CREG - Resolución 501206 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501206 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 206 DE 2026
(26 MAR.2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Por medio de la Resolución CREG 0 77 de 2019 se aprobaron las variables
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Por medio de la Resolución CREG 0 77 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 157 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 077 de 2019. Con la Resolución CREG 501 049 de 2024 se aprobó, para el periodo 20232027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 065 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. Mediante comunicación con radicado CREG E2024013241, complementada con los radicados E2024013242 y E2024013243 del 30 de agosto de 2024 ,
Mediante comunicación con radicado CREG E2024013241, complementada con los radicados E2024013242 y E2024013243 del 30 de agosto de 2024 , CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. solicitó el ajuste del Plan de Inversiones aprobado mediante la Resolución CREG 077 de 2019, para el período 2025 –2029. Dicha solicitud fue atendida y resuelta mediante la Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado S2026001070 del 28 de enero de 2026. Dentro del término legal CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026002276 del 4 de febrero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 1 76 de 2025. A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento: “(…) En el presente caso se interpone este recurso con el fin de solicitar muy respetuosamente a su despacho se modifique parcialmente la decisión contenida en la Resolución CREG N°501 176 de 2025 del 12 de diciembre de 2025, con base en los argumentos que se expondrán a continuación: (…)” (sic). Así mismo, se transcriben textualmente las solicitudes hechas por el Operador de Red, OR, relacionadas con Unidades Constructivas Especiales, UCE, donde se incluyen los comentarios realizados por la Comisión en el Documento soporte CREG 901 319 de 2025 , frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:
de Red, OR, relacionadas con Unidades Constructivas Especiales, UCE, donde se incluyen los comentarios realizados por la Comisión en el Documento soporte CREG 901 319 de 2025 , frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis: Solicitud No. 1 “(…) N0P41-1 Red MPLS y N0P51-1 Tablero de Telecomunicaciones (MPLS) El OR solicita el reconocimiento de estas UCE basado en “Actualmente CHEC, una empresa del grupo EPM, cuenta con una red MPLS; se trata de una red distribuida de forma jerárquica compuesta por varias capas de MPLS denominadas Backhaul (MPLS-BH) que permite el transporte de múltiples servicios tanto operativos como corporativos entre las diferentes sedes de la empresa” Esta justificación no permite definir claramente cuáles activos serán destinados exclusivamente a la actividad de distribución. Por lo tanto, se podría estar remunerando otras actividades realizadas por el OR que no tienen relación con la actividad de distribución. Por otro lado, al revisar detalladamente la información enviada por el OR, se observa que hay componentes que ya se remuneran con las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido, con la información suministrada no es evidente que las funciones de esta UCE no puedan ser realizadas por las UC que ya están Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. establecidas y que sin ésta no sea posible realizar las actividades de control en las subestaciones donde se solicita. Con base en este análisis, la Comisión decide no incluirlas dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de plan de inversiones. Argumento de CHEC Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla “Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018” con la justificación técnica y aclarando las razones por las cuales no son asimilables a las Unidades Constructivas definidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos. (…)” Análisis de la Comisión En atención a las aclaraciones presentadas por el OR referente a la UCE, la Comisión considera lo siguiente: Por la funcionalidad descrita en la solicitud, los componentes asociados a los controles de subestación definidos en las Unidades Constructivas, UC, estándar de la Resolución CREG 015 de 2018 ya cumplen con lo requerido por el OR y están siendo remuneradas a través de dichas UC. En consecuencia, y en búsqueda de eficiencia económica y operativa, no resulta procedente reconocer una UCE cuyo costo sea superior a los valores establecidos para las UC estándar de equipos de comunicaciones y controles de subestación, dado que estas constituyen precios de referencia eficientes que garantizan la
