CREG - Resolución 50176 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50176 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 2024
(31 OCT.2024)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
C O N S I D E R A N D O Q U E:
1. ANTECEDENTES
El 27 de mayo del 2023 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión) expidió la Resolución CREG 501 012 de 2023, “Por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño en el departamento del Vichada ”, notificada personalmente a REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. (REFOENERGY o recurrente) el día 6 de septiembre de 2023.
La precitada Resolución, definió en su artículo 1 los componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), para la actividad de distribución de nivel de tensión 3, en los siguientes términos:
“(...) La actividad de distribución de energía de nivel de tensión 3 en el mercado relevante
de costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), para la actividad de distribución de nivel de tensión 3, en los siguientes términos:
“(...) La actividad de distribución de energía de nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de Puerto Carreño, Vichada, se remunerará utilizando el siguiente Cargo Máximo para el nivel de tensión 3:
Tabla 1. Componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM para redes de distribución en nivel de tensión 3 (pesos de diciembre de 2006)
Nivel de Tensión Componente de Inversión $/kWh Componente de AOM $/kWh Total $/kWh N=3 5,18 1,70 6,88 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-114441-210e83-23094024
2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 1 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 2/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
(...)”
Mediante escrito con radicado CREG E2023016483 del 13 de septiembre de 2023, el representante legal de la empresa REFOENERGY interpuso recurso de reposición contra la precitada resolución.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1. Procedencia y admisibilidad del recurso
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las
reposición contra la precitada resolución.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1. Procedencia y admisibilidad del recurso
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra los actos de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo.
En ese sentido, se verificó que el recurso se interpuso dentro del término legal, teniendo en cuenta que la decisión recurrida fue notificada personalmente el 6 de septiembre de 2023, y el recurso fue presentado el 13 de septiembre del mismo año.
En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, la CREG procede a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación presentada por el recurrente.
2.2. Fundamentos del recurso
En su recurso de reposición, REFOENERGY expuso los siguientes argumentos:
“1. Inaplicabilidad del Cargo máximo de distribución para el Mercado Relevante de Comercialización en la ZNI Puerto Carreño Vichada, como metodología para remunerar los activos de nivel de tensión 3, de propiedad de Refoenergy, ubicados en Puerto Carreño.
ANTECEDENTES
Los antecedentes señalados en la resolución que se impugna, revisados a la luz de las
metodología para remunerar los activos de nivel de tensión 3, de propiedad de Refoenergy, ubicados en Puerto Carreño.
ANTECEDENTES
Los antecedentes señalados en la resolución que se impugna, revisados a la luz de las normas transcritas en el ANEXO 1 CONSIDERACIONES NORMATIVAS, y El diagrama unifilar detallado ANEXO 2; evidencian los siguientes hechos:
- Refoenergy, en ejercicio de la actividad de generación construyo (sic) la planta generadora Hibrida utilizando FNCER Biomasa, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión; las cuales, como activo de uso exclusivo y PRIVADO, constituyen su conexión de acceso, que no hace parte del Sistema de Distribución Local -SDLde Puerto Carreño. (Art. 24 L 143 -1994; Art.2, 4, 21 y 22 CREG 091-2007).
