CREG - Resolución 50133 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 50133 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 501 033 DE 2024

(26 ABR. 2024) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en e special las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, econó micos, ambientales y de viabilidad financiera.

y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, econó micos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “... podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592

2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 1 de 7RESOLUCIÓN No. 501 033 DE 26 ABR. 2024 HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023.

E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Naci onal, STN, y que l a expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003 y por la Resolución 40244 de julio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante

de agosto de 2003 y por la Resolución 40244 de julio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2020-2034, en el cual se recomendó la instalación de un transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Primavera . La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2023 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 25 de enero de 2024, el proyecto se adjudicó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. La UPME, en comunicación con radicado CREG E2024001980 del 8 de febrero de 202 4, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la e xpedición de la resolución que haga oficial el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección , la cual está fijada para el 31 de octubre de 2025.

que haga oficial el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección , la cual está fijada para el 31 de octubre de 2025. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592

2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 2 de 7RESOLUCIÓN No. 501 033 DE 26 ABR. 2024 HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023.

  • certificado de existencia y representación legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., - propuesta económica, - copia de la garantía No. 500080402400 expedida por el Banco Scotiabank Colpatria, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2023, - copia de la comunicación 202444002981-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 01 -2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del

de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 01 -2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 01-2023. La Comisión en la sesión 1313 del 26 de abril de 2024 aprobó expedir la presente resolución, R E S U E L V E : Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2023, para los primeros 25 años contados a partir del primero de noviembre de 20 25, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 01-2023, es el siguiente:

América del 31 de diciembre de 2023, para los primeros 25 años contados a partir del primero de noviembre de 20 25, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 01-2023, es el siguiente:

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(dólares del 31 de diciembre de 2023) Números Letras 1 1-nov-2025 a 31-oct-2026 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 2 1-nov-2026 a 31-oct-2027 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 3 1-nov-2027 a 31-oct-2028 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 4 1-nov-2028 a 31-oct-2029 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592

2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 3 de 7RESOLUCIÓN No. 501 033 DE 26 ABR. 2024 HOJA No. 4/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación

E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023.

Año Fechas

INGRESO ANUAL ESPERADO

(dólares del 31 de diciembre de 2023) Números Letras 5 1-nov-2029 a 31-oct-2030 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 6 1-nov-2030 a 31-oct-2031 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 7 1-nov-2031 a 31-oct-2032 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 8 1-nov-2032 a 31-oct-2033 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 9 1-nov-2033 a 31-oct-2034 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 10 1-nov-2034 a 31-oct-2035 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 11 1-nov-2035 a 31-oct-2036 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 12 1-nov-2036 a 31-oct-2037 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil

31-oct-2036 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 12 1-nov-2036 a 31-oct-2037 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 13 1-nov-2037 a 31-oct-2038 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 14 1-nov-2038 a 31-oct-2039 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 15 1-nov-2039 a 31-oct-2040 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 16 1-nov-2040 a 31-oct-2041 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 17 1-nov-2041 a 31-oct-2042 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 18 1-nov-2042 a 31-oct-2043 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 19 1-nov-2043 a 31-oct-2044 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 20 1-nov-2044 a 31-oct-2045 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 21 1-nov-2045 a

seiscientos cuarenta y cuatro dólares 20 1-nov-2044 a 31-oct-2045 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 21 1-nov-2045 a 31-oct-2046 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 22 1-nov-2046 a 31-oct-2047 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 23 1-nov-2047 a 31-oct-2048 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 24 1-nov-2048 a 31-oct-2049 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares 25 1-nov-2049 a 31-oct-2050 1.332.644 un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en

señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592

2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 4 de 7RESOLUCIÓN No. 501 033 DE 26 ABR. 2024 HOJA No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA, en la subestación Primavera, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2023.

Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal d e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES OMAR PRÍAS CAICEDO

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592 2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_501_033_2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20240429-121657-d5acc9-11016592 Finalizado 2024-04-29 12:16:57 2024-05-24 10:07:22

Firma: Omar Andrés Camacho Morales

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Omar Prías Caicedo

Omar Fredy Prias Caicedo 9522900 oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Juan Carlos Bedoya Ceballos

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592 2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA Resolución_CREG_501_033_2024 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20240429-121657-d5acc9-11016592 Finalizado 2024-04-29 12:16:57 2024-05-24 10:07:22 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2024-04-29 12:16:58

Lec.: 2024-04-29 12:17:06

Res.: 2024-05-05 16:13:57

IP Res.: 181.142.79.102

Firma Omar Fredy Prias Caicedo oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2024-05-05 16:13:57

Lec.: 2024-05-07 14:05:16

Res.: 2024-05-07 14:06:02

IP Res.: 190.71.147.18

Firma

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2024-05-07 14:06:02

Lec.: 2024-05-07 23:47:33

Res.: 2024-05-24 10:07:21

IP Res.: 190.109.20.165

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240429-121657-d5acc9-11016592 2024-05-24T10:07:23-05:00 - Pagina 7 de 7

Consultar sobre este documento ...