CREG - Resolución 50151 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50151 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 501 051 DE 2024

(26 ABR. 2024)

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 201 8, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222

Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 201 8, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023.

Por medio de la Resolución CREG 178 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido

por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.

La EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 178 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 026 de 2020.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

2024-06-07T09:59:41-05:00 - Pagina 1 de 8RESOLUCIÓN No. 501 051 DE 26 ABR. 2024 HOJA No. 2/6

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 009 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019. Luego, mediante la Resolución CREG 071 de 2021 se resolvió el

el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019. Luego, mediante la Resolución CREG 071 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2021.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el  literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resoluci ón CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2022009657 del 31 de agosto de 2022, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023 -2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

plan de inversión para el período 2023 -2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) está prevista en horizontes de cinco años (2023 -2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión.

Mediante comunicación CREG E2023014356 del 2 de agosto de 2023, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., realizó solicitud de modificación a la solicitud previamente enviad a con radicado CREG E2022009657.

Mediante Auto 0000 132 del 29 de septiembre de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 202300 61, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. El Auto de inicio se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S202300 4497 del 29 de septiembre de 2023, según consta en el expediente digital.

A través del Auto 0000153 del 24 de octubre de 2023, se decretó la práctica de

S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S202300 4497 del 29 de septiembre de 2023, según consta en el expediente digital.

A través del Auto 0000153 del 24 de octubre de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., con respecto al radicado CREG E2022009657 del 31 de agosto de 2022, con el fin de que la información se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023005186 del 24 de octubre de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2023019344 del 3 de noviembre de 2023, remitió la información requerida mediante el auto de pruebas.

La EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., solicitó por medio de

radicado CREG E2023019344 del 3 de noviembre de 2023, remitió la información requerida mediante el auto de pruebas.

La EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., solicitó por medio de comunicación CREG E2023019344 del 3 de noviembre de 2023 , que se tuviera en cuenta la modificación enviada el 2 de agosto de 2023 con radicado CREG E2023014356, para el respectivo análisis.

Por lo anterior, mediante el Auto 0000179 del 2 de noviembre de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., con respecto a la solicitud del 2 de agosto de 2023, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El precitado auto se comunicó con radicado CREG S2023006043 del 15 de diciembre de 2023, según consta en el expediente digital.

Finalmente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2023021738 del 22 de diciembre de 2023, remitió la información requerida mediante el segundo auto de pruebas.

Con base en lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., En el documento CREG 901 089 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones

901 089 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1313 del 26 de abril de 2024, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 l = 1 0 0 0 0

Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 l = 1 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 l = 3 325.997.316 182.471.949 135.591.804 0 l = 4 0 0 621.764.000 0 l = 5 203.292.000 0 203.292.000 0 l = 6 0 0 0 0 l = 7 0 0 1.172.430.600 2.788.317.800 l = 8 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 l = 10 778.051.359 1.043.675.712 585.440.000 288.856.667

Categoría de activos l INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 404.696.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 463.473.333 158.678.000 0 0 0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de

l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 463.473.333 158.678.000 0 0 0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 l = 1 0 2.185.129.000 0 0 l = 2 0 0 0 0 l = 3 1.273.699.499 43.004.145 1.642.976.272 1.565.673.000 l = 4 0 0 1.471.389.000 679.212.000 l = 5 0 0 191.781.000 119.199.000 l = 6 0 0 80.382.000 628.019.000 l = 7 815.925.600 115.965.000 418.941.267 3.714.353.040 l = 8 179.738.990 50.350.320 48.791.467 89.331.963 l = 9 52.221.000 23.387.000 93.347.000 179.098.000 l = 10 778.051.359 1.043.675.712 585.440.000 288.856.667

