CREG - Resolución 501202 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501202 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 202 DE 2026 (26 FEB.2026) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recurs os energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “ (...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales
Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “ (...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724
2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 1 de 7RESOLUCIÓN No 501 202 DE 26 FEB.2026 HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024.
el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establec ió los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.
Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó un anexo al Plan de Expansión de Referencia Generación –
proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó un anexo al Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2022-2036, mediante la Resolución MME 40252 de 2024, donde en el inciso “Obra asociada al Sistema de Transmisión Nacional - STN” se incluyó la subestación Sopó 230 kV, reconfigurando el doble enlace Guavio – Circo 1 y 2 de 230 kV, y dos bahías de transformación, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027. Mediante la Resolución MME 40513 de 2024, se resolvió modificar el artículo 1 de la Resolución 40252 de 2024, del inciso “Obra asociada al Sistema de Transmisión Nacional - STN”, acerca de la fecha de puesta en operación del Proyecto Subestación Sop ó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando como nueva fecha el 31 de diciembre de 2029. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2024 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Mediante comunicación del 25 de noviembre de 2025 , radicada en la CREG con el número E2025016168 de la misma fecha , la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección , informando que el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por presentar la propuesta con el menor de estos valores. Firmado Electronicamente con AZSign
presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección , informando que el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por presentar la propuesta con el menor de estos valores. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724
2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 2 de 7RESOLUCIÓN No 501 202 DE 26 FEB.2026 HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024. En comunicación con radicado CREG E2025016874, del 12 de diciembre de 2025, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección del Inversionista y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informó a la CREG que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selec ción de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2029.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
– Certificado de existencia y representación legal de Grupo Energía Bogotá
fijada para el 31 de diciembre de 2029.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
– Certificado de existencia y representación legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. – Propuesta económica. – Copia de la garantía No. 07000006800996599 expedida por el Banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2024. – Copia de la comunicación 202544024310-1 , de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 01-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007. – Cronograma de construcción del proyecto. – Curva “S” del Proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la UPME, la CREG verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como
En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01-2024.
La CREG, en su sesión No. 1442 del 26 de febrero de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724
2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 3 de 7RESOLUCIÓN No 501 202 DE 26 FEB.2026 HOJA No. 4/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. , por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2024, para los primeros 25 años contados a partir del prim ero de enero de 20 30, de conformidad con la propuesta
la Convocatoria UPME 01-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2024, para los primeros 25 años contados a partir del prim ero de enero de 20 30, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 01-2024, es el siguiente. Año Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(dólares del 31 de diciembre de 2024) Números Letras 1 1-ene-2030 a 31-dic-2030 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 2 1-ene-2031 a 31-dic-2031 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 3 1-ene-2032 a 31-dic-2032 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 4 1-ene-2033 a 31-dic-2033 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 5 1-ene-2034 a 31-dic-2034 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 6 1-ene-2035 a 31-dic-2035 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 7 1-ene-2036 a 31-dic-2036 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 8 1-ene-2037 a 31-dic-2037
dólares 7 1-ene-2036 a 31-dic-2036 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 8 1-ene-2037 a 31-dic-2037 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 9 1-ene-2038 a 31-dic-2038 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 10 1-ene-2039 a 31-dic-2039 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 11 1-ene-2040 a 31-dic-2040 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 12 1-ene-2041 a 31-dic-2041 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 13 1-ene-2042 a 31-dic-2042 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 14 1-ene-2043 a 31-dic-2043 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 15 1-ene-2044 a 31-dic-2044 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 16 1-ene-2045 a 31-dic-2045 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares
dólares 16 1-ene-2045 a 31-dic-2045 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 17 1-ene-2046 a 31-dic-2046 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 18 1-ene-2047 a 31-dic-2047 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 19 1-ene-2048 a 31-dic-2048 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 20 1-ene-2049 a 31-dic-2049 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 21 1-ene-2050 a 31-dic-2050 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 22 1-ene-2051 a 31-dic-2051 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 23 1-ene-2052 a 31-dic-2052 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares 24 1-ene-2053 a 31-dic-2053 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724
31-dic-2053 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724
2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 4 de 7RESOLUCIÓN No 501 202 DE 26 FEB.2026 HOJA No. 5/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Sopó 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 01-2024. Año Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(dólares del 31 de diciembre de 2024) Números Letras 25 1-ene-2054 a 31-dic-2054 1.667.713 un millón seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho
anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia , o aquella que la reemplace según sea definid o por la autoridad competente , vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Notificación y recursos . La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724 2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Firma: Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
vjpaternina@minenergia.gov.co 92546954
VICEMINISTRO DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260319-162944-e470a6-43740724 2026-04-08T09:52:15-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2026-03-25 11:32:39
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VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
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