CREG - Resolución 502 080 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 080 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 080 DE 2024 (04 JUL.2024) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa PROVIGAS COLOMBIAS.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del decreto 2253 de 1994 y 1230 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de
Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. 1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la
Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A.
E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2021-013118 del 08 de noviembre de 2021, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de distribución conformado por los siguientes Centros Poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17174001 Altamira Chinchiná Caldas 17174002 Alto Chuscal Chinchiná Caldas 17174003 Alto de la Mina Chinchiná Caldas 17174004 Bajo Chuscal Chinchiná Caldas 17174005 Bajo Español-Crucetas Chinchiná Caldas 17174006 Buena Vista Chinchiná Caldas 17174007 El Edén Chinchiná Caldas
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de
Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17174009 Guacamayo Chinchiná Caldas 17174010 Guayabal Chinchiná Caldas 17174011 La Cachucha Chinchiná Caldas 17174012 La Esmeralda - Santa Chinchiná Caldas Helena 17174013 La Estrella Chinchiná Caldas 17174014 La Floresta Chinchiná Caldas 17174015 La Ínsula Chinchiná Caldas 17174016 La Paz Chinchiná Caldas 17174017 Pradera Chinchiná Caldas 17174019 Partidas Chinchiná Caldas 17174020 La Quiebra del Naranjo Chinchiná Caldas 17174021 San Andrés Chinchiná Caldas 17174008 El Trébol Chinchiná Caldas 17174018 El Reposo Chinchiná Caldas A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2526. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, demostró que al menos el 80%
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Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo GLP, están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. Mediante auto I-2022-006361 del 08 de junio de 2022 comunicado a PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, con el radicado CREG del S-2022-001996 del 08 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva solicitó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, para que procediera al cargue de la información necesaria para la determinación del componente fijo del costo de comercialización en el módulo de comercialización asociado a la solicitud de Apligas 2526, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 102 003 de 2022. La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-005302 del 13 de
diciembre de 2021, se solicitó a la empresa remitir la información faltante. Por medio de la comunicación bajo radicado CREG E-2021-015632 del 28 de diciembre de 2022, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., contesto el oficio de completitud solicitado. Revisada la información remitida por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., al requerimiento de completitud, de la solicitud tarifaria del asunto bajo radicado CREG CREG S-2021-005302 del 13 de diciembre de 2021, se encuentra que la empresa manifiesta haber remitido lo requerido en el numeral 3. Sin embargo, la comunicación no contiene la información relacionada, razón por la cual se reitera a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación CREG S-202200377 del 07 de febrero de 2022 siguiente faltante. Por su parte, la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., responde mediante dicho requerimiento de completitud, mediante el oficio con radicado CREG E-2022-001550 del 08 de febrero de 2022. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y
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del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante radicado CREG S-2022-000580 del 17 de febrero de 2022, la CREG comunicó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., la expedición del Auto de inicio 008 con radicado CREG I-2022-004709 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación para el Mercado Relevante especial conformado por los centro poblados Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo EspañolCrucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La EsmeraldaSanta Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del
Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.957 del 23 de febrero de 2022 el aviso No. 008 del 17 de febrero de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2022-002603 del 04 de marzo de 2022, la empresa EFIGAS S.A E.S.P, presentó solicitud para hacer parte como tercero interesado de la actuación administrativa iniciada con el aviso Creg No 008 de 2022, en relación con el auto del 17 de febrero de 2022, para la aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización para un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas Alto de la Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz,
Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, a solicitud de la empresa PROVIGAS
COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa EFIGAS S.A E.S.P., con el radicado E-202004555 del 27 de abril de 2022, presentó el sustento y allegó las pruebas solicitadas por la Comisión, para ser aceptado como tercero interesado en la actuación administrativa para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería presentada por la empresa PROVIGAS
COLOMBIA S.A.E.S.P.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
La Comisión, expidió el auto con radicado I-2022-005999 del 15 de julio de
2022, mediante el cual ordenó el rechazo de la solicitud de vinculación de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. como tercero interesado dentro de la actuación de la referencia. Tal decisión fue comunicada a la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. mediante el radicado S-2022-002604 del 15 de julio de 2022, así mismo mediante el radicado S-2022-002605 se comunicó dicha decisión a la empresa
PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-011561 del 30 de septiembre de 2021 la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME remitió concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados Alto de La Mina, El Trébol, Guayabal, La Estrella, La Floresta, San Andrés, Altamira, Alto Chuscal, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buena Vista, El Edén, Guacamayo, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, El Reposo y La Quiebra del Naranjo, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en
concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, la Comisión, solicitó a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante la comunicación S-2022-005192 del 03 de noviembre de 2022, el auto de pruebas de oficio.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La
Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., remitió respuesta al auto proferido con la justificación técnica y económica solicitada, mediante comunicación con radicado E-2022-013772 del 15 de noviembre de 2022. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., bajo radicados CREG E-2021-013118, y la comunicación E-2021-011561 remitida por la UPME con el concepto sobre la estimación de la demanda, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 050 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 050 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP
por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Aprobado
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17174001 Altamira Chinchiná Caldas 17174002 Alto Chuscal Chinchiná Caldas 17174003 Alto de la Mina Chinchiná Caldas 17174004 Bajo Chuscal Chinchiná Caldas 17174005 Bajo Español-Crucetas Chinchiná Caldas 17174006 Buena Vista Chinchiná Caldas 17174007 El Edén Chinchiná Caldas 17174009 Guacamayo Chinchiná Caldas 17174010 Guayabal Chinchiná Caldas 17174011 La Cachucha Chinchiná Caldas 17174012 La Esmeralda-Santa Chinchiná Caldas Helena 17174013 La Estrella Chinchiná Caldas 17174014 La Floresta Chinchiná Caldas 17174015 La Ínsula Chinchiná Caldas 17174016 La Paz Chinchiná Caldas
17174017 Pradera Chinchiná Caldas 17174019 Partidas Chinchiná Caldas 17174020 La Quiebra del Naranjo Chinchiná Caldas 17174021 San Andrés Chinchiná Caldas 17174008 El Trébol Chinchiná Caldas 17174018 El Reposo Chinchiná Caldas ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,217,284,884 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN No. 502 080 DE 04 JUL.2024 HOJA No. 10/33
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas,
Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada por
la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante
IBMN 2,676,030,712
RPK
IBMN 1,979,664,903
RSK VP(Q(PR) +Q(PR) ) 830,099
NoResRSk Resk VP¿ 830,099 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.28%, y un factor de ajuste %FA de 100%. En el Anexo 3 proyecciónAOM de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Año 2023 en Componente adelante Valor Presente AOM, con nivel de 1,043,382,190 eficiencia Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2020 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante VP¿ 473,865,043
RESOLUCIÓN No. 502 080 DE 04 JUL.2024 HOJA No. 11/33
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución, conformado por los centros poblados de Altamira, Alto Chuscal, Alto de la Mina, Bajo Chuscal, Bajo Español-Crucetas, Buenavista, El Edén, Guacamayo, Guayabal, La Cachucha, La Esmeralda-Santa Helena, La Estrella, La Floresta, La Ínsula, La Paz, Partidas, Pradera, La Quiebra del Naranjo, El Reposo, San Andrés y El Trébol del Municipio de
Chinchiná en el departamento de Caldas según solicitud tarifaria presentada po
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