CREG - Resolución 501207 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501207 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 207 DE 202 6
(20 ABR.2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, contra la Resolución CREG 501 163 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. En la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Cartago, atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PE REIRA S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 123 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 019 de 2020. Con la Resolución CREG 166 de 2021 se modificó el Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020, para el periodo 2021 -2025. Contra esta última aprobación, la empresa interpuso recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución CREG 501 029 de 2022. Mediante la Resolución CREG 501 022 de 2023 se aprobó, para el periodo 2023 – 2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Mediante comunicación con radicado CREG E2024013239 del 30 de agosto de
PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Mediante comunicación con radicado CREG E2024013239 del 30 de agosto de 2024, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, solicitó el ajuste del Plan de Inversión para el período 2025 - 2029. Dicha solicitud fue atendida y resuelta mediante la Resolución CREG 501 163 del 28 de noviembre de 2025, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado S2025014642 del 2 3 de diciembre de 2025. Dentro del término legal EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago , mediante comunicación con radicado CREG E2026000015 del 31 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. En atención al recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, y como resultado de las observaciones y precisiones presentadas por el recurrente, la Comisión, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, consideró procedente decretar la práctica de pruebas y abrir el correspondiente p eríodo probatorio dentro del trámite del recurso de reposición. En consecuencia, mediante Auto 0000710 de 2026, notificado a través del radicado S2026002131, se dispuso la práctica de pruebas de la actuación
y abrir el correspondiente p eríodo probatorio dentro del trámite del recurso de reposición. En consecuencia, mediante Auto 0000710 de 2026, notificado a través del radicado S2026002131, se dispuso la práctica de pruebas de la actuación administrativa de ajuste al Plan de Inversiones para el período 2025 -2029 adelantada para EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago . Al respecto, el Auto 0000710 de 2026 dispuso textualmente: “(…) Decretar, de oficio, la práctica de la siguiente prueba, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto: El recurrente deberá justificar por qué la unidad constructiva especial N2C5 difiere técnicamente de la unidad constructiva estándar y deberá suministrar los detalles técnicos y económicos de los proyectos donde será utilizada la unidad constructiva especial que se solicita, los cuales deben estar acompañados de los estudios técnicos tales como estudios de suelos, geotécnicos, estructurales o cálculos mecánicos de la estructura. (…)”. Dentro del término concedido en el mencionado auto, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago, mediante comunicación con radicado CREG E2026004358 del 18 de marzo de 2026, presentó respuesta al Auto 0000710 de 2026 y allegó la información requerida para efectos del período probatorio. A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento: “(…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento: “(…) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. se permite interponer recurso de reposición contra apartes de la Resolución CREG 501 163 de 2025, mediante la cual se modifica el plan de inversión del mercado de comercialización de Cartago para la vigencia 20252029. Es importante precisar que Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. se encuentra plenamente de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución y en sus documentos anexos (Documento soporte CREG 901 304 de 2025 y archivo Excel “inventario_reconocido_INVA_OR_-_CARTAGO_E2025013267_25_29”). No obstante, respecto de la no aprobación de las siguientes Unidades Constructivas Especiales, nos permitimos interponer frente a este aspecto puntual el presente recurso de reposición, con el propósito de que sean incluidas dentro del plan de inversión aprobado para la vigencia 2025-2029:
1. N2C5 – Cimentación para postes EEP – N2
recurso de reposición, con el propósito de que sean incluidas dentro del plan de inversión aprobado para la vigencia 2025-2029:
1. N2C5 – Cimentación para postes EEP – N2
