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CREG - Resolución 502 067 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 067 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

502 067 RESOLUCIÓN No. DE 2024 (24 JUN. 2024) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

1. Antecedentes De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación

de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. En la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos

RESOLUCIÓN No. 502 067 DE 24 JUN. 2024 HOJA No. 2/66

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 4, se establecieron las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT, por parte del transportador incumbente. Por medio de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014776 del 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la

Comisión la información relacionada con la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras del PAGN, de la siguiente manera: “La UPME, en concordancia con lo establecido en el inciso ii) del artículo 1 de la Resolución 40052 del 18 de enero de 2016, remite a través de la presente comunicación la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras que forman parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, a saber:

1. Planta de regasificación del Pacífico (abreviada Planta de Regas. del Pacífico).

2. Gasoducto Buenaventura – Yumbo.

3. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena.

4. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

5. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

6. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja (abreviada

Int. Ballena Costa e Interior).

7. Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

8. Ampliación Capacidad de transporte Ramal Jamundí (abreviada Ramal Jamundí) En este contexto, la UPME suministra a la CREG la demanda identificada que hace uso directo1 del servicio de gas natural a través de las citadas obras. Los beneficiarios se identifican a un nivel de resolución nodal, que es un modelo simplificado de la red de gas implementado por esta Unidad en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el cual consta de 105 nodos ubicados en a lo largo del SNT. En los documentos Excel anexos a la presente

comunicación existe una hoja con el nombre “mapa”, en esta podrán consultar los nodos en SNT mencionados anteriormente. Los beneficiarios se dividen en dos rubros principales que son, (i) abastecimiento y (ii) confiabilidad. El primero es el beneficiario que recibe gas de la obra en consideración en condiciones normales de operación y el segundo es la demanda que hace uso de la obra cuando se deben atender interrupciones de corta duración ante de fallas de la infraestructura. A su vez, los beneficiarios de abastecimiento se descomponen en dos rubros: El primero es bajo demanda en condiciones normales, nombrada demanda media, correspondientes a condiciones hidrológicas que no estresan el sistema de gas y el segundo es demanda Niño, correspondiente a condiciones hidrológicas severas producto de la falta de agua para generación.

RESOLUCIÓN No. 502 067 DE 24 JUN. 2024 HOJA No. 3/66

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 Los archivos Excel adjuntos al presente oficio son cuatro (4), beneficiarios obtenidos bajo demanda media, beneficiarios obtenidos bajo demanda Niño y beneficiarios obtenidos por confiabilidad; el cuarto archivo incluye la ponderación de los tres anteriores según los pesos como se indican a continuación, con resolución mensual iniciando desde diciembre de 2022 y finalizando en diciembre de 2040. La primera ponderación se hace entre demanda Niño y demanda media, la cual, de acuerdo con las observaciones del ONI resultan en 11.2% y 88.8% respectivamente. Esta demanda es la que corresponde a abastecimiento. De

acuerdo con la utilización del tubo que registra dicha demanda el resto de la capacidad de la obra se imputa a confiabilidad, y finalmente se obtiene un ponderado entre abastecimiento y confiabilidad determinado por la utilización del activo.” Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-000399 del 12 de enero de 2021, la UPME remitió a la Comisión un vínculo para acceder a los archivos en formato Excel con la información relacionada con los beneficiarios de los proyectos del PAGN. Mediante la Resolución 00330 del 7 octubre de 2021, la UPME definió los proyectos IPAT del PAGN susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente. Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la Comisión definió los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte y además se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 31 del capítulo II de la Resolución CREG 175 de 2021 estableció que: “Artículo 31. Inversión en proyectos de IPAT que ejecuta el transportador incumbente. Durante el período tarifario el transportador podrá ejecutar inversiones en proyectos prioritarios incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, que se encuentren embebidos dentro de su sistema de transporte, IPAT, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.

Cuando se trate de gasoductos y estaciones de compresión, el transportador deberá declarar a la Comisión la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución asociada al respectivo proyecto. Con base en esta información, y aplicando el mecanismo de valoración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, la Comisión determinará el valor a reconocer por los activos correspondientes a gasoductos y estaciones de compresión u otros activos, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información. Para el caso de activos distintos a gasoductos y estaciones de compresión, la Comisión establecerá el valor a reconocer de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables u otros criterios de que disponga. Este valor estará expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 Los anteriores valores corresponderán a las inversiones del plan de abastecimiento asociados a cada proyecto en el respectivo tramo de gasoducto. Cada vez que un proyecto entre en operación comercial, y dentro de los tres meses siguientes, el transportador deberá declarar a la Comisión el valor real del respectivo activo. Estos valores se deberán declarar en el formato del Anexo 3 de la presente resolución, y deberán estar expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información establecida en el

