CREG - Resolución 502104B de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502104B de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 104B DE 2024 (10 OCT.2024) Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que : “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto,
o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución de gas combustible por redes de tubería. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodolo gía establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo
aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5. 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023013083 del 10 de julio de 2023 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componte Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52612 Ricaurte Nariño A través del aplicativo Apligas , dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2932.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución
reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2932.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022 , establece que el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 . Así mismo, presentó tanto la proyección de las inversiones y de gastos AOM, como la propuesta de l Componente Fijo del Costo de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa
redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P Comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología establecida en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.
La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos asignados por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, provenientes del Fondo GLP (FGLP) por dos mil seiscientos dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($2,618,684,465) para la financiación de la infraestructura de distribución del nuevo mercado relevante solicitado, de conformidad con la Resolución MME 4 0383 del 18 de mayo de 2023 y el Convenio de Cofinanciación GGC No. 569 de 2023.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y, en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003968 del 04 de septiembre de 2023 solicitó a la
por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003968 del 04 de septiembre de 2023 solicitó a la Empresa remitir la información. Mediante radicado CREG E2023016453 del 13 de septiembre de 2023 la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P . allegó la información y documentación requerida. Nuevamente, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la info rmación remitida con la solicitud y presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No.0000152 proferido el 24 de octubre de 2023 comunicado a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P . mediante comunicación con radicado CREG S2023005182 del 24 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño, así como de los Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía
Departamento Nariño, así como de los Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía bajo radicado CREG S2023005183 del 24 de octubre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la financiación de la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000152 de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.508 de 04 de septiembre del Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P 2023 el Aviso Número 0000213 del 24 de octubre de 2024 con el resumen de la
Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P 2023 el Aviso Número 0000213 del 24 de octubre de 2024 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P . para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios est arán conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuar ios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa y con el fin de contar con los
usuarios residenciales y a usuar ios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000218 del 21 de marzo de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio , las cuales fueron atendidas por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P ., mediante comunicación con radicado CREG E2024004400 del 01 de abril de 2024. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P ., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa se efectuaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020; así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo d el Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079B de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079B de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 079B de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión N° 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión N° 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5. 2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado como sigue: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución aprobado
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52612 Ricaurte Nariño
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $3,034,067,977.63
de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $3,034,067,977.63 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante
IBMNRPK 1,048,793,249
IBMNRSK 1,740,649,871
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)ResRSk) 842,823
VP(Q(PR)Tk) 842,823
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 39.53%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
Horizonte de Proyección:
Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 404,457,369 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante VP(AOM(PR))RPk 336,953,938
VP(AOM((PR))RSk 1,165,023,981
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 842,823
VP(Q(PR))Tk 842,823
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa
redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 5,091.72 Componente de Inversión Público $/m3 2,344.66 Componente de Inversión Privado $/m3 964.98 Componente Gastos AOM $/m3 1,782.08 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022
Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados,
Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 , si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución , la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronogram a en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de
CREG, un cronogram a en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de
1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-073801-8034e7-68944817
2025-02-06T06:27:53-05:00 - Pagina 8 de 21RESOLUCIÓN No. 502 104B DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/19
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Municipio de Ricaurte, Departamento Nariño; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un i
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