CREG - Resolución 501243 de 2026
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501243 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 501 243 DE 2026 (30 JUL.2026) “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos.
De acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de dicha resolución, no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.
deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas. De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados. La aprobación al ajuste al ingreso regulado debe tener en cuenta la correcta aplicación de los criterios tarifarios a que hace referencia el artículo 87 de la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
Ley 142 de 1994, entre otros, el de eficiencia económica y el de suficiencia financiera en el marco de la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013. Lo anterior, fue reconocido jurisprudencialmente en la sentencia del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2012, y ratificado en las decisiones del Expediente 2013-00506, y en las sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y Consejo de Estado, Sección Primera, de 18
de Estado de 16 de febrero de 2012, y ratificado en las decisiones del Expediente 2013-00506, y en las sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de septiembre de 2014 y 28 de septiembre de 2017, respectivamente, al mencionar que “(…) las disposiciones legales citadas en precedencia atribuyeron a la CREG la facultad de definir la metodología para remunerar los servicios que presta el CND y de aprobar las tarifas y cargos que se calculen con base en la metodología, según los criterios ta rifarios contemplados en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 (…)”. Mediante la comunicaci ón con radicado CREG E2025013544 del 30 de septiembre de 2025, la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en calidad de prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC, solicitó la aprobación del plan anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2026. Mediante Auto 0000715 del 13 de marzo de 2026, se ordenó la formación del expediente administrativo con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso regulado aprobado a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC para el año
2026. Así mismo, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el fin de que terceros pudieran constituirse como parte de la actuación, si a ello hubiere lugar.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el fin de que terceros pudieran constituirse como parte de la actuación, si a ello hubiere lugar. Mediante comunicaci ón del 27 de diciembre de 202 5, con radicado CREG E2025017468, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. remitió alcance a la solicitud inicial motivando esa remisión en la asignación y justificación de proyectos de inversión hacia su fuente de servicio CND, ASIC y LAC, así como la introducción y fundamentació n del Indicador de Productividad Financiera del Servicio (IPFS). Mediante comunicación del 28 de enero de 2026, con radicado CREG E2026001764, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. remitió alcance a la solicitud inicial “con el fin de incorporar los efectos derivados de un hecho normativo sobreviniente y de obligatorio cumplimiento: la expedición del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, (…). Este incremento presenta un efecto material frente a la variación anual del IPC 2025 (5,10%) reportada por el DANE, parámetro que usualmente sirve como referencia de indexación ordinaria en la metodología tarifaria, razón por la cual se requiere reflejar explícitamente su impacto en la solicitud de ingresos de la vigencia 2026.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
Una vez analizada la información de la solicitud de aprobación del programa anual de inversiones, remitida por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG S2026002416 del 12 de marzo de 2026, esta Comisión solicitó llevar a cabo aclaraciones sobre diversos aspectos de la solicitud, que requerían justificación para algunos de los proyectos y presupuestos a aprobar. Mediante comunicaciones con radicados CREG E2026005068 del 06 de abril de 2026 y CREG E2026005504 de 15 de abril de 2026, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. remitió respuesta a la solicitud de aclaraciones de la CREG. La información remitida en estas comunicaciones y que hace parte de la actuación administrativa, fue objeto de análisis por parte de la CREG para la respectiva aprobación bajo los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para asegurar que la remuneración aprobada sea la estrictamente necesaria para la prestación de los servicios. La CREG en su sesión No. 1459 del 15 de mayo de 2026, aprobó la Resolución 501 219 de 202 6, “Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios
prestación de los servicios. La CREG en su sesión No. 1459 del 15 de mayo de 2026, aprobó la Resolución 501 219 de 202 6, “Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2026” y en la cual se res olvió lo siguiente: “Artículo 1. Programa anual de inversiones, PAIt. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el Programa Anual de Inversiones para el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013 PAI12 83.886.157.047,9 Artículo 2. Ajuste al programa anual de inversiones, APAIt. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el ajuste al Programa Anual de Inversiones para el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013
