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CREG - Resolución 502 062 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 062 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

502 062 RESOLUCIÓN No. DE 2024 23 MAY. 2024 ( ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

1. Antecedentes De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación

de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 2/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 En la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía (MME), y en su artículo 4, se establecieron las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte (IPAT), por parte del transportador incumbente. Por medio de la Resolución 40304 de 2020, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN) en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014776 del 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la

Comisión la información relacionada con la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras del PAGN, de la siguiente manera: “La UPME, en concordancia con lo establecido en el inciso ii) del artículo 1 de la Resolución 40052 del 18 de enero de 2016, remite a través de la presente comunicación la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras que forman parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, a saber:

1. Planta de regasificación del Pacífico (abreviada Planta de Regas. del Pacífico).

2. Gasoducto Buenaventura – Yumbo.

3. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena.

4. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

5. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

6. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja (abreviada

Int. Ballena Costa e Interior).

7. Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

8. Ampliación Capacidad de transporte Ramal Jamundí (abreviada Ramal Jamundí) En este contexto, la UPME suministra a la CREG la demanda identificada que hace uso directo del servicio de gas natural a través de las citadas obras. Los beneficiarios se identifican a un nivel de resolución nodal, que es un modelo simplificado de la red de gas implementado por esta Unidad en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el cual consta de 105 nodos ubicados en a lo largo del SNT. En los documentos Excel anexos a la presente

comunicación existe una hoja con el nombre “mapa”, en esta podrán consultar los nodos en SNT mencionados anteriormente. Los beneficiarios se dividen en dos rubros principales que son, (i) abastecimiento y (ii) confiabilidad. El primero es el beneficiario que recibe gas de la obra en consideración en condiciones normales de operación y el segundo es la demanda que hace uso de la obra cuando se deben atender interrupciones de corta duración ante de fallas de la infraestructura. A su vez, los beneficiarios de abastecimiento se descomponen en dos rubros: El primero es bajo demanda en condiciones normales, nombrada demanda media, correspondientes a condiciones hidrológicas que no estresan el sistema de gas y el

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 3/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 segundo es demanda Niño, correspondiente a condiciones hidrológicas severas producto de la falta de agua para generación. Los archivos Excel adjuntos al presente oficio son cuatro (4), beneficiarios obtenidos bajo demanda media, beneficiarios obtenidos bajo demanda Niño y beneficiarios obtenidos por confiabilidad; el cuarto archivo incluye la ponderación de los tres anteriores según los pesos como se indican a continuación, con resolución mensual iniciando desde diciembre de 2022 y finalizando en diciembre de 2040. La primera ponderación se hace entre demanda Niño y demanda media, la cual, de acuerdo con las observaciones del ONI resultan en 11.2% y 88.8% respectivamente. Esta demanda es la que corresponde a abastecimiento. De

acuerdo con la utilización del tubo que registra dicha demanda el resto de la capacidad de la obra se imputa a confiabilidad, y finalmente se obtiene un ponderado entre abastecimiento y confiabilidad determinado por la utilización del activo”. Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E202100399 del 12 de enero de 2021, la UPME remitió a la Comisión un vínculo para acceder a los archivos en formato Excel con la información relacionada con los beneficiarios de los proyectos del PAGN. Mediante la Resolución 000330 de 2021, la UPME definió los proyectos IPAT del PAGN susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente. Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, se definieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y además, se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 31 del capítulo II de esta resolución estableció, que: “ARTÍCULO 31. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE IPAT QUE EJECUTA EL TRANSPORTADOR INCUMBENTE. Durante el período tarifario el transportador podrá ejecutar inversiones en proyectos prioritarios incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, que se encuentren embebidos dentro de su sistema de transporte, IPAT, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando se trate de gasoductos y estaciones de compresión, el transportador

deberá declarar a la Comisión la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución asociada al respectivo proyecto. Con base en esta información, y aplicando el mecanismo de valoración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, la Comisión determinará el valor a reconocer por los activos correspondientes a gasoductos y estaciones de compresión u otros activos, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información. Para el caso de activos distintos a gasoductos y estaciones de compresión, la Comisión establecerá el valor a reconocer de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables u otros criterios de que disponga. Este

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 4/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 valor estará expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información. Los anteriores valores corresponderán a las inversiones del plan de abastecimiento asociados a cada proyecto en el respectivo tramo de gasoducto. Cada vez que un proyecto entre en operación comercial, y dentro de los tres meses siguientes, el transportador deberá declarar a la Comisión el valor real del respectivo activo. Estos valores se deberán declarar en el formato del Anexo 3 de la presente resolución, y deberán estar expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución.

