CREG - Resolución 501204 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501204 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 204 DE 202 6
(19 MAR.2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra la Resolución 501 171 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por las
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM).
Mediante la Resolución CREG 501 171 del 4 de diciembre de 2025 se modificó el Plan de Inversiones aprobado para el periodo 2025 -2029 y se resolvieron las solicitudes de remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables al SIN para los años 7 y 8. En el Documento CREG 901 312 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en eta resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 La Resolución CREG 501 171 del 4 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica el 1 6 de enero de 2026 mediante el radicado CREG S2026000310 del 14 de enero de 2026.
La Resolución CREG 501 171 del 4 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica el 1 6 de enero de 2026 mediante el radicado CREG S2026000310 del 14 de enero de 2026. Dentro del término legal, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante radicado CREG E2026000852 del 21 de enero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 171 de 2025. A continuación, se transcribe textualmente la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento: “(…) Mediante el artículo primero de la Resolución No. 501 171 de 2025 se modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019 a través del cual se estableció la Inversión aprobada en el plan de inversiones de EPM. Dentro de los considerandos de la Resolución No. 501 171 de 2025 su despacho señaló que en el documento CREG 901 312 de 2025 se encontraba el soporte de la resolución recurrida en la presente, documento que tiene por anexo el archivo “Inventario reconocido INVA OR - EPM_E2025013667_25-29.xlsx” sobre el cual EPM presenta razones y argumentos de inconformidad con los cuales se sustentara el presente recurso. (…)” (SIC). Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis: Solicitud No. 01 “(…)
- Comentario CREG 1 – Activos de conexión: “ -Es un activo de conexión -No se reconoce el activo. “ Soporte EPM: La solicitud de remuneración de las Unidades Constructivas asociadas a
Solicitud No. 01 “(…)
- Comentario CREG 1 – Activos de conexión: “ -Es un activo de conexión -No se reconoce el activo. “ Soporte EPM: La solicitud de remuneración de las Unidades Constructivas asociadas a módulos comunes, sistemas de control de subestación y áreas de casa de control se fundamenta en que dichas obras corresponden al Uso (SIC) del sistema de distribución, independientemente de que las bahías de conexión sean financiadas o instaladas por terceros.
Estos activos tienen un carácter común, indivisible y no asignable de manera exclusiva a un usuario particular, dado que son requeridos para la operación, supervisión y control integral de la subestación y del sistema al cual se conectan múltiples agentes, actuales o futuros. En consecuencia, no es técnicamente posible ni regulatoriamente consistente clasificarlos como activos de conexión. La naturaleza de Uso de estos activos no depende de la solicitud simultánea de bahías dentro del PIR, ni del esquema de financiación de los activos de conexión. La bahía, la protección y los transformadores de tensión, constituyen los únicos elementos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 estrictamente individualizables y atribuibles a un contrato de conexión; por el contrario,
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 estrictamente individualizables y atribuibles a un contrato de conexión; por el contrario, los módulos comunes, los sistemas de control y la casa de control permanecen como activos del Operador de Red, prestan un servicio sistémico y benefician a la red en su conjunto. El criterio según el cual la no inclusión de bahías en el plan de inversiones implica que los módulos comunes y los controles deban ser financiados por el usuario introduce una condición no prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, al confundir la financ iación de activos de conexión con la clasificación regulatoria de los activos de Uso. Adicionalmente, esta interpretación genera riesgos de subremuneración del sistema de distribución, desincentiva la expansión eficiente de la red y da lugar a tratamientos no homogéneos entre proyectos técnicamente equivalentes, en contravía de los principios de eficiencia, neutralidad y suficiencia económica que rigen la regulación tarifaria. Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas correspondientes a módulos comunes, controles de subestación y áreas de casa de control de las bahías de conexión, y reconocerlas como activos de Uso sujetos a remuner ación, conforme al tratamiento histórico y a su naturaleza técnica y funcional.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el comentario “Ver numeral 1 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025”, sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)” (SIC). Análisis de la Comisión Al respecto, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, se definen los activos de conexión como: “(…) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad. (…)” Subrayado por fuera del texto Frente a lo expuesto por el recurrente, la Comisión considera necesario precisar los aspectos metodológicos de remuneración establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. Si bien técnicamente el módulo común (servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles) y la casa de control constituyen infraestructuras de apoyo integral, para efectos de su valoración y reconocimiento regulatorio,