APAI12 18.332.677.844,3
Artículo 3. Gastos operativos de referencia, GOPRt. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
referencia para el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
Pesos de diciembre 2013
GOPR12 95.324.919.185,5
Artículo 4. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada, comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.” El Documento CREG 901 368 de mayo de 202 6 contiene el detalle de la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2026. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LA COMISIÓN 2.1. La admisibilidad del recurso Mediante comunicación con radicado E2026008919 de 19 de junio del 2026
XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. (en adelante XM) remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 50 1 219 de 2026, para lo cual en el numeral 6 de dicha comunicación solicita lo siguiente:
“6. Resumen de la solicitud
a. Resumen de cifras para el recurso:
A continuación, presentaremos el resumen de las cifras del presente recurso de reposición según lo incluido en los numerales 1 a 5 del presente recurso: Resumen PAI, APAI, AGOP (cifras a diciembre de 2013):
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
Resumen PAI, APAI, AGOP (cifras a junio de 2025):
Por las razones expuestas solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas:
Resumen PAI, APAI, AGOP (cifras a junio de 2025):
Por las razones expuestas solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas:
1. Que se modifique el artículo 1° de la Resolución CREG 501 219 de 15 de mayo de 2026, en el sentido de incluir el valor solicitado por los conceptos justificados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente recurso y por tanto quedando de la siguiente forma.
2. Que se modifique el artículo 2° de la Resolución CREG 501 219 de 15 de mayo de 2026, en el sentido de incluir el valor solicitado por los conceptos justificados en los numerales 1 y 2 del presente documento y por tanto quedando de la siguiente forma.
3. Que se modifique el artículo 3° de la Resolución CREG 501 219 de 15 de mayo de 2026, en el sentido de incluir el valor solicitado por los conceptos justificados en el numeral 2 del presente documento y por tanto quedando de la siguiente forma.
Correspondientes a la sumatoria de la base de GOPR12 aprobada bajo la Resolución CREG 501 114 de 24 abril 2025 por valor de $89.374.593.437 (cifra dic.2013) más la solicitud de ajuste al gasto operativo por valor de $7.384.469.538 (cifra dic.2013)
b. Detalle Proyecto a proyecto PAI:
Grupo Aseguramiento de la operación
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
b. Detalle Proyecto a proyecto PAI:
Grupo Aseguramiento de la operación
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
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Grupo Mercado de Energía Mayorista
Grupo Tecnología
c. Detalle Proyecto a proyecto APAI:
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
d. Detalle AGOP:
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
La Resolución CREG 501 219 de 2026 fue notificada mediante correo electrónico a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el día 10 de junio de 2026. En virtud de lo anterior y una vez verificado que el recurso de reposición de Promigas da cumplimiento a los requisitos a los que hace referencia el artículo 771 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. 2.2. Fundamentos del recurso XM manifiesta que no controvierte la totalidad de la Resolución CREG 501 219 de 2026, ni los valores reconocidos respecto de los conceptos que no son objeto de inconformidad. El recurso se dirige contra los artículos 1, 2 y 3 de dicha resolución y contra la motivación correspondiente del Documento CREG 901 368 de 2026, exclusivamente en cuanto no se reconocieron, total o parcialmente, recursos que la recurrente considera necesa rios, eficientes, trazables y directamente asociados a la prestación continua, segura, confiable y oportuna de los servicios del CND, ASIC y LAC. En consecuencia, solicita que el estudio del recurso se circunscriba a los conceptos recurridos, sin afectar la ejecutoriedad de los demás componentes aprobados. La recurrente señala, además, que la base de análisis utilizada por la Comisión
recurso se circunscriba a los conceptos recurridos, sin afectar la ejecutoriedad de los demás componentes aprobados. La recurrente señala, además, que la base de análisis utilizada por la Comisión no reflejó integralmente el Alcance número 2 de su solicitud, mediante el cual incorporó el efecto del incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (en adelante SMLMV). Indica que la solicitud ajustada ascendía a $235.130 millones, a precios de junio de 2025, integrada por $220.779 millones de PAI y APAI y $14.351 millones de AGOP, mientras que la Comisión tomó como referencia una solicitud por $229.530 millones y aprobó $204.346 millones. No obstante, en el recurso XM focaliza su pretensión en los cinco motivos que se exponen enseguida y, de acuerdo con su cuadro consolidado, solicita que el ingreso aprobado ascienda a $230.243 millones, a precios de junio de 2025.