[...] La Comisión realizará el ajuste a que haya lugar, con el fin de incluir en el flujo de ingresos el valor ajustado de las inversiones del proyecto IPAT, IPAT. Parágrafo1. La Comisión podrá verificar la información reportada en el Anexo 3 de la presente resolución mediante los mecanismos que considere pertinentes. Parágrafo 2. Los valores eficientes que se determinen aplicando lo dispuesto en este artículo incluyen costos ambientales, sociales, de abandono y contingencias estándar”. Mediante comunicación con radicado CREG E2022000474 del 11 enero del 2022, la empresa TGI S.A. E.S.P. declaró a la UPME y a la CREG la intención de realizar el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena. La Comisión mediante auto CREG I2022004760 del 15 de marzo del 2022 resuelve “Iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el plan de abastecimiento de gas natural como “Bidireccionalidad Barrancabermeja Ballena”. La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S2022002334 del 17 de junio del 2022, solicitó a la UPME los valores de los análisis de beneficiocosto de los proyectos IPAT, capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barranca, Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita y Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca.

La UPME mediante comunicación con radicado CREG E2022009654 del 31 de agosto del 2022 informó a la Comisión que “se encuentra actualizando con la última información oficial disponible los siguientes insumos para las variables de entrada del modelo de planeación: i) Declaración de producción 2022-2031 publicada por el Minenergía en agosto de 2022; ii) Proyección de demanda con la actualización que corresponde a la versión de junio 2022; y iii) Reservas, recursos contingentes y recursos prospectivos suministrados por la ANH el pasado 12 de agosto de 2022. Una vez se actualicen estas variables y se definan los escenarios de planeación se procederá a correr el modelo”.

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 5/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 La UPME mediante los radicados CREG E2022009723, E2022009725, E2022009728 del 31 de agosto del 2022 y CREG E2022009821 del 2 de septiembre del 2022, dio respuesta al requerimiento realizado por la CREG en relación con el costo beneficio del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena, así: “En respuesta a su solicitud le informamos que adjunto a la presente comunicación se remiten los resultados obtenidos por abastecimiento de la estimación del valor de racionamiento causado por la no disponibilidad del proyecto bajo los escenarios de oferta. Al respecto, es importante aclarar que: 1. De acuerdo con los análisis presentados por esta Unidad, se asume que el proyecto presenta un beneficio si su

costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados (banda superior, media e inferior). 2. Conforme al numeral anterior, el beneficio identificado no es equivalente al valor de inversión de los proyectos IPAT en 2022 ni contiene la valoración económica de las externalidades asociadas al proyecto. 3. Los análisis realizados tienen como data de insumo la declaración de producción 2021 y proyección de demanda 2021”. Para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena, la UPME señaló que: “Teniendo en cuenta los análisis presentados, se asume que este proyecto IPAT presenta beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados, el cual se determina en 39.7 MUSD (Valor Presente Dic. 2021).” Tomando en consideración el valor de inversión y las especificaciones del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena propuestas por TGI S.A. E.S.P. mediante el radicado E2022000474 del 11 de enero de 2021, la Comisión identificó la necesidad de contar con un concepto técnico al respecto. Mediante el auto CREG I2022007068 del 9 de septiembre del 2022 la CREG ordenó decretar la práctica de una prueba pericial para verificar la información y las especificaciones del proyecto Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena en línea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y determinar su valor, así como los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) en pesos a diciembre del 2021. En atención al mencionado auto, mediante la Resolución CREG 502 028 de

2022 del 29 de septiembre de 2022, se decretó la práctica de seis pruebas periciales para cada uno de los siguientes proyectos: i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday (Capacidad 20 MPCD); ii. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena (Capacidad 100 MPCD); iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena (Capacidad 170 MPCD); iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja (Capacidad 170 MPCD) v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca (Atención en el nodo Popayán 3 MPCD) y vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita (Capacidad 250 MPCD), con el objetivo de: “i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 6/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 con las características que para cada proyecto se definen en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020. ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como

consecuencia de ello el transportador tendría unas economías o ahorros en los gastos de AOM” La CREG mediante comunicación con radicado CREG S2022005190 del 3 de noviembre del 2022, informó a TGI S.A. E.S.P. que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, se designó al señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez como perito a los proyectos IPAT que presentaron PROMIGAS S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P. En atención a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, la posesión del perito, señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, se realizó el 21 de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de la CREG. Con radicados CREG E2022015455 y E2022015464 del 15 de diciembre del 2022, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 502 028 de 2022, entregó a la Comisión el informe de prueba pericial junto con sus anexos correspondientes, referentes al proyecto IPAT "Bidireccional Barrancabermeja-Ballena. Capacidad100 MPCD". La CREG a través de la comunicación CREG S2022006377 del 26 de diciembre del 2022, comunicó a TGI S.A. E.S.P que se agregó al expediente digital el informe pericial sobre el proyecto IPAT Bidireccionalidad BarrancabermejaBallena y citó a audiencia de contradicción el día 18 de enero de 2023.

