CREG - Resolución 50132 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50132 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.501 032 DE 2022
( 05 ABR. 2022 )
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor (Expediente 2021 ² 0064).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Con esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 ² 0064; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y en su desarrollo transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría, señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas y la forma como la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., en adelante CHIVOR, planta Chivor, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, define como objetivo básico de la función de regulación ásegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, define como objetivo básico de la función de regulación ásegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicioµ. Así mismo, en el artículo 23 de la misma Ley se establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la de valorar la capacidad de generación de respaldo según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en el plan de expansión, que le permita crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera y, promover y preservar la competencia.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la Resolución 071 de 2006, establece las reglas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, precisa el método de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) y define el mecanismo de verificación de la información reportada por los agentes para su estimación.
!"RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 2/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho (CND) para la contratación de la verificación de
S.C.A. E.S.P., planta Chivor. En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho (CND) para la contratación de la verificación de los parámetros y en el Anexo No. 6 establece los requisitos mínimos para la contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros.
Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentesµ, sin perjuicio de que, como menciona en el inciso quinto del mismo artículo, se surta la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual se debe agotar el trámite de naturaleza especial establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y, en lo no previsto en ellos, determina que se apliquen las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que le sean compatibles.
Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG s olicitó al CND adelantar la
contratación de una auditoría VREUH ORV SDUiPHWURV GHFODUDGRV SRU ODV SODQWDV existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022 -2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se en cuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006µ.
Las actuaciones anteriores de la CREG, así como sus decisiones en relación con la verificación de los parámetros declarados por las plantas que son asignadas por OEF, y sus consecuencias jurídicas, corresponden al ejercicio de competencias administrativas que le han sido atribuidas por las leyes y están enmarcadas en las funciones regulatorias que ejerce en relación con el servicio público de energía eléctrica, en especial, las que crean las condiciones para la libre competencia entre los agentes del mercado eléctrico y las que garantizan la prestación del servicio en forma eficiente y oportuna, tal como ha sido señalado reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Cfr. Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). CP. H. Consejero Oswaldo Giraldo López. En esta actuación procesal iniciad a y tramitada en ejercicio de sus competencias, la CREG decretó pruebas e incorporó algunas de las solicitadas por la empresa. De igual forma, dio traslado a la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. y acudió a su facultad oficiosa para que se le aportar a nueva información, lo que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus
por la empresa. De igual forma, dio traslado a la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. y acudió a su facultad oficiosa para que se le aportar a nueva información, lo que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, lo que conllevó a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad.
Debe adicionarse además, el tiempo transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria, el cual ha sido preservado en la presente actuación, principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser
!#RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 3/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y, con mayor razón si, como en este caso, no se trata actos sujetos al silencio administrativo ni de procesos administrativos sancionatorios.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA SOBRE LA VERIFICACIÓN DE
PARÁMETROS
En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030-2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar las funciones
PARÁMETROS
En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030-2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar las funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV Ingenieros, quien radicó el informe final de auditoría del 16 de febrero de 2021 bajo los números E-2021-002123,
E-2021-002124, E-2021-002126, E-2021-002131 y E-2021-002199.
Estos documentos contienen en forma detallada la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022 ²2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas: x Capacidad Efectiva Neta x Factor de Conversión x IHF Plantas Hidráulicas x Volumen de Espera x Curva Guía Máxima y Mínima x Arcos de Generación x Arcos de Descarga x Arcos de Bombeo x Demanda Acueducto y Riego x Factor de Retorno de Acueducto y Riego x Topología de Plantas Hidráulicas x Filtraciones x Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá) x Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)
x Factor de Retorno de Acueducto y Riego x Topología de Plantas Hidráulicas x Filtraciones x Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá) x Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor) x Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales x Embalse Mínimo Técnico x Embalse Máximo Técnico.