Si bien técnicamente el módulo común (servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles) y la casa de control constituyen infraestructuras de apoyo integral, para efectos de su valoración y reconocimiento regulatorio, estas Unidades Constructivas, UC, se remuneran de forma proporcional al número de ciertas UC (Bahías, Celdas, etc.) alojadas en la subestación. Es Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 decir, la metodología reconoce una mayor dimensión o capacidad de estos activos en la medida en que aumenta la cantidad de UC a las que sirven. En este sentido, aunque en sitio estos activos no se perciban de forma fraccionada, la regulación les otorga un tratamiento modular. Por lo tanto, si las nuevas bahías o celdas son requeridas para la conexión exclusiva de un tercero, las UC de módulo común , área de casa de control y sistemas de control se consideran como activos de conexión. Así mismo, la mencionada definición no incluye a los activos de con exión exclusivos de usuarios finales para ser considerados en el cálculo de los cargos por uso. Aceptar la tesis de la empresa implicaría que el mercado de comercialización asuma la remuneración de una infraestructura cuya necesidad fue originada exclusivamente por un usuario particular, lo cual desvirtúa la definición de
para ser considerados en el cálculo de los cargos por uso. Aceptar la tesis de la empresa implicaría que el mercado de comercialización asuma la remuneración de una infraestructura cuya necesidad fue originada exclusivamente por un usuario particular, lo cual desvirtúa la definición de activos de uso y afecta la eficiencia tarifaria. En consecuencia, la Comisión no accede a aprobar las UC solicitadas, debido a que corresponden a activos de conexión según lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Solicitud No. 02 “(…)
- Comentario CREG 2 – Casas de control: “ -Existe más de una UC de casa de control reportada en el inventario, para una misma subestación y durante el mismo año de plan de inversión -No se reconoce la Unidad Constructiva. “ Soporte EPM: La no aprobación de las Unidades Constructivas N0P13 correspondientes a casa de control (SIC), bajo el argumento de que existe más de una UC reportada para una misma subestación y durante el mismo año del plan de inversión, parte de una interpretación que no considera la forma en que se estructuran y ejecutan los proyectos incluidos en el PIR.
Las Unidades Constructivas N0P13 reportadas no corresponden a una duplicidad de obras, sino a intervenciones asociadas a proyectos diferentes que, si bien se ejecutan en una misma subestación y dentro del mismo año, no son técnica ni regulatoriamente integrables en una única UC, dado que responden a alcances, cronogramas y objetivos distintos. Adicionalmente, en varios casos las UC N0P13 que aparecen repetidas en una misma subestación y año corresponden a tipos de inversión distintos, los cuales deben ser evaluados y aprobados de manera independiente dentro del plan de inversiones. La
Adicionalmente, en varios casos las UC N0P13 que aparecen repetidas en una misma subestación y año corresponden a tipos de inversión distintos, los cuales deben ser evaluados y aprobados de manera independiente dentro del plan de inversiones. La agregación de estas intervenciones en una sola UC afectaría la trazabilidad del PIR y desdibujaría la correcta identificación del origen y justificación de cada proyecto. En este contexto, la existencia de más de una UC N0P13 para una misma subestación y año no constituye un error de reporte ni una duplicidad, sino el reflejo de la ejecución de proyectos independientes o de distinta naturaleza regulatoria, cuya consolidació n forzada no resulta consistente con la planeación ni con la evaluación individual de las inversiones. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas N0P13 rechazadas, reconociendo que la coincidencia temporal y geográfica de las obras no implica que deban ser tratadas como una única intervención dentro del plan de inversiones.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el comentario “Ver numeral 2 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025”, sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)” (SIC). Análisis de la Comisión Respecto al no reconocimiento de múltiples UC de casa de control (N0P13) en una misma subestación y año de entrada en operación, la Comisión evaluó los argumentos presentados por el operador donde se observó que, aunque el criterio presentado en la solicitud de aprobación está desagregado a nivel de proyecto y la metodología contempla a la agregación de activos por subestación, esto no altera la base de remuneración en términos de área total. Dado que la UC N0P13 se valora por metros cuadrados, la suma de las áreas de las UC asociadas a proyectos independientes dentro de una misma subestación debe ser equivalente al área total requerida para albergar los equipos de control, protección y servici os auxiliares de la totalidad de las bahías y celdas puestas en operación en dicho periodo para la misma. Adicionalmente, la Comisión encuentra procedente la distinción realizada por el Operador de Red, OR, entre los tipos de inversión. De acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, las actividades de Reposición (Tipo I y III) y las de Ampliación o Expansión (Tipo II o IV) responden a naturalezas regulatorias diferentes. En consecuencia, resulta técnicamente consistente que se reconozca de manera separada las intervenciones en casa
