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CREG - Resolución 502 025 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 025 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

502 025 RESOLUCIÓN No. DE 2022 15 JUL. 2022 ( ) Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la

fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 1 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 2/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 117 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010. Mediante la Resolución CREG 122 de 2012 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas. Mediante las resoluciones CREG 068 de 2013, 082 de 2014, 040 de 2015 y 084 de

2016, se ajustaron los cargos de transporte de Promigas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promigas, con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los siguientes activos:

ACTIVO

Ramal a Campeche Clemencia Turbana Loop Dibulla - Palomino Ramal a Betulia La Gran Via Ramal a Molinero Ramal a Pendales Pueblo Nuevo Sevilla Ramal a Arroyo de Piedra Buenos Aires Ramal a Candelaria Caracoli Ramal a Carreto Chinú – Lorica Ramal a El Limón - Cicuco Guacamayal Ramal a Isabel López Magangué - Cicuco María La Baja Orihueca Puerto Giraldo - Suan Repelón Rio Frio Santa Catalina Ramal a Santa Lucía Santa Rosa Ramal a Talaiga Nuevo Troncal a Termoflores Corozal - San Juan Nep ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 2 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 3/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. ACTIVO Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río Don Diego) Usiacuri Estación compresora Palomino Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010,

Promigas, mediante la comunicación 3.0 - 161769 con radicado CREG E-2021012865, declaró a la CREG su decisión de continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón, el cual, de acuerdo con la misma comunicación, se repondrá a nuevo y entrará en operación en noviembre de 2024. En la misma comunicación, Promigas expresó su decisión de no reponer a nuevo los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego)1: “Promigas S.A. E.S.P., en los anexos de esta comunicación, declara su decisión sobre los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 097 de 2021. Esta decisión se relaciona según el formato establecido en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 097 de 2021, diseñado por la Comisión para que Promigas S.A. E.S.P declare si éstos se repondrán o si los continuará operando. Asimismo, a continuación, se exponen las razones por las cuales no se realizará la reposición de los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), según el nuevo trazado reportado por Promigas en la presente actuación administrativa: - Corozal - San Juan Nepomuceno: Este ramal de aproximadamente 87 kilómetros, presenta a lo largo de su recorrido diferentes sitios en donde el derecho de vía de

la tubería ha sufrido erosión, por efectos de inestabilidad del terreno, lluvias y escorrentías. Debido al tiempo que transcurrió desde que se reportó la información a la CREG (2016) y la emisión en 2021 de la Resolución 097, Promigas se vio en la imperativa necesidad de adelantar a riesgo inversiones, para mitigar el riesgo y continuar con la operación segura de la infraestructura. En algunos sitios, las obras adelantadas corresponden a soluciones a largo plazo, tales como: un cruce por perforación horizontal dirigida en el río San Jacinto, rehabilitación del revestimiento y diferentes obras de estabilización del derecho de vía a lo largo del trazado. Se proyectan a futuro otras inversiones de este tipo, encaminadas a mitigar los riesgos existentes a lo largo del trazado, que permiten mantener en operación el gasoducto. - Loop La Mami - Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego): Este gasoducto tiene un diámetro de 24 pulgadas y una longitud de aproximadamente 56 kilómetros. A lo largo de su trazado atraviesa diversos asentamientos urbanos y sitios de alta 1 Para los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), Promigas había remitido información relacionada con el cambio de trazado de dichos gasoductos, razón por la cual en la resolución 097 de 2021 la Comisión había previsto realizar la inclusión del VRAN una vez Promigas realizara el cambio de trazado, así: “Para los gasoductos Repelón, Corozal - San Juan Nepomuceno y Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río

Don Diego) el VRAN incluido corresponde al valor de reposición que se incluiría en la base de inversión si efectivamente Promigas S.A. E.S.P. cambia el trazado según lo declaró a la CREG en desarrollo de la presente actuación administrativa.” ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 3 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

