CREG - Resolución 502104 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502104 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 502 104 DE 2024
(10 OCT.2024)
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación
domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de
Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que : “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias
tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la
003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.(en adelante, SURGAS S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016074 del 28 de diciembre de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes para el Mercado Relevante Especial conformado por los siguientes centros poblados: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de
Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41551039 El Guamal Pitalito Huila 41551078 La Reserva Pitalito Huila 41551010 Palmarito Pitalito Huila 41551120 Santa Rosa Pitalito Huila 41551117 San Martín de Porres Pitalito Huila 41551127 Versalles Pitalito Huila 41551017 Cabullo Pitalito Huila 41551041 El Jardín Pitalito Huila 41551102 Palmar del Criollo Pitalito Huila 41807039 Tobo Timana Huila 41807029 Paquies Timana Huila 41807016 La Esperanza Timana Huila 41807032 Sabaneta Timana Huila 41807006 Camenzo Timana Huila 41319018 El Triunfo Guadalupe Huila 41551089 Los Cerritos Pitalito Huila 41319013 El Cisne Guadalupe Huila 41551064 La Castilla Pitalito Huila A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS S.A: E.S.P., confirmó su solicitud bajo el número 2908. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para
confirmó su solicitud bajo el número 2908. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de
Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización , en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa SURGAS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, por valor de $ 2,254,189,643, mediante el convenio interadministrativo N ° 020 de 2022 , para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. La empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante la comunicación E2023002661 del 21 de febrero de 2023, remitió información dando alcance a la solicitud tarifaria para los centros poblados de los municipios de Pitalito, Timaná y Guadalupe en el Departamento del Huila. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 ,
CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 , la SURGAS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de GNC, están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002687 del 20 de mayo de 2023, se le solicitó a SURGAS S.A. E.S.P., remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E202 3011360 del 2 de junio de 20 23, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., atendió al requerimiento de manera parcial y mediante los radicados CREG E2023014446 del 4 de agosto de 2023, y CREG 2023018217 del 11 de octubre de 2023, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., dio alcance a los requerimientos y completó la información solicitada. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138
requerimientos y completó la información solicitada. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000162 proferido el 27 de octubre de 2023, comunicado a la empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023005230 del 27 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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de octubre de 2023 , la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cis ne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tubería del mismo. El Auto en mención también fue comunicado a la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, mediante radicado CREG S2023005232 del 27 de octubre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto, destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000162 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se
administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.566 del 8 de noviembre de 2023, el Aviso No. 0000214 del 27 de octubre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tubería. Mediante comunicación bajo radicado E2024006443 del 9 de mayo de 2024, la empresa SURGAS remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residenci al y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación
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Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 079 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
C A P Í T U L O I
C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo,
tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41551039 El Guamal Pitalito Huila 41551078 La Reserva Pitalito Huila 41551010 Palmarito Pitalito Huila 41551120 Santa Rosa Pitalito Huila 41551117 San Martín de Porres Pitalito Huila 41551127 Versalles Pitalito Huila 41551017 Cabullo Pitalito Huila 41551041 El Jardín Pitalito Huila 41551102 Palmar del Criollo Pitalito Huila 41807039 Tobo Timana Huila 41807029 Paquies Timana Huila 41807016 La Esperanza Timana Huila 41807032 Sabaneta Timana Huila 41807006 Camenzo Timana Huila 41319018 El Triunfo Guadalupe Huila 41551089 Los Cerritos Pitalito Huila 41319013 El Cisne Guadalupe Huila 41551064 La Castilla Pitalito Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2
41551064 La Castilla Pitalito Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,279,796,395 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 1) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241114-074420-ec7118-51917844
2025-01-30T08:09:42-05:00 - Pagina 8 de 31RESOLUCIÓN No. 502 104 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/29
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El Jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 624,525,027 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 3,185,325,301 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 2,035,195 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 2,035,195 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 2,035,195 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.27, y un factor de ajus te %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia $1,246,308,556 --Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios
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