Los activos de nivel de tensión 3 de que trata este trámite, que fueron excluidos del trámite 2021 -0109 para la determinación del Cargo máximo de generación FNCER BIOMASA mediante las resoluciones 501-059-2022 y 501-064-2022 fueron: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-114441-210e83-23094024
2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 2 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 3/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
Los activos de Nivel de tensión 3 objeto de este trámite administrativo, corresponden a las líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión; subestaciones , transformadores elevadores , servicios auxiliares del Generador y demás equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión; que transmiten la energía desde el punto de salida de la planta generadora biomasa - FNCER hasta la subestación donde se encuentra la conexión de acceso - barra de entrega del generador Refoenergyal SDL de Puerto Carreño.(art. 28 L 143-1994; art. 287 L.19552019; arts. 2 y 29 Parágrafo 2 CREG 091-2007)
- Electrovichada SAS ESP es la encargada de prestar el Servicio Publico Domiciliario de energía eléctrica en la ZNI de Puerto Carreño, pues es quien realiza el transporte de energía eléctrica desde la barra de entrega de energía Del Generador al Sistema de Distribución hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. (art.287 L.1955-2019)
- Los activos de Nivel de tensión 3 objeto de este trámite administrativo son ACTIVOS DE INTERCONEXION de propiedad, administración, operación, mantenimiento y USO PARTICULAR y EXCLUSIVO DE REFOENERGY BITA ESP SAS, para el transporte transmisión de la energía vendida en firme, en virtud del artículo 42 de la Ley 143 de 1994, hasta el punto de medida del DISTRIBUIDOR
mantenimiento y USO PARTICULAR y EXCLUSIVO DE REFOENERGY BITA ESP SAS, para el transporte transmisión de la energía vendida en firme, en virtud del artículo 42 de la Ley 143 de 1994, hasta el punto de medida del DISTRIBUIDOR ELECTROVICHADA. Los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega; de la energía vendida por Refoenergy a Electrovichada fueron Acordados libremente por las partes, y corresponden al costo de la energía generada en el sitio de entrega.
Dichos activos NO son USADOS o REQUERIDOS en momento alguno por ELECTROVICHADA, “para el desarrollo de la actividad De Distribución de Energía Eléctrica”, en Puerto Carreño; por tanto, no hacen parte del SDL de esa ZNI y no pueden ser considerados en los cargos de distribución de que trata la Resolución CREG 091 2007, para ser cobrados al usuario final. (Arts. 28; 39 a 41, L.143-1994; art. 29 Par. 2
Creg 091-2007; ART. 3 CREG 015-2018)
- Las redes físicas que se USAN PUBLICAMENTE para la distribución de ene rgía eléctrica en mercado relevante de comercialización de la ZNI Puerto Carreño, son activos en los niveles de tensión 1 y 2, que conforman el conforman (sic) el SDL operado por ELECTROVICHADA, aunque no es propiedad de esta empresa sino de otras entidades Estatales (art2. Creg 091).
- REFOENERGY BITA SAS ESP no es un generador distribuido, conectado al sistema de distribución SDL de la ZNI de Puerto Carreño, NI, COMO GENERADOR es un USUARIO DE ESTE; por tanto, no incurre en cargos por uso o conexión a
- REFOENERGY BITA SAS ESP no es un generador distribuido, conectado al sistema de distribución SDL de la ZNI de Puerto Carreño, NI, COMO GENERADOR es un USUARIO DE ESTE; por tanto, no incurre en cargos por uso o conexión a dicha SDL con niveles de tensión 1 y 2, Operada por ELECTROVICHADA. (Art.3
CREG 015 2018)
- REFOENERGY BITA SAS ESP no es operador de red (OR) del SDL de la ZNI Puerto Carreño; ni es distribuidor o comercializador registrado en esa zona; en tanto su objeto es generación de energía y no la prestación del servicio público domiciliario
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2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 3 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 4/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
de energía; además los activos de nivel de tensión 3 que posee y que son objeto de este trámite NO SON DE USO GENERAL; ni Electrovichada los usa para distribuir la energía en Puerto Carreño, razón por la cual, el OR Electrovichada no incurre en cargos por uso de esos activos ante REFOENERGY.(Arts. 3 y 4 CREG 015-18)
- REFOENERGY Y ELECTROVICHADA no son copropietarios del SDL de Puerto Carreño. Los activos de Nivel de tensión 3, objeto de este trámite administrativo,
015-18)
- REFOENERGY Y ELECTROVICHADA no son copropietarios del SDL de Puerto Carreño. Los activos de Nivel de tensión 3, objeto de este trámite administrativo, no corresponden a activos de conexión para que el OR Electrovichada se conecte al SDL de Puerto Carreño, ni para que REFOENERGY se conecte al SDL Puerto Carreño. (art. 31 CREG 91-2007; Art. 3 CREG 015 2018)
- Los activos de Nivel de tensión 3 objeto de este trámite administrativo, NO SON ACTIVOS DE USO DEL SDL Y no hacen parte de un proyecto de expansión de cobertura del SDL de Puerto Carreño, que es de propiedad ESTATAL y SOLO CUENTA con niveles de tensión 1 y 2; por lo tanto no es posible incluir sus costos en el “cargo que remunera la actividad de distribución de energía eléctrica”; de Tal manera que con ocasión de este trámite no puede resultar un “incremento tarifario”, que afectaría al Usuario final del servicio público domiciliario. (art. 4 literal g CREG 015-2018)
Nota. La tarifa final a usuario es la del municipio más cercano conectado al SIN actualmente en el nivel de tensión 2 que pasaría a tener, como resultado de la Resolución impugnada, la tarifa de referencia del nivel de tensión 3.