reconocer una UCE cuyo costo sea superior a los valores establecidos para las UC estándar de equipos de comunicaciones y controles de subestación, dado que estas constituyen precios de referencia eficientes que garantizan la sostenibilidad del sistema, sin que componentes adicionales de mayor costo se encuentren respaldados por mejoras funcionales equivalentes. Adicionalmente, en el recurso presentado por el OR , p ersiste la falta de evidencia objetiva que demuestre mejoras cuantificables en indicadores de calidad de servicio, continuidad, confiabilidad, reducción de pérdidas u otros parámetros asociados al tipo de inversión reportado. La información allegada se limita a caracterizaciones generales de beneficios potenciales, sin presentar métricas específicas, estudios comparativos o proyecciones verificables que justifiquen el reconocimiento de la UCE solicitada. En consecuencia, la Comisión no accede al reconocimiento de la UCE, reiterando que los requerimientos operativos descritos se cubren adecuadamente mediante las UC estándar vigentes. Solicitud No. 2 “(…) N0P43-1 Ecosistema inalámbrico digital El OR solicita el reconocimiento de esta UCE basado en que “Actualmente CHEC, una empresa del grupo EPM, cuenta con un sistema operativo de voz análogo en Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. frecuencias licenciadas dentro de las bandas de VHF. El funcionamiento de dicho sistema se estima en un tiempo mayor a 20 años, por cuanto se hace perentorio su transición a un sistema digital, con alcance a funcionalidades y casos de uso basados en la tra nsmisión de voz, datos y vídeo, para soportar las actividades asociadas a la operación y maniobras en subestaciones; líneas, aéreas y subterráneas; equipos de control, protección y comunicaciones, en todos los niveles de tensión y en coordinación el centro de control”. Las funciones descritas de operación están contempladas dentro de las UC que ya se reconocen en la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo tanto, la Comisión decide asimilar esta UCE a la UC N0P8. Argumento de CHEC Si bien la unidad fue asimilada a la UC N0P8, conforme a lo expuesto anteriormente, se evidencia que en el inventario reconocido contenido en el archivo “INVA_OR_-_CHEC_E2025014264_25_29”, el campo correspondiente a activo reconocido se encuentra reportado en cero, con la observación “UCE no reconocida”. En consecuencia, solicitamos que se revise y se considere el ajuste correspondiente en el inventario reconocido. (…)” Análisis de la Comisión En atención a la solicitud presentada por el OR, la Comisión revisó la UCE, N0P43-1, asociada a l ecosistema inalámbrico digital. Al respecto, en el Documento CREG 901 319 de 2025, soporte de la Resolución CREG 501 176
N0P43-1, asociada a l ecosistema inalámbrico digital. Al respecto, en el Documento CREG 901 319 de 2025, soporte de la Resolución CREG 501 176 de 2025, se indicó que dicha UCE fue asimilada en la UC N0P8; sin embargo, en los inventarios suministrados por la Comisión al OR se evidencia que el registro relacionado a esta UC asimilada no estaba reconocido. En consecuencia, y con el fin de armonizar el inventario acorde con lo definido en el documento soporte, la Comisión accede a lo solicitado por el OR y ajusta en el inventario el registro asociado a la UC N0P8 asimilada. Solicitud No. 3 “(…) N0P47-1 Solución tecnológica gestión de información y N0P50 -1 Centro tecnológico de gestión El OR solicita el reconocimiento de esta UCE basado en que, después de obtener la certificación ISO 55001 en 2022, para lo cual implementó un sistema de gestión de información “se ha identificado la necesidad de contar con una herramienta que asegure que la información producto de los activos eléctricos sea confiable y adecuada para cumplir con la estrategia de gestión de activos. Lo anterior, a través, del fortalecimiento de la gestión de la información en la organización, cubriendo las dimensiones de gobierno de datos, calidad de datos, seguridad de la información, tratamiento de la información, gestión de datos maestros, ciclo de vida del dato, visualización estratégica, entre otros; lo que se traducirá en mayores beneficios en cuanto a la optimización de las operaciones.” Para, cubrir esta necesidad el OR solicitó la licencia de un software. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
mayores beneficios en cuanto a la optimización de las operaciones.” Para, cubrir esta necesidad el OR solicitó la licencia de un software. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. Es importante resaltar que la Resolución CREG 015 de 2018, respecto a las UCE establece que “La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados”. La información suministrada por el OR no cumple con lo estipulado en la mencionada resolución. Con base en este análisis, la Comisión decide no incluirlas dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de plan de inversiones. Argumento de CHEC Para la Plataforma de Gestión Tecnológica de la Información, se adelantó la Oferta No Vinculante CRW336699, mediante solicitud privada de ofertas enviadas a las empresas que se identificaron como partners autorizados en Colombia de las soluciones seleccion adas: INFORMATICA, IBM CP4D (Cloud Pack for Data) y Ataccama. La selección de las soluciones tecnológicas, así como de los oferentes esta explicado en el documento 015Justificación privada o única – privado.pdf, adjunto.
