CREG - Resolución 501210 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501210 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 210 DE 202 6
(20 ABR.2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., modificada mediante las Resoluciones CREG 017 de 2021 , 092 de 2021, 149 de 2021, 501 019 de 2022, 501 040 de 2024, 501 106 de 2024 , 501 164 de 2025 y 501 192 de 2026. Mediante la Resolución CREG 501 029 de 2023 se resolvió solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 216 de 2020 con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 . En Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. esta se dispuso no modificar los artículos 9, 11 y 13 de la Resolución CREG 216 de 2020 relacionados con indicado res de referencia, metas de calidad media, e indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos, respectivamente. La Resolución CREG 501 029 de 2023 fue notificada de forma electrónica
216 de 2020 relacionados con indicado res de referencia, metas de calidad media, e indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos, respectivamente. La Resolución CREG 501 029 de 2023 fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2024000949 del 26 de enero de 2024. Dentro del término legal, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. mediante los radicados CREG E2024001736 y E2024001744 del 05 de febrero de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. Mediante la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Mediante la Resolución CREG 501 104 de 2024 se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del sexto año del periodo tarifario para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. Por error involuntario en el texto de la resolución se invirtieron de posición en la tabla los valores del límite inferior y límite superior de la banda de indiferencia de los indicadores SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha resolución, los cuales fueron ajustados mediante Fe de Erratas del 10 de enero de 2025. Mediante la Circular CREG 124 de 2025, se modificó el numeral 3 de los criterios y consideraciones de cálculo de las metas de calidad media en los
de Erratas del 10 de enero de 2025. Mediante la Circular CREG 124 de 2025, se modificó el numeral 3 de los criterios y consideraciones de cálculo de las metas de calidad media en los SDL para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, en la cual se unificaron criterios para las metas del sexto y séptimo año. Mediante la Resolución CREG 501 154 de 2025 se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del séptimo año del periodo tarifario para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL
PUTUMAYO S.A. E.S.P.
Mediante radicado CREG E2025008513 del 18 de junio de 2025, XM S.A.S. E.S.P. en calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas informó los resultados de las verificaciones de calidad media del servicio en los Sistemas de Distribución Local realizadas a los Operad ores de Red (OR) para los periodos 2021, 2022, 2023 y 2024 en el marco de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y sus modificaciones. Para el caso particular de EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. el resultado fue no satisfactorio para los periodos 2021, 2022 y 2023, y satisfactorio para el periodo 2024, siendo este el periodo verificado durante el año 2025. A partir del resultado satisfactorio para el periodo 2024, la empresa entró a la aplicación del esquema de incentivos por calidad media del servicio. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
A partir del resultado satisfactorio para el periodo 2024, la empresa entró a la aplicación del esquema de incentivos por calidad media del servicio. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023.
II. Del recurso de reposición En la comunicación E2024001744 arriba citada la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. expresa lo siguiente en el recurso de reposición
interpuesto: “(…)
III. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 3.1. Desconocimiento del objetivo de la regulación La EEPUTUMAYO considera que el objetivo de la regulación en términos de indicadores de calidad individual se evidencia en la integralidad de la Resolución CREG 015 DE 2018, en especial en el numeral 5.2.4.2 del Capítulo 5 de Calidad del servicio: “Los indicadores DIUG y FIUG anual para cada OR corresponderán al percentil 85 de la distribución de usuarios, en cada nivel de tensión, para el nivel 1 y en forma agregada para los niveles 2 y 3, y en cada grupo de calidad, ordenados en forma ascendente en función de las duraciones y en función de la frecuencia de los eventos. En ningún caso el valor de los indicadores DIUG y FIUG será mayor a 360 horas o 360 veces, según corresponda.”
