CREG - Resolución 502104C de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502104C de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 104C DE 2024

(10 OCT.2024)

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal; y Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las

de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de

y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución

de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv ), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo

aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv ), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se

1 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

remunerarán con base en los dos componentes.” De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del

remunerarán con base en los dos componentes.” De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. (en adelante, REDNOVA), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E2023010555 del 25 de mayo de 2023 , presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería en el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por lo siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25335008 Las Mesetas Guayabetal Cundinamarca 25335014 (sic) (sic)Sixc Limoncitos Guayabetal Cundinamarca 25335017 (sic) Monterredondo Guayabetal Cundinamarca 25335025 (sic) Tengavita Guayabetal Cundinamarca 25845017 (sic) Timacita (sic) Une Cundinamarca A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA confirmó su solicitud bajo el número 2946. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA confirmó su solicitud bajo el número 2946. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Asimismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en c oncordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización establecidas en la Resolución CREG 102 003 de 2022. La empresa REDNOVA manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

Resolución CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

de 2020 y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 , evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA no era suficiente para iniciar la actuación administrativa ; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S202300394 del 18 de julio de 2023 solicitó a la empresa remitir la información y documentación faltante Bajo radicado CREG E2023014293 del 2 de agosto de 2023 la empresa atendió parcialmente el requerimiento, por lo cual mediante comunicación con radicado CREG S2023003965 del 4 de septiembre se le reiteró la solicitud de completitud de la solicitud , la cual fue atendid a mediante comunicaciones con radicados

parcialmente el requerimiento, por lo cual mediante comunicación con radicado CREG S2023003965 del 4 de septiembre se le reiteró la solicitud de completitud de la solicitud , la cual fue atendid a mediante comunicaciones con radicados CREG E2023017094 del 25 de septiembre de 2023, CREG E2023019907 del 19 de noviembre y CREG E2023020355 del 24 de noviembre Nuevamente, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 y, en la Resolución CREG 102 003 de 2022 y evidenció que la información remitida por la empresa REDNOVA era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto No. 0000194 de 202 4 proferido el 2 5 de enero de 2024 , comunicado a la empresa REDNOVA bajo radicado S2024000938 del 25 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centro Poblados de Limoncitos, Monterredondo, Tengavita y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y del Centro Poblado de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000194 de 2024 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de

redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000194 de 2024 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación se publicó en el Diario Oficial No. 52.653 del 29 de enero de 2024 el Aviso No. 0000234 del 25 de enero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por redes de tubería. La empresa, mediante comunicación con radicado CREG E2023014293 del 1º de agosto de 2023 informó, en los siguientes términos, que el “centro poblado de Tengavita” no contaba con código DIVIPOLA:

“A pesar de la existencia de la vereda (señalada en el ovalo en rojo en la imagen anexa), no está codificada. Adicionalmente, el Municipio tampoco ha hecho la solicitud de codificación ante el DANE, debido a que las viviendas están dentro del área de Monterredondo, por lo tanto, solicitamos la inclusión tanto de los usuarios como de las cantidades de redes dentro de la información correspondiente al centro poblado de Monterredondo.”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Adicionalmente, bajo radicado E2023017094 del 25 de septiembre de 2023, allegó certificación emitida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Guayabetal en la que se certifica que el municipio“…dentro de su división político administrativa, cuenta con una zona veredal denominada Limoncitos, y dentro del mismo un sector denominado Tengavita” Teniendo en cuenta lo manifestado por la empresa y lo certificado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Guayabetal, se encuentra pertinente y procedente tomar en cuenta la información de la solicitud para el sector de Tengavita como parte de la información de Limoncitos y, en consecuencia, para efectos de la conformación del mercado a aprobar, la información de Tengavita referente a las unidades constructivas y la proyección de demanda se agregará a la correspondiente al Centro Poblado de Limoncitos.

consecuencia, para efectos de la conformación del mercado a aprobar, la información de Tengavita referente a las unidades constructivas y la proyección de demanda se agregará a la correspondiente al Centro Poblado de Limoncitos. De otra parte, la Comisión consultó en la “Capa Cabeceras – Centros Poblados” del Geoportal DANE 3 los Códigos de los Centros Poblados propuestos como Mercado Relevante por REDNOVA en su solicitud y evidenció que solamente el código del Centro Poblado Las Mesetas del Municipio de Guayabetal era correcto, por lo que se procedió a corregir dicha información. En virtud de lo anterior , el Mercado Relevante de Distribución Especial que propone REDNOVA y para el cual solicit a la aprobación de cargos tarifarios se conforma como sigue: Cuadro 2. Mercado Relevante propuesto ajustado.

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25335002 Monterredondo Guayabetal Cundinamarca 25335004 Limoncitos Guayabetal Cundinamarca 25335008 Las Mesetas Guayabetal Cundinamarca 25845002 Timasita Une Cundinamarca Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA para atender el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y que todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes a los de uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG

tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes a los de uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese

3 https://geoportal.dane.gov.co/descargas/divipola/DIVIPOLA_CentrosPoblados.xlsx Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios

Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa REDNOVA, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020; así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079C de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento

Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 079C de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024 aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E:

C A P Í T U L O I

C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25335002 Monterredondo Guayabetal Cundinamarca 25335004 Limoncitos Guayabetal Cundinamarca 5335008 Las Mesetas Guayabetal Cundinamarca 25845002 Timasita Une Cundinamarca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,256,175,350 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,256,175,350 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 4. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 503,434,127 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 639,129,241 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 272,227 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 272,227 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4,08%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 373,950,651 Cifras en pesos de diciembre de 2021

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 373,950,651 Cifras en pesos de diciembre de 2021 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 6. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 82,391,032 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 291,559,619 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 272,227 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 272,227 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial Componente Unidad Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 5,570.77 Componente de Inversión Privado $/m3 4,197.10 Componente Gastos AOM $/m3 1,373.67 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250226-092632-544293-75650160

2025-02-26T18:11:54-05:00 - Pagina 8 de 22RESOLUCIÓN No. 502 104C DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/20

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Limoncitos, Monterredondo y Las Mesetas del Municipio de Guayabetal y, de Timasita en el Municipio de Une en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Co

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