(…)” Análisis de la Comisión
Ataccama. La selección de las soluciones tecnológicas, así como de los oferentes esta explicado en el documento 015Justificación privada o única – privado.pdf, adjunto.
(…)” Análisis de la Comisión La Comisión revisó la solicitud presentada por el OR y evidenció que el Sistema de Gestión de Activos, SGA, de dicho operador ya fue aprobado en resoluciones previas, mediante las UC N0P22, N0P23, N0P24, N0P25, N0P26, N0P27 y N0P28. En ese sentido, es preciso aclarar que la regulación reconoce la implementación y certificación del SGA según lo señalado en el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 , mas no su sostenimiento, recertificación o mantenimiento posterior como concepto d e remuneración dentro del componente de inversión del cargo de distribución. De igual forma, en lo atinente a licencias y software, su reconocimiento económico no procede como inversión, sino que corresponde al componente de AOM. Con fundamento en lo anterior la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR ni al reconocimiento de las UC. Solicitud No. 4 “(…) N2P2-1 Tablero de medida control de pérdidas N2 El OR justifica esta UCE e n que “La solución adquirida impacta directamente el cumplimiento de los requisitos CREG 038 de 2014, con respecto a Frontera de distribución, que corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo OR que permite establecer la energía tran sferida entre estos.” La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres
un mismo OR que permite establecer la energía tran sferida entre estos.” La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y p ara adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.” En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotiz aciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025–2029. Argumento de CHEC Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla “Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018” y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N2P2-1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
compartida N2P2-1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos. (…)” (sic) Análisis de la Comisión En la revisión de la información aportada por el OR se encontraron diversas inconsistencias en los soportes técnicos allegados y los distintos formatos con información para soportar la solicitud. Por ejemplo, se evidenció que el documento con la justificación hace referencia a la Unidad Constructiva N3S12-5 y no a la UC N2P2 -1, algunos archivos soporte hacen mención a subestaciones distintas a aquellas para las que se solicita la UC en el inventario de activos; también se presentan discrepancias en la cantidad de medidores solicitados y justificados entre documentos, así como los costos asociados. Por otro lado, no es clara la necesidad de esta UCE dado que lo requerido se puede suplir con UC del listado estándar . No se evidencia de parte de la funcionalidad y de los equipos solicitados que el OR no pueda dar cumplimiento al Código de Medida establecido en la Resolución CREG 038 de 2014. Con fundamento en lo anterior, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR. Solicitud No. 5 “(…) N3EQ21-1 Teleprotecciones líneas 33kV En este caso “CHEC proponen el uso de esquemas de teleprotecciones con el fin de realizar una detección rápida y precisa de fallas en cualquier punto del sistema anillado.” La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015
En este caso “CHEC proponen el uso de esquemas de teleprotecciones con el fin de realizar una detección rápida y precisa de fallas en cualquier punto del sistema anillado.” La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a tr avés de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.” En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de s olicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025–2029. Argumento de CHEC Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla “Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018” y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3EQ21 -1 (Info rmación Complementaria UC Especiales PI 2025 -
“Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018” y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3EQ21 -1 (Info rmación Complementaria UC Especiales PI 20252029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos (…)” Análisis de la Comisión Esta UC E corresponde a un conjunto de elementos que permiten la implementación de un esquema de comparación direccional de protecciones en sistemas anillados de 33 kV. Revisada la información aportada por el OR, con base en lo expuesto y teniendo en cuenta el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UCE de las características señaladas. Con base en lo anterior, la propuesta no acredita una mejora costo -efectiva frente al esquema actual, en consecuencia, y dado que la infraestructura prevista en la Resolución CREG 015 de 2018 resulta suficiente para atender las necesidades del OR y teniendo en cuenta que dentro de la revisión no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. Por lo tanto, la Comisión no accede a la solicitud de incluir esta UCE dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de Plan de Inversión 2025 - 2029. Solicitud No. 6 “(…) N3L129-8 Cimentación profunda (Caison, micropilotes, etc), N4L72 -1 Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (Caison), N4L72 -A Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo Platea
“(…) N3L129-8 Cimentación profunda (Caison, micropilotes, etc), N4L72 -1 Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (Caison), N4L72 -A Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo Platea La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a tr avés de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.” En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de s olicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025 –2029 Argumento de CHEC Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla “Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018” y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3L129 -8, N4L7 2-1 y N4L72A (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. (…)” Análisis de la Comisión Con base en la información aportada por el OR, la Comisión adelantó el análisis de las unidades objeto de la solicitud y revisó la información complementaria disponible. En virtud de dicha verificación, la Comisión evidenció que: Para la UCE N3L129-8 “Cimentación profunda (caisson, micropilotes, etc.)” el OR en la documentación suministrada del radicado CREG E2026002276 especifica que: “(…) De acuerdo con los resultados de la exploración de campo y el estudio geotécnico realizado para las líneas: Línea Molinos – Regivit 115kV Línea Molinos – Hermosa 115kV Línea Molinos – Rosa 33kV Línea Rosa – Campestre 33 kV para conocer las características del suelo y dimensionar correctamente las cimentaciones, se pudo constatar que los suelos de la zona de estudio se caracterizan por ser suelos potencialmente expansibles y colapsables, blandos cuyas propiedades de resistenc ia mecánica y deformabilidad son bajas. Adicionalmente, presentan niveles freáticos en algunos puntos. (…)”.