- Electrovichada SA ESP en su condición de empresa distribuidora de energía y OR del SDL tiene facultad delegada para determinar las tarifas finales al usuario, bajo el régimen de libertad regulada en la Zona No interconectada de Puerto Carreño; sin embargo, no debe incorporar los costos de activos de nivel de tensión 3, que NO SON DE USO PUBLICO, al cálculo tarifario del costo unitario de
bajo el régimen de libertad regulada en la Zona No interconectada de Puerto Carreño; sin embargo, no debe incorporar los costos de activos de nivel de tensión 3, que NO SON DE USO PUBLICO, al cálculo tarifario del costo unitario de distribución aplicable al usuario final del mercado relevante de esa ZNI.
De hacerlo, estaría cobrándole al USUARIO FINAL (en su remuneración parcial del nivel de tensión 2, como OR Electrovichada), cargos POR USO O POR CONEXION del SDL nivel de tensión 3, INEXISTENTES.
- REFOENERGY BITA NO es propietario, copropietario u OR de la SDL de Puerto Carreño y, solo estaría habilitado para ser remunerado por los activos de nivel 3 de su propiedad, con el cargo por DISTRIBUCION, si ELECTROVICHADA u Otro generador o distribuidor LOS USARA PARA DISTRIBUIR O PARA CONECTARSE AL SDL. (Art. 28 L.142 1994 y CREG 015 DE 2018)
En este caso, esta evidenciado que esos activos solo los usa REFOENERGY Bita, como propietario de estos, para cumplir con la transferencia y entrega de la energía vendida al comercializador Electrovichada y que no tienen estructura técnica ni sistemas de medición bidireccional (LEY 1715 2014 - CREG 038 -2018), de tal manera que la estructura técnica actual de los activos de nivel de tensión 3 objeto de este trámite NO ES APTA para recibir y distribuir energía a usuarios finales de Puerto Carreño.
En conclusión: Los activos de nivel de tensión 3 de que trata este trámite, no cumplen los requisitos para ser incorporados en ninguno de los esquemas de cálculo de CARGOS
En conclusión: Los activos de nivel de tensión 3 de que trata este trámite, no cumplen los requisitos para ser incorporados en ninguno de los esquemas de cálculo de CARGOS DE DISTRIBUCIÓN en el SDL de la ZNI de Puerto Carreño. No hay lugar a que a estos activos sean remunerados a través de un “cargo por distribución” que afecte la estructura tarifaria del usuario final, PUES ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. quien le presta el servicio público domiciliario de energía NO LOS USA PARA DISTRIBUIR LA
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
ENERGIA EN EL MERCADO RELEVANTE DE PUERTO CARREÑO NI PARA CONECTARSE AL SDL DE PUERTO CARREÑO. (Concepto CREG 2759 DE 2020).