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Categoría de activos l INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 137.849.184 1.304.754.000 1.043.676.000 521.838.000 1.043.676.000 l = 4 0 209.688.000 453.522.000 50.028.000 500.337.000 l = 5 0 17.724.000 78.609.000 76.038.000 119.199.000 l = 6 0 449.471.000 409.229.000 162.970.000 469.541.000 l = 7 449.191.520 2.528.890.950 0 3.688.169.700 2.036.169.754 l = 8 110.949.940 80.202.040 0 178.409.800 213.232.848 l = 9 28.776.000 48.371.000 0 42.313.000 79.805.000 l = 10 463.473.333 158.678.000 0 0 0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

l = 10 463.473.333 158.678.000 0 0 0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 l = 1 0 0 1.530.838.000 885.725.500 l = 2 0 0 0 0 l = 3 250.822.000 201.198.000 1.432.648.632 704.193.000 l = 4 0 0 941.276.000 388.739.000 l = 5 403.800.000 504.041.000 581.897.000 600.242.000 l = 6 0 0 463.979.000 211.733.000 l = 7 5.068.082.728 5.358.362.498 1.773.128.836 3.486.556.285 l = 8 1.118.964.942 2.305.801.857 2.053.568.350 952.645.860 l = 9 758.672.000 1.028.321.000 337.956.000 604.158.000 l = 10 778.051.359 1.043.675.712 585.440.000 288.856.667

Categoría de activos l INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 l = 1 765.419.000 765.419.000 885.725.500 2.891.223.000 1.326.574.000 l = 2 0 0 0 0 0

l = 1 765.419.000 765.419.000 885.725.500 2.891.223.000 1.326.574.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 301.797.000 402.396.000 744.879.000 201.198.000 402.396.000 l = 4 0 95.772.000 196.579.000 47.886.000 119.715.000 l = 5 213.624.000 83.892.000 16.713.000 0 59.553.000 l = 6 85.610.000 126.123.000 171.220.000 252.246.000 85.610.000 l = 7 2.048.059.730 6.315.519.578 6.225.574.351 5.757.904.730 5.424.862.589 l = 8 1.800.813.220 1.901.759.570 71.943.920 850.734.170 2.083.957.020 l = 9 613.421.000 383.211.000 793.952.000 404.772.000 269.846.000 l = 10 463.473.333 158.678.000 0 0 0

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

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Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 l = 11 776.447.000 1.219.822.000 1.313.439.000 1.185.909.000 l = 12 663.292.300 2.788.361.193 834.963.904 608.233.360

Categoría de activos l INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 l = 11 2.203.159.000 1.571.324.000 2.555.134.000 969.185.000 1.012.702.000 l = 12 988.548.795 1.383.169.059 1.491.905.436 951.458.215 849.954.648

ARTÍCULO 2. Ingreso adicional del OR por ajuste al plan de inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable

inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicio nará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. , y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto proce de el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428 2024-06-07T09:59:41-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_501_051_2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20240522-165914-aca445-33538428 Finalizado 2024-05-22 16:59:14 2024-06-07 09:59:40

Firma: Firmante

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Omar Fredy Prias Caicedo 9522900 oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Revisión

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428 2024-06-07T09:59:41-05:00 - Pagina 7 de 8TRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA Resolución_CREG_501_051_2024 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20240522-165914-aca445-33538428 Finalizado 2024-05-22 16:59:14 2024-06-07 09:59:40 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2024-05-22 16:59:15

Lec.: 2024-05-22 16:59:45

Res.: 2024-05-28 10:43:56

IP Res.: 181.59.169.158

Firma Omar Fredy Prias Caicedo oprias@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2024-05-28 10:43:56

Lec.: 2024-05-28 16:22:34

Res.: 2024-05-29 15:18:20

IP Res.: 190.71.147.18

Firma

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2024-05-29 15:18:20

Lec.: 2024-05-29 15:18:29

Res.: 2024-06-07 09:59:40

IP Res.: 191.95.48.229

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240522-165914-aca445-33538428 2024-06-07T09:59:41-05:00 - Pagina 8 de 8

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