CREG - Resolución 501223 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501223 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN ¡ro.5O1 223 oe2026 (2s JUN. 2026) Por la cual se ofic¡al¡zan los ¡ngresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y manten¡miento de los compensadores síncronos y sistemas asoc¡ados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, de acuerdo con la Convocatoria UPME O4-2O24. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones const¡tuc¡onales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y L43 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013. coNSTDERANDO QUE: De conform¡dad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulac¡ón, en relación con el sector energét¡co, tiene como objetivo bás¡co asegurar una adecuada prestac¡ón del servicio mediante el aprovechamiento efic¡ente de los diferentes recursos energét¡cos, en benef¡cio del usuario en térm¡nos de cal¡dad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objet¡vo legal, la c¡tada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible. así como, crear las condic¡ones para asegurar la disponibilidad de una oferta energét¡ca

ef¡c¡ente. capaz de abastecer la demanda bajo cr¡ter¡os sociales, económicos, amb¡entales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las act¡v¡dades del sector, incluida la transmisión de electricidad, "(...) podrán part¡c¡par d¡ferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inc¡so penúltimo del artículo 336 de la constitución Nacional, y el aftículo 30. de esta Ley", Según lo establecido en el artÍculo 85 de la Ley 143 de L994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transm¡s¡ón y d¡str¡bución de energía eléctrica const¡tuyen responsabilidad de aquellos que las acometan, qu¡enes asumen en su integr¡dad los riesgos ¡nherentes a la ejecuc¡ón y explotación de los proyectos",RESOLUCIÓN No §0L22:! DE 25 JUN.2o26 HOIA No. 2/5 La Jagua, de acuerdo con la Convocator¡a UPME 042024 El artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2OO2 establece que las inversiones en los act¡vos de que trata dicha resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, durante el periodo defin¡do para el flujo de ingresos. Mediante la Resoluc¡ón MME 40529 de 2024, que modif¡có la Resolución MME

40477 de 2023, se adoptó un anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022 - 2036, incluyendo las"Obras en Guaj¡ra - CesarMagdalena (GCM): Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la ¡nstalac¡ón de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV. La Jagua 110 kV, Ma¡cao 110 kV, Guatapurí 110 KV yBureche 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028". El 28 de Febrero de 2025 la UPME abrió las Convocatorias Públicas UPME 032024 Compensadores Síncronos en las subestaciones Ma¡cao y Santa Marta y UPME 04-2024 Compensadores Síncronos en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La lagua. Med¡ante oficio con radicado 52025003101de abril de 2025,la CREG presentó observac¡ones frente a la fundamentac¡ón regulatoria de las Convocatorias UPME 03 y UPME 04 de 2024. Med¡ante la Resolución MME 40600 del 19 de diciembre de 2025 se modificó la Resolución 40529 en el sentido de precisar el alcance de las "Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM)" de la siguiente manera: Compensadores síncronos STR, la cual cons¡ste en la instalación de 5 compensadores síncronos

en las subestac¡ones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV. Maicao 110 kV, Guatapurí 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de d¡c¡embre de 2028. Por la cual se of¡cial¡zan los ¡ngresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S'A' E S'P por et diseño, adqu¡s¡c¡ón de tos sum¡n¡stros, construcc¡ón, operac¡ón y manten¡m¡ento de los compensadores síncronos y sistemas asoc¡ados en las subestac¡ones El Banco, Guatapuri y De acuerdo con lo previsto en los l¡terales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG def¡nir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modif¡cada por las resoluciones CREG 085 de 2OO2 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establec¡ó los principios generales y los procedim¡entos para definir el plan de expansión de referencia de¡ S¡stema de Transmisión Nac¡onal (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga med¡ante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los ¡nversionistas que resulten seleccionados en procesos que est¡mulen y garanticen la l¡bre competencia. La Resolución CREG 092 de 2002, modificada por la Resolución CREG 101 101