1 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195
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2.2.1. Mayor valor por salario mínimo legal / Decreto 1469 de 2025
“IV. SUSTENTACIÓN DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y SOLICITUDES
1. Mayor valor por salario mínimo legal / Decreto 1469 de 2025
Lo solicitado inicialmente por XM
XM solicitó a la Comisión el reconocimiento del impacto derivado del incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMVpara la vigencia 2026, con fundamento en la expedición del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. Esta solicitud fue presentada mediante comunicación con cítese XM 202644001906-1, asunto “Alcance No. 2 a solicitud de ajuste al ingreso máximo regulado de los servicios del CND, ASIC y LAC para el año 2026, radicado cítese N°202544019088 -1 XM y radicado cítese N°202544025854-1 XM” Radicado CREG E2026001764.
En dicha comunicación, XM explicó que el efecto del Decreto 1469 de 2025 debía incorporarse en dos componentes de su remuneración, según se indica a continuación:
En dicha comunicación, XM explicó que el efecto del Decreto 1469 de 2025 debía incorporarse en dos componentes de su remuneración, según se indica a continuación:
i Ajuste al Gasto Operativo de Referencia -GOPR/AGOP-, por impactos de obligatorio cumplimiento frente al incremento del SMLMV; y
ii Ajuste al componente de Inversiones -INV-, dado que los proyectos contemplan participación directa de personal de XM en actividades de planeación, gestión, ejecución e implementación, cuyos costos se ven afectados por el incremento del SMLMV.
Lo anterior debido a que las personas que laboran en XM en sus actividades se dedican en parte a la materialización de los proyectos de inversión y en parte para los procesos rutinarios necesarios para la prestación de los servicios de las actividades rela cionadas con los servicios CND, ASIC y LAC, lo cual está plenamente diferenciado y es trazable mediante los sistemas de información de la empresa.
Las cifras anteriores están expresadas en millones de pesos de junio de 2025, conforme a la comunicación cítese XM 202644001906-1.
En la misma comunicación, XM indicó que el Decreto 1469 de 2025 fijó un crecimiento del 23% en el SMLMV, superior al IPC anual del 5,10%, y que esta diferencia generaba impactos que trascendían la fórmula ordinaria de actualización, por cuanto ciertos cost os laborales afectados por el SMLMV corresponden a rubros no discrecionales y de obligatorio cumplimiento legal y convencional.
El fundamento de esta solicitud es que el incremento del SMLMV constituye un hecho normativo, externo, sobreviniente y obligatorio, que impacta componentes de costo necesarios para la
convencional.
El fundamento de esta solicitud es que el incremento del SMLMV constituye un hecho normativo, externo, sobreviniente y obligatorio, que impacta componentes de costo necesarios para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC. No se trata de una decisión discrecional de XM ni de un aumento voluntario de remuneraciones, sino de un efecto derivado de disposiciones legales y convencionales aplicables.
Lo definido por la CREG
(…)
Argumentos de XM:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195 2026-08-05T20:32:47-05:00 - Pagina 9 de 54RESOLUCIÓN No 501 243 DE 30 JUL.2026 HOJA No. 10/52
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
a. El incremento del SMLMV es un hecho normativo externo, obligatorio y no gestionable por XM
Respetuosamente solicitamos a la Comisión reconsiderar el entendimiento expuesto en la Resolución CREG 501 219 de 2026 y en el Documento CREG 901 368 de 2026, en la medida en que el incremento del SMLMV no corresponde a una decisión discrecional de XM ni a una variable bajo su control.
