CREG - Resolución 50125 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50125 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 501 025 DE 2023

(20 DIC. 2023)

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar l a disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar l a disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158

2024-01-09T14:03:18-05:00 - Pagina 1 de 7RESOLUCIÓN No. 501 025 DE 20 DIC. 2023 HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Naci onal, STN, y que l a expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas

de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del S istema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2020-2034, en el cual se recomendó la construcción de la subestación Huila 230 kV. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2022 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 29 de septiembre de 2023, el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. La UPME, en comunicación con radicado CREG E2023018691 del 21 de octubre de 202 3, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la e xpedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 31 de agosto de 2026. Firmado Electronicamente con AZSign

Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 31 de agosto de 2026. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - copia de la garantía 880000002493 expedida por el Banco Santander, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2022, - copia de la comunicación 202344023153-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 012022, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto.

2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 01-2022. La Comisión en la sesión 1300 del 20 de diciembre de 2023 aprobó expedir la presente resolución.

R E S U E L V E :

Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2022, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2026, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 01-2022, es el siguiente:

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2022) Números Letras 1 1-sep-2026 a

Pública UPME 01-2022, es el siguiente:

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2022) Números Letras 1 1-sep-2026 a 31-ago-2027 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 2 1-sep-2027 a 31-ago-2028 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 3 1-sep-2028 a 31-ago-2029 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2022) Números Letras 4 1-sep-2029 a 31-ago-2030 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 5 1-sep-2030 a 31-ago-2031 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 6 1-sep-2031 a

31-ago-2030 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 5 1-sep-2030 a 31-ago-2031 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 6 1-sep-2031 a 31-ago-2032 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 7 1-sep-2032 a 31-ago-2033 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 8 1-sep-2033 a 31-ago-2034 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 9 1-sep-2034 a 31-ago-2035 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 10 1-sep-2035 a 31-ago-2036 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 11 1-sep-2036 a 31-ago-2037 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 12 1-sep-2037 a 31-ago-2038 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 13 1-sep-2038 a 31-ago-2039 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 14 1-sep-2039 a 31-ago-2040 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 15 1-sep-2040 a 31-ago-2041 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 16 1-sep-2041 a 31-ago-2042 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 17 1-sep-2042 a

31-ago-2041 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 16 1-sep-2041 a 31-ago-2042 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 17 1-sep-2042 a 31-ago-2043 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 18 1-sep-2043 a 31-ago-2044 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 19 1-sep-2044 a 31-ago-2045 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 20 1-sep-2045 a 31-ago-2046 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 21 1-sep-2046 a 31-ago-2047 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 22 1-sep-2047 a 31-ago-2048 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 23 1-sep-2048 a 31-ago-2049 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 24 1-sep-2049 a 31-ago-2050 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares 25 1-sep-2050 a 31-ago-2051 1.870.000 un millón ochocientos setenta mil dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años

literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022

actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra

trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días de diciembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158 2024-01-09T14:03:18-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_501_ 025_2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231226-145522-26f6e0-09262158 Finalizado 2023-12-26 14:55:22 2024-01-09 14:03:17

Firma: Firmante

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Omar Fredy Prias Caicedo 9522900 oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Omar Fredy Prias Caicedo 9522900 oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Revisión

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158 2024-01-09T14:03:18-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA Resolución_CREG_501_ 025_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231226-145522-26f6e0-09262158 Finalizado 2023-12-26 14:55:22 2024-01-09 14:03:17 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-12-26 14:55:22

Lec.: 2023-12-26 14:55:30

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IP Res.: 181.142.79.102

Firma Omar Fredy Prias Caicedo oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado

Res.: 2023-12-29 14:59:09

IP Res.: 181.142.79.102

Firma Omar Fredy Prias Caicedo oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2023-12-29 14:59:09

Lec.: 2023-12-31 11:37:44

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IP Res.: 186.102.98.235

Firma

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2024-01-02 18:55:05

Lec.: 2024-01-02 18:55:13

Res.: 2024-01-09 14:03:17

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Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231226-145522-26f6e0-09262158 2024-01-09T14:03:18-05:00 - Pagina 7 de 7

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