CREG - Resolución 502100 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502100 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 100 DE 2024 (10 OCT.2024) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, departamento Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y EMPRESA PRIVADA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 12253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 , establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P.

Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodol ogía establecida en la Resolución

de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodol ogía establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministró las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribuci ón para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará po r el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo

aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará po r el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , las empresas GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. a través de las comunicaciones con radicado CREG E2022007088 del 28 de junio de 2022 y E2022006779 del 15 de junio de 2022, respectivamente presentaron solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y Componte Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, por redes en el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución propuesto

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

18753 San Vicente del Caguán Caquetá

A través del aplicativo Apligas , dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2774 y EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo los números 2585 y 2726 para distribución y

PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo los números 2585 y 2726 para distribución y comercialización, respectivamente.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En las solicitudes presentadas se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización , en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022, conforme a lo solicitado.

Las empresas GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. manifestaron en su s solicitudes que los proyectos no cuentan con recursos públicos para financiar la construcción de las redes de distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

manifestaron en su s solicitudes que los proyectos no cuentan con recursos públicos para financiar la construcción de las redes de distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. Para solicitudes de cargos paralelos aplica el procedimiento descrito en el literal a) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual establece que cuando los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario sean iguales, se deben seguir los siguientes pasos:

1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.

2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.

3. Vencido lo anterior , y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado

Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG

hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.

3. Vencido lo anterior , y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cum pla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.

4. En caso de municipios con prestación del servicio la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución considerando sólo las Unidades Constructivas mínimas requeridas para la prestación del servicio.

Respecto a la solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. se surtió el siguiente proceso: La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa . En consecuencia , mediante comunicación con radicado CREG S2023001867 del 21 de marzo de 2023 se le solicitó a GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. remitirla información faltante. Mediante radicados CREG E2023005936 del 3 de abril y CREG E2023006539

DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. remitirla información faltante. Mediante radicados CREG E2023005936 del 3 de abril y CREG E2023006539 del 25 de abril del 2023, GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. atendió al requerimiento de manera parcial, por lo cual la Comisión, a través de radicado CREG S2023002936 del 20 de junio de 2023, reiteró la solicitud de información. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 y la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000194 proferido el 4 de agosto de 2023, comunicado a la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. con el número de radicado CREG S2023003588 de la misma fecha , la Dirección Ejecutiva de la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000194 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.481, el Aviso No. 0000194 del 8 de agosto de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Respecto a la solicitud de EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. se surtió el siguiente proceso: La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

Respecto a la solicitud de EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. se surtió el siguiente proceso: La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002921 del 20 de jun io de 2023 se le solicitó a EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2023012967 del 6 de julio del 2023 la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. atendió al requerimiento. La CREG verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 , evidenciando que la información remitida por EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

evidenciando que la información remitida por EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000195 proferido el 4 de agosto de 2023, comunicado a la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. mediante radicado S2023003589 del 4 de agosto de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva a ctuación administrativa de aprobación de l Mercado Relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, y de los Cargos de Distribución y el Componente fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000195 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P.

Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.481 del 8 de agosto de 2023, el Aviso No. 0000195 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Siguiendo el procedimiento establecido para solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la Comisión remitió resumen de la s solicitudes de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. a su contraparte mediante los radicados CREG S2023003936 y S2023003937 del 31 de agosto de 2023, y otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para enviar comentarios. Pasado este tiempo la Comisión no recibió ningún comentario por parte de las empresas. Para continuar con el proceso de análisis de cargos paralelos, la Comisión emitió el Auto No. 0000143 del 2023, comunicado a la s empresas mediante radicado CREG S2023004680 del 13 de octubre de 2023 , que ordenó la acumulación de

el Auto No. 0000143 del 2023, comunicado a la s empresas mediante radicado CREG S2023004680 del 13 de octubre de 2023 , que ordenó la acumulación de los expedientes 20220045 y 20220048 de EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. y GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., respectivamente, en el expediente 20220048. Dado que el sistema de distribución presentado por EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. y GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residenc ial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, que establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficiente para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A. como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Autos No. 201 del 21 de febrero de 2024, Auto No. 211 del 14 de marzo de 2024 y Auto No. 225 del 12 de abril de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por

y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E2024003165 del 29 de febrero de 2024 , y por EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E2024002944 del 27 de febrero de 2024 y E2024004063 del 21 de marzo de 2024. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 075 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene

hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 075 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1346 del 10 de octubre de 2024 , acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5. 2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución aprobado

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

18753 San Vicente del Caguán Caquetá Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

18753 San Vicente del Caguán Caquetá Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495

2024-11-26T16:07:35-05:00 - Pagina 7 de 22RESOLUCIÓN No. 502-100 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 8/20

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá por solicitud de GASES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA ZOMAC S.A.S. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 9,766,057,525 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las

(pesos colombianos de 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante

IBMNRPK 2,807,926,666

IBMNRSK 6,023,798,792

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)ResRSk) 4,049,299

VP(Q(PR)Tk) 4,049,299

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.35%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante

Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 3,771,620,537 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153729-91a143-60733495 2024-11-26T16:07:35-05:00 - Pagina 8 de 22RESOLUCIÓN No. 502-100 DE 10 OCT.2024 HOJA No

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