CREG - Resolución 502 073 de 2024
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 073 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia ----------- ----------, Minis terio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULAC IÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 073 DE 2024 ( 11 JUL.2024) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 013 de 2023. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CO N SI DER AN DO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No. 1244 del 17 de febrero de 2023, aprobó expedir la Resolución CREG 502 O 12 de 2023, "Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido - GNC por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca. ", con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución. El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 O 12 de 2023
132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución. El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 O 12 de 2023 fue tramitado según lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología de Distribución "SOLICITUDES TRAMITADAS PARALELAMENTE', teniendo en cuenta que dos distribuidores PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y YAVEGAS S.A. E.S.P. solicitaron aprobación de cargos para el mismo mercado relevante de distribución especial ante la Comisión. De igual manera al tratarse de un nuevo mercado relevante de distribución, la CREG, en su sesión No. 1244 del 17 de febrero de 2023, aprobó expedir la Resolución CREG 502 O 13 de 2023, "Por el cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena
,r/ÍfRESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 2/ 13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREG 502 013 de 2023. Alta y Santa Helena Baja en el munzcipzo de Pandi, departamento de Cu.ndinamarca.", con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2021, en adelante la Metodología de Comercialización. El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 013 de 2023
en la Resolución CREG 102 003 de 2021, en adelante la Metodología de Comercialización. El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 502 013 de 2023 fue tramitado según lo dispuesto en el numeral 19. 5 del artículo 19 de la Metodología de Comercialización "Solicitudes de cargos tramitados paralelamente para mercados relevantes de comercialización existentes o nuevos", teniendo en cuenta que dos distribuidores PROVIGAS COLOMBIA S.A. E . .S.P. y YAVEGAS S.A. E.S.P. solicitaron aprobación de cargos para el mismo mercado relevante de distribución especial ante la Comisión. Las Resoluciones CREG 502 012 y 502 013 de 2023 fueron notificadas personalmente al Representante Legal de la empresa YA VEGAS S.A. E.S.P. el día 04 de mayo de 2023. De igual manera se envió citación para notificar personalmente a las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, teniendo en cuenta para esta última su condición de aportarte de recursos públicos para la cófinanciación de infraestructura de distribución en el mercado relevante especial mediante convenio de asociación No. SMEG-CDCASO-058-2021 por un valor de $519,798,365 pesos, mediante radicados S2023002519, S2023002520 y S202300252 l respectivamente. Teniendo en cuenta que no fue posible realizar la notificación personal de dichos actos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto del articulo 69 del C.P.A.C.A. se procedió a notificar por Aviso. Dichas notificaciones fueron
S202300252 l respectivamente. Teniendo en cuenta que no fue posible realizar la notificación personal de dichos actos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto del articulo 69 del C.P.A.C.A. se procedió a notificar por Aviso. Dichas notificaciones fueron surtidas los días el 19 de mayo de 2023 a la GOBERNACIÓN DÉ CUNDINAMARCA, el 23 de mayo de 2023 a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y el 23 de junio de 2023 a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. Como consecuencia de que riinguna parte interesada interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 012 de 2023, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión, ésta quedó ejecutoriada y en firme al finalizar el día 04 de junio de 2023, dicha constancia fue notificada vía correo electrónico a cada una de las partes interesadas el 04 de agosto de 2023 mediante radicados CREG
S2023003573, S2023003574, S2023003575 y S2023003576.