La CREG a través de la comunicación CREG S2023000214 del 18 de enero del 2023, informó a TGI S.A. E.S.P. la cancelación de la audiencia programada para el día 18 de enero del 2023, dado que el perito Rafael Daniel Barragán presentó una calamidad doméstica e indicó que reagendaría la audiencia. Mediante radicado CREG S2023000540 del 20 de enero del 2023, la Comisión notificó a TGI S.A. E.S.P. la citación para audiencia de contradicción, el día 24 de enero del 2023, la cual se llevó a cabo en el día estipulado, relacioanda con los informes periciales emitidos por el señor Rafael Daniel Barragán sobre los proyectos IPAT. TGI S.A. E.S.P. remitió a la Comisión la presentación que se utilizó en la audiencia de contradicción de los proyectos IPAT a su cargo, la cual fue radicada con oficio CREG E2023001190 del 25 de enero del 2023. Mediante radicado CREG S2023000678 del 01 de febrero del 2023, la Comisión comunicó a TGI S.A. E.S.P. el contenido de Auto No. 008 del 1 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT Bidireccionalidad BarrancabermejaBallena.

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 7/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 La Comisión mediante comunicación con radicado CREG S2023000679 del 1

de febrero del 2023, le comunicó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez el contenido de Auto No. 008 del 1 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, quien a su vez, dio respuesta a los requerimientos realizados en el Auto en mención a través del radicado CREG E2023001831 del 7 de febrero del 2023. Mediante comunicación con radicado CREG S2023001300 del 28 de febrero del 2023, la Comisión comunicó a la empresa TGI S.A. E.S.P. el contenido del auto No.016 del 28 de febrero del 2023, sobre el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena. Mediante comunicación con radicado CREG S2023001301 del 28 de febrero del 2023, la Comisión le solicitó al señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez dar respuesta a los requerimientos del auto CREG No. 016 del 28 de febrero del 2023 respecto al proyecto IPAT Bidireccionalidad BarrancabermejaBallena. Mediante radicado CREG E2023003686 del 7 de marzo de 2023, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez dio respuesta al auto No. 016 del 28 de febrero del 2023. Mediante radicado CREG S2023002023 del 31 de marzo del 2023, la Comisión informó que mediante auto No. 030 del 31 de marzo del 2023, se vinculó de oficio a la UPME, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la presente actuación.

Mediante Resolución CREG 502 030 de 2023 del “se oficializan los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.”, en donde se resolvió: “Artículo 1. Objeto. Oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT “Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena” a cargo del transportador incumbente Transportadora de Gas Internacional -TGI S.A. E.S.P. Artículo 2. Conforme a lo ordenado en el ítem ii) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución del MME 40281 del 3 de agosto de 2022, TGI S.A. E.S.P. cuenta con 2 meses para adelantar la ejecución del proyecto, los cuales se contarán a partir de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto IPAT “Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena” para garantizar una capacidad de transporte bidireccional en el tramo Barrancabermeja - Ballena de 100 MPCD en Ballena. Artículo 3. Conforme a la metodología de remuneración de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 175 de 2021, en su artículo 2 se define que el periodo estándar de pagos, PEP, es de 20 años. Artículo 4. El valor que se aprueba como inversión eficiente para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena a cargo TGI S.A. E.S.P. es de $

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 8/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 COP. 8.041.192.291. Valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021. Artículo 5. El valor que se aprueba como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente señalada en el artículo 4 de la presente resolución para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena a cargo de TGI S.A. E.S.P. es de $ COP. 1.005.818.419 durante el PEP. Valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021. Parágrafo. Para calcular el ingreso anual del proyecto IPAT se utilizó la tasa de descuento definida en el artículo 25 de la resolución CREG 175 de 2021, Tkip, cuyo cálculo está incluido en la Resolución CREG 103 de 2021. Artículo 6. Los valores que se aprueban para remunerar los gastos de AOM del proyecto IPAT “Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena” a cargo de TGI S.A. E.S.P. en cada uno de los años del PEP se indica en la siguiente tabla (valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021): Valor AOM Año ($ COP de diciembre de 2021) Año 1 3.484.204.712 Año 2 3.835.243.712 Año 3 2.740.809.714 Año 4 3.335.443.712 Año 5 3.336.704.715

Año 6 3.379.848.712 Año 7 2.851.004.717 Año 8 3.635.043.712 Año 9 3.574.409.718 Año 4.132.143.712 10 Año 2.126.604.720 11 Año 3.029.648.712 12 Año 3.684.604.721 13 Año 3.835.243.712 14 Año 3.117.309.723 15 Año 3.335.443.712 16 Año 2.960.204.724 17 Año 3.229.848.712 18 Año 2.851.004.726 19 Año 4.231.543.712 20