2. Unidades constructivas especiales de cámaras civiles: UCE N2C4, N2C3 y N2C2
(…) UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES NO RECONOCIDAS En el presente documento, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (EEP) expone las aclaraciones correspondientes a cada una de las Unidades Constructivas Especiales (UCE) que no fueron reconocidas por la C REG, atendiendo las observaciones consignadas por la Comisión en el Documento CREG 901 304 de 2025, titulado “Ajuste al plan de inversiones – Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago”. (…)” (SIC). Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis: Solicitud No. 1 “(…) - N2C5Cimentación para postes EEP - N2 Dentro del análisis de las Unidades Constructivas Especiales no aprobadas, se encuentra la UCE N2C5, correspondiente a la cimentación para postes, la cual se fundamenta en una solución estructural específica, cuyas dimensiones, materiales y cantidades de o bra difieren de manera sustancial de las Unidades Constructivas estándar reconocidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. El carácter especial de esta UCE se sustenta en criterios técnicos verificables, tales como: dimensiones de pedestal superiores a las típicas, profundidades de hincado
de 2018. El carácter especial de esta UCE se sustenta en criterios técnicos verificables, tales como: dimensiones de pedestal superiores a las típicas, profundidades de hincado específicas, diseño de armaduras para resistir esfuerzos adicionales de volcamiento y especificaciones de materiales diferenciadas, los cuales se encuentran debidamente definidos en el diseño estructural de la cimentación adjunto (ver documento “DISEÑO CIMENTACION PARA POSTES) Dicho diseño no se presenta como un caso aislado, sino como una referencia técnica representativa de la solución requerida en los proyectos de la Empresa de Energía de Pereira en los que se solicita esta UCE, evidenciando su nivel de complejidad y diferenciación frente a las soluciones estándar. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. La ejecución de esta cimentación especial implica, entre otros aspectos, volúmenes de obra y actividades diferenciadas, las cuales se detallan en el anexo “N2C5 – Cimentación para poste”. Las cantidades y especificaciones allí contenidas no corresponden a una simple variación incremental respecto de las obras civiles típicas, sino a una tipología constructiva distinta, necesaria para absorber mayores esfuerzos de flexión y
Cimentación para poste”. Las cantidades y especificaciones allí contenidas no corresponden a una simple variación incremental respecto de las obras civiles típicas, sino a una tipología constructiva distinta, necesaria para absorber mayores esfuerzos de flexión y volcamiento, garantizar el desempeño estructural del poste y cumplir con los criterios de seguridad exigidos en entornos con condiciones irregulares. En este sentido, la información técnica presentada constituye un criterio objetivo y verificable que valida el carácter especial de la Unidad Constructiva solicitada y demuestra que esta no es técnica ni económicamente asimilable a las Unidades Constructivas estándar definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual, se solicita su reconocimiento dentro del plan d e inversión presentado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (…)” (SIC). En respuesta al Auto de Pruebas 0000710 de 2026, el operador de Red, OR, allegó información complementaria de la Unidad Constructiva Especial, UCE, N2C5 relacionada con: i) las características especiales no asimilables a la UC de obras civiles reconocida en la Resolución CREG 015 de 2018; ii) los proyectos en los que se prevé utilizar la UCE N2C5; iii) los pasos constructivos asociados a su ejecución; iv) los estudios de suelos realizados en el municipio de Cartago; y v) los diseños mecánicos. En particular, el recurrente indicó lo siguiente:
“(…) Se realizaron estudios de suelos en el municipio de Cartago; el resultado de los mismos se adjunta en el documento denominado ‘ESTUDIO_SUELOS.CARTAGO’, contenido en la carpeta ‘Información Tecnica’ del anexo compartido.
“(…) Se realizaron estudios de suelos en el municipio de Cartago; el resultado de los mismos se adjunta en el documento denominado ‘ESTUDIO_SUELOS.CARTAGO’, contenido en la carpeta ‘Información Tecnica’ del anexo compartido.
(…)” (SIC). Así mismo, señaló: “(…) Los diseños mecánicos se encuentran en los anexos, en la carpeta ‘Calculos Esfuerzos Mecánicos’, dentro de la carpeta ‘Información Tecnica’ del anexo compartido, que contiene los archivos del software REDLIN: a) MECANICOS SAN PABLO.kml b) Red1.len c) Topografia1.top
(…)” (SIC).