de calidad, ordenados en forma ascendente en función de las duraciones y en función de la frecuencia de los eventos. En ningún caso el valor de los indicadores DIUG y FIUG será mayor a 360 horas o 360 veces, según corresponda.” Dicho esto, en el ejercicio de aplicar las compensaciones por indicadores de calidad FIU, tomando en consideración los años 2022 y 2023, se presenta que la afectación de los indicadores FIUG en la EEP se encuentran en contra vía del objetivo regulatorio, dado que en promedio el 42% de los usuarios presenta niveles que han sido motivo de compensación, así como se han tenido meses con un total de 64% de usuarios compensados. Lo anterior considerando adicionalmente que, por los indicadores establecidos por el Regulador, no solo se ha pagado compensación a gran cantidad de usuarios como se menciona, sino que, la SSPD ha impuesto a EEP penalizaciones, en contravía de la suficiencia financiera de la empresa. (…) Con base en lo anterior, se evidencia que se requiere una acción efectiva e inmediata, de tal forma que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PUTUMAYO S.A. E.S.P. insiste en la necesidad de adoptar ajustes a los indicadores, con metas que contengan las particularidades del mercado de comercialización y reflejen verdaderamente las mejoras en términos de la calidad del servicio público de energía eléctrica percibido por los usuarios; sin poner en riesgo a la compañía por las excesivas compensaciones y penalizaciones derivadas de unas metas que a la fecha son inalcanzables para el tipo de mercado de comercialización de EEP. A su vez, teniendo en cuenta los niveles de compensación producto de la aplicación de las metas establecidas en las Resoluciones CREG 216 DE 2020
que a la fecha son inalcanzables para el tipo de mercado de comercialización de EEP. A su vez, teniendo en cuenta los niveles de compensación producto de la aplicación de las metas establecidas en las Resoluciones CREG 216 DE 2020 y 017 de 2021, la EEPUTUMAYO ha presentado un desequilibrio económico, generando mayores presiones en el flujo de caja. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la CREG REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, puesto que existe mérito suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a sus condiciones particulares y así también estos nuevos indicadores aplicados de manera retroactiva. 3.2. Aplicación de la Circular CREG 01 2024 En relación con el tema de calidad del servicio, cada año la CREG realiza un análisis para la determinación de las nuevas metas. Para este año 2024 la CREG publicó la Circular No. 0120024 mediante la cual definió los indicadores
En relación con el tema de calidad del servicio, cada año la CREG realiza un análisis para la determinación de las nuevas metas. Para este año 2024 la CREG publicó la Circular No. 0120024 mediante la cual definió los indicadores SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t para todos los OR. En el caso de la EEPUTUMAYO se las metas definidas fueron las siguientes: SAIDI_Rj (2024) Horas 21.97 SAIFI_Rj(2024) Veces 28.61 (sic) Ahora bien, a partir de la comparación de las nuevas metas con respecto a las establecidas por la Resolución CREG 017 de 2021 se obtiene lo siguiente : Indicador Unidad CREG 001/24 CREG017/21 DIFERENCIA MEJORA EXIGIDA SAIDI_Rj Horas 21,97 31,29 9,32 30% SAIFI_Rj Veces 28,61 9,30 -19,31 -208% Con base en lo anterior, se observa que en comparación con el año 2019, la regulación exige una mejora en la calidad del usuario a través de la reducción del 30% en el indicador SAIDI en 5 años, estando esto acorde a la realidad del mercado de comercialización. (…) A su vez, teniendo presente que el límite SAIFI que la empresa solicitó en el recurso de referencia se aproxima al nuevo establecido, se refleja que la EEPUTUMAYO ha desarrollado las respectivas revisiones en sus sistemas de gestión y ha sido congruente respecto a sus motivaciones para la revisión del indicador SAIFI y FIU, así como las prospectivas de metas a considerar por el regulador. En términos concretos, a partir de la información de calidad reportada al LAC desde el año 2019, se colige que el compor tamiento del
indicador SAIFI y FIU, así como las prospectivas de metas a considerar por el regulador. En términos concretos, a partir de la información de calidad reportada al LAC desde el año 2019, se colige que el compor tamiento del sistema no coincide con una exigencia de un indicador SAIFI de 9.3 veces como en la Resolución CREG 017 DE 2021. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la CREG REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, puesto que existe mérito suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a sus condiciones particulares y así también estos nuevos indicadores aplicados de manera retroactiva. 3.3. Desconocimiento de la aplicación de una regla de la experiencia (…) El regulador conforme a los escenarios y coyunturas presentadas para la prestación del servicio público, ha reconocido condiciones particulares de los mercados de comercialización que justifican esquemas de transición aplicables a empresas de manera indivi dual; siendo estos, excepciones a las reglas generales creadas.
prestación del servicio público, ha reconocido condiciones particulares de los mercados de comercialización que justifican esquemas de transición aplicables a empresas de manera indivi dual; siendo estos, excepciones a las reglas generales creadas. A continuación, unos ejemplos importantes: (…) Ahora bien, para el caso de la EEPUTUMAYO en particular, ya la CREG ha aplicado decisiones en donde se exceptúan reglas generales, pudiéndolo observar en las Resoluciones CREG 092 y 149 de 2021. La CREG, en virtud de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, entre otras, aprob ó́ las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con l a distribución de energía eléctrica para
EEPUTUMAYO.