óe 2026, establece los pr¡nc¡pios y procedimientos para suplir necesidades del STN, utilizando equ¡pos en niveles de tens¡ón infer¡ores a 220 kV, y establece la metodología para la remuneración de su uso.RESoLUcIoN No 5OU¿2¡t DE 25 JUN.2026 HoJA No. 3/5 Por la cual se ofic¡al¡zan los ¡ngresos anuales esperados para Grupo Energia Bogotá S.A. E,S,P por el d¡seño, adqu¡s¡c¡ón de los sum¡n¡stros, construcc¡ón, operac¡ón y manten¡m¡ento de los compensadores síncronos y s¡stemas asoc¡ados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La lagua, de acuerdo con la Convocator¡a UPME 042024. Mediante la comunicación con rad¡cado CREG E2026005486, del 15 de abril de 2026,la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recib¡das en el proceso de selección, ¡nformando que el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P , por presentar la propuesta con el menor de estos valores. En comunicación con radicado CREG E2026006175, del 28 de abril de 2026, la UPME conceptuó sobre el cumpl¡miento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establec¡do en la Resolución CREG 092 de 2002 y los Documentos de Selección del Invers¡onista de la Convocatoria UPME O4 - 2024; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y

solicitó la expedición de la resolución que of¡c¡al¡za el Ingreso Anual Esperado del adjudicatar¡o. Además, ¡nformó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la ¡ndicada en los Documentos de Selecc¡ón de Inversion¡sta, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2028. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: Certificado de existencia y representac¡ón legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Propuesta económica. Cop¡a de la garantía No. 07000006901110041 exped¡da por el Banco Dav¡vienda S.A., que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública

UPME 04-2024.

Cop¡a de la comun¡cación 202644007922-l de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Admin¡strador del S¡stema de Intercambios Comerc¡ales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P para respaldar las obl¡gaciones der¡vadas del cumplim¡ento de la convocatoria UPME 04-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2OO7. Cronograma de construcción del proyecto. Curva "S" del Proyecto. De acuerdo con la ¡nformac¡ón suministrada por la UPME, se verificó que la

tasa de descuento y el perf¡l de pagos usados en la oferta, cumplen con los requis¡tos establec¡dos en la Resolución CREG 092 de 2OO2 modificada por la Resolución CREG 101 101 de 2026. En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulac¡ón y se procederá a hacerRESoLUCIóN No so1 223 DE 2ii.lgI.392§ HolA No.4/5 por la cual se ofic¡al¡zan los inqresos anuales esperados para Grupo Energia Bogotá s.A. E.s,P por et diseño, adquis¡ción de los sum¡n¡stros, construcción, operac¡ón y manten¡m¡ento de los compensadores síncronos y s¡stemas asociados en las subestac¡ones El Banco, Guatapurí Y La lagua, de acuerdo con la convocator¡a UPME 042024 ofic¡al el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME O4-2O24. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su ses¡ón No. L474 del 25 de jun¡o de 2026, aprobó exped¡r la presente resoluc¡ón y, en consecuencia RESU ELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por el d¡seño, adquisición de los

sumin¡stros, construcción, operac¡ón y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, de acuerdo con la Convocatoria o4-2O24, expresado en dólares de los Estados Un¡dos de Amér¡ca del 31 de diciembre de 2025, para los primeros 25 años contados a partir del pr¡mero de enero de 2029 , de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Públ¡ca UPME O4-2O24, es el s¡gu¡ente.

¡¡.GR]ESO ANUAL EPERADO

(dólares der lr de droeñbre dé 2025) t 1-ene-2029 a 11dic-2029 8.55r.367 oÓo m¡llones quinientos or.uenta y un m¡i trescientos senta y 2 1-eñ€-2030 ¡ 31dic 2030 8,551.367 Ocho millones qul.¡entos.ircuentá y un rñ¡ltrescientos s€s€nta y 3 1-ene-2011a 31d¡c-2031 8.551.367 O.ho millones qu¡ñ¡entos cino¡enta y un m¡l tres.¡€ntos s€.€nta y 1-ene 2032 ¿ 3tdi.-2032 8.551.367 Odro millorcs qu¡nientos dno,ent y u.r rñiltela¡ertos sesent¿ y 5 1-€ne 2033 a l1d¡c-2013 8.55r.367 Odro millones qu¡ni€¡tos dñGrenta y un mllúesoeñtos s€á€nb y 6 t-€ne 2034 a 31d¡€-2034 4.551.367 Ocho millones quinieñtos onc¡renta y un mil tresci€ntos sesenta y l-€rc 2035 a 31 di.-2035 8.55r.367 Odrc m¡llon6 quiniéntos cincu€nta y un mil tEsdentos seseñta y 1-eñe-2016 a l1dic 2036 8,551,367 O.ho m¡llones quir'entos oncueñta y un m¡ltres€¡entos sese¡tá y 9 1-eñ€-2037 a 31dic-2037 8.551.367 Odrc m¡llones quin¡entos c¡n.aenta y un mil trés.¡e¡to6 s€s€nt¿ y 10 I'ene 2038 a 3r di.-2034 8.551.367 Ocho m¡llooes qu¡nieotos .incuentá y un mil treientos s€5edt¿ y 11 l-er€ 2039 a 31di.-2019 8.551.367 Ocho millm€s qu¡ñieñtos dnorenta y un milbesc¡entos s€.€ñta y t2 l-€ne 2040 á 31 dic-2040 8.551.367 Ocho milloñe6 quiñientos ciñ.venta y un m¡l trescientos seseñta y

