CREG - Resolución 502 068 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 068 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 068 DE 2024 (04 JUL.2024) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas y centros poblados Alto Coral, Alto Rico, Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en
concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. 1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San
Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102
003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016209 del 30 de diciembre de 2022 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas y centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE O VEREDA O CENTRO
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
ACUERDO DE CREACIÓN POBLADO Resolución No. 23 700.196
Alto Coral La Plata Huila del 6/08/1996() 41396006 Alto Rico La Plata Huila 41396001 Belén La Plata Huila 41396028 Cabuyal La Plata Huila 41396026 El Arrayán La Plata Huila 41396067 El Coral La Plata Huila Resolución No. 0037 del La Línea La Plata Huila 14/11/1985() 41396067 La Morena La Plata Huila
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el
Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ 41396070 Reforma La Plata Huila 41396004 San Andrés La Plata Huila Resolución No. 011 del Potrerito La Plata Huila 22/07/2003() 41298001 Agua Blanca Garzón Huila 41298009 Bella Vista Garzón Huila 41298008 El Mesón Garzón Huila 41298020 La Cabaña Garzón Huila 41298044 La Pita Garzón Huila 41298048 Las Brisas Garzón Huila 41298060 Mesitas Garzón Huila 41298025 Puerto Oasis Garzón Huila 41306011 Alto Tres Esquinas Gigante Huila () Corresponde al acto administrativo de creación, dado que no tiene Código DIVIPOLA asignado. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2884. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución
102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de conformidad con el Convenio Interadministrativo No. 58 de 2022 suscrito entre el Departamento del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura y la Empresa con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE LAS REDES DE GAS DOMICILIARIO Y DERECHOS DE CONEXIÓN PARA USUARIOS DE ESTRATO 1 Y 2 DE ZONAS RURALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, GARZÓN Y GIGANTE DEL
DEPARTAMENTO DEL HUILA.” Por valor total de cinco mil novecientos sesenta
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ y tres millones treinta y cinco mil setecientos cuarenta pesos $5,963,035,740 a aportar como se muestra en el siguiente Cuadro. Cuadro 2. Aporte de recursos para el mercado relevante de distribución especial propuesto Aportante Para Para derechos Para la Total aporte construcción de de conexión cofinanciación COP ($) sistema de COP ($) de la instalación distribución de redes COP ($) internas COP ($) Departamento 2,127,237,802 1,072,722,970 - 3,199,960,772 del Huila ALCANOS DE 1,478,249,998 - 1,284,824,970 2,763,074,968
COLOMBIA S.A.
E.S.P.
TOTAL 3,605,487,800 1,072,722,970 1,284,824,970 5,963,035,740
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002334 del 2 de mayo de 2023 se le solicitó a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2023011189 del 5 de mayo de 2023, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. atendió al requerimiento de manera parcial, por lo cual la Comisión, a través de radicado CREG S2023003356 del 17 de junio de 2023, reiteró la solicitud de información. La Empresa respondió la solicitud por medio de comunicaciones con radicados CREG E2023014099 del 28 de julio de 2023 y CREG E2023014925 del 15 de
agosto del mismo año. No obstante, la información allegada no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022; por lo tanto, el 12 de septiembre de 2023, mediante radicado CREG S2023004102, la Comisión requirió que se completara la información. Mediante radicado CREG E2023017103 del 25 de septiembre de 2023, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. atendió al requerimiento.
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ Nuevamente, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las
resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto de inicio No. 0000219 proferido el 21 de marzo de 2024, comunicado a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024002978 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería del mismo. El Auto en mención también fue comunicado a la Departamento del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura mediante radicado S2024002977 del 21 de marzo de 2024, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000219 de la actuación
administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.705 del 21 de marzo de 2024, el Aviso No. 0000241 del 21 de marzo de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados
Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 00000221 del 3 de abril de 2024, se decretó la práctica de pruebas de oficio. El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E2024004609
del 5 de abril de 2024. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 041 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 041 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución
y, en consecuencia,
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________
R E S U E L V E: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas o centros poblados:
Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE O VEREDA O CENTRO
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
ACUERDO DE CREACIÓN POBLADO Resolución No. 23 700.196
Alto Coral La Plata Huila del 6/08/1996() 41396006 Alto Rico La Plata Huila 41396001 Belén La Plata Huila 41396028 Cabuyal La Plata Huila 41396026 El Arrayán La Plata Huila 41396067 El Coral La Plata Huila Resolución No. 0037 del La Línea La Plata Huila 14/11/1985() 41396067 La Morena La Plata Huila 41396070 Reforma La Plata Huila 41396004 San Andrés La Plata Huila Resolución No. 011 del Potrerito La Plata Huila 22/07/2003() 41298001 Agua Blanca Garzón Huila 41298009 Bella Vista Garzón Huila 41298008 El Mesón Garzón Huila 41298020 La Cabaña Garzón Huila 41298044 La Pita Garzón Huila 41298048 Las Brisas Garzón Huila 41298060 Mesitas Garzón Huila 41298025 Puerto Oasis Garzón Huila 41306011 Alto Tres Esquinas Gigante Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados
Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,277,137,903 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 4. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante
IBMNRPK
IBMN 3,857,970,587
RSK VP(Q(PR) +Q(PR) ) 1,888,109
NoResRSk Resk VP¿ 1,888,109 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.5 %, y un factor de ajuste %FA de 100 %. En el Anexo 3 proyección AOM de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 567,715,772 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
RESOLUCIÓN No. 502 068 DE 04 JUL.2024 HOJA No. 10/34
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el
Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas o centros poblados Alto Coral, Alto Rico Belén, Cabuyal, El Arrayan, El Coral, La Línea, La Morena, Reforma, San Andrés y Potrerito del municipio de La Plata, Agua Blanca, Bella Vista, El Mesón, La Cabaña, La Pita, Las Brisas, Mesitas y Puerto Oasis en el municipio de Garzón, y Alto Tres Esquinas del municipio de Gigante, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ Cuadro 6. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante VP¿ - VP¿ 767,234,146
VP(Q(PR) +Q(PR) ) 1,888,109
NoResRSk Resk VP¿ 1,888,109 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Unida Año 2024 en Componente d adelante Cargo de Distribución Total $/m3 2,449.65 Componente de Inversión Privado $/m3 1,043.17 Componente de Inversión Pública $/m3 1,000.13 Componente Gastos AOM $/m3 406.35 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de
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