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 9/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 Parágrafo. Conforme al literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022, estos valores se podrán ajustar incluyendo los costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo. Artículo 7. Una vez en firme la presente resolución, el representante legal de la empresa TGI S.A. E.S.P. dispone de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que para el efecto se dispuso a través de la Circular 034 de 2023. Artículo 8. A partir del momento en que TGI S.A. E.S.P. manifieste su voluntad

irrevocable de ejecutar el proyecto, la empresa con sesenta (60) días calendario para radicar la información que se indica en el literal f) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 9. Notificar a la empresa TGI S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”. Mediante radicado CREG E2023014196 del 31 de julio del 2023, TGI S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 030 de 2023, en donde presentó los argumentos correspondientes a la decisión definida por la Comisión y que serán descritos en el numeral 2 de la presente resolución.

2. Recurso de reposición RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 10/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 Mediante radicado CREG E2023014196 del 31 de julio del 2023, TGI S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 030 de 2023, en el cual realizó las siguientes solicitudes:

“a. Que se reponga la Resolución CREG 502 030 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 4, con el fin de ajustar el valor reconocidos como inversión eficiente para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barrancabermeja Ballena, en el sentido de adicionar COP $2.740.344.453 al valor inicialmente definido por la Comisión, correspondiente a los conceptos de costos de: i) suministro de los cheques Bidireccionales, ii) Obras Tie – In en frio y Tie – In en caliente , iii) costo de la Interventoría de la construcción , iv) costo completo por ingeniería., de conformidad con lo indicado en el presente recurso. b. Que se reponga la Resolución CREG 502 030 de 2023, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo 5, con el objeto de utilizar la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102 002 de 2023, esto es, del 11,88%, para efectos del cálculo del Ingreso Anual para remunerar la inversión eficiente, de acuerdo con los argumentos presentados en este memorial. c. De manera consecuencial a la solicitud anterior, que se reponga la Resolución CREG 502 030 de 2023, en el sentido de modificar el artículo 5, a fin de modificar el valor aprobado como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente del proyecto Bidireccionalidad Barrancabermeja Ballena, teniendo en cuenta la tasa de descuento aplicable. d. Que se reponga para modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 502 030 de 2023, con el fin de ajustar los valores reconocidos como AOM eficiente, en el

sentido de adicionar la suma de COP$4.347.462.486 en el Año 1, con fundamento en lo señalado en el presente recurso”. La Resolución CREG 502 030 de 2023 fue notificada a: (i) TGI S.A. E.S.P. mediante notificación personal del 24 de julio de 2023, atendiendo lo dispuesto en el artículo 671 de la Ley 1437 de 2011, y, (ii) a la UPME mediante comunicación con número de radicado CREG S2023003553 de 2 de agosto de 2023. Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo, toda vez que el plazo máximo vencía el día 31 de julio del 2024. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo 1 “Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…).” 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere

de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

RESOLUCIÓN No. 502 062 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 11/30

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 030 de 2023 y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso En relación con la solicitud de modificación del artículo 4 de la Resolución CREG 502 030 de 2023, TGI S.A. E.S.P. argumentó: “a. Respecto del artículo 4 de la Resolución CREG 502 030 de 2023: El valor del proyecto no incluye la totalidad de valores para su ejecución”. “La audiencia de contradicción del dictamen rendido por el perito Barragán Bohórquez fue celebrada el 24 de enero de 2023, en la que TGI efectuó comentarios a la experticia, los cuales fueron remitidos por escrito en comunicación con radicado CREG E2023001190 del 26 de enero de 2023. Como parte de los comentarios, TGI S.A. ESP manifestó que el perito no tuvo en cuenta algunos elementos existentes en los archivos remitidos por TGI, específicamente

lo siguiente: ‘(…) el costo del suministro de los cheques Bidireccionales instalados en cada estación de compresión del tramo B-B: $819.603.473. En el cálculo del valor final x el Perito CREG, no se tuvo en cuenta en el ítem de obras, los Tie – In en frio x $306.240.000 y los Tie – In en caliente x $75.000.000. En el cálculo del valor final x el Perito CREG, no se tuvo en cuenta el costo de la Interventoría de la construcción x $775.262.430. En el cálculo del valor final x el Perito CREG, se relaciona un costo muy menor en el ítem de Ingeniería respecto al costo ejecutado en el proyecto ($835.667.121 TGI vs $71.428.571 CREG)’ Las anteriores omisiones generan una diferencia de COP $2.740.344.453 entre la información suministrada por TGI y el valor reconocido por el

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