El SMLMV es fijado por el Gobierno Nacional y sus efectos deben ser atendidos por los empleadores cuando impactan mínimos legales, umbrales salariales, prestaciones, beneficios pactados en instrumentos colectivos o condiciones contractuales vigente y obligatorias. En el caso
El SMLMV es fijado por el Gobierno Nacional y sus efectos deben ser atendidos por los empleadores cuando impactan mínimos legales, umbrales salariales, prestaciones, beneficios pactados en instrumentos colectivos o condiciones contractuales vigente y obligatorias. En el caso de XM, el Decreto 1469 de 2025 generó impactos directos y cuantificables en los regímenes laborales existentes.
En el Régimen Ordinario Fijo -ROF-, la comunicación cítese XM 202644001906-1 explicó que dicho régimen comprende un paquete de remuneración conformado por doce remuneraciones al año, prestaciones sociales legales y beneficios pactados en los acuerdos celeb rados con el Pacto Colectivo y la organización sindical SINTRAE que se encuentran indexados al SMLMV. Estos beneficios en su mayoría derivados de la sustitución patronal de los empleados de ISA a XM como respuesta a la aplicación de la ley 143, que implicó el paso de los empleados en las mismas condiciones laborales, contratos colectivos vigentes y beneficios establecidos en ellos. Los costos asociados a los beneficios pagados a los empleados reconocidos en una convención o pacto colectivo son un ejercicio conexo al derecho a la negociación colectiva, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Nacional y en los artículos 252 y siguiente del Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras, estos beneficios no obedecen a un capricho o liberalidad de un e mpleador, es la consecuencia del ejercicio legítimo de los derechos de asociación y negociación colectiva por parte de los trabajadores, y se materializa en la existencia de un proceso de negociación colectiva regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, que finaliza con la suscripción de un acuerdo
parte de los trabajadores, y se materializa en la existencia de un proceso de negociación colectiva regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, que finaliza con la suscripción de un acuerdo colectivo o la imposición de un laudo arbitral, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para XM como para los trabajadores.
Con respecto a lo anterior, la afirmación según la cual el reconocimiento del impacto del SMLMV implicaría una doble remuneración por cuanto los GOP e INV ya se actualizan con IPC no resulta jurídicamente suficiente para desconocer un costo laboral obligatorio, ya que no se está solicitando que todos los costos laborales crezcan en el porcentaje de incremento del SMLMV, sino del impacto generado sobre beneficios pactados en SMLMV. La indexación por IPC responde a una regla metodológica ordinaria de actualiz ación; sin embargo, cuando el Gobierno Nacional fija un incremento del salario mínimo superior al IPC, surge una obligación legal autónoma, inmediata y exigible para el empleador, cuyo cumplimiento no depende de la metodología tarifaria ni puede quedar subordinado a la capacidad de XM de absorber internamente el diferencial.
En el Régimen de Salario Integral -RSI-, se informó que el incremento del SMLMV elevó el umbral mínimo legal aplicable al salario integral, de forma que los trabajadores cuya remuneración hubiere quedado por debajo del nuevo umbral deben ser ajustados al mínimo integral legal, equivalente en la práctica a trece SMLMV, esto afectó al 75,7% de la totalidad de trabajadores de Régimen Salario Integral. En este punto, es importante distinguir entre una solicitud de reconocimiento automático de cualquier incremento salarial y la solicitud concreta de XM, encaminada a que se reconozcan
Integral. En este punto, es importante distinguir entre una solicitud de reconocimiento automático de cualquier incremento salarial y la solicitud concreta de XM, encaminada a que se reconozcan aquellos impactos que derivan de mandatos obligatorios. La Comisión seña la que solo sería procedente reconocer deltas salariales superiores a la inflación cuando se demuestre un impacto ineludible y estrictamente legal. Precisamente, el incremento del salario mínimo, la obligación de respetar el piso del salario integral, la n ueva regulación laboral del contrato de aprendizaje y los beneficios incorporados en instrumentos colectivos vigentes constituyen supuestos de impacto ineludible y jurídicamente exigible.