Como resultado de este cálculo, la EEPUTUMAO obtuvo la condición de que la variable Ajuste al Ingreso Mensual (AIMj,n,m) fue negativa y mayor que el Ingreso del OR en cada Nivel de Tensión (IAj,n,m,t), por lo tanto, la suma de dichas variables arrojó un valor negativo, lo cual origin ó que los Cargos del nivel de tensión n (CDn,j,m,t) y los Cargos por uso del nivel de tensión n (Dtn,j,m,t) presentaran valores negativos para este agente en los niveles de tensión 1, 2 y 3, tal como se muestra en el anexo. Esta situación sometía a la Empresa a una insuficiencia financiera (SIC) (…) La decisión de la CREG consistió en modificar el plazo inicial de 12 meses
tensión 1, 2 y 3, tal como se muestra en el anexo. Esta situación sometía a la Empresa a una insuficiencia financiera (SIC) (…) La decisión de la CREG consistió en modificar el plazo inicial de 12 meses definido en el numeral 1.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resoluci ón CREG 036 de 2019, y utilizar un plazo de 36 meses para calcular la variable AIMj,n,m. Este nuevo plazo se utilizaría a partir del mes de inicio de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020, y XM S.A. E.S.P. haría los ajustes a que haya lugar. En este sentido, esta decisión tiene efectos retroactivos directos, puesto que el nuevo periodo aplicado a la EEPUTUMAYO inicia desde la fecha de expedición de la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con lo expuesto, la EEPUTUMAYO considera que existe merito suficiente para que la CREG pueda modificar los indicadores de calidad y las metas individuales de las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 con el an álisis juicioso de nuestras c ondiciones particulares expuestas en la actuación administrativa iniciada en el octubre del 2022. En esta solicitud de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. revisión tarifaria se expuso información estadística probada dentro de los principales argumentos a utilizar para esta finalidad. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la CREG REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, puesto que existe mérito suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a sus condiciones particulares y así también estos nuevos indicadores aplicados de manera retroactiva. 3.4. Reiteración al desconocimiento del principio de neutralidad De acuerdo con lo dispuesto en el marco regulatorio se entiende que el Operador de Red tiene la responsabilidad de cargar la información de calidad del servicio de conformidad con las directrices de la CREG y el SUI. Sin embargo, se tiene que EEPUTUMAYO ha identificado que dentro de la información reportada existen discrepancias, reconociendo las afectaciones que esto trae para con la prestación del servicio. (…) Los indicadores de referencia son un promedio de las salidas del mercado del OR, por tanto, cuando los usuarios son mayoritariamente concentrados como los casos de EPM, EMCALI y CENS, al tener la posibilidad de tener anillos en el STR y SDL que permita que los usuarios centralizados no sufran salidas, se pueden mantener dichos indicadores bajos. A diferencia de estos, la EEPUTUMAYO tiene el 100% de sus usuarios de forma radial, lo cual no permite mantener el indicador controlado de esta manera.