En este sentido, de mantenerse la resolución impugnada; al incorporar los valores definidos en la misma resolución, al cálculo de los cargos de distribución por uso o conexión por uso del OR Electrovichada, dentro de la tarifa al usuario final señalado en el art 4 de la Resolución CREG 015/18 y/o aplicar lo señalado en el art. 31 de la Creg 091 2023, se estará afectando al usuario final con un costo que no le corresponde en momento alguno asumir por concepto de distribución.
Creg 091 2023, se estará afectando al usuario final con un costo que no le corresponde en momento alguno asumir por concepto de distribución.
SOLICITUD 1. A LA CREG
Estando claro que los activos de nivel de tensión 3 objeto de este trámite deben ser objeto de remuneración al generador -REFOENERGY BITA SAS ESP -, en tanto hacen parte de la red de interconexión eléctrica construida por el generador conforme al artículo 24 L.143/94, para asegurar la transmisión, interconexión y entrega de energía al responsable de la prestación del servicio público domiciliario, y que dichos activos no hacen parte de las redes de uso público -SDL de Puerto Carreño -; se solicita a la CREG: Ajustar el trámite administrativo de la referencia, revocando la Resolución CREG 501-012-2023 y en su lugar, de conformidad con el art. 4 literal a) del Decreto 1260 de 2013 núms. 2 y 23 “Expedir regulaciones específicas” a las “que deben someterse las empresas de servicios públicos” REFOENERGY BITA ESP SAS y ELECTROVICHADA ESP SAS, quienes realizan “generación de electricidad” en el Municipio de Puerto Carreño; estableciendo “las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte” DE LA ENERGIA VENDIDA por parte de REFOENERGY a ELECTROVICHADA, desde el punto de salida de la Planta Hibrida Biomasa-Diesel, hasta el Punto de Medida de la energía recibida por Electrovichada, para su posterior distribución y comercialización a los usuarios finales de la ZNI Puerto Carreño.
2. Fórmula de remuneración de los activos de Nivel de Tensión 3 de Propiedad
recibida por Electrovichada, para su posterior distribución y comercialización a los usuarios finales de la ZNI Puerto Carreño.
2. Fórmula de remuneración de los activos de Nivel de Tensión 3 de Propiedad de Refoenergy Bita SAS ubicados en la ZNI de Puerto Carreño.
ANTECEDENTES
En a plicación de las normas antes descritas, los antecedentes señalados en la resolución que se impugna permiten evidenciar lo ya señalado en el acápite 1 anterior y en particular:
- Los activos del nivel de tensión 3 de que trata este trámite corresponden a una Unidad Constructiva (UC): conjunto de elementos que conforman Una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada …, al transporte/transmisión y/o interconexión y/o a la transformación de la energía eléctrica … pero NO hacen parte de Unidades Constructivas de Distribución (art. 3 CREG-015-2018. Art. 28, 71 L.143 1994)
- líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión; Los Activos de Nivel de tensión 3 objeto de este trámite administrativo son de propiedad, administración, operación, mantenimiento y USO PARTICULAR y EXCLUSIVO DE REFOENERGY BITA ESP SAS, para el transporte/transmisión de la energía vendida en firme desde la salida de planta hasta las Barras de Conexión que se detallan en el diagrama Unifilar ANEXO 2 que corresponden a la FRONTERA DE COMERCIALIZACION PARA AGENTES; esto es, el punto de medición Asociado al
Punto de Conexión entre REFOENERGY BITA (Generador) Y ELECTROVICHADA (Distribuidor-Comercializador), ambos agentes del mercado energético de Puerto
COMERCIALIZACION PARA AGENTES; esto es, el punto de medición Asociado al Punto de Conexión entre REFOENERGY BITA (Generador) Y ELECTROVICHADA (Distribuidor-Comercializador), ambos agentes del mercado energético de Puerto Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-114441-210e83-23094024
2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 5 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 6/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
Carreño.(art. 287 L.1955-2019; art. 24 y 28 L.143 -1994; concordado art. 3 y 29
CREG 091-2007)
Estos costos de transporte e interconexión entre la planta de generación y la frontera comercial agente – usuario (entre Refoenergy y Electrovichada), son plenamente diferenciados de los costos de ‘Generación’ incluidos en el Cargo máximo de generación autorizado por la CREG en el trámite 2021 -0109. La remuneración de estos costos quedo pendiente de regulación específica por la CREG.
