CREG - Resolución 501211 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501211 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 211 DE 202 6
(20 ABR.2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue ac larada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Por medio de la Resolución CREG 0 25 de 2021 se aprobaron las variables
101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Por medio de la Resolución CREG 0 25 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y CREG 010 de 2020. La Resolución CREG 025 de 2021 ha sido modificada mediante las Resoluciones CREG 079 de 2021, 501 057 de 2022 y 501 010 de 2023. Mediante comunicaciones con números de radicado CREG E2025007708 y E2025007721 ambos del 30 de mayo de 2025, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. solicitaron la separación del mercado operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E. S.P. así como la aprobación de variables para el cálculo de ingresos y cargos de distribución en el marco del literal a) del artículo 8 de la Resolución CREG 015 de 2018, arriba mencionado. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Mediante las Resoluciones CREG 501 178 y 501 179 de 2025 se resolvi eron las solicitudes presentadas por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., respectivamente. Las mencionadas resoluciones fueron notificadas de forma electrónica mediante los radicados CREG S2026001346 del 9 de febrero de 2026 a ENERGÍA ATENEA S.A .S. E.S.P., S2026001349 del 9 de febrero de 2026 a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y S202600236 8 del 11 de marzo de 2026 a la Gobernación del Cesar , entidad vinculada a la actuación como tercero interesado. Dentro del término legal CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. , mediante comunicación con radicado CREG E2026002841 del 16 de febrero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 1 79 de 2025. A continuación, se transcriben textualmente las solicitudes realizadas por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis: Solicitud No. 1 “(…) PRIMERO. Reponer la Resolución CREG 501 179 de 2025, en el sentido de corregir el cálculo de la Base Regulatoria de Activos Eléctricos en el año de la solicitud de escisión, definida en el Artículo 5, de manera que se utilicen como
corregir el cálculo de la Base Regulatoria de Activos Eléctricos en el año de la solicitud de escisión, definida en el Artículo 5, de manera que se utilicen como base los valores de BRAE0 aprobados en el Artículo 4 de la misma resolución, garantizando la consistencia interna del acto administrativo y la correcta aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. (…)” Análisis de la Comisión Revisado lo expuesto por la empresa, se encontró que la variable de la Base Regulatoria de Activos Eléctricos, BRAEj,4,5 se calculó con base en u na valoración de inventarios para la base inicial de activos BRAE0, que no correspondía con lo aprobado en el artículo 4 , por lo que se accede a la pretensión y se ajusta el valor de la variable BRAEj,4,5, de la siguiente manera: Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,5 733.587.025.150
BRAEj,3,5 448.022.748.542
BRAEj,2,5 1.442.787.062.051
BRAEj,1,5 581.276.499.816
Solicitudes No. 2, 3 y 4 que se analizan conjuntamente por unidad de materia En primer lugar, es importante señalar que , por unidad de materia, estas solicitudes se analizaran conjuntamente. Solicitud No. 2 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. “(…) SEGUNDO. Ajustar los valores contenidos en el Artículo 8. Indicadores de referencia de calidad media, incrementando en un ocho por ciento (8%) los valores de SAIDI_Rj y SAIFI_Rj actualmente aprobados, de forma que las metas de referencia correspondan efectivamente al año 2019 y no al año 2021, preservando la correcta aplicación de la senda de calidad prevista en la Resolución CREG 015 de 2018. (…)” Solicitud No. 3 “(…) TERCERO. Recalcular las metas anuales del indicador SAIDI_Mj,t contenidas en el Artículo 9. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, utilizando como punto de partida el valor correcto de referencia del año 2019 para dicho indicador y aplicando la senda de reducción conforme a la metodología vigente. (…)” Solicitud No. 4 “(…) CUARTO. Recalcular las metas anuales del indicador SAIFI_Mj,t contenidas en el Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, utilizando como punto de partida el valor correcto de referencia del año 2019 para dicho indicador y aplicando la senda de reducción conforme a la metodología vigente. (…)” Análisis de la Comisión El Operador de Red, OR, aclara en el recurso, que la información presentada
