, para el caso particular de dichos contratos, puede generar la imposición de multas por terminación anticipada o incumplimientos, las cuales serían un daño antijurídico susceptible de reclamo en los términos del artículo 90 Constitucional”.
Vulnera la protección de los usuarios, al violar las normas de procedimiento.
“A diferencia de las resoluciones que impactan la tarifa al usuario final, la Resolución CREG 101 028, no ha sido informada, previa consulta, a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.3 Lo anterior, ha sido desarrollado por la doctrina”.
Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.3 Lo anterior, ha sido desarrollado por la doctrina”.
La Resolución no tiene en cuenta los criterios para definir el régimen tarifario.
“El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 contempla una serie de criterios económicos a partir de los cuales se orientará el régimen tarifario, y los cuales deben ser tenidos en cuenta por la CREG al momento de establecer modificaciones al régimen actual. En ese sentido, la norma no tiene en cuenta los siguientes criterios:
a. Eficiencia económica, el cual establece que el régimen tarifario deberá procurar que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, teniendo en cuenta no sólo los costos sino también los aumentos de productividad esperados.
En ese sentido, al establecer que será el CND el encargado de seleccionar la configuración de las plantas de ciclo combinado a partir de las cuales se minimicen los costos para los usuarios, claramente no está teniendo en cuenta que este tipo de plantas, es decir las de ciclo combinado, son plantas que en cada una de sus configuracione s tienen costos, riesgos e incertidumbres diferentes, así como rendimientos de generación diferentes y efectos en los sistemas de gas también diferentes, por lo cual las tarifas deberían tener en cuenta no sólo una optimización de los costos, sino también la generación necesaria para garantizar la adecuada prestación del servicio y los efectos colaterales.
b. Suficiencia financiera, el cual dispone que las fórmulas de tarifas deberán
necesaria para garantizar la adecuada prestación del servicio y los efectos colaterales.
b. Suficiencia financiera, el cual dispone que las fórmulas de tarifas deberán garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación de quienes desarrollen las actividades que garantizan la prestación del servicio, incluyendo además una remuneración para los accionistas.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
En ese sentido, buscar una disminución de las tarifas aplicables al servicio a partir del uso de las configuraciones que minimicen el despacho eventualmente podría derivar en algún alivio en el costo de la energía en favor de los usuarios finales, a costa de perjudicar UNICAMENTE a las generadoras térmicas que tienen plantas de ciclo combinado, toda vez que al usarse la configuración con el menor costo aplicable se puede causar una disminución injustificada de ingresos para estas compañías, impactando así en sus finanzas.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 dispone que en caso de contradicción entre los criterios previamente
ingresos para estas compañías, impactando así en sus finanzas.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 dispone que en caso de contradicción entre los criterios previamente esbozados se deberá resolver tomando en cuenta que para que una empresa sea eficiente, las tarifas que se consideren eficientes deberán ser definidas con base al criterio de suficiencia financiera”.
Agravio injustificado
“De otra parte, la Resolución CREG 101 028 puede afectar igualmente el mercado de gas natural. La generación de energía eléctrica tiene una relación directa con el mercado mayorista de gas natural, y particularmente el ciclo combinado de TEBSA por ser el mayor consumidor de gas en Colombia, puesto que este combustible representa una opción viable y eficiente para la generación térmica. La planeación de la adquisición de este insumo parte de la base que existe un ingreso regulado en las actividades aguas abajo, en esencia el precio de escasez y el precio de las reconciliaciones. En esa medida, bajo un esquema de ingresos regulados, el incentivo de los competidores en el mercado es reducir sus costos y se r más eficientes en la prestación del servicio para aumentar su competitividad.
No obstante, la Resolución CREG 101 028 no evalúa el impacto que tendrá sobre las diferentes variables de operación en el sector del gas natural, tales como, los efectos en la presión del sistema de transporte de gas natural, según la determinación de configuración que haga el operador en el CND, ya sea en el despacho o redespacho de la planta de generación de ciclo combinado en este caso para TEBSA, por cuenta de la mayor probabilidad de entradas y salidas de
determinación de configuración que haga el operador en el CND, ya sea en el despacho o redespacho de la planta de generación de ciclo combinado en este caso para TEBSA, por cuenta de la mayor probabilidad de entradas y salidas de unidades de generación a gas que hacen parte de este ciclo combinado.