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Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. concentración de personas, que están debidamente identificados por Promigas. En estas zonas, se han implementado planes especiales de inspección y monitoreo para el control del riesgo. El presupuesto de construir un nuevo gasoducto, con un trazado que evite los asentamientos humanos, asciende a los USD 119 millones (2009). Para este escenario, la CREG ha reconocido la suma de USD 92.1 millones (2009), cuantía inferior al valor estimado por Promigas para el desarrollo del proyecto, por lo cual no se considera conveniente esta opción. Teniendo en cuenta lo anterior, Promigas ejecutará las adecuaciones que se podrían requerir en el gasoducto, tales como: rehabilitación del recubrimiento, adecuación del sistema de protección catódica, obras de protección geotécnica, cruces de cuerpos de agua, instalación de estructuras de protección mecánica, entre otras, para mitigar los riesgos y mantener en operación el gasoducto.”

De acuerdo con la decisión de Promigas de reponer a nuevo el ramal Repelón, corresponde en este caso:

  1. Retirar de la base tarifaria los valores que correspondan al gasoducto Repelón en las variables 𝐼𝐸 , 𝑃𝑁𝐼 , 𝐼𝐹𝑃𝑁𝐼 , 𝐼𝑁𝑂 y 𝑃𝑁𝐼 e incorporando el 𝑡−1 𝑡−1 𝑡−1 𝑡 𝑡 correspondiente valor VAO . t ii. Cuando Promigas remplace en su totalidad el gasoducto Repelón, siempre y cuando ocurra dentro del término previsto, la CREG retirará de la base tarifaria el valor VAO e incorporará el valor VRAN correspondiente de acuerdo t con lo establecido en la Resolución 097 de 2021.

Así mismo, Promigas, mediante comunicación 3.0 – 161770 con radicado CREG E-2021-012865, solicitó a la Comisión lo siguiente: “En razón a la expedición de la Resolución 097 de 2021, a través de la cual la CREG define los costos de reposición a nuevo (VRAN) y los valores a reconocer por mantener en operación (VAO) los activos que cumplieron la vida útil normativa y la decisión de Promigas S.A. E.S.P en la comunicación enviada el 2 de noviembre con radicado 3.0 - 161769, se solicita: (i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Promigas aprobados mediante las Resoluciones 122 de 2012, 068 de 2013 y 084 de 2016.

(ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de transporte de Promigas, para finalizar de manera oportuna la actuación administrativa.” Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-01547, Promigas ratificó las solicitudes anteriormente mencionadas. La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual deroga la ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 4 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

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Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 se estableció la siguiente disposición: “Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se

aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación. Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.” Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así: “Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”. En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de Promigas debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 097 de 2021 por parte de la empresa, esto es, continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón. El ajuste en los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el anexo 3 de la Resolución CREG 097 de 2021 e ii) incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006315, la Comisión ordenó iniciar una

actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para los gasoductos y estaciones de compresión del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. En el mencionado Auto se reconoció como tercero interesado a SURTIGAS S.A. E.S.P. Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas de acuerdo con los valores VAO aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 5 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

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Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

R E S U E L V E: Artículo 1. Objeto. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados

en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. Artículo 2. Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el artículo 2 de la Resolución CREG 84 de 2016, así: “Artículo 3. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US $ 537.229.766 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US $ 189.744.853 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el anexo 1 de esta resolución.” “Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados: Tramo Ballena - La Mami % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 10,840 21,679 27,099 32,519 37,939 43,359 CV 0,292 0,234 0,175 0,146 0,117 0,088 0,058 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 46,069 48,779 49,863 50,946 52,030 53,114 54,198

CV 0,044 0,029 0,023 0,018 0,012 0,006Tramo La Mami - Barranquilla % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 19,098 38,196 47,745 57,294 66,843 76,392 CV 0,480 0,384 0,288 0,240 0,192 0,144 0,096 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 81,167 85,941 87,851 89,761 91,671 93,580 95,490 CV 0,072 0,048 0,038 0,029 0,019 0,010Tramo Barranquilla - Cartagena % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 10,907 21,814 27,267 32,721 38,174 43,628 CV 0,204 0,163 0,122 0,102 0,082 0,061 0,041 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 46,354 49,081 50,172 51,262 52,353 53,444 54,534 CV 0,031 0,020 0,016 0,012 0,008 0,004Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 29,411 58,821 73,526 88,232 102,937 117,642 ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202