Este trámite, tiene como objetivo establecer los criterios para la remuneración de las ventas de energía entre empresas del sector y la fórmula para remunerar este transporte e interconexión cuyo precio ya fue pactado libremente entre los AGENTES, dentro del valor unitario KWh; en el contrato de venta. (Art.42 L.143-1994; art. 3 CREG
transporte e interconexión cuyo precio ya fue pactado libremente entre los AGENTES, dentro del valor unitario KWh; en el contrato de venta. (Art.42 L.143-1994; art. 3 CREG 156-2011; Art. 4 lit. a) núms 2 y 23 y núms 3,4,5, y 6) Decreto 1260-2013
Nota: Estos costos de transporte e interconexión entre la planta de generación y la barra de conexión del al SDL ser remunerados a cualquier GENERADOR que entregue su energía en la FRONTERA COMERCIAL PARA AGENTES DE ELECTROVICHADA , haciendo parte del COSTO DE LA ENERGIA (no del cargo máximo de generación) que compre ELECTROVICHADA siempre que dichos activos no sean USADOS o REQUERIDOS en momento alguno por ELECTROVICHADA, “para el desarrollo de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica”, en Puerto Carreño.
- Los activos de Nivel de tensión 3 objeto de este trámite administrativo no son ACTIVOS DE USO PUBLICO, y por tanto no hacen parte del SDL de esa ZNI y no pueden ser considerados en los cargos de distribución de que trata la ...Resolución CREG 091 2007, para ser cobrados al usuario final.
- REFOENERGY BITA es una ESP con actividad exclusiva de generación de energía eléctrica, que es propietaria de los activos de transmisión e interconexión, necesarios para poder operar la planta FNCER Biomasa y entregar la energía producida. REFOENERGY BITA SAS ESP no es un generador distribuido, conectado al sistema de distribución SDL de la ZNI de Puerto Carreño.
REFOENERGY BITA SAS ESP, como GENERADOR, NO ES USUARIO DE ESTE
producida. REFOENERGY BITA SAS ESP no es un generador distribuido, conectado al sistema de distribución SDL de la ZNI de Puerto Carreño. REFOENERGY BITA SAS ESP, como GENERADOR, NO ES USUARIO DE ESTE SDL; por tanto, no incurre en cargos por uso o conexión a dicha SDL con niveles de tensión 1 y 2, Operada por ELECTROVICHADA. (art. 24 L 143 1994 conc. art. 22 CREG 0’1-2007)
- REFOENERGY BITA SAS ESP no es distribuidor u operador de red (OR) de la SDL de la ZNI Puerto Carreño; por tanto, no incurre en cargos por uso o conexión a dicha SDL con niveles de tensión 1 y 2, Operada por ELECTROVICHADA.
Además, los activos de nivel de tensión 3 de REFOENERGY que son objeto de este trámite NO SON DE USO PUBLICO; ni Electrovichada los usa para distribuir la energía en puerto Carreño, razón por la cual OR Electrovichada no incurre en cargos por uso de esos activos; o por conexión, ante REFOENERGY.
- REFOENERGY Y ELECTROVICHADA no son copropietarios del SDL de Puerto
Carreño.
- Los activos de Nivel de tensión 3, objeto de este trámite administrativo, NO corresponden a activos DE USO O DE CONEXIÓN del SDL de Puerto Carreño, en tanto NO SON DE USO PUBLICO; y REFOENERGY NO LOS USA para conectarse
al SDL Puerto Carreño.
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tanto NO SON DE USO PUBLICO; y REFOENERGY NO LOS USA para conectarse al SDL Puerto Carreño.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
- El OR Electrovichada OPERA, pero no es dueña del SDL de Puerto Carreño.