Las Resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023 fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.477 del 04 de agosto de 2023. Sin embargo, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2023015870 del 01 de septiembre de 2023 solicitó a la Comisión la nulidad en la notificación de la Resolución CREG 502 012 de 2023 teniendo en cuenta que la notificación surtida por Aviso nunca llegó a la empresa. En este sentido, la Comisión procedió a revisar la notificación por Aviso de la
nulidad en la notificación de la Resolución CREG 502 012 de 2023 teniendo en cuenta que la notificación surtida por Aviso nunca llegó a la empresa. En este sentido, la Comisión procedió a revisar la notificación por Aviso de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., evidenciando que la misma fue remitida a una dirección fisica diferente a la de domicilio de la empresa, por lo
'ílRESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 3/13
Por la cu.al se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. tanto y con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. la Comisión dejó sin efecto la constancia de ejecutoria del 04 de agosto de 2023 y procedió a notificar vía correo electrónico a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023004131 del 13 de septiembre de 2023. Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mediante comunicación radicada en la CREG bajo número E2023016859 del 20 de septiembre de 2023, el Representante Legal de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado y solicitó lo siguiente: (. .. ) Con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicitó de manera respetuosa lo siguiente: PRIMERO: Que se declare la nulidad absoluta de la diligencia de notificación de las resoluciones CREO 502 O 12 y 502 O 13 de 2023 "por la cual se aprueba el cargo
manera respetuosa lo siguiente: PRIMERO: Que se declare la nulidad absoluta de la diligencia de notificación de las resoluciones CREO 502 O 12 y 502 O 13 de 2023 "por la cual se aprueba el cargo de distribución y comercialización de Gas LP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo alto, Guacanonzo bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena alta y Santa Helena baja en el municipio de Pandi departamento de Cu.ndinamarca ". por no haber observado el procedimiento administrativo de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Que se valoren y se tengan en cuenta los ANTECEDENTES DE
NUESTRA SOLICITUD TARIFARIA entre PROVIGAS COLOMBIA SA ESP Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PANDI CUNDINAMARCA, entre PROVIGAS COLOMBIA SA ESP Y LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, RADICACIÓN ALCANOSPRO VIGAS COLOMBIA SA ESP y de radicación ante la CREO Y UPME SOLICITUD TARIFARJA, en consideración a que la comunidad representada por las JUNTAS DE ACCION COMUNAL no notificaron a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP del cambio de operador acordado en el acta de concertación que hace parte de la solicitud tarifaría radicada el 12 de agosto de 2021 ante la CREO, la alcaldía municipal de PANDI tampoco nos notificó la anulación de las autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador, autorización que hace parte de la solicitud tarifaría radicada el 12 de agosto de 2021 ante la CREO, y la
PANDI tampoco nos notificó la anulación de las autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador, autorización que hace parte de la solicitud tarifaría radicada el 12 de agosto de 2021 ante la CREO, y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA tampoco nos notificó el cambio de operador, ni devo'lvió los documentos que hacen parte de la formulación del proyecto, el cual se acofidó en la última mesa técnica desarrollarlo por etapas, la valoración de la CREO en los costos no es posible compararla con la solicitud tarifaría de PRO VIGAS COLOMBIA SA ESP que es presentada sin recursos públicos y con gas GLP y YA VEGAS la presenta con recursos públicos con gas GNC.
TERCERO: Que se DECLARE la nulidad absoluta de las resoluciones CREO 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023, ya que la CREO, en la aprobación de las resoluciones a favor de YA VEGAS, no tuvo en cuenta el contenido del oficio del 20 de enero de 2023 enviado por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, y que en el presente relacionamos como "antecedentes" en el cual demostramos una actuación
estrictamente ligada a la constitución nacional, al numeral 2 del Art. 9DERECHOS DE LOS USUARIOS, al Art. 73 - REGULACION DE MONOPOLIOSCOMPETENCIA DESLEAL de la LEY 142 DE 1994.RESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 4/13 Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIOAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. Teniendo en cuenta el error durante el proceso de notificación, se deja constancia
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIOAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. Teniendo en cuenta el error durante el proceso de notificación, se deja constancia que las Resoluciones CREO 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023 que habían sido publicadas en el Diario Oficial No. 52.477_del 04 de agosto de 2023 quedan sin efecto, ya que estas aún no se encontraban en firme y deberán publicarse nuevamente junto con la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
l. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta sú solicitud con los siguientes antecedentes: El 2 de agosto de 2021, PROVIOAS COLOMBIA SA ESP, radicó ante la UPME el proyecto para ser incluido en el plan de expansión, obteniendo respuesta el 12 de agosto de 2021. El 12 de agosto de 2021, PROVIOAS COLOMBIA SA ESP radicó el proyecto·de solicitud tarif aria para distribución y comercialización de OLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados - caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Ouarumo, Ouacanonzo Alto, Ouacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca.
Ouacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca. El 16 de septiembre de 2021, la CREO solicita a PROVIOAS COLOMBIA SA ESP una certificación expedida por parte del distribuidor que presta el servicio de gas en la cabecera municipal donde manifieste que no se encuentra interesado en la gasificación del sector rural. El 20 de septiembre de 2021, PROVIOAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREO a la solicitud, enviando constancias expedidas por parte de la secretaria de planeación del municipio de Pandi, y oficio solicitando a ALCANOS DE COLOMBIA expedir la constancia solicitada por la CREO. El 22 de septiembre de 2021, PROVIOAS COLOMBIA SA ESP envía comunicado a la CREO a la solicitud, adjuntando el radicado remitido por ALCANOS DE COLOMBIA sobre la solicitud de PROVIOAS. El 1 de octubre de 2021, la CREO autoriza a PROVIOAS COLOMBIA SA ESP 10 días adicionales al anterior oficio para esperar respuesta de la certificación de
ALCANOS DE COLOMBIA.
El 22 de octubre de 2021, FROVIOAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREO solicitando plazo adicional para poder obtener respuesta por parte de ALCANOS
DE COLOMBIA.
El 3 de noviembre de 2021, la CREO comunica a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, la extensión del plazo para esperar respuesta de ALCA NOS DE COLOMBIA en 1 O días. El 26 de noviembre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la
la extensión del plazo para esperar respuesta de ALCA NOS DE COLOMBIA en 1 O días. El 26 de noviembre de 2021, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREG solicitando plazo adicional para poder obtener respuesta por parte de
ALCANOS DE COLOMBIA.RESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 5/ 13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. El 6 de diciembre de 2021, la CREO comunica a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, que resuelven dar inicio a la actuación administrativa de aprobación de cargos y tarifas para PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, teniendo en cuenta que ALCANOS DE COLOMBIA está retrasando el proceso por dilatar el envio de la certificación. El 16 de diciembre de 2021, la CREO comunica la vinculación de ALCANOS DE COLOMBIA como un tercero interesado. El 25 de febrero de 2022, la CREO solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, justificación por la construcción de 3 subestaciones en el sector rural del municipio de Pandi - Cundinamarca. El 3 de marzo de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREO justificando la construcción de las 3 subestaciones en el sector rural del municipio de Pandi - Cundinamarca. El 8 de marzo de 2022, la CREO comunica la vinculación de YA VEGAS como un tercero interesado, después de 8 meses de radicada la solicitud tarifaría por parte
de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP.
El 8 de marzo de 2022, la CREO comunica la vinculación de YA VEGAS como un tercero interesado, después de 8 meses de radicada la solicitud tarifaría por parte
de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP.
El 8 de junio de 2022, la CREO solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, enviar nuevamente la información de cargos de comercialización del Apligas - documentos enviados en la radicación inicial del 12 de agosto de 2021. El 14 de junio de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta a la CREO enviando nuevamente la información solicitada. El 4 de octubre de 2022, la CREO solicita a PRO VIGAS COLOMBIA SA ESP enviar resumen de la solicitud tarifaría, - documentos enviados en la radicación inicial del 12 de agosto de 2021; información que PROVIGAS COLOMBIA SA ESP envió nuevamente el mismo día que fue solicitada. El 11 de octubre de 2022, la CREO radicado a través del radicado S2022004714 solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, comentar sobre la actuación - solicitud tarifaría de YA VEGAS según radicado CREO S-2022-00298 del 27 de enero de 2022, por ser una "solicitud de cargos, tramitados paralelamente", El 29 de octubre de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREO s2022004714 del 11 de octubre de 2022, argumentando que NO estamos de acuerdo con el concepto SOLICITUDES PARALELAS, porque fue 6 meses posterior a la presentada por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP el 12 de agosto de 2021.