:odreucA 41 ed 6 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 7/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. CV 0,560 0,448 0,336 0,280 0,224 0,168 0,112 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 124,995 132,347 135,288 138,230 141,171 144,112 147,053 CV 0,084 0,056 0,045 0,034 0,022 0,011Tramo Sincelejo - Jobo % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 24,544 49,088 61,360 73,632 85,904 98,176 CV 0,414 0,332 0,249 0,207 0,166 0,124 0,083 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 104,312 110,449 112,903 115,357 117,812 120,266 122,721 CV 0,062 0,041 0,033 0,025 0,017 0,008Tramo La Creciente - Sincelejo % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 13,186 26,373 32,966 39,559 46,153 52,746 CV 0,208 0,166 0,125 0,104 0,083 0,062 0,042

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 56,042 59,339 60,658 61,976 63,295 64,614 65,932 CV 0,031 0,021 0,017 0,012 0,008 0,004Tramo SRT Mamonal % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 2,108 4,216 5,270 6,324 7,377 8,431 CV 0,037 0,030 0,022 0,019 0,015 0,011 0,007 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 8,958 9,485 9,696 9,907 10,118 10,328 10,539 CV 0,006 0,004 0,003 0,002 0,001 0,001Gasoductos Ramales % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 11,964 23,928 29,910 35,892 41,874 47,856 CV 0,287 0,230 0,172 0,143 0,115 0,086 0,057 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 50,847 53,838 55,034 56,231 57,427 58,624 59,820 CV 0,043 0,029 0,023 0,017 0,011 0,006C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año. C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.” ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 7 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 8/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Artículo 3. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 1 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 1 de la presente resolución. Artículo 4. Remplazar el anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 2 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 2 de la presente resolución. Artículo 5. Recursos. Notificar a las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y a SURTIGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y, una vez quede en firme,

publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022 MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 8 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 9/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. “Anexo 1. Inversión Existente ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 9 anigaP00:50-82:71:11T50-80-2202 Año de Tram o o grupo de gasoductos entrada en operación Ballena - La M am i Gasoducto troncal 2022Gasoducto troncal 2014BEO 2002 La M am i - Barranquilla Gasoducto troncal 2022Gasoducto

troncal 2014Cruce subfluvial Río M agdalena 2002BEO 2002Com presión Caracolí 2003Gasoducto Term oflores (variante) 2003 Barranquilla - Cartagena Gasoducto troncal 1977Gasoducto troncal 2014BEO 2002Fuente: Resolución 084 de 2016, 097 de 2021 y cálculos CREG. Año de Tram o o grupo de gasoductos entrada en operación Cartagena -Sincelejo Gasoducto troncal 1965Cruce canal del Dique 2001Com presores Cerrom atoso 1 y 2 2001BEO 2001Adecuaciones Cartagena JoboVariante gasoducto M am onal Jobo 2007Autom atización gasoducto troncal Sincelejo - Jobo Gasoducto troncal 1965Com presores Cerrom atoso 1 y 2 2002BEO 2002Adecuaciones Cartagena JoboAutom atización gasoducto troncal La Creciente - Sincelejo Gasoducto troncal 1993Gasoducto troncal 2014GeotecniáLoop La Creciente 2008Arroyo Caim án (variante) 2007 SRT M am onal Gasoducto troncal 1965, 1990Gasoducto Atunes - Corelca 2015GeotecniaVariantes Red M am onal (coltem inerales y refinería) 2005Extensión M am onal 2010Zona Franca la Candelaria 1,4 km 2005Zona Franca la Candelaria 0,329 km 2006Fuente:

Resolución 084 de 2016 y análisis CREG. Diám etroPulgada 20, 2420,24 20, 2420,24 18 2020 Diám etroPulgada 10 10 10 8,6,28,6,2 6, 88 10,8,6,410 4, 10463 Longitudkm 239239 220220 0,27 100100 Longitudkm 123 0,6 70 5151 51 y 40,389 11,4 y 3,23,7 0,2 y 0,50,251,40,329 IEt-1 IEt-1 PNIt-1 IFPNIt-1( A ) ( A ) ( B ) ( C ) US $ de diciem bre 31 de 2009 93.331.027 93.331.027 5.610.221 4.045.162 93.331.027 93.331.027 - - - - - - 102.138103.776.553 103.776.553 44.035.817 11.484.737 103.776.553 103.776.553 - - - - - - 40.730.217 - - 100.813 - - - 8.781.983 - - 259.963 35.087.845 35.087.845 3.052.069 1.248.852 35.087.845 35.087.845 - - - - - - 80.468IEt-1 IEt-1 PNIt-1 IFPNIt-1( A ) ( A ) ( B ) ( C ) US $ de diciem bre 31 de 2009 14.974.193 14.974.193 13.392.916 562.770 14.974.193 14.974.193 - -

  • 1.975.892 - - 980.216 - - 11.385 - - 10.425.424 - - - 368.011 - - 194.759 9.913.535 9.913.535 6.919.885 110.838 9.913.535 9.913.535 - - - 980.216 - - 6.501 - - 5.933.169 - - - 110.838 3.403.721 3.403.721 196.580 14.644.123 3.403.721 3.403.721 - - - - - - 196.580 - - - 14.442.347 - - 201.776 2.959.892 2.959.892 153.611 1.009.468 2.959.892 2.959.892 - - - 153.611 - - - 394.973 - - 102.886 - - 419.021 - - 92.587

INOt ( D )

173.962 - - - 696.594 - - - - - 82.239 153.954 -

- - INOt ( D )

56.318 - - - - - 56.318 - - - - - - - 22.880 - - - - 22.880 167.898 - - 167.898 -

  • - Inversión totalR esolución 084 de 2016 ( E )

131.393.780 32.067.845 99.223.797 102.138 216.426.890 31.929.930 134.706.222 40.730.217 100.813 8.781.983 177.724 67.080.092 3.081.436

63.918.188 80.468 Inversión totalR esolución 084 de 2016 ( E ) 28.873.560 14.974.193 1.975.892 980.216 11.385 10.425.424 311.693 194.759 16.944.259 9.913.535 980.216 6.501 5.933.169 110.838 24.734.14510.291.79914.442.3475.334.265 2.754.076 1.585.009 153.611 227.075 102.886 419.021 92.587 V alores a retirarR esolución 097 de 2021( F ) 32.067.845 32.067.845 - - 31.929.930 31.929.930 - - - - - - -

  • - V alores a retirarR esolución 097 de 2021( F )

- - - - - - - - - - - - - - - -

  • - V A O tR esolución 097 de 2021( G )

38.042.491 38.042.491 - - 72.398.058 72.398.058 - - - - - - -

  • - V A O tR esolución 097 de 2021( G )

- - - - - - - - - - - - - - - -

  • - T otal ( E ) - ( F ) + ( G )

137.368.427 38.042.491 99.223.797 102.138 256.895.018 72.398.058

134.706.222 40.730.217 100.813 8.781.983 177.724 67.080.092 3.081.436 63.918.188 80.468 T otal ( E ) - ( F ) + ( G ) 28.873.560 14.974.193 1.975.892 980.216 11.385 10.425.424 311.693 194.759 16.944.259 9.913.535 980.216 6.501 5.933.169 110.838 24.734.14510.291.79914.442.3475.334.265 2.754.076 1.585.009 153.611 227.075 102.886 419.021 92.587

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 10/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación) ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 97358768-5b84b6-720201-82702202 :odreucA 41 ed 01 anigaP - 00:50-82:71:11T50-80-2202 Año de D iám etro LongitudG asoductos R am ales entrada en Pulgada kmoperación B allen a - La M am i Regional Palom ino 2014 2 0,6Regional C am arones 2014 2 0,4Regional M ingueo 2014 2 0,031Regional M anaure-U ribia 2015 2 50,6Regional D ibulla 1994 1 4,277Riohacha