Anexo 2 de la presente resolución. [...] La Comisión realizará el ajuste a que haya lugar, con el fin de incluir en el flujo de ingresos el valor ajustado de las inversiones del proyecto IPAT, IIPAT . Parágrafo1. La Comisión podrá verificar la información reportada en el Anexo 3 de la presente resolución mediante los mecanismos que considere pertinentes. Parágrafo 2. Los valores eficientes que se determinen aplicando lo dispuesto en este artículo incluyen costos ambientales, sociales, de abandono y contingencias estándar.” Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000404 del 6 de enero de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. declaró la información correspondiente al proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. Mediante auto con radicado CREG I-2022-004775 del 22 de febrero de 2022, la Comisión decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el PAGN como Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, de acuerdo con la solicitud de PROMIGAS S.A. E.S.P. La Comisión mediante comunicaciones con radicado CREG S-2022-000619 y S-2022-000620, ambos del 22 de febrero de 2022, informó el contenido del auto con radicado CREG I-2022-004775 del 22 de febrero de 2022 a PROMIGAS S.A. E.S.P y a la UPME respectivamente. La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-002334 del

17 de junio de 2022, solicitó a la UPME los valores de los análisis de beneficiocosto para cada uno de los proyectos IPAT: Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barranca y Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca. La UPME mediante comunicaciones con radicado CREG E2022009654, E2022009723, E2022009725, E2022009728 del 31 de agosto de 2022 y E2022009821 del 2 de septiembre de 2022, dio respuesta al requerimiento realizado por la CREG en relación con el costo beneficio de los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, así:

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 “En respuesta a su solicitud le informamos que adjunto a la presente comunicación se remiten los resultados obtenidos por abastecimiento de la estimación del valor de racionamiento causado por la no disponibilidad del proyecto bajo los escenarios de oferta. Al respecto, es importante aclarar que:

1. De acuerdo con los análisis presentados por esta Unidad, se asume que el proyecto presenta un beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados (banda superior, media e inferior). 2. Conforme al numeral anterior, el beneficio identificado no es

equivalente al valor de inversión de los proyectos IPAT en 2022 ni contiene la valoración económica de las externalidades asociadas al proyecto. 3. Los análisis realizados tienen como data de insumo la declaración de producción 2021 y proyección de demanda 2021.” Para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, la UPME señala: “Teniendo en cuenta los análisis presentados, se asume que este proyecto IPAT presenta beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados, el cual se determina en 1,463.3 MUSD (Valor Presente Dic. 2021).” Tomando en consideración el valor de inversión y las especificaciones del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena propuestas por PROMIGAS S.A. E.S.P mediante comunicación con radicado CREG E-2022000404 del 6 de enero de 2022, la Comisión identificó la necesidad de contar con un concepto técnico al respecto. Mediante auto con radicado CREG I2022007056 del 7 de septiembre de 2022, la CREG ordenó decretar la práctica de una prueba pericial para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena para verificar la información y las especificaciones de este proyecto, en línea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y determinar su valor y los gastos de AOM en pesos de diciembre de 2021, para una infraestructura embebida en una red de transporte. Mediante comunicación con radicado CREG S2022003800 del 07 de septiembre de 2022, la Comisión comunicó a PROMIGAS S.A. E.S.P. el

contenido del auto con radicado CREG I2022007056 del 7 de septiembre de 2022. En atención al mencionado auto, mediante la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, la CREG decretó la práctica de seis pruebas periciales para cada uno de los siguientes proyectos: i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday (Capacidad 20 MPCD); ii. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena (Capacidad 100 MPCD); iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena (Capacidad 170 MPCD); iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja (Capacidad 170 MPCD) v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca (Atención en el nodo Popayán 3 MPCD) y vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita (Capacidad 250 MPCD), con el objetivo de:

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 “i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo con las características que para cada proyecto se definen en el Plan De Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020. ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de

diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como consecuencia de ello, el transportador tendría unas economías o ahorros en los gastos de AOM.” Mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, se designó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez para absolver el encargo citado en los dos numerales anteriores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, la posesión del perito, el Sr. Rafael Daniel Barragán Bohórquez, se realizó el 21 de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de la CREG. Con radicados CREG E2022015449 y E2022015463 del 15 de diciembre de 2022, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 502 028 de 2022, entregó a la Comisión el informe de prueba pericial junto con sus anexos correspondientes, referentes al proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena capacidad 170 MPCD. La CREG a través de la comunicación con radicado CREG S2022006371 del 26 de diciembre de 2022, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. sobre la creación de los expedientes digitales 2022-0029 y 2022-0030 para permitir el acceso a dicha empresa a los informes realizados por el perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez para los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena y