del año 2019 para dicho indicador y aplicando la senda de reducción conforme a la metodología vigente. (…)” Análisis de la Comisión El Operador de Red, OR, aclara en el recurso, que la información presentada como soporte en relación con la calidad del servicio corresponde a datos del año 2021 y no del año 2019. Al hacer el cálculo inicial, se tomaron los datos con referencia en el año 2019 de acuerdo con las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, sin embargo, con base en las aclaraciones del OR y al detallar los soportes allegados por el mismo, se evidenció que la información aportada efectivamente es del año 2021. En este sentido, se toma dicha información como referencia para calcular la proporción de eventos asociados a cada nuevo mercado, obteniendo los factores 0,81 para CARIBEMAR y 0,19 para ATENEA. Los indicadores de referencia se obtuvieron con base en los valores desagregados de las metas para 2021, aplicando la fórmula general establecida en la metodología, en la que se define una reducción anual de 8% entre las metas del primer año y los valores de referencia, obteniendo: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Variable Unidad Valor
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 120,67 SAIFI_Rj Veces 104,64 Con base en estos valores , se actualizaron las demás metas anuales tanto para duración como para frecuencia aplicando una reducción anual de 8% y tomando los valores para el periodo entre 2026 y 203 0. Con lo anterior, l a Comisión accede a las solicitudes del OR. Solicitud No. 5 “(…) QUINTO. Corregir en el Artículo 6. Inversiones aprobadas en el plan de inversiones, para CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., la categorización de activos en la última fila de la Tabla 5. Plan de inversiones de nivel de tensión 2, reemplazando la categoría l = 1 por l = 10. (…)” Análisis de la Comisión Con fundamento en la solicitud presentada por el OR, la Comisión realizó la revisión de la categorización de activos contenida en la última fila de la Tabla 5 de la Resolución CREG 501 179 de 2025, y efectuó el ajuste correspondiente sobre dicho valor. En consecuencia, la Comisión accede a la solicitud presentada por el OR. Cabe resaltar que el ajuste efectuado no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la enmienda de una serie de valores que no representaban correctamente el Plan de Inversiones aprobado. Solicitud No. 6 “(…) SEXTO. Actualizar el valor aprobado en el artículo 6. Inversiones aprobadas en el plan de inversiones, con la información aportada para los activos con la UC
representaban correctamente el Plan de Inversiones aprobado. Solicitud No. 6 “(…) SEXTO. Actualizar el valor aprobado en el artículo 6. Inversiones aprobadas en el plan de inversiones, con la información aportada para los activos con la UC del trasformador con IUA provisional 1002003ZL000 cuyo IUA de remplazado fue aportado, incluir en la remuneración las UC de bahías y celdas del formato 6, cuyos IUA de transformador se encuentran en la BRA0, y reclasificar el valor de la UC N2L234 a la categoría 7. (…)” Análisis de la Comisión En relación con la modificación del Identificador Único de Activo, IUA reemplazado del transformador con IUA provisional 1002003ZL000, la Comisión accede a la solicitud presentada teniendo en cuenta las aclaraciones realizadas y, en consecuencia, realiza la actualización del IUA reemplazado, sustituyendo el registro 100410012000 por 100200000000. Como resultado Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. de lo anterior, se procede con el reconocimiento de la respectiva Unidad Constructiva, UC. En cuanto a las UC de bahías y celdas, se precisa que de conformidad con lo
S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. de lo anterior, se procede con el reconocimiento de la respectiva Unidad Constructiva, UC. En cuanto a las UC de bahías y celdas, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, la categoría aplicable corresponde a la Categoría 3 “Bahías y celdas” . No obstante, con base en la solicitud presentada por el OR, la Comisión verificó los IUA de transformador de los IUA provisionales 1015803V9000, 1015803VD000, 1015803VE000 y 1023203ZV000, y se evidenció la existencia de estos registros en el inventario de activos. En consecuencia, la Comisión accede a la solicitud presentada por el OR. Por otra parte, también se accede a la solicitud presentada por el OR en relación con la modificación de la categoría de activo de la Unidad Constructiva Especial, UCE N2L234 – Km de conductor (3 fases) cobre aislado XLPE, 15 kV - 750 kcmil, la cual pasa de la Categoría 7 “Líneas aéreas” a la Categoría 8 “Líneas subterráneas”. En consecuencia, la Comisión accede a lo solicitado por el OR con base a los análisis presentados. Solicitud No. 7 “(…) SEPTIMO. Solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG que emita un pronunciamiento expreso, claro y debidamente motivado respecto del cargo de comercialización y del riesgo de cartera que deberán aplicar las nuevas empresas objeto de la es cisión del mercado de comercialización