  • M aicao 2014 3 71,9Las Flores 2002 2 0,02Río Ancho 2002 2 0,33Punta de Los Rem edios 2003 3 8,7Protección catódica ram ales La M am i - B arran qu illa Puerto C olom bia 2014 6,4,3 13,7Rio Frio 2022 2 1,6La G ran Via 2022 2 4,1O rihueca 2022 2 4,3G uacam ayal 2022 2 7,5Sevilla 2022 2 4,0Pozos C olorados - Aracataca 1983 10 50,1Ram ales a Aracataca y Fundación 1995 10, 3, 2 69,6Ram ales a Aracataca y Fundación 2015 2,3 19,4Buenos Aires 2022 2 0,0G asoducto El D ifícil - Barranquilla 2014 12, 8 28,0Pueblo Viejo 2003 2 1El Retén 2003 4 16Tucurínca 2003 4 7Palerm o 2002 2 0,05Taganga 2003 3 2,6Tasajera 2003 2 0,02Protección catódica ram alesFuente: Resolución 084 de 2016, 097 de 2021 y cálculos C REG .

Año de D iám etro LongitudG asoductos R am ales entrada en Pulgada kmoperación R am ales B arran qu illa - C artagen a Regional a Polonuevo 2015 2 5,0Puerto

G iraldo - Suan [1] 2022 4,2 32,8Ponedera 2015 2 0,8Ram al a C andelaria 2022 2 4,9Ram al a Santa Lucía 2022 2 8,2Ram al a C arreto 2022 2 3,4U siacuri 2022 2 2,5Ram al a C am peche 2022 2 3,7Ram al a Arroyo de Piedra 2022 2 0,0C aracoli 2022 2 0,7C lem encia 2022 2 2,2Ram al a Isabel López 2022 2 0,0Ram al a Pendales 2022 2 0,7Ram al a M olinero 2022 2 0,0Santa C atalina 2022 2 2,2Santa Rosa 2022 2 4,0Repelón 2022 2 11,8Isabel López - Sabanalarga 1982 3 9,1Baranoa 2014 2 0,2G alapa 2014 2 8,5Luruaco 2014 2 0,02Turbaco – Arjona 2014 4 19,0Juan de Acosta - Santa Verónica 2002 4 8,7Baranoa - Juan de Acosta 2002 4 16,6Ram al a Tubará 2003 3 9,1M anatí 2003 4 5,6Ram al C olom bia 2003 6 6,0Ram al La Peña 2003 4 7,7Ram al Aguada de Pablo 2003 4 8,3Santa C ruz 2003 2 6,0Santa

Rita 2003 2 0,1Bayunca 2003 6 5,9Bayunca - Pontezuela 2003 6 5,0Suán C alam ar 2003 2 9,5C ascajal 2003 3 10,0Villanueva (Bolivar) 2003 4 5,5San Pablo 2003 3 11,5Rotinet 2003 2 8,9Saco 2" - Piojó 3" 2003 3,2 17,0C ascajal 3" - Retirada 2" - M artillo 2" 2003 3,2 13,3C horrera - Sibarco 2003 2 11,2H ibácharo - Palm aar de C andelariaSan Juan de Tocagua - Los Lím itesLa Puntica - Santa C ruz - Las C aras - 2003 2,3 40,8Villa Rosa 2003 4,3 10,5El M orro 3 8,5Protección catódica ram ales[1] Incluye ram ales a Puerto G iraldo, Bohórquez, C am po de la C ruz y SuanFuente: Resolución 084 de 2016, 097 de 2021 y cálculos C REG . IE t-1 PN It-1 IFPN It-1( A ) ( B ) ( C ) U S $ de diciem bre 31 2009 2.252.864 777.150 463.872 - - - - - - - - - 128.221 - - - - - - 166.682 - - 148.492 - - 104.120 - - 4.9237.940.250 3.964.741 360.729 - - - 209.149 - - 101.369 - - 274.196 - - 259.102 - - 269.976 - - 2.401.090 341.549 360.729 2.448.774 - - 28.346 - - - - - - 24.029 - - 290.943 - - 112.272 - - 161.855 - - 76.452 - - 126.128 - - 4.402IE t-1 PN It-1 IFPN It-1( A ) ( B ) ( C ) U S $ de diciem bre 31 2009 5.100.706 7.563.836 363.7571.719.781 - - 168.873 - - 366.341 - - 143.324 - - 132.564 - - 191.828 - - 63.015 - - 56.910 - - 194.906 - - 55.234 - - 85.481 - - 58.101 - - 149.975 - - 172.758 - - 528.629 - - 15.049 11.385 256.448 - - - - - - - - - - - - - 791.922 - - 1.511.024 - - 110.980 107.309 - 92.116 - - 109.252 - - 140.207 - - 151.132 - - 119.084 - - 6.288 - - 740.259 - - 627.338 - - 794.867 - - 113.101 - - 81.078 - - 925.606 - - 79.711 - - 200.544 - - 150.526 - - 104.169 - - 432.557 -