pueden mantener dichos indicadores bajos. A diferencia de estos, la EEPUTUMAYO tiene el 100% de sus usuarios de forma radial, lo cual no permite mantener el indicador controlado de esta manera. (…) Dicho esto, la CREG puede identificar que la EEPUTUMAYO tiene similitudes con DISPAC, por consecuencia de similitudes técnicas y operativas, derivado de las condiciones climáticas y vías para la atención de novedades propias de la región del Chocó. Son reg iones con humedad y fuertes temporadas de lluvias por las características de los bosques húmedos y selva tropical, que tienen gran incidencia tanto en la materialización de eventos de corte como en los tiempos de traslado para atender las salidas, ya sea p or caída de árboles en redes o por salidas de origen atmosférico. DISPAC tiene un indicador SAIFI_Rj aprobado de 40,113 veces/año, lo cual al compararlo con la EEPUTUMAYO de 9,3 veces/año, se observa que es 4,3 veces mayor aun compartiendo tantas similitud es, tanto en características técnicas como en ambientales y de territorio. Finalmente, insistimos que además de las variables mencionadas de kilómetros de red y transformadores de nivel 1, se tenga en cuenta el tipo de mercado y las condiciones geográficas y climáticas de la zona, teniendo presente que los operadores de red del área suroccidental tienen indicadores de referencia evidentemente mayores a los establecidos para la
EEPUTUMAYO.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
presente que los operadores de red del área suroccidental tienen indicadores de referencia evidentemente mayores a los establecidos para la
EEPUTUMAYO.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. En vista de lo expuesto, EEPUTUMAYO respetuosamente solicita a la CREG la modificación de los indicadores de calidad media. En aras de mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica, es fundamental establecer parámetros alcanzables que reflejen fielmente nuestros objetivo s como prestadores de este servicio esencial. Consideramos necesario ajustar dichos indicadores teniendo en cuenta las inversiones posibles, las condiciones reales de nuestra área de operación, así como la situación de empresas similares y los objetivos inherentes a la regulación de calidad del servic io. Creemos firmemente que esta revisión y ajuste son fundamentales para mantener un marco normativo coherente y realista. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la CREG REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, puesto que existe mérito suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a
suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a sus condiciones particulares y así también estos nuevos indicadores aplicados de manera retroactiva. 3.5. Desconocimiento a la seguridad del suministro Dentro de los principios desarrollados por el derecho de la energía se tiene la seguridad del suministro. Este es entendido como la garantía que tiene en cualquier momento todo consumidor que necesite consumir energía podrá satisfacer esa necesidad. En este sentido no distingue destinación del servicio, nivel socio económico ni condiciones del usuario en particular. (…) El esquema tal y como se está aplicando, bajo la información tomada por la CREG vulnera el derecho de los usuarios del medio Putumayo a tener un mejoramiento en el servicio y una expansión en la infraestructura para lograr ampliar la cobertura. Esto se deb e al alto monto de compensaciones que genera los indicadores de calidad media particulares que debe cumplir la
EEPUTUMAYO.
Es claro para la EEPUTUMAYO lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 pero también es claro que existe evidencia suficiente para poder establecer que la aplicación de esta metodología en lo atinente a la calidad del servicio tiene un efecto adverso al beneficio y cumplimiento del suministro a costos eficientes y particularmente a la ampliación de la cobertura departamental. Ante el pago de las compensaciones tan altas por efectos de la aplicación de las metas individuales fijadas por la CREG los planes de expansión se limitan prácticamente en su totalidad. En el caso en que las metas sean determinadas de manera coherente con la realidad de la empresa la expansión se podría
las metas individuales fijadas por la CREG los planes de expansión se limitan prácticamente en su totalidad. En el caso en que las metas sean determinadas de manera coherente con la realidad de la empresa la expansión se podría realizar de manera sostenida. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. Esto se ve reflejado cuando revisando la aplicación de la misma regulación. El regulador dispuso que los indicadores DIUG y FIUG anual para cada OR corresponden al percentil 85 de la distribución de usuarios, en cada nivel de tensión, para el nivel 1 y en forma agregada para los niveles 2 y 3, y en cada grupo de calidad, ordenados en forma ascendente en función de las duraciones y en función de la frecuencia de los eventos. En ningún caso el valor de los indicadores DIUG y FIUG será mayor a 360 horas o 360 veces, según corresponda. Esto se muestra en la tabla del punto 3.1. del presente documento. Para el caso de la EEPUTUMAYO esto se supera y esto se debe a las metas definidas por la CREG. Se solicita a la CREG aplique un criterio de razonabilidad basado en la realidad técnica y operativa que a la fecha tiene la EEPUTUMAYO y tenga en cuenta la información que reposa en las bitácoras de la empresa para el recalculo de
Se solicita a la CREG aplique un criterio de razonabilidad basado en la realidad técnica y operativa que a la fecha tiene la EEPUTUMAYO y tenga en cuenta la información que reposa en las bitácoras de la empresa para el recalculo de los indicadores. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la CREG REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, puesto que existe mérito suficiente para que los valores de los indicadores de calidad y metas individuales establecidos por la CREG a la EEPUTUMAYO mediante las Resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021 sean ajustados de acuerdo a sus condiciones particulares y así también estos nuevos indicadores aplicados de manera retroactiva.” A continuación , se transcriben textualmente las solicitudes hechas por el Operador de Red, OR, en relación con los parámetros del esquema de calidad del servicio: “(…) PRIMERO: Se REVOQUE la Resolución CREG 501 029 del 30 de diciembre de 2023, proferida por la Comisión de regulación de Energía y Gas, en cabeza del doctor Omar Fred Prias Caicedo.