de acuerdo con el concepto SOLICITUDES PARALELAS, porque fue 6 meses posterior a la presentada por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP el 12 de agosto de 2021. El 26 de diciembre de 2022, a través del radicado S2022006380, la CREO solicita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP, comentar sobre la actuación - solicitud tarifaría de YAVEGAS. El 29 de diciembre de 2022, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREO S2022006380 del 26 de octubre de 2022, argumentando que NO estamos de acuerdo con el concepto SOLICITUDES PARALELAS, porque fue 6 meses posterior a la presentada por PROVIGAS COLOMBIA SA ESP el 12 de agosto de 2021. El 2 de enero de 2023, a través del radicado S202200638 "Remisión anexo correcto de la comunicación" - la CREO radica contenido que coincide con el oficio con radicado CREO N º S2022004 714 del 11 de octubre de 2022, solicitud tarifaría para
_'/(RESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 6/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREG 502 013 de 2023. distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados - caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La . Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca
Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La . Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca El 20 de enero de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado S2022006380 del 2 de enero de 2023 ªRemisión anexo correcto de la comunicación", mismo radicado del 26 de diciembre de 2022, contenido que coincide con el oficio con radicado CREG Nº S2022004714 del 11 de octubre de 2022, solicitud tarif aria para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Relevante Especial comprendido por los Centros Poblados - caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca, al cual se dio respuesta el 29 de octubre de 2022, con respuesta de radicado CREG Nº E2022013386 del 1 de noviembre de 2022. El 26 de abril de 2023, a través del radicado S2023002307, la CREG cita a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP para notificar las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023. El 11 de mayo de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP da respuesta al radicado CREG S2023002307 del 26 de abril de 2023, aceptando la notificación electrónica de las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023 adjuntando
CREG S2023002307 del 26 de abril de 2023, aceptando la notificación electrónica de las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023 adjuntando certificado de la cámara de comercio actualizado. El 03 de agosto de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP envía oficio a la CREG solicitando información sobre la expedición de las resoluciones CREG 502 012 y 502 013 de 2023 "por la cual se aprueba el cargo de distribución y comercialización de Gas LP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo alto, Guacanonzo bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena alta y Santa Helena naja en el municipio de Pandi . departamento de Cundinamarca", El 4 de agosto de 2023, a través del radicado S2023003573 la CREG remite la constancia ejecutoria de las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 202 3, según solicitud tarifaría presentada por la empresa YA VEGAS SA ESP. El 31 de agosto de 2023, PROVIGAS COLOMBIA SA ESP solicita la nulidad de las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023. El 13 de septiembre de 2023, a través del radicado S2023004131 la CREG envía correo con referencia "notificación vía correo electrónico de las resoluciones CREG 502 012 de 2023 y 502 013 de 2023. Adicionalmente, la empresa recurrente presenta los siguientes fundamentes de hecho: l. El 12 de agosto de 2021, PROVIGAS COLOMBIA radicó ante la CREG la solicitud
502 012 de 2023 y 502 013 de 2023. Adicionalmente, la empresa recurrente presenta los siguientes fundamentes de hecho: l. El 12 de agosto de 2021, PROVIGAS COLOMBIA radicó ante la CREG la solicitud tarifaría para distribución y comercialización de GLP por redes en el Mercado Especial comprendido por los Centros Poblados - caseríos rurales, de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabanalarga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja del municipio de Pandi en el Departamento de Cundinamarca. - radicado CREG fi'lrRESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 7 / 13 Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREG 502 013 de 2023. 2021 004004.
2. La Unidad de Planeación Minero-energética - UPME mediante radicado E-2021015366 del 22 de diciembre de 2021, remitió concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabaná Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Sabaná Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
3. Que mediante comunicación del 12 de septiembre de 2023, el Asesor Jurídico de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG informa que se dejan sin efectos las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CREG 502 012 de 2023: "Por la cual se aprueba el cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P." y 502 013 de 2023: Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa YA VEGAS S.A. E.S.P."
4. Mediante el DOCUMENTO CREG-502 009 17 DE FEBRERO DE 2023 la comisión indica que evaluó ambos Programas de Nuevas Inversiones y determinó que el Programa de Nuevas Inversiones a reconocer será el presentado por la empresa
4. Mediante el DOCUMENTO CREG-502 009 17 DE FEBRERO DE 2023 la comisión indica que evaluó ambos Programas de Nuevas Inversiones y determinó que el Programa de Nuevas Inversiones a reconocer será el presentado por la empresa YA VEGAS S.A. E.S.P. teniendo en cuenta que es el más eficiente y adicionalmente cuenta con aportes de recursos públicos para su cofinanciación.