En tal sentido, es necesario considerar lo establecido por la regulación vigente expedida por la CREG, y en particular, la Resolución CREG 185 de 2020 que señala que cualquier afectación a un consumidor de gas imputable a un remitente por la operación de sus unidades sin considerar el impacto de esto en el gasoducto, debe ser compensado por los remitentes que tengan variaciones de salidas negativas, caso en el cual, el transportador está facultado para cobrar el valor correspondiente de las compensaciones, de la forma como se señala en los numerales 3 y 4 del artículo 36 de la mencionada Resolución CREG 185 de 2020.
Para que una norma como la Resolución CREG 101 028 pueda estar vigente, la CREG deberá, entre otras, establecer mediante resolución los responsables de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
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Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
los impactos en los sistemas de gas natural que se verían afectados por las decisiones del CND, responsabilidad que no puede recaer sobre el agente que no está eligiendo la configuración de operación, como está en estos momentos, toda vez que según la regulación vigente (Resolución CREG 185 de 2020) del sector gas expedida por la CREG, tal decisión sin considerar el impacto de esto en el gasoducto, podría afectar uno o varios consumidores de gas que sería imputable a la planta TEBSA por la operación de sus unidades por parte de un tercero.
De esta forma, consideramos que la Resolución CREG 101 028 debe ser revocada toda vez que, además de las otras razones expuestas para su revocatoria, no establece quién asume la responsabilidad por las decisiones tomadas por el CND. De acuerdo con lo establecido en la regulación actual, esta responsabilidad debería ser asumida por XM S.A. Se puede concluir que el daño por fatiga es el mecanismo subyacente que gobierna el gasto de vida de los componentes sometidos a los ciclos. Este daño aumenta los costos efectivos de ciclar una planta, debido a un aumento en los gastos de mantenimiento y efectos de interrupción forzosa, tales como: el costo de reemplazo energía y capacidad mientras la planta está parada, gastos asociados a la toma de decisiones operativas del operador del sistema CND o internamente gastos asociado s a la toma de decisiones operativas, en la actualidad tienen como consecuencias que
mientras la planta está parada, gastos asociados a la toma de decisiones operativas del operador del sistema CND o internamente gastos asociado s a la toma de decisiones operativas, en la actualidad tienen como consecuencias que conducen a operaciones subóptimas, antieconómicas en el despacho y, en última instancia, a mayores costos operativos tanto para el sistema como para el ciclo combinado.
Se requiere que los análisis de la CREG observen estos efectos para que valúen los sobrecostos para el sistema que serán revelados por CND en el de optimización del despacho evaluando adecuadamente estos daños por fatiga y sus sobrecostos, donde la mejor forma es a través de la inclusión de los costos de arranques en el proceso de optimización: (i) optimizar el modo de operación de los ciclos combinados; y (ii) la inclusión metodológica de trasformación de costos en el sistema en un factor de decisión del modelo optimización, cuyo costo al final de cuentas permite considera el modo de operación y su impacto en la vida útil remanente de los componentes críticos de la planta.
La regulación actual no considera dichos costos y efectos nocivos en la confiabilidad del sistema, de tal forma que los efectos que se tendrán sobre las maquinas, se trasladarán directamente a la seguridad, confiabilidad y economía del sistema. Lo anterior, debido a que las diferentes variables operativas para la atención segura, c onfiable y económica de la demanda con alta incertidumbre no pudiesen contar con la fortaleza y flexibilidad que les brindarían los ciclos combinados, toda vez que el proceso de optimización es incompleto y desconoce el esquema de operación óptimo, el cual debe incluir las variables particulares
no pudiesen contar con la fortaleza y flexibilidad que les brindarían los ciclos combinados, toda vez que el proceso de optimización es incompleto y desconoce el esquema de operación óptimo, el cual debe incluir las variables particulares de estas unidades, tales como, la ejecución de los contratosde gas, al igual que los sobrecostos operativos del Ciclaje.
Adicional a lo anterior, el periodo de transición de la Resolución CREG 101 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230126-161838-277d52-29732715
2023-01-27T16:58:31-05:00 - Pagina 8 de 28RESOLUCIÓN No. 501 002 DE 23 ENE. 2023 HOJA No. 9/26
Por la cual se decide la solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución CREG 101 028 de 2022 “Por la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000 y se establecen otras disposiciones”. _____________________________________________________________________________
028 subvalora la incertidumbre que se gesta con su expedición, al estar siendo ignorados los costos del ciclo de fatiga, pues al tomar decisiones operativas
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