En relación con el salario integral, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactar esta modalidad, pero establece un límite mínimo inderogable: el salario integral no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales más el fa ctor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al treinta por ciento de dicha cuantía. En la práctica, ello Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-200922-d54791-97278195 2026-08-05T20:32:47-05:00 - Pagina 10 de 54RESOLUCIÓN No 501 243 DE 30 JUL.2026 HOJA No. 11/52
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 219 de 2026
supone que el salario integral tiene un piso mínimo equivalente, como mínimo, a trece salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por tanto, cuando el SMLMV se incrementa, se genera
supone que el salario integral tiene un piso mínimo equivalente, como mínimo, a trece salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por tanto, cuando el SMLMV se incrementa, se genera necesariamente un impacto que se materializa en desplazar el umbral mínim o legal del salario integral.
En consecuencia, el mayor valor solicitado no obedece a una política voluntaria de incremento de costos, sino al reconocimiento de un hecho normativo de obligatorio cumplimiento que afecta costos necesarios para la prestación de los servicios regulados.
Adicionalmente, la Comisión debe considerar los impactos derivados de la Ley 2466 de 20252 en materia de contrato de aprendizaje. La reforma laboral modificó sustancialmente la naturaleza y los costos asociados a esta figura, al establecer que el contrato de aprendizaje corresponde a un contrato laboral especial y al reconocer a los aprendices apoyos de sostenimiento atados al salario mínimo legal mensual vigente, según la etapa y modalidad de formación. En la fase práctica de la formación tradicional, así como en el segundo año de la formación dual, dicho apoyo corresponde al cien por ciento de un SMLMV. A ello se suman los efectos laborales, prestacionale s y de seguridad social que se derivan de la nueva configuración normativa.
En consecuencia, el incremento del SMLMV no solo impacta la nómina ordinaria de trabajadores que devengan salario mínimo o se encuentran referenciados a este, sino también obligaciones legales conexas cuya base de cálculo es precisamente el salario mínimo. La contratación de aprendices en los términos exigidos por la ley y la eventual monetización de la cuota de aprendizaje, cuyo valor fue fijado en 1.5 SMLMV por cada aprendiz no vinculado, son cargas
aprendices en los términos exigidos por la ley y la eventual monetización de la cuota de aprendizaje, cuyo valor fue fijado en 1.5 SMLMV por cada aprendiz no vinculado, son cargas normativas que XM debe atender por mandato legal. No se trata de beneficios voluntarios ni de decisiones de política interna, sino de obligaciones impuestas al empleador por el ordenamiento jurídico.
b. La indexación por IPC no remunera el diferencial obligatorio generado por el SMLMV
La Comisión parte de la premisa de que la actualización por IPC cubre la variación ordinaria de los costos. Sin embargo, cuando una norma externa fija el incremento del SMLMV por encima del IPC y determinados conceptos se encuentran referenciados directa o indirectamente al SMLMV, se genera un diferencial real que no queda cubierto por la indexación ordinaria.
En este caso, la solicitud de XM no busca que la Comisión reconozca dos veces un mismo costo. Lo que solicitamos es el reconocimiento del diferencial efectivo entre la actualización ordinaria por IPC y el incremento obligatorio derivado del SMLMV cuando aplique, es decir, no se está solicitando el incremento del total de los costos laborales de XM, sino el efecto generado sobre los beneficios que hoy están pactados en SMLMV en un Pacto Colectivo o en una Convención Colectiva. Esta diferencia resulta particularmente relevante porque, de acuerdo con la comunicación cítese XM 202644001906-1, el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 fijó el salario mínimo mensual legal para 2026 y el IPC anual a diciembre de 2025 fue 5,10%, configurando un escenario en el cual la indexación por IPC no cubre el incremento real de costos laborales actualizados en proporción al SMLMV.
legal para 2026 y el IPC
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