CREG - Resolución 50210 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50210 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 010

(10 FEB.2023 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP

S.A.S E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domic iliario de gas

GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domic iliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados , haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustib le por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., a través de comunicaci ón radicada en la CREG bajo el número E2022014774 del 02 de diciembre de 20 22, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de

la CREG bajo el número E2022014774 del 02 de diciembre de 20 22, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 , 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23417007 NARIÑO SANTACRUZ DE

LORICA CORDOBA

23417008 PALO DE AGUA SANTACRUZ DE LORICA CORDOBA En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así mismo se dio cumplimiento a lo estipulado en el parágrafo 1 del numeral 5.3 de la Metodología antes citada, en donde se dispone que: "…PARÁGRAFO 1o. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Merca dos Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio…",

un Merca dos Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio…", para lo cual la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. adjuntó un formato con el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

listado de los usuarios potenciales interesados en contar con el servicio, así como la certificación de la Secretaría de Planeación Municipal de Lorica, Córdoba, que es el municipio al cual pertenecen los centros poblados , en donde se verifica el cumplimiento de lo requerido. Adicionalmente, l a empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2900.

financiar la construcción de redes de distribución. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2900. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto 006 proferido el día 30 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua , Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en Auto 006 del 30 de enero de 2023 de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52295 del 01 de febrero de 2023 el Aviso No. 005 del 30 de enero de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a l uso residencial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., bajo radicado CREG E2022014774 del 02 de diciembre de 2022 , se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 007 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo

preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 007 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 007 de 2023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su s esión No. 1242 del 10 de febrero de 20 23, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros

poblados como se muestra a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados como se muestra a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23417007 NARIÑO SANTACRUZ DE

LORICA CORDOBA

23417008 PALO DE AGUA SANTACRUZ DE

LORICA CORDOBA

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipio s Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 715,968,813 ($ del

de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipio s Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 715,968,813 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 275,123,768 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 392,510,453 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 319,284 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 319,284 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.63% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 255,465,309 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 69,245,620 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 186,219,689 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 319,284 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 319,284 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,891.16 Componente de inversión pagada con recursos de

MONTAGAS S.A. E.S.P.

se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,891.16 Componente de inversión pagada con recursos de

MONTAGAS S.A. E.S.P.

$/m3 2,091.04 Componente Gastos AOM. $/m3 800.12 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,891.16 Componente de inversión pagada con recursos de GEAS GROUP

S.A.S E.S.P.

$/m3 2,091.04 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

Componente de inversión pagada con recursos de GEAS GROUP

S.A.S E.S.P.

$/m3 2,091.04 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Componente Gastos AOM. $/m3 800.12 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes

Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anter ior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el

departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de la obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O II F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 , modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. CA P Í T U L O I II O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUPS S.A.S E.S.P. y, una

O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUPS S.A.S E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 10 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230321-092854-27d5f7-31160407

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS

Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021)

Municipio Unidad Constructiva Código Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Total Inversión NarinoLorica-Córd oba Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde

TPE3/4ZV 25.262.133,70

Activos Inherentes a la Operación Secundaria 7,98 0,00 0,00 0,00 0,00

201.591.826,93 NarinoLorica-Córd oba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde

TPE2ZV 43.870.767,82

Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00

36.851.444,97 NarinoLorica-Córd oba Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 528.088,80 Activos de Control de Calidad Primaria 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ‘ p 1.056.177,61

prueba o columnas de agua PLI02 528.088,80 Activos de Control de Calidad Primaria 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ‘ p 1.056.177,61 NarinoLorica-Córd oba Cruce especial 12 m TMP-1 6.078.001,00 Activos Especiales Primaria 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00

12.156.002,00 Palo de AguaLorica-Córd oba Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde

TPE3/4ZV 25.262.133,70

Activos Inherentes a la Operación Secundaria 8,68 0,00 0,00 0,00 0,00

219.275.320,52 Palo de AguaLorica-Córd oba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde

TPE2ZV 43.870.767,82

Activos Inherentes a la Operación Primaria 1,65 0,00 0,00 0,00 0,00

72.386.766,90 Palo de AguaLorica-Córd oba Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 528.088,80 Activos de Control de Calidad Primaria 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.056.177,61 Palo de AguaLorica-Córd oba

Activos de Control de Calidad Primaria 2,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.056.177,61 Palo de AguaLorica-Córd oba Cruce especial 12 m TMP-1 6.078.001,00 Activos Especiales

Primaria 3,00 0,00 0,00 0,00 0,00

18.234.003,00 Palo de AguaLorica-Córd oba Estación

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