(Tipo I y III) y las de Ampliación o Expansión (Tipo II o IV) responden a naturalezas regulatorias diferentes. En consecuencia, resulta técnicamente consistente que se reconozca de manera separada las intervenciones en casa de control destinadas al reemplazo de activos existentes de aquellas requeridas para la expansión del sistema, garantizando la trazabilidad de la justificación técnica de cada inversión. Sin embargo, luego de realizar una nueva revisión se encontraron dos casos donde la recurrente solicitó más de una UC de reposición de casas de control para la misma subestación y año de entrada en operación, en consecuencia, para estos casos no se reconocen las UC con IUA provisional 1002574U7000 y 1010575ET000. Por lo expuesto, la Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud de l recurrente y reconocer las reposiciones de las UC N0P13 objeto del recurso. Por otra parte, como resultado de esta nueva revisión se encontraron cuatro UC con tipo de inversión II no reconocidas, a las cuales se les aprobó el reconocimiento debido a que en la revisión anterior no fueron incluidas adecuadamente. Solicitud No. 03 “(…)
- Comentario CREG 3 – Módulos comunes:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 “
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 “ -Existe más de una UC de módulo común en la subestación, para un mismo tipo de inventario, NT y año de entrada en op y fracción de costo. El valor del MC es por bahía. -Ya se está reconociendo un MC para todas las celdas asociadas en el mismo nt, s/e (incluye reposiciones) -No se reconoce la Unidad Constructiva. “ Soporte EPM: La no aprobación de determinadas Unidades Constructivas asociadas a módulos comunes se fundamenta, según lo indicado por la Comisión, en la existencia de más de una UC de módulo común en una misma subestación, para un mismo tipo de inventario, nivel de tensión, año de entrada en operación y fracción de costo, así como en el entendimiento de que ya se reconoce un único módulo común para todas las celdas asociadas en el mismo nivel de tensión, incluyendo reposiciones. Respecto al primer aspecto, se reitera que la presencia de más de una UC de módulo común en una misma subestación y año no obedece a una duplicidad de inversiones, sino a que dichas UC están asociadas a proyectos diferentes y/o a tipos de inversión distint os, los cuales, aun cuando coinciden temporal y geográficamente, no son integrables en una única UC sin afectar la trazabilidad del plan de inversiones ni la correcta identificación del alcance y justificación de cada proyecto. En este sentido, la coincide ncia en nivel de tensión, año de entrada en operación o fracción de costo no implica que se trate de una sola intervención. En relación con el segundo aspecto, la interpretación según la cual el reconocimiento de
tensión, año de entrada en operación o fracción de costo no implica que se trate de una sola intervención. En relación con el segundo aspecto, la interpretación según la cual el reconocimiento de un módulo común para un determinado nivel de tensión cubre de manera integral todas las celdas existentes y futuras en la subestación no se deriva de lo establecido en el literal j) del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. Dicha disposición establece que el costo del módulo común se define por bahía y que la cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común aplicable a la sube stación; sin embargo, esta precisión normativa no puede interpretarse como una prohibición para solicitar nuevas Unidades Constructivas de módulo común cuando se ejecutan expansiones adicionales. En efecto, una cosa es la determinación del tipo de UC de módulo común aplicable a una subestación, la cual no depende del número de celdas, y otra distinta es la necesidad de ejecutar ampliaciones físicas del módulo común cuando ingresan nuevas celdas o s e desarrollan nuevos proyectos que incrementan los requerimientos de espacio, funcionalidad u operación. La norma define el criterio para clasificar el tipo de UC, pero no elimina la necesidad de reconocer inversiones adicionales cuando se materializan nue vas expansiones del sistema. En consecuencia, considerar que un único módulo común reconocido en un nivel de tensión cubre indefinidamente todas las expansiones posteriores implica desconocer la naturaleza incremental de la infraestructura de subestaciones y conduce a una subremunerac ión de inversiones que son efectivamente ejecutadas, permanecen como activos del Operador de Red y prestan un servicio común al sistema.