emita un pronunciamiento expreso, claro y debidamente motivado respecto del cargo de comercialización y del riesgo de cartera que deberán aplicar las nuevas empresas objeto de la es cisión del mercado de comercialización actualmente atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., precisando su armonización con lo dispuesto en la Resolución MME 40505 de 2025, y en particular si, conforme al régimen transitorio especial vigente, resul ta procedente mantener la aplicación de los cargos y condiciones establecidos en la Resolución MME 40272 de 2020 hasta tanto sean calculados y aprobados los cargos de comercialización individuales para cada segmento resultante, de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de comercialización que se expida. (…)” Análisis de la Comisión En la solicitud de escisión presentada por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. con radicado CREG E2025007708, la empresa indicó en relación con el cargo de comercialización: “(…) Finalmente le informamos que, en concordancia con lo establecido mediante el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución CREG 188 de 2020, el Artículo 2 de la Resolución 4 0272 de 2020 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y el numeral 4 del Artículo 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. 1073 de 2015 (en la forma que fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1231 de 2020); se continuarán aplicando las condiciones relativas al cargo de comercialización y el riesgo de cartera contenidas en el Artículo 1 de la citada Resolución MME 4 0272 de 2020 hasta que puedan ser calculados y aprobados los cargos de comercialización individuales a cada segmento resultante de la escisión de acuerdo con la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización que se expida. (…)” En este sentido, la empresa no realizó ninguna solicitud al respecto que requiera pronunciamiento o decisión por parte de la Comisión , dado que la mención que se hizo del tema fue de carácter informativo. Por otro lado, la solicitud presentada en el recurso en relación con el pronunciamiento expreso sobre la armonización del cargo de comercialización y riesgo de cartera con la Resolución MME 40505 de 2025, excede el alcance de la presente r esolución, teniendo en cuenta que versa sobre nueva información y sobre aspectos no analizados en el acto que se recurre, como lo relativo a la Resolución MME 40505 de 2025. En general, esta solicitud constituye un sobrepaso del alcance del presente recurso en virtud de los artículos 74 y 77 del Código Administrativo y contencioso de lo Administrativo, CPACA.
lo relativo a la Resolución MME 40505 de 2025. En general, esta solicitud constituye un sobrepaso del alcance del presente recurso en virtud de los artículos 74 y 77 del Código Administrativo y contencioso de lo Administrativo, CPACA. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Resolución MME 40505 de 2025 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, debe ser esta entidad quien atienda las consultas sobre su interpretación. Teniendo en cuenta lo anterior, no se accede a la solicitud presentada por el OR. Solicitud No. 8 “(…) OCTAVO. Solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la corrección del artículo 7 de la Resolución CREG 501 179 de 2025, en atención a la duplicidad advertida en su numeración, con el fin de que se asigne una numeración independiente, única y consecutiva a cada una de las disposiciones contenidas en el acto administrativo. Lo anterior, a efectos de evitar que materias regulatorias distintas queden reguladas bajo un mismo número de artículo, circunstancia que puede generar ambigüedad normativa, dificultades en su aplicación e interpretaciones erróneas, y de esta manera asegurar la coherencia interna, claridad normativa y correcta interpretación de la resolución en su conjunto. (…)” Análisis de la Comisión Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Bajo el entendido que la numeración dispuesta en el articulado de la Resolución CREG 501 179 de 2025 presentó inconsistencias en su secuencia, la Comisión encuentra procedente la solicitud del OR y accede a esta. Solicitud No. 9 “(…) NOVENO. Expedir los actos administrativos que modifiquen las resoluciones objeto de recurso, incorporando los ajustes solicitados, y notificar a las empresas interesadas conforme a las normas vigentes. (…)” Análisis de la Comisión Respecto a esta solicitud, la presente Resolución resuelve las pretensiones del recurso interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. con las modificaciones que se han considerado pertinentes luego del análisis realizado. Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la
Comisión: No. Solicitud Análisis de la Comisión 1 Ajuste de la variable BRAE en el año de la solicitud de escisión Se accede a lo solicitado, con base en la variable BRAE0 aprobada.