citó a audiencia de contradicción el 18 de enero de 2023. La CREG con radicado CREG S2023000215 del 18 de enero de 2023, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. sobre la cancelación de la audiencia de contradicción programada para el día 18 de enero de 2023 para los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. Mediante radicado CREG S2023000539 del 20 de enero de 2023, la CREG citó a PROMIGAS S.A. E.S.P. a la audiencia de contradicción de los informes periciales de los proyectos IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, para el día 24 de enero de 2023. Mediante radicado CREG E2023001060 del 24 de enero de 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó a la Comisión que dicha empresa confirió poder especial, amplio y suficiente a la firma X 100LEGAL S.A.S. oficina de abogados identificada con NIT. 901.552.621–0, para asumir la representación y defensa de los intereses de PROMIGAS S.A. E.S.P. en el marco de las actuaciones administrativas y audiencia de contradicción de los peritajes del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 Mediante comunicación con radicado CREG E2023004751 del 17 de marzo de

2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó al MME a la UPME y a la CREG acerca de la entrada en operación temprana y parcial del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. Mediante auto No. 024 del 27 de marzo de 2023, se vinculó de oficio a la UPME a la actuación administrativa del expediente 2022-0029, considerando que ésta cuenta con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la mencionada actuación. La Comisión mediante comunicaciones con radicado CREG S2023001962 y S2023001963, ambos del del 29 de marzo de 2023, informó el contenido del auto No. 024 del 27 de marzo de 2023 a PROMIGAS S.A. E.S.P y a la UPME respectivamente. Mediante Resolución CREG 502 032 de 2023 del “se oficializan los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.”, en donde se resolvió: “Artículo 1. Objeto. Oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Bidireccionalidad BarranquillaBallena a cargo del transportador incumbente PROMIGAS S.A. E.S.P. Artículo 2. Conforme a lo ordenado en el ítem iii) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 40281 del MME del 3 de agosto de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. cuenta con 36 meses contados a partir de que el representante legal de dicha

empresa transportadora manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, para adelantar su ejecución. Artículo 3. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la metodología de remuneración de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 175 de 2021, el periodo estándar de pagos, PEP, es de 20 años. Artículo 4. El valor que se aprueba como inversión eficiente para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP. 384.732.498.366. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021. Artículo 5. El valor que se aprueba como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente señalada en el artículo 4 de la presente resolución para el proyecto Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP. 48.123.589.062 para cada año del PEP. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021. Parágrafo. Para calcular el ingreso anual del proyecto IPAT se utilizó la tasa de descuento definida en el artículo 25 de la resolución CREG 175 de 2021, Tkip, cuyo cálculo está incluido en la Resolución CREG 103 de 2021. Artículo 6. Los valores que se aprueban para remunerar los gastos de AOM del proyecto Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena a cargo de la empresa

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 PROMIGAS S.A. E.S.P. en cada uno de los años del PEP se indican en la siguiente tabla (valores expresados en pesos de diciembre de 2021): Valor AOM Año ($ COP de diciembre de 2021) Año 1 4.276.304.846 Año 2 4.276.304.846 Año 3 11.130.795.813 Año 4 17.985.286.780 Año 5 4.276.304.846 Año 6 11.130.795.813 Año 7 40.148.119.449 Año 8 4.276.304.846 Año 9 4.276.304.846 Año 10 16.233.576.380 Año 11 24.839.777.747 Año 12 4.276.304.846 Año 13 4.276.304.846 Año 14 23.088.067.347 Año 15 28.190.847.914 Año 16 4.276.304.846 Año 17 4.276.304.846 Año 18 29.942.558.314 Año 19 11.130.795.813 Año 20 4.276.304.846 Parágrafo. Conforme al literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022 estos valores se podrán ajustar incluyendo los costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo. Artículo 7. Una vez en firme la presente resolución el representante legal de la

empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. dispone de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que para el efecto se dispuso a través de la Circular 034 de 2023. Artículo 8. A partir del momento en que PROMIGAS S.A. E.S.P. manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, la empresa contará con sesenta (60) días calendario para radicar la información que se indica en el literal f) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 9. Notificar a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de la presente resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.”

2. Recurso de reposición Mediante comunicación con radicado E2023014069 del 28 de julio del 2023

PROMIGAS S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 manifestando lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 502 067 DE 24 JUN. 2024 HOJA No. 9/66

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023

“1. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se aclare y adicione la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que en su parte resolutiva se especifique de manera clara y expresa, que la obligación de PROMIGAS respecto de la presión a la que debe entregar a TGI en Ballena para el Proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena, está limitada a una presión máxima de 900 Psig.