incremental de la infraestructura de subestaciones y conduce a una subremunerac ión de inversiones que son efectivamente ejecutadas, permanecen como activos del Operador de Red y prestan un servicio común al sistema. Por lo anterior, se solicita reconsiderar la no aprobación de las Unidades Constructivas de módulo común rechazadas, reconociendo que estas corresponden a proyectos distintos y/o a tipos de inversión diferentes, y que la regulación vigente no impide la sol icitud y remuneración de ampliaciones del módulo común asociadas a nuevas expansiones, aun cuando el tipo de UC aplicable a la subestación permanezca invariable. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el comentario “Ver numeral 3 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025”, sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA. (…)” Análisis de la Comisión Respecto al no reconocimiento de múltiples UC de módulo común en una misma subestación y año de entrada en operación, la Comisión encontró que
(…)” Análisis de la Comisión Respecto al no reconocimiento de múltiples UC de módulo común en una misma subestación y año de entrada en operación, la Comisión encontró que los argumentos presentados se asimilan los de las casas de control y, cómo se mencionó en la respuesta a la solicitud anterior , la diferencia de criterios de agrupación no altera la base de remuneración en cuanto a la valoración total del módulo común. Adicionalmente, respecto a la solicitud de contemplar los tipos de inversión en el análisis, la Comisión teniendo en cuenta este requisito hizo una nueva revisión y ajustó el reconocimiento de algunos registros. Finalmente, respecto a la remuneración de los módulos comunes para celdas, esta Comisión encuentra procedente los argumentos de EPM y remunerar la expansión de un módulo común en solicitudes de expans ión de celdas (indistintamente de la cantidad de celdas solicitadas). Por lo anterior, esta Comisión decide aceptar parcialmente la solicitud de la recurrente, al tener en cuenta la remuneración de módulo común de nuevas celdas, incorporando la aprobación de reposiciones de módulos comunes y no modificar la decisión respecto a agrupar la aprobación de los módulos comunes por subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación.
Solicitud No. 04 “(…) 4) Comentario CREG 4 – IUA reemplazada equipos de subestación: “ -El activo registrado en IUA Reemplazado no se encontró en la BRAE del OR. Se realizó búsqueda en todas las fuentes oficiales con las que cuenta la Comisión - No se reconoce la reposición. “ Soporte EPM: Respecto al comentario según el cual el activo registrado en la columna
búsqueda en todas las fuentes oficiales con las que cuenta la Comisión - No se reconoce la reposición. “ Soporte EPM: Respecto al comentario según el cual el activo registrado en la columna IUA Reemplazado no fue encontrado en la BRAE del Operador de Red, se aclara que dicha situación no obedece a la inexistencia del activo, sino a la forma en que este fue reportado en el formato del plan de inversiones, particularmente en lo relacionado con la categoría de Unidades Constructivas. Algunos equipos de línea y de subestación son funcionalmente intercambiables, razón por la cual, en la aprobación inicial de activos y en algunos seguimientos posteriores a los planes de inversión, la empresa priorizó la categoría técnica de la UC al momento de su Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 registro en el formato, aun cuando el equipo se encontrará (SIC) físicamente instalado en una subestación. En consecuencia, determinados activos que operan en subestaciones quedaron reportados en la hoja correspondiente a Equipos de línea. Posteriormente, y con el fin de preservar información clave para la planeación y el seguimiento regulatorio, la empresa adoptó el criterio de que primara la ubicación física del activo sobre su categoría, de manera que, independientemente del tipo de UC, l os