2 Ajuste en los indicadores de referencia de calidad media SAIDI y SAIFI Se accede a lo solicitado con base en las aclaraciones del OR. 3 Recalcular las metas anuales del indicador SAIDI 4 Recalcular las metas anuales del indicador SAIFI 5 Revisión y ajuste de la categoría 10 de tabla de Plan de Inversiones aprobado en el nivel de tensión 2. Se accede a lo solicitado con base a
4 Recalcular las metas anuales del indicador SAIFI 5 Revisión y ajuste de la categoría 10 de tabla de Plan de Inversiones aprobado en el nivel de tensión 2. Se accede a lo solicitado con base a observación del OR. 6 Actualizar el valor de las Inversiones aprobadas en el Plan de Inversiones, con la información aportada por el OR. Se accede a la solicitud del OR con base en la información allegada. 7 Pronunciamiento expreso, sobre el cargo de comercialización y del riesgo de cartera que deberán aplicar las nuevas empresas, precisando su armonización con lo dispuesto en la Resolución MME 40505 de 2025. No se accede a la solicitud, dado que trata sobre nueva información que no se presentó en la solicitud inicial. 8 Ajuste en la numeración de los artículos de la Resolución. Se accede a lo solicitado. 9 Expedir actos administrativos que modifiquen las resoluciones objeto del recurso. Se accede a lo solicitado de acuerdo con los resultados de los análisis de cada solicitud. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 179 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previ sto en los artículos 42 y 80 del CPACA. Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación. Conforme a lo expuesto, la C omisión en su Sesión 1451 del 20 de abril de 2026, acordó expedir esta resolución, R E S U E L V E : ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución 501 179 de 2025. El artículo 5 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así: Artículo 5. Base regulatoria de activos eléctricos en el año de la solicitud de escisión. Con el fin de que el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, actualice el cálculo de ingresos y cargos del nuevo mercado operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., la variable BRAEj,n,t para el año t = 2025 es la siguiente: Tabla 2 Base regulatoria de activos eléctricos en el año 5. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,5 733.587.025.150
variable BRAEj,n,t para el año t = 2025 es la siguiente: Tabla 2 Base regulatoria de activos eléctricos en el año 5. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,5 733.587.025.150
BRAEj,3,5 448.022.748.542
BRAEj,2,5 1.442.787.062.051
BRAEj,1,5 581.276.499.816
Parágrafo. Para los años 2026 y posteriores el LAC calculará esta variable con base en la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores indicados en la tabla anterior estarán sujetos a modificación de acuerdo con los resultados de las verificaciones de ejecución de invers iones de que trata la Resolución CREG 101 022 de 2022 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 501 179 de
2025. El artículo 6 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así: Artículo 6. Inversión aprobada en el plan de Inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de Inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
Categoría de activos l INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 l = 1 17.814.234.000 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
l = 1 17.814.234.000 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
2026-05-28T12:16:19-05:00 - Pagina 8 de 13RESOLUCIÓN No 501 211 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 9/11
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Categoría de activos l INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 l = 3 15.460.978.001 4.009.526.000 558.336.000 13.902.439.000 14.448.563.000 l = 4 3.980.568.824 3.491.479.395 4.635.929.984 1.233.569.367 9.825.694.054 l = 5 1.829.628.000 508.230.000 406.584.000 0 0 l = 6 9.119.048.000 3.494.233.000 4.040.091.000 1.169.378.000 30.105.000 l = 7 9.360.349.471 5.906.280.000 0 16.688.751.007 14.099.129.619 l = 8 11.558.659.500 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0
l = 8 11.558.659.500 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 4.854.908.000 1.596.377.407 2.492.756.667 1.042.573.266 2.168.273.000 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 l = 1 9.540.970.736 3.638.064.500 12.121.504.154 5.555.804.529 0 l = 2 0 0 0 0 158.720.267 l = 3 15.779.868.079 12.362.287.167 10.393.576.338 13.275.855.571 25.063.344.450 l = 4 2.741.807.500 4.740.072.000 3.693.643.000 717.620.756 10.718.056.000 l = 5 93.762.000 276.144.000 625.525.000 119.965.000 265.860.000 l = 6 1.242.873.000 2.337.535.000 4.106.843.000 1.392.453.000 3.726.797.000 l = 7 9.375.993.117 36.817.200.227 36.556.219.096 11.755.873.045 17.440.399.504
