CREG - Resolución 50127 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50127 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colo mbia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.501 027 de 2022
( 31 MAR. 2022 )
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021. A través de la Resolución CREG 078 de 2019, modificada por la Resolución
de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021. A través de la Resolución CREG 078 de 2019, modificada por la Resolución CREG 156 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Por solicitud de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y en aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, se expidió la Resolución CREG 136 de 2021, en la cual se incluyeron los activos puestos en operación en 2018 dentro de la base inicial de activos, y se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019. En el Documento CREG 112 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 136 de 2021. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2021-012121, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2021. La Comisión expidió la Resolución CREG 501 022 de 2022, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021.
!"RESOLUCIÓN No.501 027 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/5
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG
!"RESOLUCIÓN No.501 027 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/5
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021
Posterior a la expedición de la Resolución CREG 501 022 de 2022, se identifican errores aritméticos en el artículo 2 relacionados con la categoría de activos 10, de las variables INVAj,n,l,t, dado que existe un error en la división de los valores de las Unidades Constructivas sin nivel de tensión, entre los diferentes niveles de tensión que posee Empresas Públicas de Medellín E.S.P. , conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, se encuentran errores de digitación, transcripción y omisión de palabras en los artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2022, dado que los mismos no contienen los valores de las variables Costo de reposición de referencia y ¨,1j,n, que correspondan con el ajuste en la base inicial de activos por la inclusión de activos del 2018, acorde a lo decidido en la mencionada resolución. El Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Subrayado fuera de texto. En relación con la corrección material del acto administrativo, la doctrina ha mencionado lo siguiente: La corrección material del acto se presenta cuando el acto es modificador errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto. Es precisamente la situación prevista en el precitado artículo 45 del CPACA, procede a hacerse sin limitación temporal, pues esa norma autoriza que la corrección se pueda hacer en cualquier tiempo. Esa forma de modificación le corresponde hacerla a la autoridad que lo profirió, y se hará mediante un acto que se integra al que es objeto de la corrección, sin que reviva los términos para demandar este, ni sea necesario el consentimiento del o los interesados, pero si la notificación personal o la comunicación a los mismos del acto contentivo de la correcciónµ1. Al analizar este aspecto, se observa que se trata de errores de naturaleza formal, los cuales se ajustan a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,
contentivo de la correcciónµ1. Al analizar este aspecto, se observa que se trata de errores de naturaleza formal, los cuales se ajustan a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, al no generar cambios en sentido material de la decisión contenida en la Resolución CREG 501 022 de 2022.
1 Berrocal, Luis. Enrique., (2016), Manual del acto administrativo, (pp.491). Bogotá, Colombia: Editorial ABC. Séptima Edición
#$RESOLUCIÓN No.501 027 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/5
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021
En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2022, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto sin alteración sustancial o de fondo del mismo. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir los errores formales del artículo 2 de la Resolución CREG 501 022 de 2022, así: Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019, modificado por el artículo
501 022 de 2022, así: Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 078 de 2019, modificado por el artículo 2 la Resolución CREG 136 de 2021, quedará así: Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2. Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7 l = 1 1.722.858.936 29.356.377.000 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 0 l = 3 4.019.552.585 7.446.977.547 3.337.366.297 13.969.869.380 2.753.326.916 4.485.521.746 3.206.700.680 l = 4 656.474.870 2.429.225.468 1.015.221.978 3.106.801.690 1.245.678.450 2.182.594.000 1.115.428.000