Electrovichada no opera los activos del Nivel de Tensión 3 objeto de este trámite, ni los usa para distribuir la energía o para conectarse al SDL de ZNI Puerto Carreño. La planta de generación Biomasa NO es del OR Electrovichada.
- Electrovichada SA ESP como empresa comercializadora del Mercado relevante de Puerto Carreño, con más del 95% de participación estatal y particularmente DEPARTAMENTAL, compra energía a Refoenergy, que recibe en el Punto de medición y la comercializa a los u suarios finales, remunerándose a través de la tarifa general de que trata el Art. 40 CREG 091 2007, y obligándose a pagar a REFOENERGY como agente de la cadena, los valores de la energía comprada, incluido su costo de Transporte hasta el punto de medición de la energía transferida.
- El punto de Medición de Electrovichada, para determinar la energía RECIBIDA por REFOENERGY, puede definirse como una FRONTERA DE COMERCIALIZACION PARA AGENTES Y USUARIOS y esta no necesariamente
transferida.
- El punto de Medición de Electrovichada, para determinar la energía RECIBIDA por REFOENERGY, puede definirse como una FRONTERA DE COMERCIALIZACION PARA AGENTES Y USUARIOS y esta no necesariamente debe hacer parte de un sistema de distribución al que se le liquiden cargos por uso o conexión. Las cantidades de energía medidas en esta frontera pueden ser objeto de remuneración a Refoenergy, como costo de transporte-transmisión de la energía comprada para comercialización de Electrovichada en el mercado de Puerto Carreño, que no fueron parte de reconocimiento en el cargo máximo de generación Biomasa.
En conclusión: Los activos de nivel de tensión 3 de que trata este trámite NO SON ACTIVOS QUE PUEDAN REMUNERARSE CON CARGOS DE DISTRIBUCIÓN en el SDL de la ZNI de Puerto Carreño, conforme a los artículos 28 a 32 de la CREG 091 DE 2023, pero si deben teners e en cuenta como UNIDAD CONSTRUCTIVA DESTINADA AL TRASNPORTE y transmisión de la energía generada y vendida a ELECTROVICHADA, y remunerarse como COSTO DE TRANSPORTE DENTRO DEL VALOR DE LA ENERGIA
VENDIDA POR REFOENERGY A ELECTROVICHADA.
SOLICITUD 2. A LA CREG
Modificar la Resolución impugnada y en su lugar de conformidad con el art. 4 literal a) del Decreto 1260 de 2013 núms. 2 y 23 “Expedir regulaciones específicas” a las “que deben someterse las empresas de servicios públicos” REFOENERGY BITA ESP SAS y ELECTROVICHADA ESP SAS y Establecer “las fórmulas tarifarias para cobrar por el
deben someterse las empresas de servicios públicos” REFOENERGY BITA ESP SAS y ELECTROVICHADA ESP SAS y Establecer “las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte-transmisión” que hace parte del costo de LA ENERGIA comprada por ELECTROVICHADA a REFOENERGY, para su posterior distribución y comercialización a los usuarios finales de la ZNI Puerto Carreño.
3. VARIABLES REQUERIDAS PARA CÁLCULAR EL CARGO MAXIMO DE DISTRIBUCIÓN EN NIVEL DE TENSIÓN 3. Ajustes en los cálculos y fórmulas de la Resolución impugnada.
