CREG - Resolución 502101 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502101 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 101 DE 2024

(10 OCT.2024)

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

2024-11-26T21:39:36-05:00 - Pagina 1 de 33RESOLUCIÓN No. 502 101 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 2/31

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización.

Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministró las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribuci ón para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servic io se

consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servic io se

1Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

2024-11-26T21:39:36-05:00 - Pagina 2 de 33RESOLUCIÓN No. 502 101 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 3/31

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la

003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. (en adelante, REDNOVA), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022005201 del 11 de mayo de 2022 , presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

05044 Anzá Antioquia 05113 Buriticá Antioquia 05125 Caicedo Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05543 Peque Antioquia 05842 Uramita Antioquia A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud a través del número Apligas 2588 para la componente de Distribución y Apligas 2727 para la componente de comercialización. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que , el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las

el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. La empresa REDNOVA manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA, no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

CREG S-2022-001755 del 17 de mayo de 2022, se le solicitó a REDNOVA remitir información faltante. Mediante radicado CREG E-2022-005911 del 27 de mayo de 2022 , la empresa REDNOVA, atendió al requerimiento, remitiendo la información relacionada con el Cargo de Distribución. Teniendo en cuenta que el 13 de mayo de 2022 entró en vigencia la Resolución CREG 102 003 de 8 de abril de 2022, mediante radicado CREG S-2022-002005 del 8 de junio de 2022, la Comisión requirió el ajuste de la solicitud de aprobación de cargo de comercialización presentada por REDNOVA conforme a la Metodología de Comercialización vigente, para lo cual estableció como necesario el cargue de información en el Módulo de Comercialización del Aplicativo Apligas, asociado a la solicitud Apligas No. 2588 (Distribución), la información necesaria para determi nación del Componente Fijo del Costo de Comercialización por parte de la Comisión. Mediante radicado CREG E-2022-006649 del 14 de junio de 2022 y de la confirmación del consecutivo Apligas 2727 asignado por el aplicativo para la

Comercialización por parte de la Comisión. Mediante radicado CREG E-2022-006649 del 14 de junio de 2022 y de la confirmación del consecutivo Apligas 2727 asignado por el aplicativo para la actividad de comercialización de GLP , la empresa REDNOVA, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa REDNOVA era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto de inicio proferido el 28 de junio de 202 2, comunicado a la empresa REDNOVA con número radicado CREG I2022006272 del 1 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio del 28 de junio de 2022 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A.,

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio del 28 de junio de 2022 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.087 del 6 de julio de 2022, el Aviso No. No. 034 de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de

sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000081 del 14 de julio de 2023 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por REDNOVA mediante radicados CREG E2023014199 del 31 de julio de 2023.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa REDNOVA, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa REDNOVA, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 076 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 076 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

R E S U E L V E:

C A P Í T U L O I

C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

05044 Anzá Antioquia

correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

05044 Anzá Antioquia 05113 Buriticá Antioquia 05125 Caicedo Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05543 Peque Antioquia 05842 Uramita Antioquia ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,747,974,873 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante

diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 1,840,057,679 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 2,496,194,266 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,624,066

𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,624,066 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4,08%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,592,414,855 Cifras en pesos de diciembre de 2021 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 351,450,945

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 351,450,945 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 1,240,963,910 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,624,066 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,624,066 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial Componente Unidad Año 2023 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 3,650.51 Componente de Inversión Privado $/m3 2,670.00 Componente Gastos AOM $/m3 980.51 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados,

Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolu ción particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de

CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153722-91e357-86662962

2024-11-26T21:39:36-05:00 - Pagina 8 de 33RESOLUCIÓN No. 502 101 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/31

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los munic ipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

C A P Í T U L O I I

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante

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