III. INFORME DE AUDITORÍA DE LA PLANTA CHIVOR
HMV Ingenieros expidió el 12 de febrero de 2021 el Informe de Auditoría indicando que la planta Chivor presenta discrepancias en el reporte del
$"RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 4/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, tal como lo detalló en la Tabla 20. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente AES CHIVORµ, la que se presenta a continuación: Tabla 20 Planta Chivor
µ Las discrepancias que el Auditor estableció fueron las siguientes:
DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-001:
« (O &12 D WUDYpV GH OD FRPXQLFDFLyQ GHO GH HQHUR GH HQYLy ODV DFWDV GRQGH consta el procedimiento de cálculo del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, presentado por cada agente al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas ²SH&PH² (posteriormente Subcomité Hidrológico ²SH², que a su vez fue remplazado por el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables ²SURER²).
El acta donde fue definida la metodología para la estimación de la serie Batá, la cual se toma como referencia para la auditoria, se relaciona a continuación (ANEXO 3):
$FWD6+ 3+GHOGH-XOLRGHµ
«3DUDODYHULILFDFLyQGHODVHULHGHFODUDGD$(6&KLYRUPHGLDQWHODFRPXQLFDFLyQGHO de noviembre de 2019 (ANEXO 4), entregó los informes:
&HQWUDO&KLYRUUHYLVLyQGHYRO~PHQHVGHHVSHUDGHOHPEDOVH/D(VPHUDOGDµ6HULHV históricas de caudales de los ríos aprovechados por la central hidroeléctrica de Chivor 1956 ² 1998. Informe técnico. INGETEC, mayo de 1999.
históricas de caudales de los ríos aprovechados por la central hidroeléctrica de Chivor 1956 ² 1998. Informe técnico. INGETEC, mayo de 1999. Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse La Esmeralda, año 1999. Informe técnico. INGETEC, abril del 2000.
Adicionalmente, dentro de la información suministrada por el Agente también se encuentran los datos de la serie declarada, el certificado de aprobación de la modificación de los valores medios históricos de caudales de las series del sistema hidroeléctrico Chivor, y los acuerdos del CNO mediante los cuales se aprobaron las actualizaciones de la serie entre los años 2000 a 2018. El Acuerdo CNO 148 de 2001, el cual hace parte de la información aportada por el Agente, presenta como anexo el siguiente documento:
Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse La Esmeralda, año 2000. Informe técnico.
Posteriormente, AES Chivor mediante la comunicación del 28 de enero de 2020 (ANEXO 4), realizó algunas aclaraciones sobre la información inicialmente enviada y entregó nuevamente el informe del estudio de INGETEC de 1999 y los datos de las series declaradas.
%"RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 5/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. Como información complementaria, el Agente a través de los correos electrónicos del 11 de
existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. Como información complementaria, el Agente a través de los correos electrónicos del 11 de febrero de 2020, 11 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2020 (ANEXO 5), envío los registros de caudales de las siguientes estaciones, las cuales son requeridas para determinar las series del sistema hidroeléctrico Chivor: río Batá ² Santa María, río Batá ² La Esmeralda, río Batá ² K104, río Garagoa ² El Caracol, río Somondoco ² Puente Fierro, río Tunjita ² Puente Forero, río Negro ² La Gloria y río Rucio ² Mundo Nuevo.
/DLQIRUPDFLyQDSRUWDGDSRU$(6&KLYRUVHDGMXQWDHQHO$1(;2µ
«0HGLDQWHODFRPXQLFDFLyQ0-1233 del 14 de agosto de 2020 (ANEXO 7), HMV envía a AES Chivor el documento No. 3281-15-QS-RP-,QIRUPHGH6HULH+LVWyULFDGH&DXGDOHV Medios Mensuales de los Ríos del SIN ² %DWi5HYLVLyQ1RµFRQFOX\HQGRTXH«ODVHULH
%DWi35(6(17$',6&5(3$1&,$µ
« $(6 &KLYRU SRU FRPXQLFDFLyQ GHO GH VHSWLHPEUH GH $1(;2 DFODUD HO procedimiento para determinar la serie del Batá, presentando tres (3) ecuaciones a aplicar, VROLFLWDQGRVHYDOLGHODVHULHFRQHVWDLQIRUPDFLyQµ
« /D $XGLWRUtD HQ FRPXQLFDFLyQ 0-1353 del 10 de septiembre de 2020 (ANEXO 9) precisó, entre otros aspectos: La ecuación presentada por AES Chivor para el período junio 1975 ² diciembre 2002 (ecuación #1), corresponde a la ecuación utilizada por la firma auditora para estimar los caudales de abril, julio, agosto y septiembre de 2000, meses en los cuales se obtuvieron valores que generan discrepancia.