SUBSIDIARIA A LA PRIMERA: Que se modifique la Resolución CREG 502 032 de 2023, si la CREG considera que es obligación de PROMIGAS entregarle a TGI en Ballena a una presión de hasta 1200 Psig, de modo que se apruebe la solución técnica propuesta por PROMIGAS para Ballena, y se reconozcan los valores de inversión de una unidad compresora y los gastos de AOM respectivos, teniendo en cuenta que TGI manifestó que requiere que el gas le sea entregado a una presión de hasta 1200 Psig, y a su vez, se ajuste el ingreso anual que remuneran los valores eficientes de la inversión y los gastos AOM.

SEGUNDA: Que se aclare y adicione la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que en su parte resolutiva se determine expresamente que las características funcionales que debe cumplir la configuración de la solución técnica que implemente el transportador incumbente, son las definidas por la UPME para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena así: i) una capacidad de transporte de hasta 170 MPCD entre Barranquilla y Ballena y ii) una presión de entrega a TGI en Ballena conforme se determine en la pretensión primera y su subsidiaria.

TERCERA: Que se aclare y adicione la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que se determine expresamente que el transportador incumbente cuenta con discrecionalidad técnica y operativa para definir la configuración técnica para el Proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla-Ballena, que mejor convenga al servicio, a la operación del sistema de transporte, y que asegure en cualquier caso, el cumplimiento de los objetivos y las características funcionales definidas por la UPME para el mencionado proyecto, sin que esto implique una nueva evaluación de los valores eficientes de inversión y de los gastos de AOM correspondientes para el

Proyecto. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA: Que se modifique la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que se acoja la solución técnica que se propone en el presente documento, la cual se desarrollaría sin que esto implique una nueva valoración de los valores eficientes de inversión y de los gastos de AOM correspondientes para el Proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena. SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA: Que se revoque la Resolución CREG 502 032 de 2023, teniendo en cuenta que la configuración técnica propuesta por la CREG con base en el dictamen del Perito no permite garantizar los objetivos ni las características funcionales definidas por la UPME para el Proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. CUARTA. Que se aclare y adicione la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que en su parte motiva y resolutiva se determine expresamente que la auditoría del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, según lo

establecido en los artículos 23 y 24 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, se desarrollará sobre la configuración de la solución técnica que el transportador incumbente defina para el Proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena conforme a su discrecionalidad técnica y operativa; y cuyo cronograma, curva S y RESOLUCIÓN No. 502 067 DE 24 JUN. 2024 HOJA No. 10/66 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 032 de 2023 características técnicas se presentarán ante el auditor al inicio de la ejecución del Proyecto.

SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que se aclare y adicione la Resolución CREG 502 032 de 2023, de modo que en su parte motiva y resolutiva se determine expresamente que la auditoría del Proyecto IPAT, según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, se desarrollará sobre la configuración técnica que se propone en el presente documento.

QUINTA: Que se modifique la Resolución CREG 502 032 de 2023 de modo que para calcular el flujo de ingresos anuales que remuneran los valores eficientes de la inversión del Proyecto IPAT de Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, se aplique la tasa de descuento vigente para la actividad de transporte de gas natural de 11,88%, conforme fue aprobado y establecido a través de la Resolución CREG 102 002 de 2023 que modificó la Resolución CREG 103 de 2021.

SEXTA: Que se modifique la Resolución CREG 502 032 de 2023 de modo que se ajuste el cálculo del flujo de ingresos anuales que remuneran los valores eficientes de la inversión del Proyecto IPAT de Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, con el fin de que dicho ingreso anual garantice la rentabilidad regulada establecida para la actividad de transporte de gas natural sobre la inversión aprobada.

(…)

3. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con el artículo 74 del CPACA, el recurso de reposición procede contra los actos administrativos, “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”. De igual forma, el artículo 76 del CPACA establece la oportunidad legal para interponerlo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

En línea con lo anterior, el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 establece que, contra las decisiones de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación. En el presente caso, la Resolución CREG 502 032 de 2023 fue notificada personalmente a PROMIGAS el 19 de julio de 2023, lo que significa que me encuentro dentro del término previsto en la ley para presentar recurso de reposición.” La Resolución CREG 502 032 de 2023 fue notificada a Promigas S.A. E.S.P. mediante notificación personal del 19 de julio de 2023 atendiendo lo dispuesto en el artículo 671 de la Ley 1437 de 2011. 1 “Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una

actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…).” RESOLUCIÓN No. 502 067 DE 24 JUN. 2024 HOJA No

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