Análisis de la Comisión En atención a la solicitud presentada por el OR, y la información allegada mediante Auto 0000710 de 2026, la Comisión considera lo siguiente: El OR, señala que el carácter especial de esta UCE, se sustenta en criterios técnicos relacionados con dimensiones de pedestal superiores a las típicas, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. profundidades de hincado específicas, diseño de armaduras para resistir esfuerzos adicionales de volcamiento y especificaciones de materiales
Resolución CREG 501 163 de 2025. profundidades de hincado específicas, diseño de armaduras para resistir esfuerzos adicionales de volcamiento y especificaciones de materiales diferenciadas, los cuales se encuentran definidos en el diseño estructural de la cimentación. Una vez revisados los anexos aportados mediante el radicado CREG E2026004358, la Comisión analizó la información geotécnica, estructural y constructiva presentada, así como las cantidades de obra asociadas a la unidad solicitada. De la revisión del estudio de suelos se observa que, dentro de las recomendaciones presentadas, se identifican condiciones del subsuelo asociadas a la presencia de nivel freático somero y materiales limosos y arcillosos de alta plasticidad en el área del p royecto, las cuales implic an mayores exigencias de diseño y construcción frente a la cimentación considerada en las UC estándar del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Sin embargo, en aplicación de los criterios de eficiencia y de no duplicidad en la remuneración, la Comisión realizó los siguientes ajustes al valor presentado por el OR:
1. Se ajustan los valores de la columna “Valor UNT COP - Dic/2023”, adoptando los consignados en la cotización presentada, toda vez que el OR no presentó sustento técnico que justificara las diferencias frente a los valores incluidos en el Análisis de Precios Unitarios, APU, del archivo
Excel “N2C5 CIMENTACIÓN PARA POSTE”.
2. Se ajusta el ítem “Solado de limpieza de 10,3 MPa”, adoptando el precio eficiente correspondiente al APU de cimentación reconocido en el Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en aplicación de criterios
2. Se ajusta el ítem “Solado de limpieza de 10,3 MPa”, adoptando el precio eficiente correspondiente al APU de cimentación reconocido en el Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en aplicación de criterios de eficiencia, teniendo en cuenta que el valor presentado por el OR resulta superior al referente eficiente.
3. Considerando que la UC de poste ya incorpora la cimentación convencional, se descuenta el valor correspondiente a dicha cimentación previamente reconocida ($651.891 dic-2017), evitando así una doble remuneración.
4. Se recalculan los valores asociados a los ítems de ingeniería, interventoría, administración y AIU , con base en el costo directo ajustado, con el fin de mantener la coherencia de la estructura de costos.
Con base en lo anterior, la Comisión decide acceder parcialmente a la solicitud y dar reconocimiento a esta UCE dentro del Plan de Inversión aprobado en la Resolución CREG 501 163 de 2025. La siguiente tabla presenta el código asignado a la UC especial junto a su valoración y consideración: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Código UC asignado Descripción Categoría NT Costo UC
PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Código UC asignado Descripción Categoría NT Costo UC Reconocido [Dic/17] Observaciones N2L1106 Cimentación para poste LN C2L2-C2L3-N2 7 2 $3.311.690 Valor reconocido considerando la justificación señalada en el análisis de la UCE. Solicitud No. 2 (…) - Unidades constructivas especiales de cámaras civiles – UCE N2C4, N2C3 y N2C2
Nota: Respecto de las Unidades Constructivas Especiales N2C3 y N2C4, no se formulan observaciones adicionales.
Dentro del análisis de las UCE no aprobadas, se destaca la UCE N2C2 – Cámara civil para caja de maniobra EEP, la cual presenta características particulares que deben ser consideradas para su reconocimiento como Unidad Constructiva Especial. Esta cámara será utilizada para albergar la UCE N2EQ55 – Caja de maniobra 15 kV – 20 kA, 4 vías, SF6, la cual fue aprobada en la misma resolución. Es importante aclarar que dicha Unidad Constructiva Especial no contempla, dentro de sus ítems, la construcción de la obra civil requerida para la instalación del equipo. Estas cámaras constituyen estructuras críticas para la operación, ya que permiten alojar de manera segura y funcional la UCE N2EQ55, garantizando una manipulación eficiente del equipo en labores de mantenimiento, atención de fallas o adecuaciones futuras. Como anexo, se incluyen las especificaciones técnicas y características generales de
alojar de manera segura y funcional la UCE N2EQ55, garantizando una manipulación eficiente del equipo en labores de mantenimiento, atención de fallas o adecuaciones futuras. Como anexo, se incluyen las especificaciones técnicas y características generales de la obra civil correspondiente a la UCE N2C2, así como las especificaciones técnicas del equipo UCE N2EQ55. Se reitera que este último no incorpora la construcción de la obra civil necesaria para su instalación. (…) Análisis de la Comisión De acuerdo con la nota referenciada por el OR, respecto de las UCE N2C3 y N2C4 no se formulan observaciones adicionales. Asimismo, en los anexos aportados mediante el radicado CREG E2026000015 únicamente se encuentra documentación asociada a la UCE N2C2, razón por la cual el análisis que se presenta a continuación corresponde exclusivamente a esta última. En lo que respecta a esta UCE luego del análisis de la Comisión se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y por lo tanto la Comisión decide acceder a la solicitud y dar reconocimiento a esta UCE dentro del Plan de Inversión aprobado en la Resolución CREG 501 163 de 2025. La siguiente tabla presenta el código asignado a la UC especial junto a su valoración y consideración: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Código UC asignado Descripción Categoría NT Costo UC Reconocido [Dic/17] Observaciones N2L1105 Cámara civil para caja de maniobra EEP 8 2 $33.250.000 Valor reconocido considerando la evidencia suministrada Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la