Dado que cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora genera discrepancia, la conclusión del proceso de auditoría continúa siendo que la serie Batá Presenta Discrepancia.
Las ecuaciones presentadas por AES Chivor para estimar los caudales en los periodos enero 2003 ² diciembre 2015 (ecuación #2) y enero 2016 ² diciembre 2017 (ecuación #3) no se encuentran soportadas en un Acta del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas -SH&PH- (hoy SURER).
(ecuación #3) no se encuentran soportadas en un Acta del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas -SH&PH- (hoy SURER).
Por lo anterior, para la auditoría de la serie B atá solamente se emplean las ecuaciones presentadas en el Acta SH&PH 54, teniendo en cuenta que el procedimiento de verificación definido en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, que establece para la verificación del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, la firma auditora sigue el procedimiento de cálculo que consta en el Acta del SH&PH, donde quedó registrada la metodología presentada por el Agente.
Por las razones anteriores, la auditoría no modifica los resultados presentados en el informe SUHOLPLQDU\PDQWLHQHODFRQFOXVLyQODVHULH%DWi35(6(17$',6&5(3$1&,$µ
«(QUHVSXHVWDDODFRPXQLFDFLyQ0-1353 de 2020, AES Chivor en comunicación del 09 de octubre de 2020 (ANEXO 10) hace las siguientes aclaraciones:
(i) RESPECTO A LAS BASES DE DATOS DE LA SERIE DEL RIO BATÁ ENVIADA ENTRE
FEBRERO Y MARZO DE 2020:
a. Caudales diarios Rio Garagoa - Estación Caracol y Río Somondoco ² Estación Puente Fierro año 2000: Por error se remitió información diaria que no correspondía
FEBRERO Y MARZO DE 2020:
a. Caudales diarios Rio Garagoa - Estación Caracol y Río Somondoco ² Estación Puente Fierro año 2000: Por error se remitió información diaria que no correspondía con lo declarado en el Acuerdo CNO 148 anexo al presente comunicado. Se adjunta DUFKLYR(;&(/'(),1,7,9$$QH[R- Verificación de la Serie Batá Oct0[OVµ TXH LQFOX\H OD LQIRUPDFLyQ FRUUHFWD HQ OD KRMD $(6-$FXHUGRµ &RQ HVWH cambio las discrepancias presentadas en el informe preliminar no aplicarían para HVWHDxR9HUKRMDV6HULH%DWDµ\9HULILFDFLyQµGHODUFKLYRHQPHQFLyQ
!"RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 6/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. b. En archivo enviado en febrero 11 de 2020 "Diario río Somondoco Puente Fierro.xls" el valor de 73,82 m3/s del caudal estimado en la estación Puente Fierro para el 7 de septiembre del año 2014 estaba errado. El valor correcto estimado para ese día es
el valor de 73,82 m3/s del caudal estimado en la estación Puente Fierro para el 7 de septiembre del año 2014 estaba errado. El valor correcto estimado para ese día es de 138,02 m3VWDOFRPRVHPXHVWUDHQHODQH[R'(),1,7,9$$QH[R- Verificación GHOD6HULH%DWi2FW[OVµKRMD$(6µ
(ii) RESPECTO A LAS DISCREPANCIAS IDENTIFICADAS DE LA SERIE DEL RIO BATÁ
MENCIONADAS EN INFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE 1956 Y 1974
En el informe preliminar de auditoría adjunto a la comunicación M2020-1233 enviado el pasado 14 de agosto de 2020, en el periodo comprendido entre los años 1956 y 1974 de la serie del río Batá, en el 7% de los datos se identificaron discrepancias del orden de 0,01m3/s, los cuales se originan producto del proceso de redondeo con el cual se estimaron. Ponemos a su consideración si estás discrepancias son o no significativas, teniendo en cuenta que representan desviaciones en la estimación del caudal medio mensual entre el 0,01% al 0,07% respecto al promedio mensual multianual.