caracterizan por ser suelos potencialmente expansibles y colapsables, blandos cuyas propiedades de resistenc ia mecánica y deformabilidad son bajas. Adicionalmente, presentan niveles freáticos en algunos puntos. (…)”. A pesar de que el OR plant eó los argumentos anteriormente señalados , no adjunta los estudios soporte e información necesaria que permita verificar y justificar lo solicitado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Para el caso de la s UCE N4L72-1 “Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (caisson)” y N4L72-A “Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo platea” el OR en la documentación suministrada del radicado CREG E2026002276 especifica que: “(…) Corresponde a la construcción de una línea de transmisión a 115kV en el municipio de La Dorada Caldas en la vereda La Arenosa, la cual parte desde la subestación Purnio de CHEC y va hasta la subestación Dorada Norte. (…)”. Con lo anterior, la Comisión evidenció que dicha justificación no guarda correspondencia con la información reportada en el inventario de activos. En Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. efecto, al revisar las subestaciones asociadas a la línea identificada con el Identificador Único de Línea , IUL 0612, se observó que esta no presenta conexión con la subestación Dorada Norte, reportada con el Identificador Único de Subestación, IUS 0020; por el contrario, la Comisión encontró que se relaciona la subestación con IUS 0082. Por otra parte, se observa que la UCE N4L72 -1 fue solicitada para una línea adicional, la cual, en concordancia con lo señalado anteriormente, tampoco cuenta con la información técnica necesaria que permita sustentar la condición técnica particular asociada a dicha UCE. Con fundamento en lo expuesto, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR y, en consecuencia, no incorpora estas UCE dentro del reconocimiento de activos correspondiente al presente ajuste del Plan de Inversión 2025-2029. Solicitud No. 7 “(…) N3P7-1 Teleprotección N3 La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a tr avés de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.” En los soportes enviados por el OR no se encontraron
adquisiciones a tr avés de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.” En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de s olicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025 –2029. Argumento de CHEC Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó toda la documentación en la carpeta compartida N3P7 -1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adopt ada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos. (…)” Análisis de la Comisión Esta UCE corresponde a un conjunto de elementos que permiten la implementación de un esquema de comparación direccional de protecciones en sistemas anillados de 33 kV. Revisada la información aportada por el OR, con base en lo expuesto y teniendo en cuenta el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UCE de las características señaladas. Con base en lo anterior, la propuesta no acredita una mejora costo -efectiva frente al esquema actual, en consecuencia, y dado que la infraestructura prevista en la Resolución CREG 015 de 2018 resulta suficiente para atender Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471
frente al esquema actual, en consecuencia, y dado que la infraestructura prevista en la Resolución CREG 015 de 2018 resulta suficiente para atender Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260427-092535-7f82a1-53171471 2026-04-28T16:19:50-05:00 - Pagina 9 de 26RESOLUCIÓN No 501 206 DE 26 MAR.2026 HOJA No. 10/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025. las necesidades del OR y teniendo en cuenta que dentro de la revisión no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. Por lo tanto, la Comisión no accede a la solicitud de incluir esta UCE dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de Plan de Inversión 2025 - 2029. Solicitud No. 8 “(…) N3P7-2 Tablero de medida frontera comercial lado de alta N3-N2 La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que “La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados”, además, “Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los do
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