l = 8 1.256.105.750 1.837.168.875 1.317.355.588 707.606.550 740.179.200 l = 9 617.975.000 1.010.911.000 2.050.963.000 1.553.663.000 3.688.935.000 l = 10 4.854.908.000 1.596.377.407 2.492.756.667 1.042.573.266 2.168.273.000 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 l = 1 16.282.620.264 13.130.603.500 26.985.565.346 17.818.926.971 8.470.941.400 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 15.179.138.921 12.921.560.833 15.028.358.662 13.661.272.429 16.147.062.550 l = 4 7.108.153.121 9.751.656.877 4.233.930.112 2.123.286.000 6.633.588.346 l = 5 1.732.116.000 1.198.577.000 1.274.507.000 850.218.000 491.600.000 l = 6 2.160.925.000 1.767.031.000 3.783.033.000 1.738.961.000 1.201.738.000
l = 7 39.462.002.308 54.690.581.350 75.809.182.926 67.586.727.550 45.261.232.871 l = 8 23.190.840.929 14.304.537.080 5.862.219.513 10.089.481.674 11.573.703.187 l = 9 2.100.950.000 3.498.600.000 3.929.062.000 6.666.085.000 5.804.135.000 l = 10 4.854.908.000 1.596.377.407 2.492.756.667 1.042.573.266 2.168.273.000 Tabla 6 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,6 INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 l = 11 8.915.785.000 8.553.775.000 9.949.408.000 8.595.967.000 8.188.093.000 l = 12 4.408.539.961 4.359.761.359 5.577.478.320 4.908.341.166 4.048.552.702 ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8 de la Resolución CREG 501 179 de
2025. El artículo 8 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así: Artículo 8. Indicadores de referencia de calidad media . Los indicadores de referencia de calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los
siguientes: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
Artículo 8. Indicadores de referencia de calidad media . Los indicadores de referencia de calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072 2026-05-28T12:16:19-05:00 - Pagina 9 de 13RESOLUCIÓN No 501 211 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 10/11
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025. Tabla 9 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 120,67 SAIFI_Rj Veces 104,64
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 501 179 de
2025. El artículo 9 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así: Artículo 9. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos SAIDI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 10 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=6 73,166 72,800 73,532 t=7 67,313 66,976 67,649 t=8 61,928 61,618 62,237 t=9 56,973 56,689 57,258 t=10 52,416 52,153 52,678
t=7 67,313 66,976 67,649 t=8 61,928 61,618 62,237 t=9 56,973 56,689 57,258 t=10 52,416 52,153 52,678 ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 501 179 de 2025. El artículo 10 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así: Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos SAIFI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 11 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=6 63,450 63,133 63,767 t=7 58,374 58,082 58,666 t=8 53,704 53,435 53,972 t=9 49,408 49,161 49,655 t=10 45,455 45,228 45,682
ARTÍCULO 6. Notificación y publicación. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.
_____________________________ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.
_____________________________ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072 2026-05-28T12:16:19-05:00 - Pagina 10 de 13RESOLUCIÓN No 501 211 DE 20 ABR.2026 HOJA No. 11/11
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 179 de 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2026.
VICTOR JOSÉ PATERNINA
NOVOA
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072 2026-05-28T12:16:19-05:00 - Pagina 11 de 13REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Resolución_CREG_501_211_2026 Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
Id Acuerdo: 20260521-151327-c19d57-18218072
Estado: Finalizado Creación: 2026-05-21 15:13:27
Finalización: 2026-05-28 12:16:16
Firma: Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
vjpaternina@minenergia.gov.co 92546954
VICEMINISTRO DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSig
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