(iii) RESPECTO A LAS ECUACIONES PARA ESTIMAR EL CAUDAL EN BATÁ SITIO
PRESA A PARTIR DEL AÑO 1975:
En relación con su comunicación del Asunto, a continua ción, complementamos nuestra comunicación del 2 de septiembre de 2020, sobre las ecuaciones utilizadas
PRESA A PARTIR DEL AÑO 1975:
En relación con su comunicación del Asunto, a continua ción, complementamos nuestra comunicación del 2 de septiembre de 2020, sobre las ecuaciones utilizadas para determinar la serie de caudales en el río Batá-Sitio de Presa.
Es conveniente aclarar que las tres ecuaciones utilizadas para determinar la serie de caudales en el sitio de presa son consistentes por cuanto se utiliza como base hidrológica los caudales en los ríos Garagoa y Somondoco, específicamente en las estaciones Puente Fierro y El Caracol respectivamente.
La utilización en el tiempo de las tres ecuaciones obedece a aspectos de la dinámica fluvial de los dos ríos, por cuanto como ustedes lo saben existen periodos de tiempo o ciclos durante los cuales los ríos están sujetos a cambios en su comportamiento que se reflejan en los aforos y en las mediciones en las estaciones de aforo.
A continuación explicamos el porqué de la utilización de las ecuaciones 2 y 3, por cuanto la Ecuación 1, se establece en el acuerdo CNO 148 de julio 19 de 2001 ² Anexo 1.
AES Colombia se permite realizar las siguientes aclaraciones:
1. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo junio 1975-diciembre de 2002
La ecuación aplicable para el cálculo de caudales del Batá-Sitio Presa entre el periodo junio 1975 a diciembre de 2002 es la siguiente: QBSP = 1,560 (QGCA + QSPF)0,964 (Ecuación 1) (Vigente a partir de junio 1975 hasta diciembre de 2002)
Donde:
junio 1975 a diciembre de 2002 es la siguiente: QBSP = 1,560 (QGCA + QSPF)0,964 (Ecuación 1) (Vigente a partir de junio 1975 hasta diciembre de 2002) Donde: QBSP= Caudal natural en el río Batá - Sitio de Presa, en m3/s QGCA= Caudal natural en la Estación Río Garagoa - El Caracol, en m3/s QSPF= Caudal natural en la Estación Río Somondoco - Puente Fierro, en m3/s Dicha fórmula se establece en el acuerdo CNO 148 de julio 19 de 2001 (...).
2. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo enero 2003-diciembre 2015
(Q HO LQIRUPH GHO FRQVXOWRU ,1(7(& 6$ 5HYLVLyQ \ $QiOLVis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse la Esmeralda año 2003 ² Rev. 0 DEULOGHµHOFXDOVHDGMXQWDVHDFWXDOL]yHOFiOFXOR\VHDGRSWyOD(FXDFLyQ 2, la cual estuvo vigente entre enero 2003 a diciembre 2015. QSP = 2,979 + 1,2121 QCA + 1,4143 QPF (Ecuación 2)
$&#’RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 7/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta
$&#’RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 7/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. (Vigente a partir enero 2003 hasta diciembre 2015) (...)
3. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo enero 2016-a la fecha Mediante el documento INFORME TÉCNICO 2.1-ECUACIONES DE TRANSFERENCIA DE LOS SISTEMAS APORTANTES AL SITIO DE PRESA, se recomendó un nuevo ajuste de la ecuación, quedando vigente desde 2016 a la fecha.
QBSP = 1,268 (QGCA + QSPF) (Ecuación 3) (Vigente a partir enero 2016 hasta el presente) (...)µ
« &RPR VH PHQFLRQy LQLFLDOPHQWH ODV (FXDFLRnes 1, 2 y 3 mantienen la misma metodología de cálculo, basada en la trasferencia de caudales a partir de las estaciones pivote ubicadas en las cuencas hidrográficas aportantes del río Garagoa ² Estación El Caracol y del río Somondoco ² Estación Puente Fierro.
