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CREG - Resolución 502 084 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 084 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 084 DE 2024 (4 JUL.2024) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la

COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS

SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

RESOLUCIÓN No. 502 084 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 2/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 20131 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la

Circular CREG 77 de 2020 en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. 1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

RESOLUCIÓN No. 502 084 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 3/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo

máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022014544 del 28 de noviembre de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, por redes en el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO CENTRO

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE POBLADO

86571 Puerto Guzmán Putumayo 86757 San Miguel Putumayo 86757001 Puerto Colón San Miguel Putumayo

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC., confirmó su solicitud bajo el número 2894. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

RESOLUCIÓN No. 502 084 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 4/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC De acuerdo con el numeral 5.1 de Metodología, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado, como mínimo, por un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución 202 de 2013.

Sin embargo, la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC presentó un Mercado Relevante conformado por dos Municipios y un Centro Poblado, en este sentido conviene precisar que para efectos de la aprobación del cargo se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar tanto en los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel como en el Centro Poblado Puerto Colón, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes; aclarando que el cargo será aprobado únicamente frente a los Municipios, cumpliendo con lo dispuesto en los Numerales 5.1 y 5.2 de la Metodología. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No.8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Adicionalmente, la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC., incluye solicitud

de aprobación de cargos para el municipio de San Miguel en el departamento de Putumayo. Al respecto, la Comisión había expedido las Resoluciones CREG 194 y 195 de 2019, con las cuales aprobó cargos por el uso del sistema de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de San Miguel, Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Mediante la comunicación S2023000590 se solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., se informe a esta Comisión si ya se está prestando el servicio de gas natural por redes de tubería en el mercado relevante especial anteriormente relacionado o, de lo contario, se informe si en este momento cuenta con infraestructura construida de redes de tubería para la distribución de gas combustible, en qué porcentaje de avance del programa

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC de nuevas inversiones aprobado en la Resolución CREG 194 de 2019 se

encuentra a la fecha y en qué fecha tiene estimado iniciar la prestación del servicio. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante la comunicación E2023001360 del 31 de enero de 2023, expuso a la Comisión las situaciones presentadas, por las cuales no dio inicio al proyecto en el Municipio de San Miguel con cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 194 y 195 de 2019. En virtud de los anterior, la CREG mediante la comunicación S2023001167 del 21 de febrero de 2023 comunicó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. la Circular 013 del del 15 de febrero de 2023, mediante la cual se informó la pérdida de vigencia de la Resolución CREG 194 y 195 de 2019, conforme a lo previsto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020. Mediante Auto 0000089 proferido el 19 de julio de 2023, comunicado a la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC bajo radicado CREG S2023003417 del 19 de julio de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por los municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el departamento de Putumayo y de los Cargos de Distribución y del

Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.466 del 24 de julio de 2023 el Aviso No. 0000192 del 19 de julio de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S.

E.S.P. ZOMAC BIC., para la aprobación de cargos de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la COMPAÑÍA NACIONAL

DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S.

E.S.P. ZOMAC BIC., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas

Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC., bajo radicado CREG E2022014544 del 28 de noviembre de 2022 y UPME E2022015320 del 13 de diciembre de 2022, en desarrollo de la actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia

con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 055 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 055 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E :

CAPÍTULO I

RESOLUCIÓN No. 502 084 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 7/23

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas

Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la

COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS

SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.1 y subnumeral IV del numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como se muestra a continuación: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Aprobado

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

86571 Puerto Guzmán Putumayo 86757 San Miguel Putumayo ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,510,955,477 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante

IBMN 741,931,053

RPK

IBMN 2,464,384,018

RSK VP(Q(PR) +Q(PR) ) 1,356,367

NoResRSk Resk VP¿ 1.356,367

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la

COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS

SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.56% y un factor de ajuste %F A de 100%. En el Anexo 3 proyecciónAOM de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del

Horizonte de Proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Año 2023 en Componente adelante Valor Presente AOM, con nivel de 1,271,880,105 eficiencia Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante VP¿ 170,625,860

VP¿ 1,183,266,794

VP(Q(PR) +Q(PR) ) 1,356,367

NoResRSk Resk VP¿ 1,356,367 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2023 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,362.07 Componente de inversión pagada con recursos de COMPAÑÍA

NACIONAL DE INGENIERÍA Y

$/m3 2,363.90

CONSTRUCCIÓN PARA GAS

SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S.

E.S.P. ZOMAC BIC.

Componente Gastos AOM. $/m3 998.18 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, la presente Resolución

particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el departamento de Putumayo. A partir de la vigencia de la

presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Puerto Guzmán y San Miguel en el Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la

COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS

SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de $/factura Comercialización Cargo de Comercialización ($/factura) 3,643.18 Cifras en pesos de diciembre de 2021 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante, se presenta en el Anexo 4. El valor

presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 12,229.970 (pesos colombianos 31 diciembre de 2021). ARTÍCULO 10. Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 1,750,929,304 (pesos colombianos de diciembre de 2021). ARTÍCULO 11. Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constitui

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