A partir de la revisión de los cálculos que hacen parte integral de la Resolución CREG 501-012-2023, se construyó el archivo “MEMORIA DE CALCULO REPOSICION 501012-2023” ANEXO 3; el cual contiene los cálculos realizados con base en los ajustes que se solicita realizar al DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE de la Resolución CREG 501-012-2023; según se detallan en CUADRO 1 (ANEXO 4), (INVERSION ANEXO 5) y (AOM ANEXO 6). A continuación, y teniendo en cuenta el archivo Excel soporte de la resolución 501-012-2023, se detalla lo siguiente:
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
1. Índice para Actualización costos inversión y AOM en Hoja “Cálculo Cargo
Componente de Inversión”
ESTADO ACTUAL
REVISION /AJUSTE DE CALCULO A REALIZAR: Según se analiza en los numerales 1 a 7 del CUADRO 1 anexo 4, de este escrito:
2. HOJAS ‘Homologación de Activos’ y ‘Costo de Transporte’
ESTADO ACTUAL
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
Los datos DE ACTIVOS HOMOLOGADOS no coinciden con los tomados para determinar el costo de transporte
REVISION /AJUSTE DE CALCULO A REALIZAR:
Según se soporta en numerales 2, 4, 5, 6, y 7 del CUADRO 1, Anexo 4 de este escrito, revisar datos y tomarlos de los ANEXOS 5 Y 6 PARA DETEMINAR INVERSION Y AOM.
El costo de transporte se haya incluido en los soportes de inversión (facturas y
revisar datos y tomarlos de los ANEXOS 5 Y 6 PARA DETEMINAR INVERSION Y AOM.
El costo de transporte se haya incluido en los soportes de inversión (facturas y documentos) soportados en este trámite y precisados en Anexo 5 y 6 de este escrito, se solicita excluir el porcentaje de transporte en tanto NO APLICA Y recalcular los valores de inversión, y AOM, HOMOLOGANDO todos los activos de nivel de tensión 3.
3. en hoja ‘ENERGIA’
ESTADO ACTUAL
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-114441-210e83-23094024 2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 9 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 10/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
REVISION /AJUSTE DE CALCULO A REALIZAR: Según se soporta en numeral 6 del Cuadro 1, Anexo 4 de este escrito.
4. Aplicación del WACC para remunerar COSTO de la inversión Hoja ‘TD’
ESTADO ACTUAL
REVISION /AJUSTE DE CALCULO A REALIZAR:
Según se soporta en numeral 3 del Cuadro 1, Anexo 4 de este escrito, se solicita revisar todos los cálculos y formulas relativos al WACC y, la T.D. INCLUYENDO ÑOS
Según se soporta en numeral 3 del Cuadro 1, Anexo 4 de este escrito, se solicita revisar todos los cálculos y formulas relativos al WACC y, la T.D. INCLUYENDO ÑOS (sic) AÑOS 2020 A 2022 por efectos de la pandemia COVID 19 y por la reforma tributaria 2022, y en particular tener en cuenta que los activos de nivel de tensión 3 objeto de este trámite se hayan vinculados al transporte de energía generada con Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250123-114441-210e83-23094024 2025-01-27T09:38:14-05:00 - Pagina 10 de 33RESOLUCIÓN No. 501 076 DE 31 OCT.2024 HOJA No. 11/31
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 012 de 2023.
FNCER por tanto según el art. 45 CREG 91/07 tienen un 3% adicional en la remuneración del capital invertido.
Solo con la incorporación del 3%, el ajuste sería:
De igual manera se solicita revisar la fórmula “pago” de Excel que se tomó en celda D14 de la Hoja “Cálculo Cargo componente de Inv” para VERIFICAR la aplicación del WACC (Tasa interna de retorno -TIRcalculada y aceptable según señalado en documento técnico), en tanto:
Formula tasa interna de retorno. La fórmula para calcular la tasa interna de retorno es la siguiente:
Las variables de la fórmula son las siguientes: i = Inversión inicial que va siempre en negativa.
Formula tasa interna de retorno. La fórmula para calcular la tasa interna de retorno es la siguiente:
Las variables de la fórmula son las siguientes: i = Inversión inicial que va siempre en negativa. F = Los flujos de dinero de cada uno de los periodos proyectados. N = Al número de periodos evaluados por los que se ha proyectado un flujo de dinero. Es una fórmula compleja en la que no profundizaremos debido a que Excel incluye una función que hace el cálculo automáticamente,
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