- 136.394 - - 100.075 - - 34.222IN O t ( D )

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - IN O t ( D )

54.190 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54.190 - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - In versión totalR esolu ción 0 8 4 de 2 0 1 6 ( E )

14.289.878 56.266 28.590 2.675 6.466.036 250.262 7.061.833 166.682 148.492 104.120 4.923 22.259.844 2.002.698 209.149 101.369 274.196 259.102 269.976 3.103.368 2.201.194 4.937.744 28.346 8.076.620 24.029 290.943 112.272 161.855 76.452 126.128 4.402 In versión totalR esolu ción 0 8 4 de 2 0 1 6 ( E ) 15.805.019 880.005 1.719.781 63.342 168.873 366.341 143.324 132.564 191.828 63.015 56.910 194.906 55.234 85.481 58.101 149.975 172.758

528.629 282.882 11.804 723.387 1.355 2.148.954 791.922 1.511.024 164.100 92.116 109.252 140.207 151.132 119.084 6.288 740.259 627.338 794.867 113.101 81.078 925.606 79.711 200.544 150.526 104.169 432.557 136.394 100.075 34.222 V alores a retirarR esolu ción 0 9 7 de 2 0 2 1( F ) - - - - - - - - - - - 1.142.139209.149 101.369 274.196 259.102 269.976 - - - 28.346 - - - - - -

  • - V alores a retirarR esolu ción 0 9 7 de 2 0 2 1( F ) 4.087.7201.719.781168.873

366.341 143.324 132.564 191.828 63.015 56.910 194.906 55.234 85.481 58.101 149.975 172.758 528.629 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - V A O tR esolu ción 0 9 7 de 2 0 2 1(

G ) - - - - - - - - - - - 4.565.641576.982 1.798 1.143.731 1.261.253 1.580.849 - - - 1.028 - - - - - -

  • - V A O tR esolu ción 0 9 7 de 2 0 2 1( G ) 21.843.9649.692.121716.909

2.061.588 565.249 504.277 1.033.521 93.250 124.238 710.192 2.099 186.534 771 719.495 1.174.272 4.259.447 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - T otal ( E ) - ( F ) + ( G )

14.289.878 56.266 28.590 2.675 6.466.036 250.262 7.061.833 166.682 148.492 104.120 4.923 25.683.345 2.002.698 576.982 1.798 1.143.731 1.261.253 1.580.849 3.103.368 2.201.194 4.937.744 1.028 8.076.620 24.029 290.943 112.272 161.855 76.452 126.128 4.402 T otal ( E ) - ( F ) + ( G ) 33.561.262 880.005 9.692.121 63.342 716.909 2.061.588 565.249 504.277 1.033.521 93.250 124.238 710.192 2.099

186.534 771 719.495 1.174.272 4.259.447 282.882 11.804 723.387 1.355 2.148.954 791.922 1.511.024 164.100 92.116 109.252 140.207 151.132 119.084 6.288 740.259 627.338 794.867 113.101 81.078 925.606 79.711 200.544 150.526 104.169 432.557 136.394 100.075 34.222

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 11/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación) Valores a Gasoductos Ramales

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