Comisión: No. Solicitud Análisis de la Comisión
1 Reconocimiento de la UCE N2C5Cimentación para poste LN C2L2C2L3-N2 La Comisión accede parcialmente a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N2L1106, con un valor reconocido ajustado considerando los criterios de eficiencia y remuneración de la UCE. 2 Reconocimiento de la UCE N2C2 – Cámara civil para caja de maniobra EEP La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N2L1105. Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución
Cámara civil para caja de maniobra EEP La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N2L1105. Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 163 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación. Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1451 del 20 de abril de 2026, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E : ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 501 163 de 2025. El artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020 quedará así: Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada
nivel de tensión, es el siguiente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 0
Categoría de activos l
l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 0
Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 0 1.816.761.950 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.100.399.000 0 0 1.304.595.000 260.919.000 l = 4 0 177.804.000 0 0 0 677.070.000 l = 5 0 0 11.816.000 0 0 17.724.000
l = 4 0 177.804.000 0 0 0 677.070.000 l = 5 0 0 11.816.000 0 0 17.724.000 l = 6 0 449.471.000 0 0 0 369.191.000 l = 7 111.221.380 253.522.400 0 507.239.500 1.200.226.000 600.155.400 l = 8 0 0 153.739.500 0 0 76.869.750 l = 9 3.073.000 5.613.000 40.004.000 0 138.617.000 79.904.000 l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 62.597.500
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135
2026-05-28T12:15:08-05:00 - Pagina 8 de 12RESOLUCIÓN No 501 207 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 9/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0
l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 400.389.435 214.633.138 851.988.420 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 60.774.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 1.083.150.000 1.124.950.000 0 1.124.950.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 402.396.000 100.599.000 0 0 704.193.000 l = 4 307.456.000 153.728.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 274.230.000 0 0 0 l = 6 0 382.953.000 0 0 0 0 l = 7 179.899.522 17.480.412 736.430.100 2.467.896.400 250.107.305 400.456.400
l = 8 0 0 220.227.600 317.828.400 250.509.368 170.413.810 l = 9 226.995.000 150.708.000 69.142.000 63.239.000 350.390.000 505.508.000 l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 62.597.500
Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 172.636.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 1.756.149.603 2.053.929.653 1.137.684.000 7.020.000 1.214.124.000 l = 8 0 0 0 926.180.735 82.533.430 l = 9 549.802.000 988.482.000 256.755.000 0 543.844.000 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6
Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 0 149.853.000 178.038.000 150.369.000 201.308.000 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135 2026-05-28T12:15:08-05:00 - Pagina 9 de 12RESOLUCIÓN No 501 207 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 10/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago contra la Resolución CREG 501 163 de 2025. Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 12 146.859.167 0 278.779.171 279.144.871 350.677.080 350.684.880
Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 665.082.000 751.609.000 514.679.000 471.097.000 633.337.000
l = 12 1.538.332.371 783.950.385 998.490.966 933.235.283 998.490.966
ARTÍCULO 2. Notificación y publicación. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Cartago y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artí culo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2026.
VICTOR JOSÉ PATERNINA
NOVOA
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135 2026-05-28T12:15:08-05:00 - Pagina 10 de 12REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Finalización: 2026-05-28 12:15:04
Firma: Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
vjpaternina@minenergia.gov.co 92546954
VICEMINISTRO DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260512-143736-a6c094-55712135 2026-05-28T12:15:08-05:00 - Pagina 11 de 12REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2026-05-12 14:37:38
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Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2026-05-13 10:58:09
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IP Res.: 190.71.147.18
Firma
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
vjpaternina@minenergia.gov.co
VICEMINISTRO DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Aprobado Env.: 2026-05-25 15:28:52
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