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO Respecto de la primera petición formulada por la empresa recurrente, encaminada a que se declare la nulidad absoluta de la diligencia de notificación de la Resolución CREG 502 O 13 de 2023 por no haber observado el procedimiento administrativo de conformidad con la ley, es pertinente aclarar que la Comisión, en virtud de los errores cometidos en el trámite de notificación y, para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente, dejó sin efectos la ejecutoria de la resolución, así:_ El suscrito Asesor Jurídico de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG hace constar que se dejan sin efectos las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CREG CREG 502 012 de 2023: Por la cual se aprueba el cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YA VEGAS S.A. E.S.P." y 502 013 de 2023: Por
Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YA VEGAS S.A. E.S.P." y 502 013 de 2023: Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, h
IRESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 8/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el Municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa YA VEGAS S.A. E.S.P. " (. . .) (. . .) de esta forma se da la oportunidad para que la empresa PRO VIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., haga uso del uso del debido proceso y el derecho de defensa que constitucionalmente le asiste dentro de la actuación. Con posterioridad al levantamiento de los efectos de ejecutoria, la Comisión agotó nuevamente el trámite de notificación personal, como se desprende del oficio CREG S2023004131 del 13 de agosto de 2023, en el cual se dispuso: (. .. ) REF. Notificación vía correo electrónico Resoluciones CREO 502 012 y 502 013 de 2023. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 O de
REF. Notificación vía correo electrónico Resoluciones CREO 502 012 y 502 013 de 2023. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021 y de acuerdo con lo solicitado por su entidad el día 25 de mayo de 2023, mediante correo electrónico radicado bajo No. E2023010 454 y el día 01 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico radicado bajo No. E2023015870, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG!A Y GAS - CREO, procede a realizar notificación electrónica de las Resoluciones 502 012 de 2023 ( .. .) Así las cosas, y teniendo en cuenta que la nulidad de la notificación pretendida por el recurrente, busca que la CREG enmiende el error cometido en el trámite de la notificación de la Resolución 502 013 de 2023 y admita el análisis del recurso de reposición, se concluye que esa declaratoria no tiene lugar porque la irregularidad atacada ya fue debidamente saneada. En la segunda pretensión, el recurrente solicita que la Comisión tenga en cuenta unos antecedentes de la solicitud tarifaria, a saber: i) Que la comunidad representada por las Juntas de Acción Comunal no notificó a PROVIGAS COLOMBIA SA ESP del cambio de operador acordado en el acta de concertación. ii) Que la Alcaldía de Pandi no le notificó la anulación de las autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador. iii) Que la Gobernación de Cundinamarca no le notificó el cambio de operador, ni devolvió los documentos que hacen parte de la
autorizaciones para la intervención de vías de espacios públicos ni el cambio de operador. iii) Que la Gobernación de Cundinamarca no le notificó el cambio de operador, ni devolvió los documentos que hacen parte de la formulación del proyecto, el cual se acordó en la última mesa técnica desarrollarlo por etapas, y finalmente. iv) Que la valoración de la CREG en los costos no es posible compararla con la solicitud tarifaria de PROVIGAS COLOMBIA SA ESP que es presentada sin recursos públicos y con gas GLP, y YAVEGAS la presenta con recursos públicos con gas GNC.RESOLUCIÓN No. 502 073 DE 11 JUL.2024 HOJA No. 9/ 13 Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la resolución CREO 502 013 de 2023. Respecto de los hechos narrados en los puntos i, ii y iii, se aclara que la asignación de cargos por parte de la CREG es una actividad reglada que proviene de la aplicación objetiva de su metodología. Por esta razón, la información necesaria para la expedición de tarifas de componente fijo del costo de comercialización de gas está limitada a los factores estrictamente estipulados en la Resolución 102 003 de 2022, lo cual se refleja en el cargue de los datos que los solicitantes ingresan en la plataforma Apligas. El numeral 19.2 de la metodología dicta lo siguiente: Los estudios que se presenten a la Comisión para efectos de la aprobación de cargos de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados deberán contener la información especificada en esta Resolución y los respectivos archivos en medio magnético, junto con la información incluida en la
cargos de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a Usuarios Regulados deberán contener la información especificada en esta Resolución y los respectivos archivos en medio magnético, junto con la información incluida en la solicitud y que sea factible de ser suministrada por este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar toda la información adicional que considere relevante para el desempeño de sus funciones ... Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, en los términos establecidos en la Ley 14 37 de 201 1 o aquella que la modifique, aclaré o sustituya, se deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.