SEGUNDO: Se MODIFIQUEN los artículos 1, 2 y 3 modificando los artículos 3, 4, 5, 6, de la Resolución CREG 017 de 2021 (…)”.
Adicional a la solicitud, el OR respecto a las pruebas que acompañan el recurso, solicita lo siguiente: “Se solicita a la Dirección Ejecutiva de la CREG que tenga como pruebas las aportadas en el presente documento y decreten las siguientes pruebas que son conducentes, procedentes y útiles para desvirtuar el cargo imputado en el proceso de investigación, pues to que su despacho podrá conocer las
aportadas en el presente documento y decreten las siguientes pruebas que son conducentes, procedentes y útiles para desvirtuar el cargo imputado en el proceso de investigación, pues to que su despacho podrá conocer las descripciones exactas concretas de los argumentos esgrimidos en el recurso (…)” Mediante Auto 0000318 del 11 de septiembre de 2024, comunicado mediante radicado CREG S2024006081 de la misma fecha, según consta en el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. expediente digital, se decretó la práctica de pruebas dentro del recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 029 de 2023 mediante radicado en la CREG E2024001744. En este se determina que solo se tendrá en cuenta las pruebas de carácter documental enviadas por el OR, mientras que el resto de las pruebas solicitadas se rechazaron por ser inconducentes o improcedentes.
III. Consideraciones de la Comisión La solicitud realizada por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., en adelante OR, contenida en este recurso de reposición puede dividirse en cuatro partes: (i) modificar el índice de referencia de frecuencia, (ii) modificar
La solicitud realizada por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., en adelante OR, contenida en este recurso de reposición puede dividirse en cuatro partes: (i) modificar el índice de referencia de frecuencia, (ii) modificar las metas de calidad media de duración , (iii) modificar las metas de calidad individual de duración y, (iv) modificar las metas de calidad individual de frecuencia. A continuación, se analizan los argumentos presentados por el OR frente a cada una de las solicitudes, con el fin de dar respuesta a cada uno: 3.1. Primera Solicitud – Modificación del índice de referencia de frecuencia El OR solicita modificar la variable de índice de referencia de la siguiente manera. “ (…) Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 31,285 SAIFI_Rj Veces 33,620 (…)” Fuente: Radicados enviados por el OR ante la CREG (Radicado CREG E2024001736 y E2024001744) En la siguiente tabla se muestra la comparación de las solicitudes presentadas por parte del OR , respecto al indicador de frecuencia SAIFI_Rj. De este requerimiento se hace necesario resaltar que el valor solicitado por el OR en el recurso presentado, varió sin justificación o soporte adicional con respecto al inicialmente propuesto en la solicitud de revisión tarifaria presentada mediante el radicado E2022012426 y resuelta a través de la Resolución objeto de este recurso. Variable Vigente Res. 017 2021 Sol. 126 2022 E2022012426 Recurso Res. 501 029 de 2023 E2024001744
SAIDI_Rj 31,285 31,285 31,285
SAIFI_Rj 9,303 26,240 33,260
Sol. 126 2022 E2022012426 Recurso Res. 501 029 de 2023 E2024001744
SAIDI_Rj 31,285 31,285 31,285
SAIFI_Rj 9,303 26,240 33,260
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260526-114234-29a6e6-51297552 2026-06-12T11:08:59-05:00 - Pagina 9 de 19RESOLUCIÓN No 501 210 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 10/17
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 029 de 2023. En revisión de los argumentos presentados en el recurso, se encuentra que el OR no controvierte los argumentos y consideraciones técnicas que motivaron la decisión de no modificar el SAIFI_Rj en la Resolución objeto de recurso. Dentro de estos argumentos se encuentran: i) la veracidad de la afirmación del OR acerca de que en el 2016 no existieron interrupciones con duración menor a 3 minutos , siendo que se evidenció la existencia de registros de eventos con duración igual o menor a 3 minutos en las bitácoras aportadas por la misma empresa, ii) la existencia de equipos de corte y maniobra en el inventario aprobado en el marco de la Resolución CREG 097 de 2008 y Resolución CREG 015 de 2018 , a pesar de que el OR afirmó no contar con estos equipos en 2016. No obstante lo anterior, se considera también , como se muestra en la siguiente ilustración, la evolución del SAIFI para la empresa a lo largo del
estos equipos en 2016. No obstante lo anterior, se considera también , como se muestra en la siguiente ilustración, la evolución del SAI
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