&RQ OD LQIRUPDFLyQ FRPSOHPHQWDULD LQGLFDGD DGMXQWDPRV HO DUFKLYR '(),1,7,9$
Anexo 7 - 9HULILFDFLyQ GH OD 6HULH %DWi 2FW[OVµ OD FXDO FRPHGLGDPHQWH solicitamos sea revisada para aclarar varias de las discrepancias inicialmente señaladas en el LQIRUPHSUHOLPLQDUGHDXGLWRUtDGHODVHULHGHO%DWi6LWLR3UHVDµ
«,JXDOPHQWH$(6&KLYRUPHGLDQWHFRPXQLFDFLyQGHOGHGLFLHPEUHGH$1(;2
expresó que:
'XUDQWH OD UHXQLyQ YLUWXDO UHDOL]DGD HO SDVDGR GH QRYLHPEUH HQWUH $(6 &+,925 &Ì$6&$(63HQDGHODQWH$(6&KLYRUµ\HODXGLWRUGHSDUiPHWURV declarados para cargo por confiabilidad, HMV Ingenieros Ltda. (en adelante $XGLWRUµ HQ HO Tue AES Chivor presentó aclaraciones sobre la discrepancia SUHVHQWDGDHQORVLQIRUPHVSUHOLPLQDUHVUHVSHFWRGHOSDUiPHWUR6HULHV+LVWyULFDVGH
Caudales Medios Mensuales de los Rios del SIN ² %DWi7XQMLWD1HJUR\5XFLRµVH indicó entre otras, que una int erpretación comprensiva de los acuerdos CNO relacionados con la actualización y modificación de Información hidrológica1, llevan a la conclusión de que ÉDMRODPLVPDPHWRGRORJtDORVDMXVWHVDODVH[SUHVLRQHV de cálculo o ecuaciones no implican que deban s er reportados en Consejo Nacional de Operación -&12µ
Atendiendo la recomendación del auditor en dicha reunión, AES Chivor presentó en sesión extraordinaria No. 422 del Subcomité Recursos Energéticos Renovables (en DGHODQWH685(5µGHO&RQVHMR1DFLRQDOGH2SHUDFLyQHQDGHODQWH&12µGHOGH noviembre de 2020 los ajustes que se han realizado a las expresiones de cálculo para estimación de caudales de las series mensuales de los ríos Batá y Tunjita, (se adjunta presentación hecha en SURER 422). Al final de la presentación en dicha sesión 685(5$(6&KLYRUVROLFLWyHOVLJXLHQWHFRQFHSWRWpFQLFRDO&12)UHQWHDODPLVPD metodología, la actualización de la expresión de cálculo no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO no
metodología, la actualización de la expresión de cálculo no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO no HVWi WiFLWDPHQWH LQGLFDGRµ 6LQ HPEDUJR HO VHFUHWDULR WpFQLFR GHO &12 'U $OEHUWR Olarte, requirió que dicho concepto fuera solicitado formalmente por el Auditor al CNO. También se aclaró en dicha sesión que los ajustes presentados por AES Chivor en la expresión de cálculo no modifican los valores reportados en ninguna de las series mencionadas, pero que es necesario dicho concepto para dar soporte y claridad a la HVWLPDFLyQGHFDXGDOHVPHQVXDOHVGHGLFKRVUtRVµ µ « (O FRQFHSWR WpFQLFR VROLFLWDGR SRU$(6 &KLYRU DO &12 HVWi EDVDGR HQ OD LQWHUSUHWDFLyQ natural de los Acuerdos CNO 10 del 29 de enero de 1999, 159 del 30 de agosto de 2001 y 917 del 01 de diciembre de 2016, donde se reitera lo siguiente:
FRQIRUPHa lo establecido en SURER No. 422 de 23 de noviembre de 2020 del CNO, solicitamos que el Auditor solicite concepto técnico al CNO de manera forma con el objeto de que se aclare si frente a la misma metodología, la actualización de la expresión de cálculo o ecuación no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO no
el objeto de que se aclare si frente a la misma metodología, la actualización de la expresión de cálculo o ecuación no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO no
!"RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 8/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. está expresamente indicado, tomando en cuenta los argumentos e interpretación GHODQRUPDTXHKDFH$(6&KLYRUµ
Teniendo en cuenta lo anterior, la Auditoría realizó consulta al CNO, mediante la comunicación M2020-1889 del 23 de diciembre de 2020 (ANEXO 12), en el cual solicitó con relación a la nueva ecuación presentada por el Agente para estimar los caudales de la serie Tunjita a partir de 2016:
$FODUDU VL HO FDPELR GH HFXDFLRQHV HV R QR XQ FDPELR GH PHWRGRORJtD SDUD determinar la Serie Histórica de Caudales Medios de los Río del SIN y si este cambio debe ser presentada o no al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy 685(5µ
En respuesta a la consulta referida, el CNO mediante la comunicación del 27 de enero de 2021 (ANEXO 13), señaló que:
685(5µ
En respuesta a la consulta referida, el CNO mediante la comunicación del 27 de enero de 2021 (ANEXO 13), señaló que:
$FODUDU VL HO FDPELR GH HFXDFLRQHV HV R QR XQ FDPELR GH PHWRGRORJtD SDUD determinar la Serie Histórica de Caudales Medios de los Río del SIN y si este cambio debe ser presentada o no al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy 685(5µ
Los ajustes en las ecuaciones son producto de actualizaciones de datos, procedimientos o cambios físicos reales en las variables medidas y por lo tanto, de acuerdo con lo indicado en el Numeral 5.2 - Modificación de Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo ² del Acuerdo CNO 917, cualquier modificación a la información hidrológica inicial, hist órica y/o a sus metodologías de cálculo deberá someterse a consideración del SH (hoy SURER) para VXFRQFHSWRWpFQLFR\SRUHQGHVXDSUREDFLyQµ µ « 6H UHDOL]D OD UHYLVLyQ GH OD VHULH KLVWyULFD GH FDXGDOHV PHGLRV PHQVXDOHV %DWi GLFKD revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en las Actas del SH&PH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), y con
revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en las Actas del SH&PH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), y con base en la información de soporte suministrada por el Agente (numerales 3.1.3 y 3.1.4).
Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales FRQHOILQGHYDOLGDUORVYDORUHVGHFODUDGRVSRUHO$JHQWHµ
«(QOD7DEODVHSUHVHQWDQODVGLIHUHQFLDVHQFRQWUDGDVHQWUHODVHULHGHFODUDGDSRUHO Agente y la serie estim ada por la auditoría (ANEXO 15). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría (discrepancias ² YHU&DStWXORµ
« 'H DFXHUGR FRQ ORV UHVXOWDGRV GHO SURFHVR GH DXGLWRUtD OD VHULH Batá PRESENTA
',6&5(3$1&,$µ
DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-002:
«El CNO a través de la comunicación del 16 de enero de 2020 y la comunicación del 11 de noviembre de 2020, envió las actas donde consta el procedimiento de cálculo del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, presentado por cada
noviembre de 2020, envió las actas donde consta el procedimiento de cálculo del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, presentado por cada agente al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas ²SH&PH² (posteriormente Subcomité Hidrológico ²SH², que a su vez fue remplazado por el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables ²SURER²).
Las actas donde fue definida la metodología para la estimación de la serie Tunjita, la cual se toma como referencia para la auditoria, se relacionan a continuación (ANEXO 3):
Acta 54 SH&PH del 8 de Julio de 1999 Acta 83 SH&PH del 25 de mayo de 2001µ
%(RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 9/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor.
«3DUDODYHULILFDFLyQGHODVHULHGHFODUDGD$(6&KLYRUPHGLDQWHODFRPXQLFDFLyQGHO de noviembre de 2019 (ANEXO 4), entregó los informes:
&HQWUDO&KLYRUUHYLVLyQGHYRO~PHQHVGHHVSHUDGHOHPEDOVH/D(VPHUDOGDµ6HULHV
históricas de caudales de los ríos aprovechados por la central hidroeléctrica de Chivor 1956 ² 1998. Informe técnico. INGETEC, mayo de 1999.
Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al emb
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