Posteriormente, y con el fin de preservar información clave para la planeación y el seguimiento regulatorio, la empresa adoptó el criterio de que primara la ubicación física del activo sobre su categoría, de manera que, independientemente del tipo de UC, l os equipos instalados en subestaciones se reportan en la hoja de Equipos de subestación y los instalados en circuitos en la hoja correspondiente a Equipos de línea. Este ajuste metodológico no implicó cambios en los activos, sino únicamente en su ubicación dentro del formato. En este contexto, los IUA señalados por la Comisión sí se encuentran en la BRAE del Operador de Red, pero fueron registrados en una hoja distinta del formato, lo que explica que no sean localizados al realizar la búsqueda únicamente dentro de la categoría de Equipos de subestación. Este es precisamente el caso de las Unidades Constructivas N2EQ1 (Barraje de derivación subterráneo – N2) y N2EQ10 (Equipo de medida - N2), reportadas en la hoja de Equipos de subestación, cuyo IUA reemplazado corresponde a activos aprobados en la aprobación inicial y en seguimientos posteriores, y que se encuentran registrados en la hoja de Equipos de línea. En consecuencia, se solicita reconsiderar la observación realizada, toda vez que los IUA reemplazados existen, se encuentran debidamente registrados en la BRAE del Operador de Red y su no localización obedece exclusivamente a una diferencia en la hoja del formato en la que fueron reportados, derivada de un ajuste metodológico orientado a reflejar con mayor precisión la ubicación física de los activos. Respecto a la Unidad Constructiva N6P6 (Control y Protección del Transformador – 500
en la que fueron reportados, derivada de un ajuste metodológico orientado a reflejar con mayor precisión la ubicación física de los activos. Respecto a la Unidad Constructiva N6P6 (Control y Protección del Transformador – 500 kV), se aclara que este tipo de activos no se encontraba desagregado como UC independiente en la BRA inicial de activos, razón por la cual no existe un IUA específico directamente asociado a esta unidad constru ctiva bajo el esquema regulatorio vigente en ese momento. La reposición parcial solicitada en el PIR actual corresponde específicamente al tablero de control y protección del transformador, el cual hacía parte integral de otras Unidades Constructivas en regulaciones anteriores. En este contexto, el IUA reportado corresponde al transformador al cual sirve dicho tablero, en la medida en que este constituy e el activo principal dentro del cual se encontraba incorporado el sistema de control y protección que hoy se reconoce de manera independiente. Si bien este activo ha sido históricamente remunerado en la BRA inicial aprobada, la transición hacia la Resolución CREG 015 de 2018, que introduce la separación explícita de estas funciones en Unidades Constructivas independientes, dificulta la identificación de un IUA de reemplazo directo, dado que no es posible establecer una correspondencia uno a uno con las UC del esquema anterior. En consecuencia, el IUA indicado no pretende señalar una reposición total del transformador, sino referenciar el activo al cual se encuentra funcionalmente asociado el elemento que se repone, como mecanismo para mantener la trazabilidad del inventario en ausencia de un IUA específico para esta UC en la base inicial.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario
ausencia de un IUA específico para esta UC en la base inicial.
Solicitud EPM: Se solicita a la CREG que las unidades constructivas a las cuales aplica el comentario indicado, las cuales son identificadas en el archivo anexo “ Inventario reconocido INVA OR - EPM_Recurso.xlsx” en la columna “Comentario EPM” con el comentario “Ver numeral 4 documento Reposición resolución CREG 501 171 de 2025”, sean aprobadas y se incluyan en el cálculo de la variable INVA.
(…)” (SIC). Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-101706-069ac0-28527787
2026-04-28T16:20:20-05:00 - Pagina 8 de 30RESOLUCIÓN No 501 204 DE 19 MAR.2026 HOJA No. 9/28
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 171 de 2025 Análisis de la Comisión En relación con el no reconocimiento de las reposiciones de las UC N2EQ1, N2EQ10 y N6P6 por no encontrar los Identificadores Únicos de Activos (IUA) reemplazados, la Comisión procedió a realizar una nueva búsqueda en las fuentes de información teniendo en cuenta los argu
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