CREG - Resolución 501222 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501222 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 501 222 DE 2026 (25 JUN. 2026) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao , de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recurs os energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “ (...) podrán participar

ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “ (...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058

2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 1 de 7RESOLUCIÓN No 501 222 DE 25 JUN.2026 HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao , de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología

de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establec ió los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

La Resolución CREG 092 de 2002, modificada por la Resolución CREG 101 101 de 2026, establece los principios y procedimientos para suplir necesidades del STN, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y establece la metodología para la remuneración de su uso.

El artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002 establece que las inversiones en los activos de que trata dicha resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, durante el periodo definido para el flujo de ingresos.

Mediante la Resolución MME 40529 de 2024, que modificó la Resolución MME 40477 de 2023, se adoptó un anexo complementario al Plan de Expansión de

periodo definido para el flujo de ingresos.

Mediante la Resolución MME 40529 de 2024, que modificó la Resolución MME 40477 de 2023, se adoptó un anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022 – 2036, incluyendo las  “Obras en Guajira – Cesar – Magdalena (GCM): Compensadores síncronos

STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV, Maicao 110 kV, Guatapurí 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058

2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 2 de 7RESOLUCIÓN No 501 222 DE 25 JUN.2026 HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao , de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2026007026, del 13 de mayo de 2026, la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección , informando que el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por presentar la propuesta con el menor de estos valores. En comunicación con radicado CREG E2026005909, del 23 de abril de 2026, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2002 y los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria UPME 03-2024;

la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2002 y los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria UPME 03-2024; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2028.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

– Certificado de existencia y representación legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. – Propuesta económica. – Copia de la garantía No. 88-20260313-2 expedida por el Banco Santander Colombia S.A. , que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 03-2024. – Copia de la comunicación 202644007038-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P . para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 03-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007. – Cronograma de construcción del proyecto. – Curva “S” del Proyecto.

anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007. – Cronograma de construcción del proyecto. – Curva “S” del Proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 092 de 2002, modificada por la Resolución CREG 101 101 de 2026.

En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058

2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 3 de 7RESOLUCIÓN No 501 222 DE 25 JUN.2026 HOJA No. 4/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao , de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024.

oficial el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 03-2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1474 del 25 de junio de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1474 del 25 de junio de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. , por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao, de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2025, para los primeros 25 años contados a partir del prim ero de enero de 2029, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 03-2024, es el siguiente.

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(dólares del 31 de diciembre de 2025) Números Letras 1 1-ene-2029 a 31dic-2029 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 2 1-ene-2030 a 31oct-2030 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 3 1-ene-2031 a 31dic-2031 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 4 1-ene-2032 a 31dic-2032 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares

dólares 4 1-ene-2032 a 31dic-2032 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 5 1-ene-2033 a 31dic-2033 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 6 1-ene-2034 a 31dic-2034 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 7 1-ene-2035 a 31dic-2035 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 8 1-ene-2036 a 31dic-2036 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 9 1-ene-2037 a 31dic-2037 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 10 1-ene-2038 a 31dic-2038 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 11 1-ene-2039 a 31dic-2039 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 12 1-ene-2040 a 31dic-2040 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 13 1-ene-2041 a 31dic-2041 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos

5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 13 1-ene-2041 a 31dic-2041 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 14 1-ene-2042 a 31dic-2042 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 15 1-ene-2043 a 31dic-2043 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 16 1-ene-2044 a 31dic-2044 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 17 1-ene-2045 a 31dic-2045 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 18 1-ene-2046 a 31dic-2046 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 19 1-ene-2047 a 31dic-2047 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 20 1-ene-2048 a 31dic-2048 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 21 1-ene-2049 a 31dic-2049 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares Firmado Electronicamente con AZSign

dólares 21 1-ene-2049 a 31dic-2049 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058

2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 4 de 7RESOLUCIÓN No 501 222 DE 25 JUN.2026 HOJA No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao , de acuerdo con la Convocatoria UPME 03-2024.

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(dólares del 31 de diciembre de 2025) Números Letras 22 1-ene-2050 a 31dic-2050 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 23 1-ene-2051 a 31dic-2051 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 24 1-ene-2052 a 31dic-2052 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares 25 1-ene-2053 a 31dic-2053 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares

dólares 25 1-ene-2053 a 31dic-2053 5.825.162 Cinco millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y dos dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002, modificado por la Resolución CREG 101 101 de 2006, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312 Private capital equipment ), y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho Ingreso y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Notificación y recursos . La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058 2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Finalización: 2026-08-04 11:00:12

Firma: Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

vjpaternina@minenergia.gov.co 92546954

VICEMINISTRO DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260716-160739-8db4c3-06521058 2026-08-04T11:00:17-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD

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Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2026-07-16 16:07:40

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Res.: 2026-07-16 16:23:22

IP Res.: 200.118.62.215

Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2026-07-16 16:23:23

Lec.: 2026-07-17 09:41:43

Res.: 2026-07-17 10:08:23

IP Res.: 200.118.60.203

Firma

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

vjpaternina@minenergia.gov.co

VICEMINISTRO DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Aprobado Env.: 2026-07-17 10:08:23

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Res.: 2026-08-04 11:00:12

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