l = 5 609.456.644 528.741.000 372.702.000 1.626.336.000 203.292.000 508.230.000 508.230.000 l = 6 2.930.131.134 1.426.349.000 30.105.000 3.340.349.749 2.012.731.618 3.649.796.008 0 l = 7 3.218.875.715 0 12.979.281.110 17.113.694.867 364.884.000 19.554.481.657 0 l = 8 0 0 0 192.859.520 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 0 l = 10 1.145.919.027 2.094.200.705 9.377.353.465 3.361.046.765 7.816.535.857 10.452.907.333 3.038.835.000
Tabla 3. Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 l = 1 2.951.903.665 2.166.367.500 5.095.003.500 7.452.612.000 2.420.457.000 3.206.326.500 849.167.250 l = 2 0 0 0 0 0 0 0
l = 3 4.216.259.000 3.213.999.300 5.796.863.199 4.948.804.204 4.390.126.060 1.312.522.586 1.684.480.000 l = 4 1.779.251.000 1.391.232.962 1.948.577.404 1.668.982.836 3.297.688.559 1.823.660.000 594.150.000 l = 5 177.240.000 70.896.000 141.792.000 230.412.000 329.584.000 177.240.000 0 l = 6 1.133.455.500 804.412.129 657.865.316 1.667.593.187 2.016.012.190 750.681.000 530.481.000 l = 7 9.164.689.511 51.114.611.645 22.629.769.533 25.708.330.253 34.736.787.693 31.501.588.167 19.067.447.865
%&RESOLUCIÓN No.501 027 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/5
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021
Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7
Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 l = 8 0 77.835.000 68.292.723 229.345.435 1.691.326.227 392.969.538 252.789.955 l = 9 2.725.588.474 2.095.250.000 2.192.054.000 1.556.985.000 2.579.607.490 1.798.350.000 1.668.963.000 l = 10 1.145.919.027 2.094.200.705 9.377.353.465 3.361.046.765 7.816.535.857 10.452.907.333 3.038.835.000
Tabla 4. Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7 l = 1 4.761.066.542 5.702.605.500 16.923.332.000 7.114.658.500 9.282.594.500 3.291.317.500 2.746.839.750 l = 2 0 0 0 0 0 0 0
l = 3 5.878.962.000 3.397.687.064 5.735.173.809 6.721.453.095 8.515.431.755 6.545.280.862 4.581.571.000 l = 4 8.682.081.000 8.277.715.000 10.933.755.700 13.186.671.400 16.661.358.800 9.418.112.900 7.535.367.400 l = 5 1.137.992.000 375.726.000 391.884.000 724.894.000 371.227.000 45.899.000 63.871.000 l = 6 1.202.381.000 1.320.079.000 590.102.000 1.406.496.000 1.648.767.000 423.466.000 423.466.000 l = 7 82.536.311.144 86.296.119.565 88.946.383.236 89.748.392.751 83.898.298.414 87.790.642.445 68.712.697.484 l = 8 17.490.073.875 5.948.989.617 20.347.168.278 9.249.284.571 41.237.931.284 18.841.353.175 11.877.791.998 l = 9 25.162.849.600 14.647.639.000 14.847.779.000 11.096.632.000 13.587.962.000 13.068.428.000 12.484.009.000
l = 10 1.145.919.027 2.094.200.705 9.377.353.465 3.361.046.765 7.816.535.857 10.452.907.333 3.038.835.000
Tabla 5. Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 INVAj,1,l,7 l = 11 25.968.378.000 18.492.377.000 39.025.994.918 32.978.778.430 33.046.512.430 30.110.583.000 32.059.436.000 l = 12 28.262.534.387 39.115.490.464 35.747.142.094 34.791.232.003 33.204.602.780 33.156.167.780 33.139.263.780
Artículo 2. Corregir los errores formales del artículo 6 de la Resolución CREG 501 022 de 2022, así: Artículo 6. Modificar el artículo 15 de la Resolución CREG 078 de
2019. El artículo 15 de la Resolución CREG 078 de 2019, modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG 136 de 2021, quedará así: Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes: Tabla 19. Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 7.454.265.417.115
por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes: Tabla 19. Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 7.454.265.417.115
Crrj,4 1.291.107.680.333 Crrj,3 564.280.323.806 Crrj,2 3.980.504.477.710 Crrj,1 1.618.372.935.266
#'RESOLUCIÓN No.501 027 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 5/5
Por la cual se corrigen errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2021
Artículo 3. Corregir los errores formales del artículo 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2022, así: Artículo 7. Modificar el artículo 8 de la resolución CREG 136 de 2021. El artículo 8 de la resolución CREG 136 de 2021 quedara de la siguiente forma: Artículo 8. Ajuste de ingresos por inversiones de 2018. Los valores de la variable 'INGj,n, establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, son los siguientes:
Variable Pesos de diciembre de 2017 οܩܰܫǡସ 617.296.034 οܩܰܫǡଷ 152.637.397 οܩܰܫǡଶ 1.296.214.161
de 2017 οܩܰܫǡସ 617.296.034 οܩܰܫǡଷ 152.637.397 οܩܰܫǡଶ 1.296.214.161 οܩܰܫǡଵ 528.413.105
Artículo 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 31 MAR. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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