13 l-€ne 2041 a 31dic-2O4r 8.551,367 Ocho m¡llon€s quinieñtos dncu€ñta y un r¡¡l trescientG s€§enta y 1-ene-2042 a 31di.2042 8.551.167 Od¡o m¡llones quin¡entos ciño¡enta y un m¡r besdentos §€§€nt¿ y 15 1-ene-2043 a 31dic 2041 8.551.367 O.ho millones qu¡ni€ntos c¡n.uent¿ y un r¡iltresdeñtos s€sent y 16 4.55r.367 Odro millmes qúiñientos ciñ.uenta y un mil kesci€ntos sesentá y t7 1-€¡e-20a5 a 31d¡c-2045 8.551.367 ocho milloñe§ quinientos c¡ñcaeritá y uñ mil trescientos sesenta y 1a dic-7O46 8.55r-167 Ocho milloñes quin¡entos cincuenta y un m¡l tres.ie.tos sesent¿ y 19 dic-2047 8.551.367 Ocho mallones quinieñtos .incueñta y u¡ m¡ltre§€ÉntG s€senta y 2¡ r-eñe-2048 a 3r dic-2044 8.551.367 Gto milloiG quioientos .incuenta y !n m¡l Eest¡é.tt6 s€5€ota y 2t 1-ene-2049 a 31 di€ 2049

8.551,367 Ocho millo.€s quini€ñtos dnal€ntá y un milt¡es.¡eñtos s€6enta y

l8RESOLUCTóN No sOL 223 DE 25-lUN.ZOj¿6 HO]A No. 5/5

Por la cual se oficial¡zan los ingresos anuales esperados para Grupo Energ¡a Bogotá S.A. E.S.P por el d¡seño, adquis¡c¡ón de los sum¡n¡stros, construcc¡ón, operac¡ón y manten¡m¡ento de los compensadores sincronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La lagua, de acuerdo con la Convocator¡a UPME 042024.

II{GRESO ANUAL ESPERADO

(dóláres del 31de dic¡embre de 2025) 22 1-ene-2050 a 31d¡c-2050 8.551.367 Ocho milloñes quiñieñtos ctñorenta y uñ mi, trescieñtos sesenta y 1-eñe-2051 a 31dic-2051 8.551.367 oc¡o m¡llones quin¡éntos .inoentá y un m¡l tresc¡entos selent¡ y 24 1-ene-2052 a l1 dic-2052 8.551.167 Ocho ñ¡lloñes quinientos ciñ.uenta y u. mil tes.¡entos 5es¿ñta y 25 1-ene-2053 a 31 da.-2053 8.551.167 Odo mlllones quln¡entos cincuentá y un mil tr€scj€rtos sésentá y

Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establec¡do en el del artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002, modificado por la Resolución CREG 101 101 de 2026, para la liqu¡dación y pago del ¡ngreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veint¡cinco años señalados en el artículo anter¡or se actualizará, al 31 de d¡ciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, repoÉado por la Oficina de Estadíst¡cas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312 Pr¡vate capital equipment). y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce ( 12) d¡cho Ingreso y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por la Superintendencia F¡nanciera de Colombia. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Adm¡n¡strador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Notificación y recursos. La presente resoluc¡ón deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la D¡rección Ejecut¡va de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notif¡cación o publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2026.

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VICTO ) ATERNINA NOVOA

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2026.

ESE, PUBLÍQU='='',

7? ".iT' VICTO ) ATERNINA NOVOA Viceministro d Enerq ía, Delegado del lvl ¡n istro e f4inas y Energ ía Pres¡dente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo t,,

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